CNE - Resolución 1280 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1280 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 1280 No. DE 2022 (11 de febrero)
Por medio de la cual DECIDE el recurso de repo sición contra la Resolución No. 1131 de 2022 del 2 de febrero de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado bajo Nos. CNE-E-2121-026377 el señor MIGUEL MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía 84.450.803, solicitó a esta Corporación LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , candidato al SENADO DE LA REPUBLICA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Fuerza Ciudadana la Fuerza del Cambio”, en los siguientes términos:
“(…) HECHOS
1. El señor Rafael Martínez presentó su inscripción de candidatura AL Senado por el Grupo
Significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana.
2. Hoy el Juzgado 2 administrativo de Santa Marta decide conceder una a cción de tutela interpuesta por Rafael Martínez para anular la intervención de la Empresa ESSMAR por
Significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana.
2. Hoy el Juzgado 2 administrativo de Santa Marta decide conceder una a cción de tutela interpuesta por Rafael Martínez para anular la intervención de la Empresa ESSMAR por parte de la Superintendencia.
3. Lo anterior se tipifica en la conducta descrita en el art 179 de la Constitución Política en su numeral 3.
4. El señor Rafael Martínez intervino En gestión de negocios ante entidades públicas al favorecer con esta acción de tutela a la Gerente anterior Patricia Caicedo, antes de los 6 meses a la elección.
5. El señor Martínez realiza una trasmisión vivo en redes sociales en el link
https://fb.watch/9XHVALkuEF/ en donde obtiene ventaja frente a los otros aspirantes al violar el régimen de inhabilidades.
PETICIÓN Solicito la revocatoria de la inscripción del señor Rafael Martínez por viol ar el régimen de inhabilidades establecido en el art 179 numeral 3 de la Constitución. (…)”. SIC.
1.2. Mediante AUTO-CNE-JLLP-006-2022 del 14 de enero de 2022 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ,Resolución No 1280 de 2022 Página 2 de 13 “Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 1131 de 2022 del 2 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL
medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.” candidato al SENADO por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022. 1.3 Mediante AUTO-CNE-JLLP-021-2022 de enero 26 de 2022 , se convocó a audienci a de alegaciones finales dentro de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022. 1.4 El día 31 de enero de 2022 a las 10:00 am se llev ó a cabo audiencia de alegaciones finales dentro de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candid ato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022. 1.5 El día 7 de febrero de 2022, se llevó a cabo audiencia de ADOPCIÓN y NOTIFICACIÓN de la RESOLUCIÓN No. 1131 DE 2022 mediante la cual se NEGÓ la solicitud de revocatoria de
1.5 El día 7 de febrero de 2022, se llevó a cabo audiencia de ADOPCIÓN y NOTIFICACIÓN de la RESOLUCIÓN No. 1131 DE 2022 mediante la cual se NEGÓ la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , en la cual en el artículo segundo se informó que contra ella procedía el recurso de reposición, del cual hizo uso el doctor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO. 1.6. El día 8 de febrero de 2022 el doctor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con cédula de ciudadanía No. 84450803, como peticionario de la Revocatoria de la inscripción ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, sustentó el recurso de que trata el hecho 1.5.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la adm inistración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las
Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administrac ión pueda enmendar oResolución No 1280 de 2022 Página 3 de 13 “Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 1131 de 2022 del 2 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.” corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, con sistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al
caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.
3. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No.1131 de 2021, ““Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de ma rzo de 2022” , en la cual en su artículo segundo dispuso taxativamente que contra la misma procedía el recurso de reposición.
Mediante escrito radicado en la Corporación el 8 de febrero de 2022, el señor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO sustentó el recurso mencionado en los siguientes términos: ““(…) El Magistrado ponente indujo en error a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral que aprobaron en sala plena NEGAR la solicitud de revocatoria de inscripción de
MARTINEZ OLANO sustentó el recurso mencionado en los siguientes términos: ““(…) El Magistrado ponente indujo en error a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral que aprobaron en sala plena NEGAR la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, al argumentar que nuestra causal estaba limitada a la celebración de negocios, utilizando una palabra que no consagra nuestro ordenamiento jurídico ni las jurisprudencias del Consejo de Estado, refiriéndose que no estaba probado que el candidato tenga una relación negocial con ESSMAR o la Alcaldía de Sata Marta, desconociendo la jurisprudencia del Consejo de estado que señala que en la gestión de negocios no esta presente un contrato o que se de algún resultado. Reiterando que nuestra solicitud de revocatoria es por gestionar negocios, es decir, que al presentar una tutela se gestiona algo a favor del Distrito de Santa Marta y la Empresa ESSMAR y cual es el negocio? Recuperar la entidad, anular el acto de intervención, para favorece, óiga se bien, al movimiento político fuerza ciudadana, del cual hace parte laResolución No 1280 de 2022 Página 4 de 13 “Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 1131 de 2022 del 2 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.”
candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.” alcaldesa Virna Jonhson y la gerente de essmar, quienes por medio de cartas y declaraciones públicas exigían el cumplimiento del fallo de Martinez. Los Magistrados tampoco tuvieron en cuenta que el juez Administrativo de Santa Mata que fallo la tutela hizo una aclaración de fallo en donde expuso que se garantizaba el derecho del debido proceso de la alcaldesa que actuaba como coadyuvante de Martínez, pero que misteriosamente las prueba s decretadas por el Magistrado ponente fueron oficiar a ESSMAR y LA ALCALDIA para que dijeran si existían contratos con ellos y el candidato, cuando eso no es pertinente pero que confundió y lo vemos en el fallo, pruebas que debía practicar era oficiar al Juez de tutela para que aclarara su decisión por ejemplo. No se puede aceptar o justificar que hablen de actuar en un derecho constitucional dado que todos nuestros actos están encuadrados en el ejercicio de un derecho constitucional pero esos derechos fu ndamentales tienen limitantes y acá se ve claramente que hubo un provecho político y esta demostrado que hizo varias trasmisiones pero que no se refirieron a ese tema, ni o mencionaron por ello les corresponde ahora dilucidar como este señor publica su logo y numero exigiendo el cumplimiento del fallo. Tampoco se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas antes de los alegatos en los cuales la misma resolución dice que se incorporaron y en donde aparece la exgerente haciendo campaña con el señor Martínez.
Tampoco se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas antes de los alegatos en los cuales la misma resolución dice que se incorporaron y en donde aparece la exgerente haciendo campaña con el señor Martínez. Por ello, considero que en este caso confundieron la gestión de negocios con la celebración de contratos, pues reitero en la gestión de negocios no se necesita un contrato o que después le den un contrato. Por ello resulta irrelevante que estos honorables magistrados digan que no se demostró relación negocial, sin saber de verdad que significa ese término, primera vez que lo escucho. Tampoco entiendo que es la “tratativas precontractuales” a la que se refiere el fallo y extrañamente este fallo no cita ni nguna sentencia o ley para sus fundamentos dado que desconocen múltiples jurisprudencias del Consejo de estado sobre la gestión de negocios. Respecto del alcance y sentido de la causal de inhabilidad para aspirar a cargos públicos, cuando el candidato ha i ntervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia con Radicación número: 11001 -03-15-000-2008-01234-00(PI) del 6 de octubre de 2009, Consejero Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, afirmó: «5.1.2. Siguiendo los pronunciamientos de la Sala y la semántica de los vocablos utilizados en su descripción normativa, se puede decir que la connotación sustancial de esa causal, gestión de negocios ante entidades públicas, es la de realizar diligencias, en interés propio o de terceros, de manera directa o por interpuesta persona, con el fin de obtener la
en su descripción normativa, se puede decir que la connotación sustancial de esa causal, gestión de negocios ante entidades públicas, es la de realizar diligencias, en interés propio o de terceros, de manera directa o por interpuesta persona, con el fin de obtener la satisfacción de un interés especial de personas determinadas, como respuesta o resultas de esas gestiones, pues todo nego cio comporta un interés jurídico de quienes intervienen en él, susceptible de plasmarse o concretarse en situaciones subjetivas que implican prestaciones o contraprestaciones, según se precisa a continuación: La Sala, a propósito del tema, señaló: “El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra “Gestionar” como “Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o un deseo cualquiera”. Implica una conducta dinámica, positiva y concreta del gestor, en su propio interés o en el de terceros, con miras a obtener un resultado. Si bien la “Gestión de negocios” es una causal de inhabilidad autónoma de la “Celebración de contratos”, los términos “negocios” y “contratos” pueden tener elementos comunes. La celebración de contratos sup one la realización de una gestión previa; la gestión de negocios busca la celebración o ejecución de contratos y en general, un beneficio particular a favor de la persona que lo adelanta o de un tercero, así el cometido no se concrete efectivamente.” En posterior sentencia reiteró:Resolución No 1280 de 2022 Página 5 de 13 “Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 1131 de 2022 del 2 de febrero de 2022 “Por
En posterior sentencia reiteró: Resolución No 1280 de 2022 Página 5 de 13 “Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 1131 de 2022 del 2 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.” “(...) gestionar consiste en "Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera, y comúnmente se entiende como el adelantamiento de trámites en procura de una finalidad concreta". Y para la Sala, la gestión "independientemente de su resultado, entraña una conducta dinámica, positiva y concreta del gestor, que debe estar comprobada y no ser el resultado de inferencias subjetivas o suposiciones perspicaces".
De lo anterior se infiere que la gestión se c onfigura con una acción, se traduce en la actividad efectiva: la conducta concreta y real por medio de la cual se demanda ante un sujeto algo, sin que sea relevante, para configurar el concepto, el obtener la respuesta o la finalidad propuesta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que toda la expresión “gestión de negocios” significa literalmente “Cuasicontrato que se origina por el cuidado de intereses ajenos sin mandato de su dueño”, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia. En concordancia con esa acepción, la expresión “gestor de negocios” es definido en el
mandato de su dueño”, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia. En concordancia con esa acepción, la expresión “gestor de negocios” es definido en el mismo diccionario como “Persona que sin tener mandato para ello, cuida bienes, negocios o intereses ajenos, en pro de aquel a quien pertenecen". De suerte que la existencia de un interés especial en cabeza de personas determinadas, constituye un elemento medular de la gestión de negocios, sea cual fuere el ámbito jurídico en que ella se realice, toda vez que todo negocio comporta un interés jurídico de quienes intervienen en él, susceptible de plasmarse o concretarse en situaciones subjetivas que implican prestaciones o contraprestaciones especiales, cuya procuración del Estado, directamente o por interpuesta persona, para sí o para terceros, justamente se canaliza a través de la gestión del negocio ante una entidad pública». A su vez, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación, en sentencia con Radicación número: 11001 -03-15-000-2007-00581-00(PI) del 21 de abril de 2009, Consejera Ponente: Ruth St ella Correa Palacio, en cuanto a la gestión de negocios, preceptuó: “4.1.2.2. Ahora bien, en cuanto al fondo del cargo, la jurisprudencia de la Corporación ha advertido que la inhabilidad para ser congresista consagrada en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, esto es, aquella que se predica de quien hubiere intervenido en la gestión de negocios dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección, se encuentra fundada en la necesidad de prevenir y erradicar factores que puedan alterar o
intervenido en la gestión de negocios dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección, se encuentra fundada en la necesidad de prevenir y erradicar factores que puedan alterar o desequilibrar indebidamente los resultados de las elecciones, con ruptura del principio de igualdad (art. 13 C.P.) y violación del derecho fundamental a participar en la conformación del poder político (art. 40 C.P.), toda vez que los candidatos que se encuentran en dichas circunstancias adquieren una ventaja no justificada frente al candidato común y corriente, derivada de su proximidad con el poder y con el tesoro público, esto es, de su cercanía con la capacidad a nombre del Estado para actuar en la comunidad, de manera que se creen a su favor unas condiciones que influyen en forma necesaria en la intención del votante y, por ende, que resultan determinantes para su elección. Así, en Sentencia de 29 de julio de 2004, la Corporación afirmó: “La gestión de negocios, resulta ser, sin duda, un factor contaminante que le resta pureza al sufragio y de contera al proceso electoral, en la medida que los partidos o movimientos políticos, en la senda de alcanzar las corporaciones de elección popular, deben competir en pie de igualdad, sin el auxilio de factores de poder que colocan en desventaja al adversario, tales como los vínculos jurídicos que surgen de la gestión de negocios con la administración, situación que permite al candidato gestor realzar su imagen respecto de sus oponentes, no al amparo de sus propias calidades, sino valiéndose para ello de los recursos del mismo Estado, que por supuesto no deben servir para promover o
administración, situación que permite al candidato gestor realzar su imagen respecto de sus oponentes, no al amparo de sus propias calidades, sino valiéndose para ello de los recursos del mismo Estado, que por supuesto no deben servir para promover o promocionar indirectamente a uno de los candidatos.” Igualmente, la Sala p lena de la Corporación, en Sentencia de 22 de octubre de 2002, precisó el alcance de la causal en los siguientes términos: “La celebración de contratos supone la realización de una gestión previa; la gestión de negocios busca la celebración o ejecución de contratos y en general, un beneficioResolución No 1280 de 2022 Página 6 de 13 “Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 1131 de 2022 del 2 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.” particular a favor de la persona que lo adelanta o de un tercero, así el cometido no se concrete efectivamente. “El artículo 179 -3 busca que quienes aspiren a integrar las corporaciones públicas no tengan ventaja fren te a los demás candidatos, por utilizar factores como los vínculos jurídicos creados por la gestión de negocios o la celebración de contratos con el Estado; ni pueda influir en el electorado al haber administrado recursos públicos, durante los seis meses anteriores a la elección.
jurídicos creados por la gestión de negocios o la celebración de contratos con el Estado; ni pueda influir en el electorado al haber administrado recursos públicos, durante los seis meses anteriores a la elección. “Sin embargo, no todas las diligencias que se adelanten ante las entidades públicas pueden ser asimiladas como “gestión de negocios”, porque no necesariamente implican el rompimiento de la equidad frente a los demás candidatos a corporaciones públicas o frente a los particulares que también aspiran a obtener algún convenio con el Estado. Como lo señaló el Ministerio Público, actuaciones como los reclamos por facturación, resultan ajenos a esta causal, porque es fundamental que de las mismas emanen ventajas electorales.” En cuanto al significado de las expresiones que hacen parte de la causal, según el Diccionario de la Lengua Española por gestión debe entenderse, la “[acción y efecto de gestionar”; gestionar significa “hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera”; y negocio es “1. Cualquier ocupación, quehacer, o trabajo. (…) 3. Todo lo que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés. (…) 5. Utilidad o interés que se logra en lo que se trata, comercia o pretende.” De ahí que la Sala Plena del Consejo de Estado tiene establecido que dicha causal “…comúnmente se entiende como el adelantamiento de trámites en procura de una finalidad concreta”; y que “[l]a gestión, independienteme nte de su resultado, entraña una conducta dinámica, positiva y concreta del gestor, que debe estar comprobada y no ser el resultado de inferencias subjetivas o suposiciones perspicaces”. De donde también ha
conducta dinámica, positiva y concreta del gestor, que debe estar comprobada y no ser el resultado de inferencias subjetivas o suposiciones perspicaces”. De donde también ha inferido que la conducta prohibitiva de gestión s e configura con una acción que se traduce en actividad efectiva, esto es, “la conducta concreta y real por medio de la cual se demanda ante un sujeto algo, sin que sea relevante [se insiste], para configurar el concepto, el obtener respuesta o la finalidad propuesta” y para lo cual “resulta necesario tener en cuenta el móvil o causa de la misma”. 1 (…) En conclusión, para que se configure la inhabilidad y prospere la condigna sanción de pérdida de investidura por incurrir el congresista cuando fue candidato en la prohibición de intervención en gestión de negocios ante entidades públicas, prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, debe estar demostrada la conducta o actividad dinámica, positiva, sería, real y concreta, des plegada o promovida ante el órgano o ente oficial con el propósito de obtener determinado provecho, utilidad o interés, en beneficio propio o en el de terceros.” Caso concreto: El candidato al Senado por el grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDAD ANA Rafael Martínez presento una acción de tutela contra la superservicios para declarar la nulidad o suspensión provisional del acto administrativo que ordeno la intervención a la empresa ESSMAR. El día 16 de diciembre de 2021 el candidato al Senado por Fuerza Ciudadana Rafael Martínez anuncio a través de una trasmisión en vivo y en directo por su perfil social
empresa ESSMAR. El día 16 de diciembre de 2021 el candidato al Senado por Fuerza Ciudadana Rafael Martínez anuncio a través de una trasmisión en vivo y en directo por su perfil social Facebook https://web.facebook.com/watch/live/?extid=CL-UNK-UNK-UNK-AN_GK0TGK1C&ref=watch_permalink&v=896468864400520 que en 48 horas la superintendencia debe DEVOLVER l ESSMAR a los samarios.Resolución No 1280 de 2022 Página 7 de 13 “Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 1131 de 2022 del 2 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.”
En esta trasmisión se puede observar el logo de fuerza ciudadana 3 veces, al espaldar del candidato en el borde superior y en la foto de perfil del mismo, en donde se observa el número 3 y como es utilizada esta acción jurídica para beneficiar los intereses políticos y electorales del movimiento político fuerza ciudadana. Dichas publicaciones fueron anunciadas en el siguiente link: https://web.facebook.com/1683544555207079/posts/3183013725260147/?_rdc=1&_rd r, manifestando lo siguiente: “Recuperamos la ESSMAR a través de una acción de tutela que interpusimos. La justicia nos dio la razón, eran falsas las motivaciones que esgrimieron en
manifestando lo siguiente: “Recuperamos la ESSMAR a través de una acción de tutela que interpusimos. La justicia nos dio la razón, eran falsas las motivaciones que esgrimieron en la resolución para la intervenció n, así de sencillo. La Superservicios tiene 48 hrs para devolverle la ESSMAR a lo/as samarios.”Resolución No 1280 de 2022 Página 8 de 13 “Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 1131 de 2022 del 2 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.” El día 16 de diciembre de 2021 el gobernador y la alcaldesa de Fuerza ciudadana se presentación a las instalaciones de la empresa essmar intervenida para exigi r el cumplimiento del fallo de la tutela que presento Rafael Martínez candidato por el grupo significativo fuerza ciudadana https://web.facebook.com/JohnsonVirna/videos/411674690659439/?__tn__=F El día 17 de diciembre de 2021, la alcaldesa publicó en redes. Envié oficio a Superservicios para que proceda a dar cumplimiento al fallo judicial que ordena la suspensión de la intervención a la ESSMAR, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta. ¡Deben cumplir lo que ordena el fallo! De no cumplir con la orden judicial dentro de las 48 horas que estipula el fallo, estarán
Administrativo del Circuito de Santa Marta. ¡Deben cumplir lo que ordena el fallo! De no cumplir con la orden judicial dentro de las 48 horas que estipula el fallo, estarán incurriendo en delitos como: Usurpación de funciones públicas, Prevaricato por acción, entre otras faltas disciplinarias y actuaremos con las denuncias a que haya lugar. También envié copia de este oficio y solicité vigilancia permanente a la Procuraduría, para que conmine a la Superservicios y a la agente interventora Yahaira Díaz a cumplir inmediatamente la orden judicial del juzgado segundo administrativo.
(imagen)
El día 20 diciembre de 2021 la alcaldesa de Santa Marta publica en sus redes sociales ¡#Superservicios el fallo es muy claro! Ordena suspender su intervención a la #Essmar. No deja cabida para las maniobras que pretenden, buscan dilatar el proceso para seguir saboteando el Cambio y el desarrollo de las obras de la @edussmr y @setp_santamarta. Su accionar ha sido hostil con los empleados y lo más preocupante: ponen en riesgo la solución definitiva al desabastecimiento de agua. ¿Qué es lo que quieren? ¿Implementar una nueva Metroagua? #SantaMarta Alcaldesa exige el cumplimiento de la tutela del candidato Rafael Martinez evidenciándose la gestión de negocios en su favor al recuperar la empresa intervenida por la super salud. En la mañana de este martes 18 de enero, la alcaldesa Virna Johnson compartió un video en vivo posterior a la reunión sostenida con la agente interventora de la Empresa de Servicios Públicos y Alcantarillado de Santa Marta, Essmar.
En la mañana de este martes 18 de enero, la alcaldesa Virna Johnson compartió un video en vivo posterior a la reunión sostenida con la agente interventora de la Empresa de Servicios Públicos y Alcantarillado de Santa Marta, Essmar. La mandatar
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