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CNE - Resolución 1288 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1288 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN 1288 DE 2022 11 de febrero

Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021023940.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 1 y 6 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito identificado con el radicado CNE -E-2021-023940 del 23 de noviembre de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación recibió un escrito de impugnación incoado por el señor Ricardo Arias Mora , identificado con cédula de ciudadanía N° 7.529.251, quien funge como presidente del Partido Colombia Justa Libres, el punto central de su argumento se enmarca en la posible transgresión del ordenamiento estatutario en la designación del Consejo Directivo Nacional, los Presidentes de la agrupación política y el candidato presidencial , solicitando: ―

1. Decretar la ilegalidad de las decisiones adoptadas por la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres el 09 de noviembre de 2021 por medio de la cual se designaron Co -presidentes de la colectividad, así como candidato presidencial, por ser contrarias a los Estatutos de la colectividad.

Partido Colombia Justa Libres el 09 de noviembre de 2021 por medio de la cual se designaron Co -presidentes de la colectividad, así como candidato presidencial, por ser contrarias a los Estatutos de la colectividad.

2. abstenerse de registrar cualquier decisión de las adoptadas en la Convención Nacional celebrada el 09 de noviembre d e 2021, por ser contrarias al ordenamiento legal. (…)‖ 1.2. Por reparto del 24 de noviembre de 2021 y mediante acta 076, le correspondió al Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el radicado CNE -E2021-023940.Resolución N°1288 de 2022. Página 2 de 94

Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.

1.3. Mediante auto con radicado No. CNE -E-2021-023940 del 30 de noviembre de 2021, el despacho ponente resolvió: “ se AVOCA CONOCIMIENTO Y SE SOLICITA LA PRACTICA DE PRUEBAS frente a la impugnación presentada por el señor Ricardo Arias Mora, Presidente del Partido Colombia Justa Libres, en contra de las decisiones adoptadas por la colectividad política en la Convención Nacional desarrollada el 9 de noviembre de 2021, donde se eligió el Consejo Directivo Nacional, los Presidentes de la agrupación política, así como el candidato pr esidencial, todo lo anterior

Convención Nacional desarrollada el 9 de noviembre de 2021, donde se eligió el Consejo Directivo Nacional, los Presidentes de la agrupación política, así como el candidato pr esidencial, todo lo anterior dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-023940‖

1.4. En el auto en referencia se solicitaron las siguientes pruebas:

ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Representante legal del Partido Colombia Justa Libres , que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue un escrito de contestación frente a la impugnación de las decisiones adoptadas en la Convención Nacional de ese partido político que se celebró el día 9 de noviembre de 2021, requerir al Consejo Directivo Nacional explique conforme a los estatutos de la agrupación cómo se efectuó la selección de los candidatos y la posterior designación de los mismos en los cargos del Consejo Directivo Nacional, los Presidentes de la agrupación política y la designación democrática de la persona a postular a la candidatura a la Presidencia de la República, además de aportar los

siguientes documentos:

 Copia del Acta de Convocatoria a la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres desarrollada el 9 de noviembre de 2021.

 Copia de la comunicación del Acta de Convocatoria citada anteriormente, a todos los directivos y sujetos llamados a participar según su ordenamiento estatutario.

 Copia de las planchas presentadas por el Consejo Directivo Naci onal, que contenían los candidatos que aspiraban a ocupar los cargos en los que iban a suplir.

 Copia de la resolución No. 019 de 2021, donde se establecen algunos mecanismos

los candidatos que aspiraban a ocupar los cargos en los que iban a suplir.

 Copia de la resolución No. 019 de 2021, donde se establecen algunos mecanismos para realizar elecciones de los miembros del partido.

PARAGRAFO: Se advierte al Partido Justa libres que puede allegar la documentación que a bien considere pertinente, conducente y sea útil para la apreciación jurídica que realizará la sala plena de la corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO : SOLICITAR al señor Ricardo Arias Mora, Presidente d el Partido Colombia Justa Libres , que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue un escrito en donde realice una ampliación de la impugnación, y aporte los medios de prueba que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de este proveído, que allegue los estatutos del partido Col ombia Justa Libres, con las respectivas resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral respecto de la agrupación política en materia de registro, de igual manera, un informe donde consten el registro de los ciudadanos que actualmente conforman la Junta Directiva del Partido Colombia Justa Libres u órganos de dirección del mismo, así como la representación legal respectiva.

(…)‖Resolución N°1288 de 2022. Página 3 de 94

Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de

legal respectiva.

(…)‖Resolución N°1288 de 2022. Página 3 de 94

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1.5. Mediante escrito con fecha de “7 de noviembre de 2021”, el Copresidente Ricardo Arias Mora, presentó ante la Corporación documento titulado “ AUTO RAD. CNE -E2021-023940 (30-11-2021) Ampliación de la impugnación” en el que resalta lo acontecido en el transcurso de la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres, y, que es motivo de la impugnación que ho y cursa en este cuerpo colegiado y adelanta el despacho del suscrito, en concreto el

Copresidente resaltó:

1. Fueron innumerables las que jas y reclamaciones en el proceso de validación para que los miembros del Partido pudieran participar en la elección que escogería a Ios convencionistas o para presentar su nombre para ser uno de los delegados, quejas que tenían relación con la no aparición de sus nombres en el listado de afiliados, la aparición de sus nombres en otros Departamentos donde no tienen residencia, la imposibilidad de poder votar a pesar de haber salido en los listados correspondientes, entre otras (folios 59 a 61 y folio 64 a 104 Carpeta Pruebas Documentales). Nadie recibió respuesta alguna a estas reclamaciones, solo existe una Resolución, la C onjunta No 004 del 22 de mayo de 2021 (folios 5 y 6 Carpeta Pruebas

Pruebas Documentales). Nadie recibió respuesta alguna a estas reclamaciones, solo existe una Resolución, la C onjunta No 004 del 22 de mayo de 2021 (folios 5 y 6 Carpeta Pruebas Documentales) por medio de la cual se resuelve declarar la revocatoria directa por nulidad de inscripción a dos personas en el Departamento de la Guajira, cuando los casos se cuentan por decenas sin obtener, ni positiva ni negativamente, respuesta a las quejas planteadas. Lo anterior, viola gravemente los estatutos del partido y naturalmente afecta la validez de la Convención Nacional realizada en las sesiones ya descritas.

2. La fecha límite para afiliación se había acordado que fuese el 01 de mayo, como consta en el resuelve artículo tercero de la Resolución 002 de mayo de 2021, que fue aportada en primera instancia por mi parte y está expresamente consagrado en el artículo 33 de los Estatut os, y a pesar de ello y sin autorización del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, se autorizó la actualización de datos hasta el 20 de mayo, como consta en la circular No 006 del 19 de mayo de 2021 pag 2 (folio 14 Carpeta Pruebas Documentales), suscrita por la Secr etaria General del partido. Con lo anterior, naturalmente se crea un manto de duda en cuanto al número total de afiliados al partido que puede estar siendo presuntamente manipulado con esta estrategia.

3. No se tiene conocimiento de la expedición en debida f orma del documento que debe expedir el Veedor, de acuerdo con el art 30 parágrafo 1"de los Estatutos. Se violó también lo estipulado en la circular 002, en su artículo CUARTO, se expresa "CUARTO:

el Veedor, de acuerdo con el art 30 parágrafo 1"de los Estatutos. Se violó también lo estipulado en la circular 002, en su artículo CUARTO, se expresa "CUARTO: CERTIFICACIÓN N DE AFILIADOS. — El Se ñor Veedor Nacional deberá entregar la certificación de los afiliados que cumplen los requisitos a la Secretaria General del Partido a más tardar el d ía 20 de mayo de 2021 a las 5 pm al correo electrónico secretariageneral@colombiajustalibres.org con lo autorizado por la señora Secretaria General en la circular 006 está bloqueando la presentación de esta certificación por parte del Veedor, ya que le solicita la certificación de los afiliados en la misma fecha en cual ella autoriza la actualización de datos.

4. Nunca se exigió la identificación que se había acordado como necesaria para participar en forma presencial a los convencionistas. Lo anterior resulta contrario a lo reglado en la Resolución 002 de 2021 que exp resa: "SEXTO. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PARA INGRESO Y VOTACIÓN. Los Convencionistas del Partido Colombia Justa Libres, podrán ingresar votar en la Convención Nacional presentando su cédula de ciudadanía o contraseña ii su carné de afiliación. Estos ser án los únicos documentos válidos para participar en la misma de forma personal. No se permitirá la participación a través de apoderado." (Resaltado y subrayado fuera de texto).Resolución N°1288 de 2022. Página 4 de 94

Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el

Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.

5. Siendo la Veedora la encargada de acuerdo al Artículo 30 Parágrafo Primero de "Certificar que los delegados que integran la Convención Nacional cumplan con los requisitos para participar de la misma", le adjunto certificación de esta funcionara expedida el 29 de octubre del 2021 en la cual nos manifiesta que los convencionistas aval ados son 346, mientras que en otra certificación, expedida por ella misma el 5 de noviembre del 2021 nos certifica que los convencionistas avalados para participar en la convención nacional ordinaria son 318. Esta diferencia no tiene justificación alguna y menos dada por una funcionara de esta categoría y con esa responsabilidad. Se anexan ambos certificados (Folios 150 a 171 Carpeta Pruebas Documentales Quiero resaltar que la certificación del 29 de octubre manifiesta que se da con fundamento en los resultados obtenidos respecto con la conducta realizada ante las entidades del Estado para la verificación de existencia o no de antecedentes penales, responsabilidad fiscal, y disciplinaria. La segunda certificación (5 de noviembre) se expide según la inf ormación suministrada por la Secretaria General en la base de datos donde se confirma la calidad de afiliados al partido",

6. En la Resolución No 015 de 29 de julio de 2021 por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No 011 del 23 de junio de 2021 Por medio de la cual se modifica

confirma la calidad de afiliados al partido",

6. En la Resolución No 015 de 29 de julio de 2021 por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No 011 del 23 de junio de 2021 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 002 del 1 de mayo de 2021 Mediante la cual se dictan las disposiciones relativas a la realización de la convocatoria a la Convención Nacional año 2021 y se dictan otras disposiciones", y a que en esta última Resolución se resuelve en el Artículo primero: Modificar el Contenido y alcance del art ículo Noveno: ORDEN DEL DIA PARA LA CONVENCIÓN NACIO NAL de la Resolución No 002 de 1 de mayo de 2021 el artículo primero se usando tercero de la Re solución No 011 proferida el 24 de junio de 2021". Por técnica legislativa, cuando se habla de modificación, que es muy diferente a derogar, se debe mencionar como queda entonces el artículo modificado y no simplemente desconocerlo como si este hubiese sid o derogado, disposición que en este último sentido no se expresa en la Resolución 015 en ninguno de sus apartes. Esto último fue lo que trataron de hacer con la Resolución 015 frente a lo dispuesto en la Resolución No. 011 (Subrayado fuera de texto).

Queda demostrado entonces que se violó el artículo tercero de la Resolución 011 del 2021 por incluir la elección de unos dignatarios que estaba prohibida. La modificación planteada solamente tiene claridad frente al artículo noveno de la Resolución 002 pero fre nte al artículo primero, segundo, y tercero no se manifiesta nada…‖

PRUEBAS ―Solicito se decreten las diligencias que se relaciona y se tengan como pruebas las que

primero, segundo, y tercero no se manifiesta nada…‖

PRUEBAS ―Solicito se decreten las diligencias que se relaciona y se tengan como pruebas las que relaciono a continuación, con las que busco que se le brinde al señor Magistrado todos los elementos necesarios para que su determinación sea en derecho y ajustado a los hechos ocurridos en el trámite de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Colombia Justa Libres, convención que debió hacerse en varias sesiones (30 y 31 de julio, 30 de oc tubre y 06 de noviembre de 2021),

PRUEBAS POR DECRETAR

a. Comedidamente solicito al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se oficie a la Representante legal del partido para que expida las siguientes certificaciones y se acompañen de los documentos oficiales respect ivo, lo mismo que de la grabación que en relación con lo solicitado, exista, a. Se certifique cual fue el protocolo o el instructivo de calificación y selección que se creó para la evaluación de los candidatos para ser postulados por el Partido como su can didato único a la Presidencia de la República, debiendo mencionar fechas de inscripción y de cierre, mecanismo de evaluación, fecha de aprobación del instructivo o protocolo por parte del Consejo Directivo Nacional, método de comunicación y/o socialización a afiliados del partido, documentación y requisitos mínimos exigidos para poder ser evaluado, y todos aquellos ítems que contenga el mismo.Resolución N°1288 de 2022. Página 5 de 94

Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de

contenga el mismo.Resolución N°1288 de 2022. Página 5 de 94

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b. Se certifique cuantos afiliados presentaron su nombre para ser postulados por el Partido como su candidato único a la Presidencia de la República.

c. Se certifique en que reuniones del Consejo Directivo se evaluaron a los candidatos para ser postulados por el Partido como su candidato único a la Presidencia de la República.

d. Se certifique cual fue la decisión tomada por el Consejo Directivo Nacional, respecto a la evaluación y análisis de los candidatos para ser postulados por el Partido como su candidato único a la Presidencia de la República y se mencione la votación alcanzada por cada uno de los aspirantes inscritos.

e. Certifique si se llevó a cabo presentación de candidatos a la presidencia del partido el día 09 de noviembre en la reunión del Consejo Directivo Nacional.

f. Se certifique que nombres de afiliados aspirantes a la Presidencia del Partido fueron estudiados y votados en la misma reunión (09 de noviembre) y si alcanzaron la unanimidad requerida en las decisiones del Consejo Directivo Nacional de acuerdo con lo reglado en el artículo 39 de los estatutos.

g. Se certifique si fueron presentados nombres a la Convenció n Nacional en la sesión del 06 de noviembre como candidatos a la Presidencia del Partido y si estos cumplían, en

lo reglado en el artículo 39 de los estatutos.

g. Se certifique si fueron presentados nombres a la Convenció n Nacional en la sesión del 06 de noviembre como candidatos a la Presidencia del Partido y si estos cumplían, en su postulación, con lo establecido en el artículo 37 parágrafo 1 de los estatutos.

h. Se certifique quorum de la sesión del 13 de noviembre de 2021.

  1. Se explique por qué no se le permitió a los afiliados observar la sesión antes mencionado, como se venía permitiendo durante todo el desarrollo de la Convención

Nacional Ordinaria.

j. Se certifique a quien nombro el Consejo Directivo Nacional como inscriptor de la persona postulada para ocupar la Presidencia del Partido y por medio de que resolución lo legalizó.

k. A quien nombro el consejo directivo nacional para presentar ante la CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA el seleccionado a candidato a la Preside nte de la República por el Partido.

l. Se certifique si fueron postulados con anterioridad a la fecha del 09 de noviembre, nombres de afiliados como candidatos a la presidencia del Partido y si fueron analizados por el Consejo Directivo Nacional

PRUEBAS TESTIMONIALES

Le solicito muy amablemente Honorable Magistrado, sean citados las siguientes personas que hablaran sobre temas de importancia al interior del proceso con Rad RAD. CNE —E2021-023940 (30-11-2021), ellas son: Honorable Representante Dr. CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO Miembro Comité Garantías. Celular 314 395 0065 Dirección notificación Carrera 15 ¹ 32 —83

Honorable Representante Dr. CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO Miembro Comité Garantías. Celular 314 395 0065 Dirección notificación Carrera 15 ¹ 32 —83

Bogotá D.C. Email: carlos.acosta@camara.gov.coResolución N°1288 de 2022. Página 6 de 94

Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.

Pastor Eve r Oswaldo Ospina Miembro Comité de Garant ías Celular: 312 850 3635

Dirección notificación: Carrera 15 ¹ 32 —83 Bogotá D.C.

Los dos primeros le expresarán Señor Magistrado con su testimonio, las razones que tuvieron para expedir la constancia que he adjunt ado al expediente, en cuanto a las razones que tuvieron como integrantes del Comité de garantías nombrado en la sesión de la Convención Nacional del 06 de noviembre y quienes, por ser miembros del consejo directivo nacional, pueden informarlo si los candid atos a la presidencia de la Republica o para presidentes del partido han sido evaluados por este órgano colegiado y que determinación se ha tomado al respecto, lo mismo que cual es la reglamentación que existe para su postulación y designación, además de l os temas que el Señor Magistrado desee aclarar.

JULIAN JIMENEZ Miembro Consejo Directivo Nacional Celular: 318 785 5920 Dirección notificación Carrera 15 ¹ 32 —83 Bogotá D.C

Magistrado desee aclarar.

JULIAN JIMENEZ Miembro Consejo Directivo Nacional Celular: 318 785 5920 Dirección notificación Carrera 15 ¹ 32 —83 Bogotá D.C

El Señor Julián Jiménez por ser miembro del Consejo Directivo Nacional, puede informarlo si los candidatos a la presidencia de la República o para presidentes del partido han sido evaluados por este órgano colegiado y que determinación se ha tomado al respecto, lo mismo que cual es la reglamentación que existe para su postulación y de signación, además de los temas que el Señor Magistrado desee aclarar.

Dr. Guiovani Prada Revisor Fiscal Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES Celular. 316 281 0659 Dirección notificación: Carrera 15 ¹ 32 —83 Bogotá D.C. Email: ceal0505@gmaií.com

El Señor Giovanni Prada por su calidad de Revisor Fiscal del Partido puede darle información exacta sobre lo ocurrido en la sesión de la Convención Nacional del día 06 de noviembre con la presentación de candidatos para la Preside ncia del partido, a quienes correspondían, cual fue la decisión tomada por dos de los tres miembros del Comité de Garantías, si él estuvo de acuerdo con esa decisión y cual fue el procedimiento siguiente para tratar de subsanar los errores, en la presentac ión de los candidatos que fueron mencionados

1.6. El 10 de diciembre del año 2021, el abogado identificado con la C.C No 79.622.303 y portador de la T.P No 126.521 del Consejo Superior de la Judicatura, quien se presentó como apoderado judicial de la señora FLOR ANGELICA RUEDA

con la C.C No 79.622.303 y portador de la T.P No 126.521 del Consejo Superior de la Judicatura, quien se presentó como apoderado judicial de la señora FLOR ANGELICA RUEDA identificada con la C.C. No 51.920.667 y quien obra en nombre y represen tación del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRE, allegó escrito a través del electrónico institucional del Magistrado de conocimiento Luis Guillermo Pérez Casas: lperezc@cne.gov.co donde solicitó lo siguiente: “(…) HECHOS 1 El 23 de noviembre de 2021 el presidente del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRE present escrito de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral en virtud de la posibleResolución N°1288 de 2022. Página 7 de 94

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transgresión del ordenamiento estatutario en la designación del Consejo Directivo Nacional, los presidentes de la agrupación política y el candidato presidencial.

2 En auto de 30 de noviembre de 2021 por el cual se avoco conocimiento y se solicit práctica de pruebas en el radicado de referencia se resolvi :

Requerir al Consejo Directivo Nacional para que explique conforme a los estatutos de la agrupación, como se efectu la selección de los candidatos y la posterior designación de los mismos en los cargos del Consejo Directivo Nacional, los Presidentes de la agrupación política y la designación democrática de la persona a postular a la

agrupación, como se efectu la selección de los candidatos y la posterior designación de los mismos en los cargos del Consejo Directivo Nacional, los Presidentes de la agrupación política y la designación democrática de la persona a postular a la candidatura a la Presidencia de la República. No obstante, en los Estatutos del Partido Político Colombia Justa Libre en lo concerniente al Consejo Directivo Nacional se estableci : Artículo 37. Es un órgano de carácter colegiado conformado por 70 miembros. rt culo 39 parágrafo 1. Las convocatorias deberán ser con un mínimo de tres días calendario. En consecuencia, ―requerir al Consejo Directivo Nacional para que explique conforme a los estatutos‖ como fue ordenado por su honorable despacho; es necesario tener mínimo 3 días de antelación para la convocatoria del mismo. Por lo tanto, de manera respetuosa; me permito solicitar aclaración en lo que a este punto concierne. 3 De la misma manera; en el expediente de referencia; los miembros del Consejo Directivo Nacional, los Presidentes de la agrupación política y el candidato presidencial no han sido debidamente notificados y en consecuencia, no se han hecho parte dentro de las actuaciones correspondientes; por lo tanto, podría configurarse una posible vulneración al derecho al debido proceso y a su derecho a se r elegidos; ya que, la controversia surge por una posible irregularidad a sus designaciones. l respecto la Corte Constitucional decret : La notificación judicial constituye un elemento básico del derecho fundamental al debido proceso, pues a través de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso en que no estén de

La notificación judicial constituye un elemento básico del derecho fundamental al debido proceso, pues a través de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso en que no estén de acuerdo y de esta forma ejercer su derecho a la defensa. (T025 de 2018) Asimismo, La Corte ha mantenido un a sólida línea Jurisprudencial, en el sentido de que la notificación, en cualquier proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial notificada, as como que es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de una manera oportuna sus defensas y excepciones. (C-670 de 2004) Es por ello, que, La indebida notificación es considerada por los diferentes códigos de procedimiento de nuestro ordenamiento jurídico como un defecto sustancial grave y desp roporcionado que lleva a la nulidad de las actuaciones procesales. (T025 de 2018) De lo anterior; es posible inferir que de no ser debidamente notificados los directamente involucrados en el expediente de referencia, se podría configurar una posible nul idadResolución N°1288 de 2022. Página 8 de 94

Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.

copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.

procesal; por consiguiente, es necesario vincular a los elegidos con el fin de que sea ejercido su derecho a la defensa en concordancia con el derecho a ser elegidos. En virtud de los hechos narrados me permito hacer las siguientes

PETICIONES

1. Solicito plazo de veinte (20) días para requerir al Consejo Directivo Nacional por cuanto no ha sido posible convocarlos.

2. Que se ordene notificar a los elegidos en los cargos de dirección del partido político

Colombia Justa Libre. (…)” 1.7. Con escrito fechado del 10 de diciembre de 2021, algunos miembros del Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres, ampliaron el ámbito de respuesta al auto CNE-E-2021-023940 del 30 de noviembre de 2021, allí manifiestan lo siguiente: ―…Los abajo firmantes, en nuestra condición de miembros fundadores del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES según resolución 3198 del 20 de diciembre de 2018, y actuales miembros del Consejo Directivo Nacional del Partido, deseamos cumplir con el requerimiento que us ted nos ha hecho en el auto Rad:CNE -E-2021-023940, pero, el ocultamiento de la información por parte de la Secretaria General del Partido acerca de la solicitud de nuestra participación en el proceso que usted dirige, nos ha privado de exponer de manera oportuna el conocimiento directo que poseemos sobre las actuaciones del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del término concedido para ello. Cabe resaltar que no entendemos ni justificamos de

exponer de manera oportuna el conocimiento directo que poseemos sobre las actuaciones del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del término concedido para ello. Cabe resaltar que no entendemos ni justificamos de manera alguna, la actitud de la secretaria general al no informarnos del auto en referencia. (Estatutos CJL-Cap 3 Art 15 Num. 6) Recibir información debida y oportuna. Por considerarla de especial importancia para que se pueda tomar una determinación ajustada a derecho y basada en los he chos reales ocurridos, es por lo que solicitamos muy comedidamente se acepte el presente escrito y el mismo haga parte del acervo probatorio que conforme el expediente respectivo, y pueda ser valorado por su despacho para la decisi n final que se profiera…‖ (subrayado fuera de texto) Anexos “Anexo 01 Comentarios en Chat CDN Anexo 01 Constancia Escrita al CDN Anexo 02CAnexo 02D - ―Capture‖ del Chat oficial del CDN; 02C. foto del ―pantallazo‖ donde un directivo evidencia el envío del correo a la secretaria general y manifiesta no tener garantías. 02D. Manifestación de su exclusión de otro directivo sin aviso previo ni explicación por su exclusión del proceso de elección. Anexo 03AAnexo 03B- ―Capture‖ del Chat oficial del CDN; 03 . Se hace manifiesto la restricci n en el uso de la palabra, (se aprecia la ―manos‖ levantadas en sesi n de Zoom) en el tema elección del nuevo CDN, quien presidia la reunión decidió NO permitir participación negando el derecho a la libre expresión y libertad de o

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