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CNE - Resolución 1282 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1282 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1282 DE 2022 (11 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No. CNE-E-DG-2022-002872.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 02 de febrero de 2022, el ciudadano CARLOS JOSÉ RINCÓN MIRANDA , solicitó revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, quien aspira a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 8, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022, la cual, en síntesis, indica lo siguiente: “(…) 1) El señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS aspiro para las elecciones locales municipales del municipio El Carmen de Bolívar por el partido Cambio Radical ocupando el tercer puesto en la lista con 764 votos.

2. Dicho esto el segundo de la lista Juan Pablo Gonzales Varona de Cambio Radical para el mes de julio de 2018 presenta renuncia a su cargo como concejal municipal de

ocupando el tercer puesto en la lista con 764 votos.

2. Dicho esto el segundo de la lista Juan Pablo Gonzales Varona de Cambio Radical para el mes de julio de 2018 presenta renuncia a su cargo como concejal municipal de El Carmen de Bolívar. 3) La renuncia del ser. Gonzales Varona al Concejo Municipal, motiva que el tercero en la lista, es decir, el señor ORTEGA BUELVAS ocupe esa curul en el concejo municipal. 4) El señor ORTEGA BUELVAS candidato circunscripción transitoria especial de paz para la Cámara de Representantes (CTEPCR) por la circunscripción especial de victima N° 8, se posesionó el día 3 de agosto de 2018 como concejal municipal del municipio El Carmen de Bolívar por el Cambio Radical.

5. Se reprocha el actuar del hoy candidato ORTEGA BUELVAS a sabiendas de su inhabilidad especial decretada en el acto legislativo 02 de 2021 y ratificada el 5 de diciembre de 2021, por el Consejo de Estado sec ción quinta sobre NULIDAD POR INSCONSTITUCIONALIDAD bajo el Radicado 11001-03-28-000-2021-00072-00 para ocupar esa curul en la Cámara de Representante, les reste la posibilidad a otras víctimas que si cumple con los requisitos de ley. (…) Que de todo lo an terior se puede concluir que ORTEGA BUELVAS fungió como concejal municipal por el Partido Cambio Radical en el Municipio de Carmen de Bolívar desde el día 03 de agosto de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que va en

concejal municipal por el Partido Cambio Radical en el Municipio de Carmen de Bolívar desde el día 03 de agosto de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que va en contra vía a los postulados citad os, dicho en cabeza del mismo esta una inhabilidadRESOLUCIÓN No. 1282 DE 2022 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No. CNE-E-DG-2022-002872. para ser candidato circunscripción transitoria especial de paz para la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de víctimas N°8 inscrito por la organización social ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA. (…) SOLICITUD ESPECIAL: PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, les solicito respetuosamente que, mediante resolución, después del procedimiento breve y sumario, se declare sin efecto la inscripción de la candidatura del Sr. Señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS.

SEGUNDO: Que se le compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación para que se designe un agente especial.

PRUEBAS

(…)

1. Se verifique en la página de la Registraduría Nacional (sic) los resultados de las elecciones 2015.

2. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil los documentos E -6 y E -8 aceptación de candidatura.

(…)

1. Se verifique en la página de la Registraduría Nacional (sic) los resultados de las elecciones 2015.

2. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil los documentos E -6 y E -8 aceptación de candidatura.

3. De igual manera al Concejo Municipal de EL CARMEN BOLIVAR para que expidan la resolución de posesión del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS. (…)”

1.2. Por reparto interno de negocios, el día 04 de febrero de 2022 , correspondió al Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-002872.

1.3. Mediante Auto de 0 7 de febrero de 2022, el Magistrado Sustanciador decidió avocar conocimiento y solicitar pruebas en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción señalada en el numeral 1.1 de este proveído , por la presunta incursión del señor ORTEGA BUELVAS en la proscripción señalada en el parágrafo 2 del artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo No. 02 de 2021, que establece que no podrán ser candidatos para las CITREP quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho par te de las direcciones de estos, durante el último año.

lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho par te de las direcciones de estos, durante el último año.

1.4. El Auto mencionado en el numeral anterior se comunicó a las partes mediante correo electrónico, el día 07 de febrero de 2022.

1.5. A través del radicado CNE -E-DG-2022-003826, el doctor Nicolás Farfán Namén, Registrador Delegado en lo Electoral, el día 09 de febrero de 2022, allegó lo solicitado a través de Auto del 7 de febrero de 2022.

1.6. Se allegó por parte de la Procuraduría Sexta Judicial II, representada por la doctora Paola García Aristizábal, el día 09 de febrero de 2022 , concepto de consideración para el caso en concreto.RESOLUCIÓN No. 1282 DE 2022 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No. CNE-E-DG-2022-002872. 1.7. El Magistrado Sustanciador, por medio de Auto adiado el 10 de febrero de 2022, ordenó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer dentro del marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS.

la práctica de unas pruebas para un mejor proveer dentro del marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS.

1.8. El mencionado Auto, se comunicó a las partes, mediante correo electrónico, el día 10 de febrero de 2022.

1.9. El día 10 de febrero de 2022, el Ministerio Público allegó dos alcances al concepto enunciado en el numeral 1.6.

1.10. El doctor Nicolás Farfán Namén, Registrador Delegado en lo Electoral, el día 10 de febrero de 2022, allegó lo solicitado en el Auto señalado en el numeral 1.7 del presente proveído.

1.11. Vencidos los términos dispuestos por el Despacho Ponente, no se recibieron más pruebas de las solicitas a través de los actos administrativos proferidos el 7 de febrero de 2022 y el 10 de febrero de la misma anualidad.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidame nte en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)

elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, direc tivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)

“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás

sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.RESOLUCIÓN No. 1282 DE 2022 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No. CNE-E-DG-2022-002872.

2.2. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021: “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.” “(…) ARTÍCULO TRANSITORIO 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta e l principio de equidad e igualdad de género.

Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta e l principio de equidad e igualdad de género. ARTÍCULO TRANSITORIO 2°. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: (…) Circunscripción 8 Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. (…) ARTÍCULO TRANSITORIO 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales: (…) PARÁGRAFO 2º. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jur ídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año. (…)” (Énfasis propio)

2.3. 2.1.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y

durante el último año. (…)” (Énfasis propio)

2.3. 2.1.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”:

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causal es de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a c onsultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…) (Subrayado fuera del texto original)RESOLUCIÓN No. 1282 DE 2022 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No. CNE-E-DG-2022-002872.

3. ACAPITE PROBATORIO

3.1. Formulario E -6 OS y E-8 OS lista a la Cámara de Representantes Circunscripción Especial de Paz N° 8, inscrita por la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, donde se encuentra inscrito el señor RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.544.310.

3.2. Formulario E-26 CON, Acta parcial de escrutinio del Municipio El Carmen de Bolívar , Departamento de Bolívar, elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, respecto del Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

respecto del Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad pr evista en la Constitución y la Ley.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de

correspondiente votación.

En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en las que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la ley (por ejemplo ser empleado público con autoridadRESOLUCIÓN No. 1282 DE 2022 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No. CNE-E-DG-2022-002872. administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción. Así, al tenor de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, el incumplimiento de las reglas allí previstas constituye doble militancia, lo cual en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de su inscripción.

Igualmente, el artículo 7º de la Ley 1475 de 2011, prevé que quienes hubieren participado como precandidatos en consultas quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en

para la revocatoria de su inscripción.

Igualmente, el artículo 7º de la Ley 1475 de 2011, prevé que quienes hubieren participado como precandidatos en consultas quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por agrupaciones políticas distintas y así mismo proscribe a los partidos, mo vimiento y grupos significativos o coaliciones entre éstos, apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado, advirtiendo expresamente que la inob servancia de dicho precepto, será causal de revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido a través del referido mecanismo de democracia interna.

Por su parte, la misma consecuencia jurídica, se establece en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 para cuando se desconoce el carácter vinculante del acuerdo de la coalición, en este sentido, si las agrupaciones coaligadas inscriben o apoyan a candidato distinto al que fue designado por la coalición, ello, será causal de revocatoria de la inscripción de dicho candidato.

4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debid o proceso establecido en el artículo 29

consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debid o proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dic has leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbalRESOLUCIÓN No. 1282 DE 2022 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No. CNE-E-DG-2022-002872. o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito.

o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito.

Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. Al respecto el artículo 76 prevé: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de repo sición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse direct amente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negrilla fuera del texto)

El recurso de apelación podrá interponerse direct amente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negrilla fuera del texto)

De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que “según el caso”, está sugiriendo sin dubitación algu na que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber:

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar -, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle-, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del t érmino de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-.RESOLUCIÓN No. 1282 DE 2022 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como

carrera-.RESOLUCIÓN No. 1282 DE 2022 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No. CNE-E-DG-2022-002872. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y co nsecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente en estrados; y que respecto de las otras formas de notificación personal, el término para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes.

En este orden de ideas, se concluye que cuando se trata de decisiones adopt adas y/o notificadas en audiencias, precisamente con la finalidad de concentración, economía y celeridad en las decisiones, los recursos se interponen y sustentan en el momento de la notificación personal, esto es en estrados.

4.3. DE LAS INHABILIDADES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ CREADAS MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021.

personal, esto es en estrados.

4.3. DE LAS INHABILIDADES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ CREADAS MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021.

Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes – en adelante CITREP-, fueron creadas mediante el Acto Legislativo 02 de 2021, en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el estado colombiano y la guerrilla de las FARC-EP.

Así las cosas, el artículo primero del Acto Legislativo 02 de 2021, incorporó un artículo transitorio a la Constitución Política el cual estableció que la Cámara de Representantes para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, tendrán 16 representantes adicionales, los cuales se elegirían en igual número de CITREP; cada una de esas circunscripciones integrada por los municipios descritos en el artículo transitorio 21.

1 Artículo transitorio 2°. Conformación: Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: Circunscripción 1 : Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca. Circunscripción 2 : Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame.

Florida y Pradera, Valle del Cauca. Circunscripción 2 : Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca. Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4: Constituida por 8 municipi

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