CNE - Resolución 1291 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1291 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1291 DE 2021
(21 DE ABRIL)
Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En e jercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS, ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO
1.1. Mediante oficio radicado en la Corporación el 28 de octubre de 2020, el Presidente del Partido Polo Democrático Alternativo, ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ y el entonces Secretario General de la misma colectividad, GUSTAVO R. TRIANA SUAREZ informaron que el día 24 de octubre de 2020 se celebró Congreso extraordinario del partido en el que se decidió sobre la escisión del mismo.
1.2. Por medio de escrito radicado en la Corporación el día 30 de octubre de 2020, el Senador de la República, JORGE ENRIQUE ROBLEDO, el Representante a la C ámara por el Departamento de Antioquia, JORGE ALBERTO GÓMEZ , y los ciudadanos LEONIDAS GÓMEZ GÓMEZ, ALBA LUZ PINILLA, GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ presentaron una serie de solicitudes en representación del sector escindido del Polo Democrático Alternativo t endientes al reconocimiento de personería jurídica al nuevo partido político denominado “DIGNIDAD”, en los siguientes términos:
una serie de solicitudes en representación del sector escindido del Polo Democrático Alternativo t endientes al reconocimiento de personería jurídica al nuevo partido político denominado “DIGNIDAD”, en los siguientes términos:
1. Reconocer personería Jurídica al nuevo partido político DIGNIDAD, surgido como consecuencia de haber ejercido el derecho a la escisión del Polo Democrático Alternativo, en el marco de la independencia y autonomía de los partidos políticos reconocida por la Constitución Nacional.
2. Como consecuencia de lo anterior, además del reconocimiento de la personería jurídica para el nuevo partido político, que surge como consecuencia inmediata de la escisión del Polo Democrático Alternativo, se solicita el
reconocimiento de los siguientes derechos: a. Derecho del nuevo partido a ejercer el principio de autonomía para determinar su organización y funcionamiento. ( Artículo 107 de la Constitución Política de Colombia) b. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido creado como consecuencia de la escisión a desempeñar cargos públicos en corporaciones públicas en las que tiene representantes ele gidos democráticamente en las últimas elecciones in incurrir en causal de sobre militancia, toda vez que fueron electos por el Polo Democrático Alternativo pero que dejaron de ser de dicho partido desde el 24 de octubre de 2020 (Artículo 40 de la Constituc ión Política de Colombia), fecha en la que se produjo la escisión.Resolución No. 1291 de 2021 Página 2 de 118
Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20.
c. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido político a elegir y
Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20.
c. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido político a elegir y ser elegido en las siguientes elecciones sin incurrir en causal de doble militancia por mantener su curul obtenida por el Polo Democrático Alternativo (Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia). d. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido político a tener iniciativa en las corporaciones públicas en las que tiene representantes elegidos democráticamente en las últimas elecciones ( Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia). e. Derecho del nuevo partido surgido como consecuencia de la escisión a inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. (Artículo 108 de la Constitución Política de Colombia) f. Derecho del nuevo partido a recibir contribución financiera estatal (Artículo 109 de la Constitución Política de Colombia) g. Derecho del nuevo partido a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo (Artículo 111 de la Constitución Política de Colombia) h. Derecho del nuevo partido surgido como consecuencia de la escisión a declararse en oposición, independencia o partido de gobierno en las circunscripciones en las que tenga representación política. (Artículo 112 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado por la Ley 1909 de 2018, Estatuto de la Oposición Política)
- Derecho de los militante s y del nuevo partido a ser reconocido en las corporaciones públicas, a que se le reconozca su participación como bancada y a tener vocería en las mismas (Artículo 40 - 5 de la Constitución Política y Ley 974 de 2005)
corporaciones públicas, a que se le reconozca su participación como bancada y a tener vocería en las mismas (Artículo 40 - 5 de la Constitución Política y Ley 974 de 2005) j. Los demás que la ley otorgue a los partidos políticos. (Ley 130 de 1994, Ley 974 de 2015, Ley 1475 de 2011, Ley 1757 de 2015, Ley 1909 de 2018)
3. Determine u n plazo prudente para que los y las militantes del Polo Democrático Alternativo que ostenten cargos de representación popular puedan informar su decisión de acogerse al partido político DIGNIDAD, constituido por el sector Político Escindido, sin perder el derecho personal de mantener su curul”.
1.3. Mediante memorial radicado el día 09 de noviembre de 2020, el señor JULIOMARIO MARTÍNEZ OSORIO impugnó las decisiones tomadas por el Polo Democrático Alternativo en el IV Congreso Extraordinario del 24 de octubre d e 2020, convocado mediante resolución 075 de 2020 en el que se aprobó, entre otras, la escisión de aquel. Así mismo solicitó a esta Corporación anular todas las decisiones tomadas en dicho Congreso. Igualmente, solicitó conminar al Comité Ejecutivo Nacional para que celebre el V Congreso Nacional del Partido, de conformidad con lo ordenado en la Resolución CNE No. 0908 de 2020.
1.4. El día 09 de noviembre de 2020, el ciudadano MARIO VELÁSQUEZ TORRES impugnó igualmente las decisiones del Congreso Extraordinario del Partido Polo Democrático Alternativo, celebrado el día sábado 24 de octubre de 2020, mediante el cual se
impugnó igualmente las decisiones del Congreso Extraordinario del Partido Polo Democrático Alternativo, celebrado el día sábado 24 de octubre de 2020, mediante el cual se aprobó “la declaratoria de escisión, con el lleno de requisitos señalados en lo s Estatutos del Polo Democrático” propuesta por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo, el representante a la Cámara Jorge Gómez Gallego, entre otras. En concreto, solicitó a esta Corporación anular todas las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario del partido Polo Democrático Alternativo del 24 de octubre de 2020.Resolución No. 1291 de 2021 Página 3 de 118
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1.5. Por reparto especial de negocios del 11 de noviembre de 2020, la Sala Plena de la Corporación designó al magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ para conocer de los negocios identificados con radicado número 11861-20, 12207-20 y 12236-20.
1.6. A través de Auto del 17 de noviembre de 2020, el Magistrado sustanciador decidió AVOCAR CONOCIMIENTO , de las diversas solicitudes presentadas con ocasión de la escisión del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de Nit.: 830-124-850-8, dentro de los expedientes con radicación número 11861-20, 12207-20 y 12236-20. En el mismo acto administrativo se decretaron algunas pruebas y se acumularon
Nit.: 830-124-850-8, dentro de los expedientes con radicación número 11861-20, 12207-20 y 12236-20. En el mismo acto administrativo se decretaron algunas pruebas y se acumularon los diferentes números de radicado al 11861-20, de conformidad con la Resolución CNE
3345 de 2013. Igualmente se decidió:
“SUSPENDER el término contenido en el artículo 3º de la Ley 130 de 1994, hasta la fecha en que se resuelvan de manera definitiva las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas por el Congreso Extraordinario del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO el 24 de octubre de 2020”.
1.7. Mediante escrito radicado dentro de la oportunidad procesal pertinente, el dos de diciembre de 2020, el Partido Político DIGNIDAD, contestó las impugnaciones presentadas y deprecó de esta cor poración negar las pretensiones de los impugnantes, y que, como medida cautelar, se diera continuidad al trámite de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político DIGNIDAD.
1.8. Por medio de oficio radicado electrónicamente en la Corporación el dí a 11 de diciembre de 2020, el señor EDWIN JAVIER ARIAS VALENCIA, actuando a través de apoderado, elevó las siguientes peticiones:
“2.1. Se reconozca como parte al señor EDWIN JAVIER ARIAS VALENCIA.
2.2. En el evento de que se le reconozca personería al p artido DIGNIDAD, se desestime la pretensión formulada por el sector escindente, en el sentido de que se:
2.2. En el evento de que se le reconozca personería al p artido DIGNIDAD, se desestime la pretensión formulada por el sector escindente, en el sentido de que se:
Determine un plazo prudente para los y las militantes del Polo Democrático Alternativo que ostenten cargos de representación popular puedan informar s u decisión de acogerse al partido político DIGNIDAD, constituido por el sector Político Escindido, sin perder el derecho personal de mantener su curul.
2.3. En consecuencia, se declare que mi poderdante, el señor EDWIN JAVIER ARIAS VALENCIA, debe ser nomb rado representante a la Cámara por la circunscripción Antioquia, en representación del PDA, en reemplazo del señor Jorge Alberto Gómez Gallego”.
En sustento de su solicitud explicó que le asiste interés para ser parte en el expediente de la referencia, po r cuanto tiene la expectativa de ocupar una curul en la Cámara de Representantes con ocasión de la escisión del partido POLO DEMOCRÁTICOResolución No. 1291 de 2021 Página 4 de 118
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ALTERNATIVO. Acto seguido, trajo a colación y explicó normas legales y estatutarias relacionadas con la escisión de par tidos y movimientos políticos. Con fundamento en lo anterior, argumentó que a las personas que se escindieron del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO deben serles retiradas las curules que ostentan en cargos de elección popular. Lo anterior, teniendo en c uenta que para el peticionario, las curules
anterior, argumentó que a las personas que se escindieron del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO deben serles retiradas las curules que ostentan en cargos de elección popular. Lo anterior, teniendo en c uenta que para el peticionario, las curules pertenecen al partido inscriptor y no a quienes ocupan las mismas. Precisó el señor ARIAS
VALENCIA que:
“En definitiva, nada habilita a pensar que los espacios de representación en las corporaciones públicas “pertenecen” a una persona en específico; ese es un entendimiento que olvida, por decir lo menos, que esa curul que ostenta corresponde a una cifra repartidora que, en la inmensa mayoría de las ocasiones, no es alcanzada por un candidato individualmente consi derado, sino por todo el partido”.
Finalmente, el peticionario explicó la razón por la cual considera que su solicitud ha sido presentada dentro de la oportunidad procedimental pertinente.
1.9. A través de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020, el C onsejo Nacional Electoral NEGÓ las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional Extraordinario del Partido Polo Democrático Alternativo del 24 de octubre de 2020 dentro del radicado número 11861-20, por los cargo s formulados . En el mismo acto administrativo se CONMINÓ al Partido Político POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para que celebre su V Congreso Nacional Ordinario, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer por su persistencia en tal omisión y cumpla co n las órdenes emitidas en las Resoluciones CNE 0724 de 2019, 0908 y 2095 de 2020.
sanciones que se puedan imponer por su persistencia en tal omisión y cumpla co n las órdenes emitidas en las Resoluciones CNE 0724 de 2019, 0908 y 2095 de 2020.
1.10. Mediante oficio radicado electrónicamente en la Corporación el día primero de febrero de 2021, el señor JULIOMARIO MARTÍNEZ OSORIO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CNE 4072 de 2020, en el que solicitó a esta Corporación que modifique el artículo primero de dicho acto administrativo y en consecuencia se conceda la impugnación presentada en contra de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional del Partido Polo Democrático Alternativo del 24 de octubre de 2020 dentro del radicado acumulado número 11861 de 2020. Aunado a lo anterior, deprecó de esta Corporación declarar la nulidad de las decisiones adoptadas por los miembros del IV Congreso Naciona l el día 24 de octubre de 2020 y como consecuencia de lo anterior pidió archivar la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del partido político Dignidad.Resolución No. 1291 de 2021 Página 5 de 118
Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20.
1.11. Por medio de la Resolución 0583 del 17 de febrero de 2021 esta Colegiatura decidió NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el señor JULIOMARIO MARTÍNEZ OSORIO y en consecuencia CONFIRMAR íntegramente la Resolución 4072 de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el señor JULIOMARIO MARTÍNEZ OSORIO y en consecuencia CONFIRMAR íntegramente la Resolución 4072 de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral reg ulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princip ios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobr e publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los m encionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de losResolución No. 1291 de 2021 Página 6 de 118
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directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a
designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual di chas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y esp ecialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación”.
(…)
ARTÍCULO 14. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. La disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. N o podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio. Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien
escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio. Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien tuviere su repr esentación al momento de presentarse la causal de disolución, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decreta do la cancelación de personería jurídica, su revocatoria o la disolución, no se hubiere iniciado el proceso de liquidación, esta corporación designará el liquidador y adoptará las demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación. La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, a menos que en los estatutos se haya previsto una destinación que en todo caso deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos”.
2.2. SOBRE CONFORMACIÓN, ESCISIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, p lebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, p lebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.Resolución No. 1291 de 2021 Página 7 de 118
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4. Revocar el ma ndato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y c argos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparenc ia, objetividad, moralidad, la
más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparenc ia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interp artidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los me dios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de la s consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda viola ción o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cua l se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación deResolución No. 1291 de 2021 Página 8 de 118
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la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninomina les, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador p odrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujeto s a las sanciones que
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujeto s a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un p artido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no in ferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán
años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativo s de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regula rán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
2.2.2. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS – PACTO DE SAN
JOSE
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JOSE
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Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20.
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, s ociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguri dad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía
(…) Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos pú
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