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CNE - Resolución 1289 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1289 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1289 DE 2022 11 de febrero

Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico , del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-001659.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 22 de enero de 2022 vía correo electrónico, con el radicado CNE -E-DG-2022-001659, asignado al despacho del magistrado Luis Guillermo Pérez Casas mediante acta N° 007 del 28 de enero de 2022, el ciudadano ANDRÉS IGNACIO TALERO GUTIÉRREZ, quien funge como Representante Legal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, elevó ante esta Corporación la solicitud de registro de la

ANDRÉS IGNACIO TALERO GUTIÉRREZ, quien funge como Representante Legal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, elevó ante esta Corporación la solicitud de registro de la Resolución 032 del 11 de enero de 2022 expedida por el mencionado partido , en la que se designó a D ANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON como t esorero, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA como c ontador, LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS como auditora, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRIGUEZ como asesor jurídico. Al escrito se anexó copia de la Resolución No 0032 de 2022, con fecha del 11 de enero de 2022, por la cual se designa al Tesorero, al Contador, a la Auditora, al Veedor y al Asesor jurídico del Partido Nuevo Liberalismo, expedida por la Dirección Nacional.

1.2. A través de Auto del 31 de enero de 2022 , el despacho del magistrado sustanciador solicitó al Partido Nuevo Liberalismo allegara las siguientes pruebas: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO se sirva allegar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del presente Auto:Resolución N°1289 del 2022 Página 2 de 17

Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora,

como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2022-001659.

  • Cartas de aceptación de cargos debidamente suscritas por los (as) señores(as) DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 1916 4551

como Asesor Jurídico.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto sea remitida: - Copia de los estatutos vigentes del Partido NUEVO LIBERALISMO. - Informar quienes conforman la dirección política nacional del NUEVO LIBERALISMO, adicionalmente indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia

comunicación del presente auto sea remitida: - Copia de los estatutos vigentes del Partido NUEVO LIBERALISMO. - Informar quienes conforman la dirección política nacional del NUEVO LIBERALISMO, adicionalmente indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos y remitir la Resoluciones de registro de sus nombramient os. Particularmente remitir aquellas decisiones de la corporación que garantizan el cumplimiento de la sentencia de tutela SU -257-21 y que tienen que ver directamente con registro de dignidades.”

1.3. Mediante oficio CNE-S-2022-000409 el Asesor José Antonio Parra Fandiño de Inspección y Vigilancia del CNE, brindó respuesta al requerimiento elevado en el Auto del 31 de enero de 2022, así:

“En atención a lo arriba descrito, me permito informarle que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 7822 del 28 de octubre del 2021 expedida por esta corporación, se acata la orden impartida por la Sala Plena de la Corte Constitucional conforme a lo contenido a partir de la sentencia SU -257 del 05 de agosto de 2021 y se le reconoce personería jurídica a l Partido Nuevo Liberalismo, la cual se mantendrá hasta las elecciones de Congreso de la República del año 2026.

De otro lado, en cuanto al registro de las Directivas del Partido, acorde a lo dispuesto en el artículo tercero del acto administrativo en cita se dispuso inscribir de manera transitoria al ciudadano Fernando Galindo González, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 17.103.487 de Bogotá, como Director Nacional del Partido Nuevo Liberalismo, y al ciudadano Andrés Ignacio Talero Gutiér rez, con

manera transitoria al ciudadano Fernando Galindo González, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 17.103.487 de Bogotá, como Director Nacional del Partido Nuevo Liberalismo, y al ciudadano Andrés Ignacio Talero Gutiér rez, con cédula de ciudadanía número 19.393.145 de Bogotá, como Representante Legal.

Ahora bien, conforme a lo contenido en el artículo cuarto del acto administrativo descrito anteriormente, se ordena inscribir de manera transitoria en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a los miembros activos de las directivas del Partido Nuevo Liberalismo, hasta que una vez cumplidas las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022, se convoque a la Convención Nacional del Partido para elegir sus directivas, de conformidad con sus Estatutos debidamente actualizados, quienes se enlistan a continuación:Resolución N°1289 del 2022 Página 3 de 17

Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2022-001659.

identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2022-001659.

Ahora bien, respecto de las directivas del Partido Nuevo Liberalismo, es importante aclarar que en el numeral 412 del acápite II de las consideraciones de la Sentencia SU257 de 2021, se indica que: "(...) El Consejo Nacional Electoral deberá reconocer a los directivos que existan y estén registrados desde 1986 en el Partido Nuevo Liberalismo, en el Consejo Nacional, Principales y Su plentes; en la Junta de Coordinación Nacional, Principales y Suplentes; y, los Coordinadores Regionales (...)".

En virtud de lo citado, me permito informar que, mediante Resolución No. 6 del 28 de enero de 1986 se ordenó la inscripción de las siguientes p ersonas como integrantes de sus órganos de gobierno y administración, así:

Director Nacional: Luis Carlos Galán Sarmiento

Consejo Nacional Principales Suplentes José Blackurn Germán Riaño Germán Guerrero Alfonso Valdivieso Gabriel Rosas Augusto Leyva Emilio Urrea Hugo Velásquez César Pardo Carlos Arcesio Paz Germán Lozano Augusto Bahamón Jairo Guerra Carlos E. Restrepo Iván Marulanda Rubén Darío Ramírez Arturo Saravia Antonio Lizarazo

Finalmente, se adjunta al presente escrito la documentación requerida por su despacho, que a continuación se relaciona: - Copia de los Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo, los cuales se relacionan

Ramírez Arturo Saravia Antonio Lizarazo

Finalmente, se adjunta al presente escrito la documentación requerida por su despacho, que a continuación se relaciona: - Copia de los Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo, los cuales se relacionan bajo veintitrés (23) folios útiles.Resolución N°1289 del 2022 Página 4 de 17

Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2022-001659.

  • Resolución N° 7822 del 28 de octubre del 2021, por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia SU - 257 y se le reconoce personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, en doce (12) folios útiles.
  • Resolución N° 6 del 28 de enero de 1986, Por la cual se le r econoce personería jurídica al Nuevo Liberalismo, bajo tres (3) folios útiles.”

Al oficio se anexó lo siguiente:

  • Resolución N° 6 del 28 de enero de 1986, Por la cual se le r econoce personería jurídica al Nuevo Liberalismo, bajo tres (3) folios útiles.”

Al oficio se anexó lo siguiente:

  • Resolución No 7822 de 20 21, con fecha del 28 de octubre “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -257 de 2021 y se le reconoce personería jurídic a al Partido Nuevo

Liberalismo”

  • Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo
  • Resolución No. 6 de 1986, c on fecha del 28 de enero “Por medio de la cual se decide sobre una solicitud de reconcomiendo de personería jurídica.” - Resolución No. 7822 de 20 21, con fecha del 28 de octubre “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU - 257 de 2021 y se le re conoce personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, expedida por el Consejo Nacional Electoral.”

1.4. El 03 de febrero de la presente anualidad, l a secretaría del Partido Nuevo Liberalismo dio respuesta al Auto del 31 de enero de 2022, informando:

“Me dirijo a Usted muy respetuosamente para dar respuesta dentro del término legal, al AUTO proferido el día 31 de enero de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG2022-001659 con ponencia del despacho del Honorable Magistrado LUIS

GUILLERMO PÉREZ CASAS.

Adjuntamos cartas de aceptación debidamente suscritas por los(as) señores(as)

2022-001659 con ponencia del despacho del Honorable Magistrado LUIS

GUILLERMO PÉREZ CASAS.

Adjuntamos cartas de aceptación debidamente suscritas por los(as) señores(as) DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOS E EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico.”Resolución N°1289 del 2022 Página 5 de 17

Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2022-001659.

2. ACERVO PROBATORIO 2.1. Aportadas por el Partido Nuevo Liberalismo

CNE-E-DG-2022-001659.

2. ACERVO PROBATORIO 2.1. Aportadas por el Partido Nuevo Liberalismo

  • Resolución No 0032 de 2022, con fecha del 11 de enero de 2022, por la cual se designa al Tesorero, al Contador, a la Auditora, al Veedor y al Asesor jurídico del Partido Nuevo Liberalismo, expedida por la Dirección Nacional.
  • Cartas de aceptación cartas de aceptación debidamente suscritas por los(as) señores(as) DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C.

No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRER O MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico.

2.2. Recolectadas de oficio

  • Resolución No 7822 de 20 21, con fecha del 28 de octubre “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -257 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Partido Nuevo

Liberalismo.”

  • Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo
  • Resolución No. 6 de 1986, con fecha del 28 de enero “Por medio de la cual se decide sobre una solicitud de reconcomiendo de personería jurídica.”

Liberalismo.”

  • Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo
  • Resolución No. 6 de 1986, con fecha del 28 de enero “Por medio de la cual se decide sobre una solicitud de reconcomiendo de personería jurídica.” - Oficio CNE-S-2022-000409, dando respuesta al auto del 31 de enero de 2022.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:

"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará deResolución N°1289 del 2022 Página 6 de 17

Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO

PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No.

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autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley."

La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:

"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones política s. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el r egistro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento

como el r egistro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)"

El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así , según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:

“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento político s en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución N°1289 del 2022 Página 7 de 17

cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución N°1289 del 2022 Página 7 de 17

Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2022-001659.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicac ión de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distrib ución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando

candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”

Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:Resolución N°1289 del 2022 Página 8 de 17

Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO

PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No.

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"Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante e l Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dent ro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas dire ctivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las per sonas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los

directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organi zación interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.

Los Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo, actualmente registrados en esta Corporación, disponen en el capítulo III De los Afiliados, artículo 3:

“Articulo 3. - Los simpatizantes del Nuevo Liberalismo podrán adquirir la calidad de afiliados mediante la simple manifestación de su voluntad. Su incorporación quedará en firme si transcurridos noventa (90) días no se hace manifiesta alguna inhabilidad o incompatibilidad prevista en el reglamento.”

De igual forma frente a su conformación se han establecido en los lineamientos internos del partido la siguiente conformación de la organización en sus artículos 7 10 y 12, disponen:

“Articulo 7.- El nuevo liberalismo, para el desarrollo de su acción política, establece: a) Organizaciones de base con criterio domiciliar y territorial; b) Organismos de apoyo; c) Organismos de Dirección y Administración; y,

“Articulo 7.- El nuevo liberalismo, para el desarrollo de su acción política, establece: a) Organizaciones de base con criterio domiciliar y territorial; b) Organismos de apoyo; c) Organismos de Dirección y Administración; y, d) Organismos de Asesoría y Vigilancia.”Resolución N°1289 del 2022 Página 9 de 17

Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2022-001659.

“Articulo 10.- Los organismos de Dirección y Administración se constituyen a escala nacional, regional y local para coordinar y dirigir la acción política y organizativa del Nuevo Liberalismo.

En el nivel regional y en el local de la organización, debe existir un comité coordinador, elegido democráticamente por la respectiva asamblea, y un comité operativo de administración y finanzas.”

“Artículo 12 .- La Organización Nacional Son organismos de Dirección y Administración del Nuevo Liberalismo a nivel nacional los siguientes:

a) Congreso Nacional del Nuevo Liberalismo; b) La dirección Nacional; c) El Consejo Nacional;

“Artículo 12 .- La Organización Nacional Son organismos de Dirección y Administración del Nuevo Liberalismo a nivel nacional los siguientes:

a) Congreso Nacional del Nuevo Liberalismo; b) La dirección Nacional; c) El Consejo Nacional; d) La Junta de Congresistas; y, e) La Junta de Coordinación Nacional. (…)”

A su vez, mediante los artículos 14 y 15 se establece:

“Articulo 14.- El congreso Nacional del Nuevo Liberalismo se reúne al menos una vez cada cuatro años, o cuando sea convocado por la Dirección Nacional, con el fin de cumplir las siguientes funciones: a) Escoger el candidato del Nuevo Liberalismo o la Presidencia de la República; b) Adoptar o reformar la plataforma ideológica, los programas de acción política y las normas estatutarias del Nuevo Liberalismo; c) Elegir la Dirección Nacional, el Consejo Nacional y los miembros del Consejo Nacional Asesor que le corresponde, según los estatutos; d) Elegir un Tribunal de Garantías o definir un procedimiento para su designación; e) Designar comisiones transitorias para cumplir las funciones que específicamente le sean señaladas; f) Aprobar el informe de Tesorería; y, g) Las demás que le correspondan como máxima autoridad del Nuevo Liberalismo.”

“Articulo 15.- La Dirección Nacional es la máxima autoridad del Nuevo Liberalismo y estará a cargo de quien o quienes designe el Congreso Nacional.”

Asimismo, el artículo 29, estipula:

“Articulo 29.- De la Financiación. (…) La Comisión Operativa de Administración y Finanzas es coordinada por el Tesorero designado para tal efecto por la Dirección

Asimismo, el artículo 29, estipula:

“Articulo 29.- De la Financiación. (…) La Comisión Operativa de Administración y Finanzas es coordinada por el Tesorero designado para tal efecto por la Dirección Nacional (…).” (negrita propia)Resolución N°1289 del 2022 Página 10 de 17

Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2022-001659.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimiento

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