CNE - Resolución 1313 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1313 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1313 DE 2020
(12 DE MARZO)
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Representante Legal del Partido Alianza Verde, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF , en la que deprecó amparar el dere cho de acceso a medios de comunicación, con ocasión de la instalación de las sesiones del Congreso de la República del 20 de julio de 2019, dentro del radicado 14851-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y le gales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y 28 de la Ley 1909 de 2018 , y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado en la Corporación el día 31 de julio de 20 19, bajo el número 14851-19, los siguientes Senadores de la República, Representantes a la Cámara y Representantes Legales de agrupaciones políticas interpusieron acción de protección de los derechos de oposición, para lograr el amparo efectivo del derecho de acceso a medios de comunicación por parte de la oposición en la instalación del
Congreso de la República:
Partido – Movimiento Político o Grupo Significativo de Ciudadanos Dignidad Nombre Lista de la Decencia Representante a la Cámara
MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ
Partido Polo Democrático Alternativo
Senador IVÁN CEPEDA CASTRO
Lista de la Decencia Senador GUSTAVO BOLÍVAR MORENO
la Cámara
MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ
Partido Polo Democrático Alternativo
Senador IVÁN CEPEDA CASTRO
Lista de la Decencia Senador GUSTAVO BOLÍVAR MORENO Colombia Humana Senador GUSTAVO PETRO URREGO Partido Alianza Verde Representante a la Cámara INTI ASPRILLA Partido Alianza Verde Senadora ANGÉLICA LOZANO CORREAResolución N° 1313 de 2020 Página 2 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Representante Legal del Partido Alianza Verde, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF , en la que deprecó amparar el derecho de acceso a medios de comunicación, con ocasión de la instalación de las sesiones del Congreso de la República del 20 de julio de 2019, dentro del radicado 14851-19.
Partido Polo Democrático Alternativo
Senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO
Polo Democrático Alternativo
Senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Lista de la Decencia Senadora AIDA AVELLA ESQUIVEL Coalición Alternativa Santandereana Representante a la Cámara
FABIÁN DÍAZ PLATA
Partido Alianza Verde Representante a la Cámara
MAURICIO ANDRES TORO
Partido Polo Democrático Alternativo
Senador JESÚS ALBERTO CASTILLA
Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS
Senador FELICIANO VALENCIA
Partido Alianza Verde Representante a la Cámara
JUANITA MARÍA GOEBERTUS
Partido Alianza Verde Representante a la Cámara
LEÓN FREDY MUÑOZ
Senador FELICIANO VALENCIA
Partido Alianza Verde Representante a la Cámara
JUANITA MARÍA GOEBERTUS
Partido Alianza Verde Representante a la Cámara
LEÓN FREDY MUÑOZ
Partido Alianza Verde Representante a la Cámara CATALINA ORTIZ Lista de la Decencia Representante a la Cámara
DAVID RICARDO RACERO
Partido Polo Democrático Alternativo Senador WILSON ARIAS Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS
Senador ABEL DAVID JARAMILLO
Partido Alianza Verde Representante a la Cámara
KATHERINE MIRANDA PEÑA
Movimiento Alternati vo Indígena y Social – MAIS Representante a la Cámara
CÉSAR AUGUSTO PACHÓN
Partido Alianza Verde Senador ANTONIO SANGUINO Partido Alianza Verde Senador IVÁN MARULANDA Partido FARC Senador JULIÁN GALLO Partido FARC Senador PABLO CATATUMBO Partido FARC Senadora VICTORIA SANDINO Partido FARC Representante a la Cámara
CARLOS CARREÑO
Partido Alianza Verde Senador JUAN LUIS CASTRO Partido FARC Representante a la Cámara
JAIRO CALA
Partido FARC Senadora CRISELDA LOBO Partido FARC Representante a la Cámara LUIS ALBERTO ALBAN Partido FARC Representante a OMAR DE JESÚS RESTREPOResolución N° 1313 de 2020 Página 3 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el
Partido FARC Representante a OMAR DE JESÚS RESTREPOResolución N° 1313 de 2020 Página 3 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Representante Legal del Partido Alianza Verde, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF , en la que deprecó amparar el derecho de acceso a medios de comunicación, con ocasión de la instalación de las sesiones del Congreso de la República del 20 de julio de 2019, dentro del radicado 14851-19.
la Cámara Partido Alianza Verde Representante Legal y Secretario General
RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF
La acción de protección incoada se fundamentó en los siguientes hechos:
“1. E l 17 de julio de 2019 fue publicado en la página del Senado de la Republica, el orden del día del Congreso Pleno del 20 de julio de 2019 , para la sesión de Instalación de la Legislatura Ordinaria del 20 de julio de 2019 al 20 de julio de 2020.
2.- El orden del día incluye los siguientes puntos:
I. Llamado a lista de los Honorables Congresistas
II. Nombramiento de Comisiones Protocolarias
III. Himno Nacional de la Republica de Colombia
IV. Instalación del periodo de sesiones ordinarias del Congreso, por pa rte del señor presidente de la Republica, doctor IVAN DUQUE
MARQUEZ
V. Palabras del señor Presidente del Congreso, Honorable Senador
ERNESTO MACIAS TOVAR.
3.- El mencionado orden del día fue suscrito por el Presidente del Congreso, ERNESTO MACIAS TOVAR; el Vicepresidente del Congreso, ALEJANDRO
ERNESTO MACIAS TOVAR.
3.- El mencionado orden del día fue suscrito por el Presidente del Congreso, ERNESTO MACIAS TOVAR; el Vicepresidente del Congreso, ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO; El Secretario General del Congreso, GREGORIO ELJACH PACHECO; y el Subsecretario General del Congreso,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
4. Mediante comunicación radicada el día 19 de julio de 2019, los congresistas MARÍA JISÉ
PIZARRO RODRÍGUEZ, IVÁN CEPEDA CASTRO, GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, AIDA
AVELLA ESQUIVEL, IVAN MARULANDA GOMEZ, MAURICIO TORO ORJUELA, GUSTAVO PETRO URREGO, ALEXANDER LOPEZ MAYA, DAVID RICARDO RACERO, WILSON ARIAS, LEON FREDY MUNOZ, INTI RACIL ASPRILLA, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO, PABLO CATATUMBO, CRISELDA LOBO, VICTORIA SANDINO SIMANCA y CARLOS ALBERTO CARRENO MARIN, le solicitamos al Presidente del Congreso, ERNESTO MACIAS TOVAR, y al Vicepresidente del Congreso, ALEJANDRO CARLOS CHACON, modificar el orden del día para la sesión de instalación del 20 de julio de 2019. Lo anterior, por cuanto el orden del día publicado para dicha sesión, desconocía el artículo 14 de la Ley 1909 de 2018, "Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes", (…) 5.- En ese sentido, solicitamos "(...) se modifique el orden del día previsto para la
se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes", (…) 5.- En ese sentido, solicitamos "(...) se modifique el orden del día previsto para la sesión del próximo 20 de Julio, en el sentido de incluir después de la intervención del Presidente de la Republica, la Intervención del vocero(a) de los partidos políticos declarados en oposición al Gobierno Nacional." Asimismo, solicitamos se nos informara, ¿por qué razón no se incluyó este punto en el orden del día para la Ses ión de Instalación de la Legislatura Ordinaria 20 de julio de 2019 - 20 de julio de 2020? En este punto es importante señalar que a la fecha no nos han dado respuesta a esta comunicación.Resolución N° 1313 de 2020 Página 4 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Representante Legal del Partido Alianza Verde, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF , en la que deprecó amparar el derecho de acceso a medios de comunicación, con ocasión de la instalación de las sesiones del Congreso de la República del 20 de julio de 2019, dentro del radicado 14851-19.
6. El 20 de julio de 2019, el Senador de la República JORGE ENRIQUE ROBLEDO, quien fuera designado como vocero de los partidos políticos declarados en oposición, se comunicó con el Presidente del Senado, ERNESTO MACIAS TOVAR, quien le manifestó que debía presentar una proposición ante el Congreso Pleno para que fuera incluida su intervención en la sesi6n. 7.- El Secretario General del Congreso de la República, GREGORIO ELJACH
MACIAS TOVAR, quien le manifestó que debía presentar una proposición ante el Congreso Pleno para que fuera incluida su intervención en la sesi6n. 7.- El Secretario General del Congreso de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO, anunció en el Congreso en Pleno, el orden del día como "Proyecto del Orden del día", hecho inusual, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 5 de 1992, el Secretario procederá a dar lectura del orden del día para su discusión y posterior aprobación, y no un proyecto del orden del día. 8.- En consecuencia, en la instalación del Congreso de la República, los
congresistas MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ, IVAN CEPEDA CASTRO,
GUSTAVO BOLIVAR MORENO, AIDA AVELLA ESQUIVEL, IVAN MARULANDA
GOMEZ, MAURICIO TORO ORJUELA, GUSTAVO PETRO URREGO,
ALEXANDER LOPEZ MAYA, WILSON ARIAS, DAVID RICARDO RACERO,
ANGELICA LOZANO, LEON FREDY MUNOZ, IN TI RAUL ASPRILLA, LUIS
ALBERTO ALBAN URBANO, CARLOS ALBERTO CARRENO, ABEL DAVID
JARAMILLO, JULIAN GALLO, JUANITA GOEBERTUS, WILMER LEAL, CRISELDA LOBO, FELICIANO VALENC IA y GERMAN NAVAS TALERO, radicamos una proposición mediante la cual le solicitamos al Pleno del Congreso aprobara la modificación del Orden del día previsto para esa sesión, en el sentido de incluir después de la intervención del Presidente de la República la intervención del vocero de los partidos políticos declarados en oposición al
aprobara la modificación del Orden del día previsto para esa sesión, en el sentido de incluir después de la intervención del Presidente de la República la intervención del vocero de los partidos políticos declarados en oposición al Gobierno Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de la Oposición.
9.- Esta Proposición fue aprobada unánimemente por el Pleno del Congreso por lo que pese a que el Presidente del Congreso de la República, ERNESTO MACIAS TOVAR, omitió incluir en el orden del día la intervención de los partidos políticos declarados en oposición, pudo intervenir el Senador de la Republica JORGE ENRIQUE ROBLEDO como nuestro vocero.
10.- Una vez el Presidente de la Republica, IVAN DUQUE MARQUEZ, realizó su intervención, el Presidente del Congreso de la república, ERNESTO MACIAS TOVAR, decretó receso de la sesión, para anunciar que la Comisión protocolaria que acompañó al Presidente al recinto del Congreso, lo acompañaría a la Secretaria del Senado a radicar una iniciativa legislativa, por lo que el primer mandatario no estuvo presente durante la intervención del vocero de los partidos de la oposición.
11.- Posteriormente, el Presidente del Congreso de la República, ERNESTO MACIAS TOVAR, reanudó la sesión una vez verificado el quorum tanto del Senado de la Republica como de la Cámara de Representantes, pidiendo que se anunciara el siguiente punto en el orden del día, acto que procedió a hacer el Secretario del Congreso, quien señaló que a continuació n se realizaría la intervención del vocero de los partidos de la oposición.
anunciara el siguiente punto en el orden del día, acto que procedió a hacer el Secretario del Congreso, quien señaló que a continuació n se realizaría la intervención del vocero de los partidos de la oposición.
12.- Tanto en la transmisión de la sesión como al interior del recinto se observa que los congresistas no estaban ubicados en sus curules y había un evidente desorden cuando el Senador Macías le pide al Senador Robledo, que realice su intervención. Aunque el Senador Robledo les pidió a los Senadores y Representantes que le permitieran realizar su intervención, el Senador Macías le reiteró que la realizara en esas condiciones. Frent e a lo anterior, el Senador Robledo le solicito al Senador Macías que le dieran garantías para intervenir, a lo que este le dijo que las garantías estaban dadas. El Senador Robledo, aunque insistió en que era un pésimo mensaje si se asumía la posición de s abotear la intervención de la oposición, que es una garantía legal, el desorden en el recintoResolución N° 1313 de 2020 Página 5 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Representante Legal del Partido Alianza Verde, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF , en la que deprecó amparar el derecho de acceso a medios de comunicación, con ocasión de la instalación de las sesiones del Congreso de la República del 20 de julio de 2019, dentro del radicado 14851-19.
continuó. Mientras que el Senador Macías tímidamente pidió orden al recinto, por el contrario, con templanza le exigió al Senador Robledo que debía hablar así, por lo que en esas condiciones tuvo que intervenir.
continuó. Mientras que el Senador Macías tímidamente pidió orden al recinto, por el contrario, con templanza le exigió al Senador Robledo que debía hablar así, por lo que en esas condiciones tuvo que intervenir.
13.- La intervención del Senador Jorge Enrique Robledo como vocero de los partidos políticos declarados en oposición, no se transmitió en los mismos medios de comunicación social utilizados para la alocuci ón del Presidente Iván Duque Márquez.
14.- El Noticiero Caracol, en su emisión de las siete de la noche del 20 de julio de 2019 presentó una nota titulada “ LA JUGADA DE MACÍAS” , en la que informa acerca del plan que tenía previsto para sabotear la réplica de la oposición. En efecto, mientras que el Presidente de la República IVÁN DUQUE MÁRQUEZ ingresaba al recinto, se escuchó a ERNESTO MACÍAS diciendo lo siguiente en los micrófonos del Congreso “es que nos toca por obligación que ellos hablen después del P residente, y entonces le pido a la Comisión que acompañe al Presidente y los saco de aquí, eso no lo saben. Esa es mi última jugadita de Presidente [risas] (…)” (Negrita añadida).
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el mismo 31 de julio de 2019, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación 1485119. 1.3. Mediante Auto del 5 de agosto de 2019 el Magistrado Sustanciador decidió avocar
conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación 1485119. 1.3. Mediante Auto del 5 de agosto de 2019 el Magistrado Sustanciador decidió avocar conocimiento de la acción de protección incoada, vinculó y corrió traslado de la misma a algunas personas y decretó de oficio las siguientes pruebas:
“a) OFICIAR al Presidente del Congreso de la República para que informe detalladamente a este Despa cho por cuales medios de comunicación social se transmitió la intervención del Presidente de la República, Doctor Iván Duque Márquez con ocasión de la instalación del Congreso de la República el 20 de julio de 2019. Específicamente informe: (i) duración de la transmisión, (ii) contenido de la transmisión; y (iii) naturaleza pública o privada de cada medio de comunicación.
b) OFICIAR a la [AUTORIDAD] NACIONAL DE TELEVISIÓN para que informe detalladamente a este Despacho por cuales medios de comunicación soc ial se transmitió la intervención del presidente de la República, Doctor Iván Duque Márquez con ocasión de la instalación del Congreso de la República el 20 de julio de 2019. Específicamente informe: (i) duración de la transmisión, (ii) contenido de la transmisión; y (iii) naturaleza pública o privada de cada medio de comunicación
c) OFICIAR al Presidente del Congreso de la República para que informe detalladamente a este Despacho por cuales medios de comunicación social se transmitió la intervención del r epresentante de la oposición, JORGE ENRIQUE ROBLEDO con ocasión de la instalación del Congreso de la República el 20 de
detalladamente a este Despacho por cuales medios de comunicación social se transmitió la intervención del r epresentante de la oposición, JORGE ENRIQUE ROBLEDO con ocasión de la instalación del Congreso de la República el 20 de julio de 2019. Específicamente informe: (i) duración de la transmisión, (ii) contenido de la transmisión; y (iii) naturaleza pública o privada de cada medio de comunicaciónResolución N° 1313 de 2020 Página 6 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Representante Legal del Partido Alianza Verde, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF , en la que deprecó amparar el derecho de acceso a medios de comunicación, con ocasión de la instalación de las sesiones del Congreso de la República del 20 de julio de 2019, dentro del radicado 14851-19.
d) OFICIAR a la [AUTORIDAD] NACIONAL DE TELEVISIÓN para que informe detalladamente a este Despacho por cuales medios de comunicación social se transmitió la intervención del representante de la oposición, JORGE ENRIQUE ROBLEDO con ocasión de la instalación del Congreso de la República el 20 de julio de 2019. Específicamente informe: (i) duración de la transmisión, (ii) contenido de la transmisión; y (iii) naturaleza pública o privada de cada medio de comunicación
e) OFICIAR al Presidente del Congreso de la República para que remita a este Despacho en medio magnético, la grabación completa de la sesión de instalación, del Congreso de la República el 20 de julio de 2019.
comunicación
e) OFICIAR al Presidente del Congreso de la República para que remita a este Despacho en medio magnético, la grabación completa de la sesión de instalación, del Congreso de la República el 20 de julio de 2019.
f) OFICIAR al Presidente del Congreso de la Repú blica para que informe a este Despacho qué respuesta se dio a la comunicación radicada en la Secretaría General del Congreso de la República el día 20 de julio de 2019 en la que solicitó modificar el orden del día, y se preguntó “¿porqué razón no se incluy ó este punto en el orden del día para la Sesión de Instalación de la Legislatura Ordinaria 20 de julio de 2019-20 de julio de 2020?” (Folio 16 del expediente)
g) OFICIAR a los señores ERNESTO MACÍAS TOVAR, ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO, GREGORIO ELJACH PACHECO y JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO para que informen a esta Corporación si dieron respuesta a la petición de que trata el literal anterior, y si no lo hicieron, los motivos de tal hecho”.
1.4. Mediante escrito SGE –CS2965 de 2019 radicado en es ta Corporación, el Secretario General del Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO , contestó la acción de protección de los derechos de la oposición. En relación con la modificación del orden del día previsto para la instalación de la legislatura en sesión del 20 de julio de 2019, refirió que:
“(…) el Presidente del Congreso de la República, doctor ERNESTO MACÍAS
modificación del orden del día previsto para la instalación de la legislatura en sesión del 20 de julio de 2019, refirió que:
“(…) el Presidente del Congreso de la República, doctor ERNESTO MACÍAS TOVAR, en cumplimiento a lo prescrito en el inciso 5º del artículo 114 de la Ley 5ª de 1992, sometió a consideración del Congreso Pleno la proposición presentado por los Partidos declarados en oposición, la cual fue aprobada por unanimidad.
En consecuencia, con dicha aprobación se autorizó la modificatoria del orden del día del Congreso Pleno incluyendo después de la intervención del Presid ente de la República, la intervención del Vocero de los Partidos Políticos declarados en oposición a este Gobierno”.
Por su parte, en cuanto hace al orden del día p ublicado originalmente para la instalación de legislatura del 20 de julio de 2019, el Doctor ELJACH PACHECO refirió que:
“Conforme lo establece el artículo 80 del Reglamento del Congreso, cada una de las Mesas Directivas tienen la potestad de fijar el orden del día de las sesiones de las comisiones y de las plenarias Senado y Cámara y por consi guiente del Congreso Pleno, la Ley 1909 de 09 de julio de 2018, “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y de algunos derechos a lasResolución N° 1313 de 2020 Página 7 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Representante Legal del Partido Alianza Verde, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF , en la que deprecó amparar el
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Representante Legal del Partido Alianza Verde, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF , en la que deprecó amparar el derecho de acceso a medios de comunicación, con ocasión de la instalación de las sesiones del Congreso de la República del 20 de julio de 2019, dentro del radicado 14851-19.
Organizaciones Políticas Independientes”, en ninguno de sus artículos establece que se deba inc luir en el orden del día la intervención del Partido o los Partidos que se hayan declarado en oposición al Gobierno Nacional (…)”.
1.5. Mediante escrito radicado en la Corporación, el Senador ERNESTO MACÍAS TOVAR, contestó la acción de protección incoada , e indicó que cumplió con las funciones consignadas en las Leyes 5ª de 1992, 1909 de 2018 y la Resolución CNE 3134 de 2018. En sustento de lo anterior, explicó el procedimiento de convocatoria y publicación, de la instalación de la Legislatura Ord inaria del 20 de julio de 2019 al 20 de julio de 2020. Igualmente, indicó que no recibió en su Despacho, la solicitud de modificación del orden del día para la sesión de instalación del 20 de julio de 2019, suscrita por la Representante María José Pizarro Rodríguez.
Acto seguido, manifestó que el día 20 de julio de 2019 fue radicada, a las quince horas y treinta minutos, en la Subsecretaría General de la Cámara de Repre sentantes, una “Proposición Modificatoria del Orden del Día del Congreso Pleno 20 de julio de 2019” por
treinta minutos, en la Subsecretaría General de la Cámara de Repre sentantes, una “Proposición Modificatoria del Orden del Día del Congreso Pleno 20 de julio de 2019” por parte de los congresistas María José Pizarro Rodríguez, Iván Cepeda Castro, Aída Abella Esquivel, Iván Marulanda y Mauricio Toro, tendiente a incluir la intervención de la Oposición al Gobierno Nacional en la Instalación de la Legislatura ordinaria.
Posteriormente, refirió el Senador, que la Proposición de Modificación del orden del día fue aprobada en Senado y Cámara de Representantes, por lo que quedó incluida la participación de la oposición en el orden del día y que por ello el Doctor JORGE ENRIQUE ROBLEDO (Representante de la oposición) intervino por dieciséis minutos en tal fecha.
Luego de explicar algunos aspectos de la Ley 5ª de 1992, el Senado r MACÍAS TOVAR, resaltó que la Resolución CNE 3134 de 2018, reglamentaria de la Ley 1909 de 2018, dispuso un término no menor a las 48 horas previas a la fijada para la instalación del correspondiente periodo de sesiones para que las organizaciones declara das en oposición informen a la mesa directiva de la respectiva corporación quién o quienes harán la respectiva intervención, cosa que no sucedió en el presente caso.
En relación con la transmisión de las intervenciones, el Senador MACÍAS TOVAR, adujo que el Canal Congreso divulgó las intervenciones del presidente IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, y del Senador ROBLEDO CASTILLO en las mismas condiciones; y aclaró que:Resolución N° 1313 de 2020 Página 8 de 38
que el Canal Congreso divulgó las intervenciones del presidente IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, y del Senador ROBLEDO CASTILLO en las mismas condiciones; y aclaró que:Resolución N° 1313 de 2020 Página 8 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Representante Legal del Partido Alianza Verde, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF , en la que deprecó amparar el derecho de acceso a medios de comunicación, con ocasión de la instalación de las sesiones del Congreso de la República del 20 de julio de 2019, dentro del radicado 14851-19.
“el Congreso de la República solo tiene potestad para administrar este canal [Canal Congreso] y no tie ne injerencia alguna en otros medios audiovisuales como los canales de televisión pública o privada o las estaciones de radiodifusión o el medio de comunicación social que realizó la transmisión oficial, Canal Institucional de RTVC como operador público de l servicio de televisión. Empero, acentúo la efectividad en la materialización en cada una de mis acciones, en garantizar los derechos de los partidos declarados en oposición”.
1.6. Mediante escrito radicado en la Corporación, los Congresistas ALEJANDRO CARLOS CHACÓN y JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO solicitaron ser desvinculados de la presente acción de protección. En sustento de ello indicaron primeramente que no les correspondió suscribir ni elaborar el orden del día del Congreso del 20 de julio de 20 19, pues tal potestad se encontraba en cabeza del Presidente del Congreso, quien para la fecha era el Senador ERNESTO MACÍAS TOVAR.
primeramente que no les correspondió suscribir ni elaborar el orden del día del Congreso del 20 de julio de 20 19, pues tal potestad se encontraba en cabeza del Presidente del Congreso, quien para la fecha era el Senador ERNESTO MACÍAS TOVAR.
Aunado a lo anterior, indicaron que no conocieron la comunicación suscrita por algunos representantes de la oposición, y q ue por ese motivo no podían darle respuesta a la misma.
Por otra parte, señalaron que el receso decretado luego de la intervención del Presidente IVÁN DUQUE MÁRQUEZ , fue autoría del Senador MACÍAS TOVAR, en su calidad de Presidente del Congreso Pleno, cir cunstancia en la que nada tuvieron que ver los Honorables Congresistas CHACÓN y MANTILLA SERRANO.
Acto seguido, los congresistas explicaron el contenido de los artículos 139 y siguientes de la Constitución Política, y precisaron el alcance de los artículos 19 y 45 de la Ley 5ª de 1992 para concluir que “ la facultad para modificar y disponer del orden del día de la sesión del 20 de julio de 2019 del Congreso Pleno recaía exclusivamente en el Presidente ERNESTO MACÍAS TOVAR”.
1.7. Mediante escrito radica do en la Corporación, la Presidencia del Senado de la República, dirigida por el Doctor LIDIO GARCÍA TURBAY contestó la acción de protección incoada. Respecto de la trasmisión de las intervenciones del Presidente de la República, y del vocero de la oposición, manifestó que:
“Por no ser de su competencia no (sic) del congreso de la República, el Canal Congreso no tiene información sobre cuáles medios de comunicación públicos
República, y del vocero de la oposición, manifestó que:
“Por no ser de su competencia no (sic) del congreso de la República, el Canal Congreso no tiene información sobre cuáles medios de comunicación públicos y/o privados transmitieron la intervención del presidente Iván Duque el pasado 20 de julio de 2019 con ocasión de la instalación del Congreso de la República. Esa información, por ser de su exclusiva competencia, la deben suministrar laResolución N° 1313 de 2020 Página 9 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Representante Legal del Partido Alianza Verde, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF , en la que deprecó amparar el derecho de acceso a medios de comunicación, con ocasión de la instalación de las sesiones del Congreso de la República del 20 de julio de 2019, dentro del radicado 14851-19.
Autoridad Nacional de Televisión – ANTV en el caso de los canales de televisión y, en relación con la radiodifusión, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Con relación a la transmisión de la intervención del vocero de la oposición, la Presidencia del Senado informó que:
“Canal Congreso fue el único canal de televisión que transmitió la intervención del senador del Polo Democrático, Jorge Enrique Robledo, en vivo y en directo, totalmente y sin interrupciones de ninguna naturaleza. Al respecto, es imprescindible explicar que una vez terminado el discurso del presidente Duque , la transmisión oficial originada por el Canal Institucional se dedicó a cubrir las otras actividades del jefe de Estado en el Capitolio. Ante esta circunstancia,
imprescindible explicar que una vez terminado el discurso del presidente Duque , la transmisión oficial originada por el Canal Institucional se dedicó a cubrir las otras actividades del jefe de Estado en el Capitolio. Ante esta circunstancia, informado previamente por el entonces Presidente del Congreso, Ernesto Macías Tovar, del cam bio del orden del día de la sesión, se dispuso el “desencadenamiento” de la señal oficial para transmitir en Canal Congreso la reanudación de la plenaria, incluido todo el discurso del Senador Robledo”.
1.8. A través de Auto del 2 de diciembre de 2019 el Magistrado Sustanciador ofició al CANAL INSTITUCIONAL, RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS, MINI STERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC, y a la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO para que suministraran a la presente actuación administrativa información respecto de la trasmisión en medios de comunicación social de las intervenciones del Presidente de la República y del vocero de la oposición con ocasión de la instalación del Congreso de la República el 20 de julio de 2019.
1.9. Por medi o de escrito radicado en la Corporación el 9 de diciembre de 2019, la Asesora Jurídica de la Agencia Nacional del Espectro informó que dicha entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4169 de 2011 desconoce la información solicitada, por no estar directamente relacionada con el ámbito de sus funciones.
1.10. Mediante oficio radicado en la Corporación el día 10 de diciembre de 2019, la
desconoce la información solicitada, por no estar directamente relacionada con el ámbito de sus funciones.
1.10. Mediante oficio radicado en la Corporación e
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