CNE - Resolución 1282 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1282 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1282 DEL 2021 (21 de abril)
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS” , conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con base en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 6 de mayo de 2019 el Procurador Regional de Antioquia, Ricardo Emilio Leiva Prieto, remitió a la Subsecretaría de la Corporación corre o electrónico en el que reposa queja interpuesta contra el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera, en la que se manifestó lo
siguiente: “(…)
Remito copia de dos fotografías de publicidad o pro paganda electoral de parte del aspirante por firmas a la alcaldía de Medellín, señor SANTIAGO GÓMEZ, quien se
siguiente: “(…)
Remito copia de dos fotografías de publicidad o pro paganda electoral de parte del aspirante por firmas a la alcaldía de Medellín, señor SANTIAGO GÓMEZ, quien se anuncia en las mismas colocando a un lado el eslogan de “El de Fico”
(…)”
Con la queja, se adjuntaron las siguientes dos fotografías:Resolución No.1282 de 2021 Página 2 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.
1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 7 de mayo de 2019, correspondió a l Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer del asunto bajo el radicado No. 6664-19. 1.3. El día 7 de mayo de 2019, mediante el correo electrónico de atención al ciudadano de la Corporación, se allegó abono al expediente de radicado No. 6664-19 que inc luye queja interpuesta por la ciudadana Nadya Alejandra Saldarriaga Villegas, en los siguientes términos:
Corporación, se allegó abono al expediente de radicado No. 6664-19 que inc luye queja interpuesta por la ciudadana Nadya Alejandra Saldarriaga Villegas, en los siguientes términos:
“(…) Adjuntamos fotografías de valla publicitaria y flayer con publicidad electoral anticipada, de las cual fuimos informados. Dicha publicidad hace referencia al señor Santiago Gómez, precandidato a la Alcaldía de MedellínAntioquia, para las elecciones de autoridades locales que se realizan el próximo 27 de octubre.
(…)”
Con la queja, se adjuntaron las siguientes dos fotografías:Resolución No.1282 de 2021 Página 3 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.
1.4. La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, remitió a la Corporación el 10 de mayo de 2019, queja anónima interpuesta
1.4. La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, remitió a la Corporación el 10 de mayo de 2019, queja anónima interpuesta el día 5 de marzo de esa anualidad, a través del Sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral), la cual indicó lo siguiente:
“(…) Este personaje con complacencia de la Alcaldía de Medellín está haciendo lo que se le da la gana, no solo por la ubicación de la propaganda extemporánea, si no violando toda la reglamentación de espacio público; será que decir que es el candidato del alcalde lo blinda
En la comuna 16 de Medellín encontré en la av 65 con la 30, av Bolivariana frente a Unicentro, frente a la Unidad Deportiva de Belén, en la Av 33 frente a Av Villas, y en la comuna 15 AV 65 barrio Santa fe
(…)”
Con la queja, se adjuntaron las siguientes tres fotografías:Resolución No.1282 de 2021 Página 4 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019,
ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.Resolución No.1282 de 2021 Página 5 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19. 1.5. El 14 de mayo de 2019, la Procuraduría Regional de Medellín, anex ó “dos fotografías de publicidad o propaganda electoral de parte del aspirante por firmas a la Alcaldía de Medellín
SANTIAGO GÓMEZ”, así:
1.6. A través de Auto emitido por el Despacho sustanciador el 20 de mayo de 2019, se avocó conocimiento y se inició indagación preliminar contra el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera, por presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipi o de Medellín – Antioquia, y se adoptaron otras disposiciones.
conocimiento y se inició indagación preliminar contra el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera, por presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipi o de Medellín – Antioquia, y se adoptaron otras disposiciones. 1.7. El 15 de mayo de 2019, se rec ibió en la Subsecretaría de la Corporación, Oficio CGACNCAE No. 270, signado por el funcionario del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nac ión, César Augusto Rodríguez, remitiendo por competencia documento enviado por la Procuraduría Regional de Antioquia a la Subsecretaría de Espacio Público y Secretaría de Seguridad y Convivencia, en el Municipio de Medellín, en el cual se solicitó lo siguiente:Resolución No.1282 de 2021 Página 6 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19. “(…) Le solicito informar a la Procuraduría Regional de Antioquia, que controles está ejerciendo la Subsecretaría de Espacio Público a la propaganda y publicidad electoral
dentro del expediente con Radicado No. 6664-19. “(…) Le solicito informar a la Procuraduría Regional de Antioquia, que controles está ejerciendo la Subsecretaría de Espacio Público a la propaganda y publicidad electoral situada en diferentes sitios de la ciudad, con vallas y pasacalles del aspirante por firmas señor SANTIAGO GÓMEZ, en la que además dice: “El de Fico”, invocando la figura del señor alcalde de la ciudad (…)”
Se adjuntó la siguiente fotografía:
1.8. De conformidad con lo dispuesto en Auto del 20 de mayo de 2019, la ciudadana Nadya Alejandra Saldarriaga Villegas, anexó ampliación de su queja, adjuntando registro fotográfico y direcciones correspondientes a la ubicación de la presunta propaganda electoral extemporánea correspondiente al ciudadano LUIS SANTIAGO GÓMEZ, así:Resolución No.1282 de 2021 Página 7 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019,
ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.Resolución No.1282 de 2021 Página 8 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado
por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.Resolución No.1282 de 2021 Página 10 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19. 1.9. El 27 de mayo de 2019, la Procuraduría Regional de Antioquia, adjuntó ampliación de la queja interpuesta, dando cumplimiento a lo dispuesto en Auto de 2 0 de mayo de 2019, emitido por el De spacho Sustanciador, anexando fotografías con las direcciones aproximadas de las vallas y pasacalles ubicadas en espacio público en la ciudad de Medellín, junto con copia de la
por el De spacho Sustanciador, anexando fotografías con las direcciones aproximadas de las vallas y pasacalles ubicadas en espacio público en la ciudad de Medellín, junto con copia de la respuesta que la Subdirección de Espacio Público remitió a dicha Regional, así:
“(…) me permito remitir siete fotografías con direcciones aproximadas, toda vez que las vallas y pasacalles se encuentran en el espacio público, no están en lugares identificados con una dirección exacta. (San Juan con la Macarena, vía a las palmas km 13, calle 33 Puente peatonal antes de la carrera 65, Vía las palmas km 2, Barrio Villa Hermosa – carrera 39 con la calle 63, Barrio Manrique oriental, cerca al parque Gaitán, Barrio Manrique cerca de la bomba de los palos verdes) (…)Resolución No.1282 de 2021 Página 11 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.Resolución No.1282 de 2021 Página 12 de 45
dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.Resolución No.1282 de 2021 Página 12 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.Resolución No.1282 de 2021 Página 13 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19. 1.10. Mediante correo electrónico , la Procuraduría Regional de Antioquia, adjuntó copia del
dentro del expediente con Radicado No. 6664-19. 1.10. Mediante correo electrónico , la Procuraduría Regional de Antioquia, adjuntó copia del documento enviado el 27 de mayo de 2020. 1.11. El 6 de junio de 2019, en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, el funcionario del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Na ción, César Augusto Rodríguez, solicitó información relacionada con los hechos puestos en conocimiento a través de Oficio CGA-CNCAE N°270, recibido por la Subsecretaria de la Corporación el 15 de mayo de 2019.
1.12. Mediante Oficio DGE - 1972 recibido el 6 de junio de 2019, la Direcci ón de G estión Electoral, en respuesta a requerimiento realizado mediante el artículo sexto del Auto del 20 de mayo de 2019, emitido por el Despacho sustanciador, informó: “(…) Una vez consultados los archivos que reposan e n esta dependencia, se encontró que se registró el Grupo Significativo de Ciudadanos Seguimos Contando con Vos, el cual promueve al señor LUIS SANTIAGO GOMEZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía N° 71740728 como candidato a la Alcaldía de MedellínAntioquia (…)”
1.13. A través de Oficio DDA -REG-E-MED-0910-26, allegado a la Subsecretaria de la Corporación el 7 de junio de 2019, el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín Antioquia, remitió versión libre practicada al ciudadano LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA. 1.14. El 14 de junio de 2019, se recibió copia de la ampliación de la queja realizada por la
remitió versión libre practicada al ciudadano LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA. 1.14. El 14 de junio de 2019, se recibió copia de la ampliación de la queja realizada por la Procuraduría Regional de Medellín, Antioquia, el 27 de mayo de 2019. 1.15. El 20 de junio de 2019, a través de correo electrónico se recibió queja del ciudadano Luis Fernando Álzate Espinosa, quien manifestó:
“(…) Sin apenas empezando campaña coloca vallas y pasacalles de Santiago Gómez, los cuales están prohibidos todavía, que le espera al pueblo de @Alcaldíamed con un personaje de estos en la alcaldía? (…)”
1.16. El 27 de junio de 2019, se recibió en la Subsecretaría de la Corporación, queja interpuesta de manera anónima, a través de la Unidad de Reacción Inmediata Electoral del Ministerio del InteriorURIEL, la cual expresó:
“(…) Este candidato a la alcaldía de Medellín, Santiago Gómez, tiene inundada la ciudad con pasacalles y vallas en las cuales se anuncia como "El de Fico", esto es como el candidato apoyado x el alcalde actual Federico Gutiérrez.
Como es clara su cercanía con el alcalde y como este no ha desmentido que Santiago sea su candidato, existe una evidente participación política De este último. Vale la pena en ahondar en esta forma elusiva de intervenir en política x parte de los mandatarios locales.Resolución No.1282 de 2021 Página 14 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA
locales.Resolución No.1282 de 2021 Página 14 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.
“(…) El Señor Santiago Gómez, exsecretario de Gobierno y precandidato a la Alcaldía de Medellín por el grupo Significativo de Ciudadanos denominado "Sequimos Contando Con Vos", quien entrego la recolección de apoyos ante Registraduría Nacional del Estado Civil de Medellín, el día 10 de junio de 2019 (…) por la conducta de propaganda electoral (…) la cual es visible por las todas las comunas de Medellín y que configura una violación clara a los principios de igualdad, transparencia y moralidad consagrados en le ley 1475 de 2011, la cual en su artículo 35 referente a la Propaganda Electoral (…)”
1.18. A través de Oficio CNE-JERR – 355 -2019 del 29 de julio, el Despacho Ponente, solicitó a la Dirección de Censo Electoral, informar si el Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, que promueve la aspiración del CIUDADANO LUIS SANTIAGO
la Dirección de Censo Electoral, informar si el Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, que promueve la aspiración del CIUDADANO LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA a la Alcaldía de Medellín, entregó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, formularios de recolección con los apoyos necesarios para inscribi r la respectiva candidatura.
1.19. A través de Oficio CNE-JERR – 356 -2019 del 29 de julio , el Despacho Sustanciador requirió a la Dirección de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informar si el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera, se encontraba inscrito como candidato a la Alcaldía de Medellín
1.20. La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio RDE -DGE-3621, informó que el 27 de julio de 2019, se registró la inscripción de la candidatura del ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera, para aspirar al cargo de Alcalde de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, promovido por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.21. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió Oficio RDE -DCE-2239, en el que inform ó que la Coordinación de Grupo de Verificación de Firmas, recibió los formularios de recolección de apoyos ciudadanos, el día 10 de junio de 2019. De igual forma el día 22 de julio de 2019 se expidió y notificó la certificación de CUMPLIMIENTO,
Firmas, recibió los formularios de recolección de apoyos ciudadanos, el día 10 de junio de 2019. De igual forma el día 22 de julio de 2019 se expidió y notificó la certificación de CUMPLIMIENTO, del número de firmas requeridas para postular al candidato Luis Santiago Gómez Barrer a, a la Alcaldía del Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia.
1.22. El 8 de agosto de 2019, la Misión de Observación Electoral - MOE, remitió informe de propaganda electoral extemporánea, manifestando lo siguiente:
“(…) En los registros de Pilas con el Voto también encontramos que los(as) precandidatos(as) han difundido información masivamente sobre su campaña electoral utilizando bases de datos. Los 3 casos que fueron reportados se presentaron enResolución No.1282 de 2021 Página 16 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19. Duitama (Boyacá), L uruaco (Atlántico) y Medellín (Antioquia), en los cuales podría
dentro del expediente con Radicado No. 6664-19. Duitama (Boyacá), L uruaco (Atlántico) y Medellín (Antioquia), en los cuales podría haberse presentado una presunta violación de la ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales). La propaganda electoral fue difundida en estos casos a través de llamadas, mensajes de texto y de WhatsApp (…)”
A lo anterior se anexaron las siguientes imágenes:Resolución No.1282 de 2021 Página 17 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.
1.23. Mediante Oficio No PRAD253, radicado en la Subsecretaría de la Corporación el 12 de agosto de 2019, el Procurador Regional de Antioquia Solicito información acerca del estado de la investigación por propaganda electoral extemporánea contra el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera.
1.24. A través de Oficio CNE -JERR428 -2019, del 20 de agosto de 2019, el Despacho
la investigación por propaganda electoral extemporánea contra el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera.
1.24. A través de Oficio CNE -JERR428 -2019, del 20 de agosto de 2019, el Despacho Sustanciador informó a la Procuraduría Regional de Antioquia del estado del expediente 666419.
1.25. El 10 de octubre de 20 19, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 5614, por medio de la cual se abrió investigación administrativa y se formularon cargos, al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS” , por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011. En dicho acto administrativo se concedió a l os encartados el término de quince (15) días a partir de surtida la notificación para presentar descargos, aportar y /o solicitar las pruebas que consideraran pertinentes.
1.26. La Resolución de formulación de cargos fue notificada personalmente a los investigados a través de su apoderado el día 10 de junio de 2020.
1.27. El 6 de julio de 2020, la apoderada de los investigados presentó descargos.Resolución No.1282 de 2021 Página 18 de 45
a través de su apoderado el día 10 de junio de 2020.
1.27. El 6 de julio de 2020, la apoderada de los investigados presentó descargos.Resolución No.1282 de 2021 Página 18 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.
1.28. El Despacho Sustanciador el día 20 de agosto de 2020, profirió Auto #73, por medio del cual se corrió traslado al investigado y al Ministerio Público por el término de quince (15) días hábiles para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en la Ley 1475 de 2011. Dicho acto administrativo fue comunicado el 3 de septiembre de la misma anualidad.
1.29. Mediante el Auto #73 del 20 de agosto del 2020, se reconoció personería jurídica a la doctora JULIANA GONZÁLEZ HENAO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.037.596.993,
1.29. Mediante el Auto #73 del 20 de agosto del 2020, se reconoció personería jurídica a la doctora JULIANA GONZÁLEZ HENAO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.037.596.993, con tarjeta profesional No 270.298 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actuara en representación de los ciudadanos LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, JULIANA GUTIERREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO y JOSE MIGUEL ZULUAGA MORA, en la presente investigación administrativa.
1.30. El 22 de septiembre de 2020, los investigados presentaron alegatos de conclusión a través de su apoderado . En dicho escrito se presentó documento por medio del cual se sustituye el poder otorgado a la doctora JULIANA GONZÁLEZ HENAO, al señor HAMILTON ALEJANDRO GONZALEZ PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.440.980, y portador de la Tarjeta Profesional No. 258.772, del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de los ciudadanos LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, JULIANA GUTIERREZ
ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO y JOSE MIGUEL ZULUAGA MORA.
1.31. El 25 de septiembre de 2020, el Ministerio público allegó alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política de Colombia “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política de Colombia “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización elector
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No.1282 de 2021 Página 19 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA y al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, conformado por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos
por los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado s el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 6664-19.
(…)”
2.2. Ley 130 de 1994. “ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.” " ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda ele ctoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones."
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de cartele
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