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CNE - Resolución 1297 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1297 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1297 DE 2021 (21 de abril)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1.- HECHO

1.1.- Mediante oficio CNE -FNFP-13640 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

2.- ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1.- El 09 de enero de 2019, se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, el

para el periodo 2018-2022.

2.- ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1.- El 09 de enero de 2019, se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, el expediente con radicado N° 13640-18, según consta en el acta de reparto.

2.2.- Mediante Resolución No. 1907 de 20 de mayo de 2019 , se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra de los candidatos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ÁNGULO y de sus gerentes de campaña, los señores ÓSCAR OBANDO, ALEXANDER CASTILLO PEREA y EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ, por la no presenta ción de informe de ingresos yResolución 1297 de 2021 Página 2 de 36

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022. gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

2.3.- Ese acto administrativo se notificó, así:

gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

2.3.- Ese acto administrativo se notificó, así:

  • El señor HERIBERTO ARRECHEA BANQUERA, en calidad de candidato, fue citado para l a notifica ción personal mediante oficio No. CNE-SSJFM/13223/PFGS/201800013640-00 de 2 9 de mayo de 2019 . Ante la no comparecencia del investigado, la notificación se surtió con aviso que se desfijó el 10 de julio de 2019 , según da cuenta el oficio No. CNE-SSJFM/15962/PFGS/201800013640-00 de 2 de julio de 2019, suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación.
  • El señor LIOMEDES MOSQUERA ANGULO BANQUERA, en calidad de candidato, fue citado para l a notificación personal mediante oficio No. CNE -SSJFM/13224/PFGS/201800013640-00 de 29 de mayo de 2019 . Ante la no comparecencia del investigado, la notificación se surtió con aviso que se desfijó el 10 de julio de 2019 , según da cuenta el oficio No. CNE -SSJFM/15962/PFGS/201800013640-00 de 2 de julio de 2019, suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación.
  • El señor DAVINSON CAICEDO MONTAÑO, en calidad de candidato, fue citado para la notificación personal, mediante oficio No. CNE-SS-JFM/13225/PFGS/201800013640de esta Corporación.
  • El señor DAVINSON CAICEDO MONTAÑO, en calidad de candidato, fue citado para la notificación personal, mediante oficio No. CNE-SS-JFM/13225/PFGS/20180001364000 de 29 de mayo de 2019. Ante la no comparecencia del investigado, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio No. CNE -SSJFM/15960/PFGS/201800013640-00 de 2 de julio de 2019 suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado, dando así cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • El señor EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ, en calidad de gerente de campaña del señor HERIBERTO ARRECHEA BANQUERA, fue citado para la notificación personal, mediante oficio No. CNE -SS-JFM/13226/PFGS/201800013640-00 de 29 de mayo de

2019. Ante la no comparecencia del investigado, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio No. CNE -SS-JFM/15959/PFGS/201800013640-00 de 2 de julio de 2019, suscrito por la Subsecretar ía de esta Corporación y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado, dando así cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 1297 de 2021 Página 3 de 36

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no

69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 1297 de 2021 Página 3 de 36

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

  • Al señor ALEXANDER CASTILLO PEREA , en calidad de gerente de campaña de LIOMIDES MOSQUERA ANGULO , se le notificó el 10 de junio de 2019, mediante correo electrónico autorizado acpereaz@hotmail.com, según da cuenta el oficio No.

CNE-SS-JFM/13227/PFGS/201800013640-00 de 29 de mayo de 2019, suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación.

  • Al señor OSCAR OBANDO , en calidad de gerente de campaña de DAVINSON CAICEDO MONTAÑO, se le notificó el 10 de junio de 2019, mediante correo electrónico autorizado osbado7000@hotmail.com, según da cuenta el oficio No. CNE -SSJFM/13228/PFGS/201800013640-00 de 29 de mayo de 2019, suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación.
  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 10 de junio de 2019, mediante los correos electrónicos autorizados quejas@procuraduria.gov.co y

Subsecretaria de esta Corporación.

  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 10 de junio de 2019, mediante los correos electrónicos autorizados quejas@procuraduria.gov.co y

asuntoselectorales@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE-SSJFM/13229/PFGS/201800013640-00 de 29 de mayo de 2019, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

2.4.- Los candidatos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y los gerentes de campañas, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ, OSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA no presentaron descargos.

2.5.- Mediante Resolución No. 2098 de 17 de junio de 20 20, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra de l CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS, periodo 2018-2022, de sus candidatos HERIBERTO ARRECHEA

BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO.

2.6.- Ese acto administrativo se notificó, así:

  • El CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por intermedio de su representante legal, fue citado para la notificación perso nal, mediante oficio No. CNE -SS2.6.- Ese acto administrativo se notificó, así:
  • El CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por intermedio de su representante legal, fue citado para la notificación perso nal, mediante oficio No. CNE -SSJFM/5874/PFGS/201800013640-00 de 14 de julio de 2020. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso que se desfijó el 14 de septiembre de 2020, según daResolución 1297 de 2021 Página 4 de 36

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022. cuenta el oficio No. CNE-SS-JFM/5936/PFGS/201800013640-00 de 3 de septiembre de 2020 suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.

  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 17 de julio de 2020, mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE-SS-JFM/5875/PFGS/201800013640-00 de 14 de julio de 2020, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

2.7.- El CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO no presentó descargos.

Subsecretaría de la Corporación.

2.7.- El CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO no presentó descargos.

2.8.- Mediante Auto de 9 de noviembre de 2020, se dio traslado a HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO, LIOMEDES MOSQUERA ANGULO , EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ, OSCAR OBANDO, ALEXANDER CASTILLO PEREA y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.9.- El Auto de 9 de noviembre de 2020 fue comunicado, así:

a) Al señor OSCAR OBANDO le fue comunicado el 11 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico autorizado osbado7000@hotmail.com, como consta en el oficio No. CNE-SS-JFM/C-14050/PFGS/201800013640-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

b) Al señor ALEXANDER CASTILLO PEREA le fue comunicado el 11 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico autorizado acpereaz@hotmail.com, como consta en el oficio No. CNE-SS-JFM/C-14049/PFGS/201800013640-00 del 11 de noviembre de 2020, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

c) Al señor EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ le fue comunicado el 13 de noviembre de 2020, como consta en el oficio No. CNE-SS-JFM/C-14051/PFGS/201800013640-00 de 11 de noviembre, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

de 2020, como consta en el oficio No. CNE-SS-JFM/C-14051/PFGS/201800013640-00 de 11 de noviembre, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

d) Al señor DAVINSON CAICEDO MONTAÑO le fue comunicado el 14 de noviembre de 2020, como consta en el oficio No. CNE-SS-JFM/C-14047/PFGS/201800013640-00 de 11 de noviembre, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. e) A los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO les fue comunicado mediante aviso que se desfijó el 1 de diciembre de 2020,Resolución 1297 de 2021 Página 5 de 36

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022. como consta en el oficio No. CNE-SS-JFM/C-14159/PFGS/201800013640-00 de 23 de noviembre de 2020, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

f) Al MINISTERIO PÚBLICO, le fue comunicado el 11 de noviembre de 2020, como consta en el oficio No. CNE-SS-JFM/C-14052/PFGS/201800013640-00 de 11 de noviembre ,

f) Al MINISTERIO PÚBLICO, le fue comunicado el 11 de noviembre de 2020, como consta en el oficio No. CNE-SS-JFM/C-14052/PFGS/201800013640-00 de 11 de noviembre , suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

2.10.- Los investigados HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO, LIOMEDES MOSQUERA ANGULO , EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ, OSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA , no presentaron alegatos de conclusión.

2.11.- El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.

2.12.- Mediante Resolución No. 0378 de 4 de febrero de 2021, se sancionó a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ÁNGULO y a sus gerentes de campaña, los señores ÓSCAR OBANDO, ALEXANDER CASTILLO PEREA y EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ , por la no presenta ción de informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

2.13.- Ese acto administrativo se notificó, así:

  • El señor HERIBERTO ARRECHEA BANQUERA, en calidad de candidato, fue citado para l a notificación personal mediante oficio No. CNE -SS-JFM/C2.13.- Ese acto administrativo se notificó, así:
  • El señor HERIBERTO ARRECHEA BANQUERA, en calidad de candidato, fue citado para l a notificación personal mediante oficio No. CNE -SS-JFM/C01638/PFGS/201800013640-00 de 9 de febrero de 2021. Ante la no comparecencia del investigado, la notificación se surtió con aviso que se desfijó el 28 de febrero de 2021, según da cuenta el oficio No. CNE-SS-JFM/C-01737/PFGS/201800013640-00 de 19 de febrero de 2021, suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación.
  • El señor LIOMEDES MOSQUERA ANGULO BANQUERA, en calidad de candidato, fue citado para l a notificación personal mediante oficio No. CNE -SS-JFM/C01639/PFGS/201800013640-00 de 9 de febrero de 2021. Ante la no comparecencia del investigado, la notificación se surtió con aviso que se desfijó el 28 de febrero de 2021, según da cuenta el oficio No. CNE-SS-JFM/C-01737/PFGS/201800013640-00 de 19 de febrero de 2021, suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación.Resolución 1297 de 2021 Página 6 de 36

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE

presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022. • El señor DAVINSON CAICEDO MONTAÑO, en calidad de candidato, fue citado para la notificación personal, mediante oficio No. CNE-SS-JFM-01640/PFGS/20180001364000 de 9 de febrero de 2021. Ante la no comparecencia del investigado, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio No. CNE -SSJFM/01738/PFGS/201800013640-00 de 19 de febrero de 20 21 suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado, dando así cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  • Al señor EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ, en calidad de gerente de campaña del señor HERIBERTO ARRECHEA BANQUERA, se le notificó el 15 de febrero de 2021, mediante correo electrónico autorizado edgartoro.gamez@gmail.com, según da cuenta el oficio No. CNE -SS-JFM/C-01698/PFGS/201800013640-00 de la misma fecha , suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación.
  • El señor ALEXANDER CASTILLO PEREA, en calidad de gerente de campaña de LIOMIDES MOSQUERA ANGULO , fue citado para la notificación personal, mediante

suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación.

  • El señor ALEXANDER CASTILLO PEREA, en calidad de gerente de campaña de LIOMIDES MOSQUERA ANGULO , fue citado para la notificación personal, mediante oficio No. CNE-SS-JFM/C-01642/PFGS/201800013640-00 de 9 de febrero de 20 21.

Ante la no comparecencia del inv estigado, la notificación se surtió por aviso se desfijó el 24 de febrero de 2021, según da cuenta el oficio No. CNE -SS-JFM/C01729/PFGS/201800013640-00 de 17 de febrero de 2021 suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.

  • El señor OSCAR OBANDO, en calidad de gerente de campaña de DAVINSON CAICEDO MONTAÑO, fue citado para la notificación personal, mediante oficio No.

CNE-SS-JFM/C-01642/PFGS/201800013640-00 de 9 de febrero de 2021. Ante la no comparecencia del investigado, la notifi cación se surtió por aviso se desfijó el 24 de febrero de 2021, según da cuenta el oficio No. CNE -SS-JFM/C01729/PFGS/201800013640-00 de 17 de febrero de 2021 suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación. • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 9 de febrero de 2021, mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE-SS-JFM/01643/PFGS/201800013640-00 de la misma fecha , suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE-SS-JFM/01643/PFGS/201800013640-00 de la misma fecha , suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

2.14.- Mediante Auto de 10 de febrero de 2021, se dio traslado al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.Resolución 1297 de 2021 Página 7 de 36

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

2.15.- El Auto de 10 de febrero de 2021 fue comunicado, así:

  • Al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, le fue comunicado el 16 de febrero de 2021, como consta en el oficio No. CNE-SS-JFM/C-01672/PFGS/201800013640-00 de 11 de febrero de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado.
  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 11 de febrero de 2021, mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio

de entrega suscrita por empresa de correo certificado.

  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 11 de febrero de 2021, mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE-SS-JFM/01673/PFGS/201800013640-00 de la misma fecha , suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

2.16.- El MINISTERIO PÚBLICO mediante oficio con radicación No. 202100003042-00 del 24 de febrero de 2021, presentó alegatos de conclusión solicitando nulidad de la actuación administrativa adelantada dentro del expediente, con ocasión de la sanción interpuesta a los candidatos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ÁNGULO y a sus gerentes de campaña, los s eñores ÓSCAR OBANDO, ALEXANDER CASTILLO PEREA y EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ; y con ocasión de la apertura de in vestigación y formula ción de cargos en contra de l CONSEJO

COMUNITARIO RENACER NEGRO.

2.17.- El CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO no presentó alegatos de conclusión.

3.- DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1.- Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 10 de diciembre de 2018, en el que se señala que los ciudadanos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON

CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO del CONSEJO COMUNITARIO

en el que se señala que los ciudadanos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO no presentaron informe de ingresos y gastos de sus campañas para la

CÁMARA DE REPRESENTANTES, periodo 2018-2022.

3.2.- Copia de los formularios E-6, E-7 y E-8 de inscripción de las candidaturas de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO.Resolución 1297 de 2021 Página 8 de 36

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

3.3.- Copia de la Resolución 366 del 9 de octubre de 2015 del Ministerio de Interior, por medio de la cual se inscribe al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO dentro del Registro Único Nacional de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

El artículo 176 de la Constitución Política asegura a las comunidades afrodescendientes participación en la Cámara de Representantes, al siguiente tenor literal:

“ARTICULO 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conform ará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por

territoriales y circunscripciones especiales.

Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conform ará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Med iante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4)Resolución 1297 de 2021 Página 9 de 36

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022. Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción intern acional. En esta última, solo se

Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción intern acional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

La presente ley en el artículo 18 señala la obligación de los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales de presentar informes públicos, así:

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral”.

El Artículo 39 de la presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electora l para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la

candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.3. Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.Resolución 1297 de 2021 Página 10 de 36

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, por la no presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO, candidatos a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022. Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 1, …no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. Ley 1475 de 2011

Esta norma estatutaria dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades indiv iduales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal

presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades indiv iduales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que co rresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimient o político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o g

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