CNE - Resolución 1286 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1286 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1286 de 2022 (11 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por la CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio RDE -DGE-36331 del 28 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, directora (e) de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Consejo Nacional Electoral informe de candidatos con antecedentes penales inscritos a las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026, en el que manifestó lo siguiente:
“(…)Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No 2098 del 12 de marzo de 2021, (…) la finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes
finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía Nacional.
Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción (…)”.
1.1.1 Adjunto al oficio RDE-DGE-3633, se allegó oficio Nro. 20210571015 ARAIC – GRUCI 1.92 del 23 de diciembre de 2021 suscrito por la Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO jefe del grupo de consulta de información en bases de datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, emitido en respuesta a la solicitud generada por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado
1 Folio 1 2 Folios 2-4Resolución No. 1286 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
Civil sobre los antecedentes penales de los candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, indicando
Civil sobre los antecedentes penales de los candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, indicando que:
“ (…) verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones y ordenes de captura administradas por esta dirección a través del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2830 personas relacionadas en el archivo adjunto (…) aparecen registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto PDF (…).
Con atención , a la consulta de antecedentes penales de las demás personas se precisa que NO presentan antecedentes, ni requerimientos judiciales vigentes a la fecha. (…)”
1.1.2 Anexo al anterior escrito se adjuntó documento3 con listado en el que figura la siguiente información:
Identificación Apellidos y nombre Asunto Estado Asunto Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autoridad DPTO Autoridad
17322906 ARNUL
CHARA
URZURIA
GA Sentencia Condenatori a.
Vigente Falsedad en documento privado Art. 289 CP 208881866 JUZGADO REGIONAL Juzgado de ejecución de penas. 2 Villavicencio Meta
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el 29 de diciembre de 2021 le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado CNE-E-2021-027712.
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el 29 de diciembre de 2021 le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado CNE-E-2021-027712.
2. ACTUACIONES DEL DESPACHO
2.1. De conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad 4 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el que en su artículo 9 dispone:
3 Folio 7 4 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, impar cialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efect o, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efect o, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con aus teridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.Resolución No. 1286 de 2022 Página 3 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
“ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación
entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación
PARÁGRAFO . A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública”.
En consecuencia el despacho sustanciador adelantó las siguientes actuaciones:
2.2. Con antelación a la asignación de este asunto y como preparación para este tipo de actuaciones, el despacho sustanciador había solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado consolidado de candidatos inscritos al Congreso de la República, en el que se consultó el nombre de la citada candidata a fin de constatar su inscripción como candidata al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegida y el partido, movimiento político o social o grupo significativo de ciudadanos que la había inscrito.
2.3. En el mismo orden de ideas se procedió a consultar y descargar los formatos E-6 CA, E7 CA y E-8 CA y sus anexos del aplicativo IDCAN dispuesto para ello por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con lo que se constató la efectiva inscripción como candidato del
7 CA y E-8 CA y sus anexos del aplicativo IDCAN dispuesto para ello por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con lo que se constató la efectiva inscripción como candidato del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906.
2.4. Además, con el propósito de constatar lo informado por la Policía Nacional, el despacho sustanciador de manera oficiosa consultó en la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado especial de antecedent es para ser elegido en la Cámara de Representantes al ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906, debido a lo cual tal plataforma informática generó el certificado especial No. 186423266, el que de acuerdo con lo registrado en el SIRI señala lo siguiente:Resolución No. 1286 de 2022 Página 4 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
2.5. Mediante A uto del 07 de enero de 2022 5 se asumió conocimiento de la presente actuación, y se ordenó la practica de las siguientes pruebas:
“(…) 1.- Téngase como pruebas, con el valor legal correspondientes, los anexos al informe presentado por la capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO jefe Grupo Consulta de
“(…) 1.- Téngase como pruebas, con el valor legal correspondientes, los anexos al informe presentado por la capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO jefe Grupo Consulta de Información en Bases de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021. 2.-. Incorpórese el certificado especial No. 186423266 consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación. 3.- Incorpórese al presente expediente el listado definitivo de candidatos inscritos al Congreso de la República remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que figura inscrita como candidato por parte del CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, el ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17. 322.906, a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes. 4.- Incorpórese al presente expediente los formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E -6) y lista definitiva de inscritos (E -8 correspondientes a la inscripción por parte del CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, de la candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes ARNUL CHARA URZURIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906 disponibles en el repositorio suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho. 5.- Requiérase a la ventanilla única del Ministerio del Interior los antecedentes especiales para asp irar como candidato por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO
suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho. 5.- Requiérase a la ventanilla única del Ministerio del Interior los antecedentes especiales para asp irar como candidato por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906. 6.- Requiérase al Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, para que certifiquen el estado de las actuaciones adelantadas en contra del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906 dentro del radicado 208881866, o cualquiera otro en que se encuentre el mismo vinculado y aporte copia de las sentencias condenatorias en contra de él proferidas. 7.- Requiérase a la Procuraduría General de la Nación a efectos que informen acerca de los antecedentes penales que figuren en sus sistemas en relación con el ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906, teniendo en cuenta la siguiente información suministradas por la Policía
Nacional:
Identificació n Apellidos y nombre Asunto Estad o Asunt o Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autoridad DPTO Autoridad
5 Folio 9-12Resolución No. 1286 de 2022 Página 5 de 21
Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autoridad DPTO Autoridad
5 Folio 9-12Resolución No. 1286 de 2022 Página 5 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
17322906 ARNUL
CHARA
URZURI
AGA Sentencia Condenat oria.
Vigent e Falsedad en documento privado Art. 289 CP 20888186 6
JUZGAD
O
REGIONA
L Juzgado de ejecución de penas. 2 Villavicencio Meta
10.- Las demás que sean necesarias. (…)”
2.6. El Auto del 07 de enero de 2022 fue comunicado6 de la siguiente forma:
NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CONSEJO
COMUNITARIO
ALTO PARAISO
CNE-SSNMHS/03695/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo Casanova_ledys@hotmail.com 14 de enero de 2022
ARNUL CHARA
URZURIAGA
CNE-SSNMHS/03696/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo clubestrellas2000@yahoo.es
14 de enero de 2022
ARNUL CHARA
URZURIAGA
CNE-SSNMHS/03696/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo clubestrellas2000@yahoo.es 14 de enero de 2022
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN
CNE-SSNMHS/03693/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 14 de enero de 2022
VENTANILLA
ÚNICA DEL
MINISTERIO DEL
INTERIOR
CNE-SSNMHS/03691/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo lucia.soriano@mininterior.gov.co 14 de enero de 2022
JUZGADO
SEGUNDO DE
EJECUCIÓN DE
PENAS Y
MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE
VILLAVICENCIOMETA
CNE-SSNMHS/03692/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo ejc02vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 14 de enero de 2022
JEFE GRUPO
CONSULTA DE
INFORMACIÓN
EN BASES DE
DATOS DE LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN
CRIMINAL E
INTERPOL DE LA
POLICÍA
NACIONAL
CNE-SSNMHS/03694/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo dijin.araic-ant@policia.gov.co 14 de enero de 2022
ASESORIA
NACIONAL
CNE-SSNMHS/03694/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo dijin.araic-ant@policia.gov.co 14 de enero de 2022
ASESORIA
COMUNICACIONE S Y PRENSA CNE-I-2022-000153RRCO-DGC Comunicación enviada a través del gestor EPX y al correo jmulloa@registraduria.gov.co 18 de enero de 2022
2.7. Mediante correo electrónico 7 allegado a esta Corporación el 14 de enero de 2022 el señor ARNUL CHARA URZURIAGA presentó escrito en los siguientes términos:
“(…) Con referencia al AUTO de Radicado CNE -E-2021-027712 con ponencia del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTERERAS ORTEGA , solicito de manera respetuosa se ARCHIVE, en razón a que presenté renuncia previa a la inscripción definitiva y el nombre de ARNUL CHARA URZURIAGA, con cédula de ciudadanía número 17322906 de Villavicencio, no es CANDIDATO OFICIAL por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAÍSO, ni figura INSCRITO de manera oficial
en las ORGANIZACIONES AFRODESCENDIENTES LISTA DEFINITIVA DE
CANDIDATOS INSCRITOS CÁMARA CIRCCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL
6 Folios 13-31 7 Folios 36-38Resolución No. 1286 de 2022 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por
6 Folios 13-31 7 Folios 36-38Resolución No. 1286 de 2022 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
ELECCCIONES 13 DE MARZO 2022 PERIODO 2022 - 2026, según la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO en el formulario E-8CA. (…)”
2.8. Mediante oficio No. 263 del 20 de enero de 202218, la Procuraduría General de la Nación presentó escrito en los siguientes términos:
“(…) En calidad de agente del Ministerio Público con funciones de intervención en el asunto de la referencia, conforme se informó a esa Subsecretaría en el Oficio N°249 radicado en esa Corporación con el número CNE -E-2021-027069, con el respeto acostumbrado, le solicito disponer lo pertinente para que a los buzones procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com se suministre el link o enlace de acceso al expediente digital de la referencia o, en su defecto, remita copia digitalizada e integral del mismo a esta Procuraduría Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 277-9 de la Constitución Política. (…)”
2.9. Mediante Auto del 18 de enero de 2022 9 se ordenó corregir de oficio una actuación
de conformidad con lo previsto en el artículo 277-9 de la Constitución Política. (…)”
2.9. Mediante Auto del 18 de enero de 2022 9 se ordenó corregir de oficio una actuación administrativa dentro del radicado No. CNE-E-2021-027712, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENASE corregir parcialmente el Auto del 07 de enero de 2022 en cuanto a la comunicación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en virtud de las consideraciones expuestas en el presente proveído y manténgase incólume las decisiones proferidas por este despacho en el Auto del 07 de enero de 2022 para los demás investigados bajo el expediente CNE -E-2021027712. (…) (Folio 40 al 42)
2.10. El Auto del 18 de enero de 2022 fue comunicado10 de la siguiente forma:
NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN
CNE-SSMCV/03831/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada a los correos procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com 19 de enero de 2022
2.11. Mediante Auto del 24 de enero de 2022 11 se ordenó la práctica de pruebas en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas: 1. - Requiérase a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos que certifique el estado actual de la candidatura por el CONSEJO
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas: 1. - Requiérase a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos que certifique el estado actual de la candidatura por el CONSEJO COMUNITARIO A LTO PARAISO a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906 y que si es del caso aporte la renuncia presentada por el candidato, acto de aceptación de la renuncia, formulario E-8 definitivo y proyecto de tarjeta electoral correspondiente. (…)”
2.12. El Auto del 24 de enero de 2022 fue comunicado12 de la siguiente forma:
8 Folio 39 9 Folios 40-42 10 Folios 43-46 11 Folios 48-49 12 Folios 52-60, 63-68Resolución No. 1286 de 2022 Página 7 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CONSEJO
COMUNITARIO
ALTO PARAISO
CNE-SSNMHS/03996/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo Casanova_ledys@hotmail.com 24 de enero de
NOTIFICACIÓN
CONSEJO
COMUNITARIO
ALTO PARAISO
CNE-SSNMHS/03996/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo Casanova_ledys@hotmail.com 24 de enero de 2022
ARNUL CHARA
URZURIAGA
CNE-SSNMHS/03997/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo clubestrellas2000@yahoo.es 24 de enero de 2022
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN
CNE-SSNMHS/03999/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada a los correos procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com 24 de enero de 2022
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN
ELECTORAL
CNE-SSNMHS/03995/RRCO/C
NE-E-2021-07712-00 Comunicación enviada al correo lecampo@registraduria.gov.co 24 de enero de 2022
2.13. Mediante correo electrónico 13 allegado a esta Corporación el 24 de enero de 2022 el señor ARNUL CHARA URZURIAGA presentó escrito en los siguientes términos:
“(…) Ante requerimiento presentó renuncia presencial, la renuncia virtual ya se habia presentado antes de emitir fallo correspondiente CNE-SS-NMHS/03997/RRCO/CNEE2021-027712 (…)”
2.14. Mediante correo electrónico 14 allegado a esta Corporación el 26 de enero de 2022 el
presentado antes de emitir fallo correspondiente CNE-SS-NMHS/03997/RRCO/CNEE2021-027712 (…)”
2.14. Mediante correo electrónico 14 allegado a esta Corporación el 26 de enero de 2022 el grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, remitió oficio No. (0261) CGS – JCUM15 en el que indicaban lo siguiente: “(…) En atención a la solicitud del asunto, en la que requiere validar la información correspondiente a los antecedentes que reposan en nuestra base de datos respecto al señor ARNUL CHARA URZURIAGA, identificado con cédul a de ciudadania 17322906, al respecto me permito informarle que una vez consultada la información en la base de datos que soporta el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades -SIRI-, el ciudadani registra la siguiente información: Sanción disciplinaria impuesta al señor ARNUL CHARA URZURIAGA, identificado con cédula de ciudadanía 17322906, consistente en SUSPENSIÓN por un término de 10 días, impuesta en fallo ejecutoriado del 15/11/1989, por el DIRECTOR GENERAL de COLDEPORTES Bogotá. El ciudadano, no presenta otro tipo de antecedentes y/o anotaciones. La consulta se realiza con corte al 25/01/2022; cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los resultados de la consulta pueden variar (…)”
2.15. Mediante oficio CNE -I-DG-2022-00221616 del 28 de enero de 2022 la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta a lo socilitado en los siguientes términos:
“(…) Una vez consultados los archivos y bases de datos de la plataforma IDCAN
gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta a lo socilitado en los siguientes términos:
“(…) Una vez consultados los archivos y bases de datos de la plataforma IDCAN CONGRESO, se remiten los siguientes documentos: 1. Formulario E8. 2. Boceto preliminar tarjeta electoral. (…)”
2.16. Mediante Auto del 07 de febrero17 se solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
13 Folio 70 14 Folio 72 15 Folio 74 16 Folio 75 17 Folios 79-81Resolución No. 1286 de 2022 Página 8 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
“(…) ASÚMASE el conocimiento de los hechos puestos en conocimiento del Consejo Nacional Electoral por parte de la Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021, a los que correspondió el radicado CNE-E-2021-027712, en relación con la eventual inhabilidad del candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes inscrito por e l CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO , ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA , titular de la cédula de ciudadanía No.
a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes inscrito por e l CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO , ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA , titular de la cédula de ciudadanía No. 17.322.906, a efectos de establecer si hay lugar a que se configuren los presupuestos de una eventual inhabilidad que dé lugar a una posible revocatoria de su inscripción.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas: 1.- Téngase como pruebas, con el valor legal correspondientes, los anexos al infome presentado por la Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021. 2.-. Incorpórese el certificado especial No. 186423266 consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación. 3.- Incorpórese al presente expediente el listado definitivo de candidatos inscritos al Congreso de la República remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que figura inscrita como candidata por parte del CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, el ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906, a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes. 4.- Incorpórese al presente expediente los formularios de solici tud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E -6) y lista definitiva de inscritos (E -8 correspondientes a la inscripción por parte del CONSEJO COMUNITARIO ALTO
4.- Incorpórese al presente expediente los formularios de solici tud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E -6) y lista definitiva de inscritos (E -8 correspondientes a la inscripción por parte del CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, de la candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes ARNUL CHARA URZURIAGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906 disponibles en el repositorio suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho. 5.- Requiérase a la ventanilla única del Ministerio del Interior los antecedentes especiales para aspirar como candidato por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906. 6.- Requiérase al Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, para que certifiquen el estado de las actuaciones adelantadas en contra de l ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906 dentro del radicado 208881866, o cualquiera otro en que se encuentre el mismo vinculado y aporte copia de las sentencias condenatorias en contra de él proferidas. 7.- Requiérase a la Procuraduría General de la Nación a efectos que informen acerca de los antecedentes penales que figuren en sus sistemas en relación con el ciudadano
contra de él proferidas. 7.- Requiérase a la Procuraduría General de la Nación a efectos que informen acerca de los antecedentes penales que figuren en sus sistemas en relación con el ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.322.906, teniendo en cuenta la siguiente información suministradas por la Policía Nacional: (…) 10.- Las demás que sean necesarias. (…)”
2.17. El Auto del 07 de febrero de 2022 fue comunicado18 de la siguiente forma:
NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
VENTANILLA
MINISTERIO DEL
INTERIOR
CNE-SSNMHS/14252/RRCO
/CNE-E-2021027712
Comunicación enviada al correo lucia.soriano@mininterior.gov.co y ventanillaunica@mininterior.gov.co
07 de febrero de 2022
18 Folios 89-109Resolución No. 1286 de 2022 Página 9 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
JUZGADO
SEGUNDO
EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE
VILLAVICENCIOMETA
CNE-SSNMHS/14256/RRCO
NOTIFICACIÓN
JUZGADO
SEGUN
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