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CNE - Resolución 13135 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 13135 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 13135 DE 2023 (12 de octubre)

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. El día 29 de juli o de 2023, el ciudadano Germán Aldana Álzate presentó solicitud relacionada con el procedimiento para la expedición del aval que debía otorgar de coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” respecto de la candidatura a postular a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse durante el año 2023.

La petición tiene como fundamento la imposibilidad de postular su nombre como candidato al citado cargo debido a circunstancias ajenas a su voluntad y propias del

autoridades locales a celebrarse durante el año 2023.

La petición tiene como fundamento la imposibilidad de postular su nombre como candidato al citado cargo debido a circunstancias ajenas a su voluntad y propias del funcionamiento interno de la organización política y/o de la autoridad electoral encargada del registro de la inscripción, lo que consideró que constituía una trasgresión a su derecho fundamental de elegir y ser elegido, contenido en el artículo 40 Constitucional.

Con el escrito de origen fueron aportados los siguientes medios probatorios:

 Documento expedido el 29 de junio de 2023 por el Secretario General del Movimiento Político Colombia Humana , a través del cual se concedió aval al ciudadano Germán Aldana Álzate para postularse como candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca.Resolución No. 13135 de 2023 Página 2 de 12

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379”..

 Nota de presentación personal del ciudadano Germán Aldana Álzate expedida el 7 de julio de 2023 con el fin de hacer presentación personal de la aceptación de candidatura

 Nota de presentación personal del ciudadano Germán Aldana Álzate expedida el 7 de julio de 2023 con el fin de hacer presentación personal de la aceptación de candidatura a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar en el año 202, ante la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”.  Solicitud de inscripción para postular al ciudadano Germán Aldana Álzate como candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, suscrito por el mismo, presentada ante el Registrador municipal del Estado Civil de dicha municipalidad.  Comunicación expedida por los Registradores Especiales del Esta do Civil en el departamento de Valle del Cauca, haciendo constar los motivos que dieron lugar a no efectuar la inscripción de la candidatura señalada.  Documento titulado “interposición de recurso de apelación” suscrito por el ciudadano Germán Aldana Álzate, con relación al trámite de inscripción de la candidatura fruto del aval otorgado por los partidos que componen la coalición denominada “PACTO

HISTÓRICO”.

1.2. Del análisis del libelo de la solicitud de origen, se evidencia que el peticionario solicitó:

 Se permitiera la inscripción de la candidatura a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, del ciudadano Germán Aldana Álzate, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar durante el año 2023.

1.3. El escrito de origen expone los siguientes hechos y arguye los correspondientes

Aldana Álzate, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar durante el año 2023.

1.3. El escrito de origen expone los siguientes hechos y arguye los correspondientes argumentos con el propósito de contextualizar a la Sala Plena de la Corporación:

1.3.1. Indicó que el Secretario General del Movimiento Colombia Humana concedió aval al ciudadano Germán Aldana Álzate para postularse como candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, mediante documento extendido el día 29 de junio de 2023.

1.3.2. Expuso que, con base en dicho documento, solicitó la inscripción de tal candidatura ante la Registraduría de Tuluá, Valle del Cauca, la cual, no obstante, no fue aceptada por el correspondiente registrador, puesto que no se cumplían los requisitos formales necesarios al no allegarse acuerdo de coalición, avales de las demás organizaciones políticas ni logosímbolo a registrar, y adicionalmente, porque respecto de la misma coalición ya existía candidato inscrito a dicho cargo con anterioridad.Resolución No. 13135 de 2023 Página 3 de 12

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el

marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379”..

1.3.3. Señaló que, la nugatoria a su solicitud violaba lo consagrado en el artículo 40 Constitucional, manifestando por demás que “ Un acuerdo de coalición de partidos, no es superior a la garantía constitucional para todos los colombianos de elegir y ser elegido consagrado en el art. 40 de la Constitución Nacional, y así mi partido COLOMBIA HUMANA, aparezca como integrante de dicha coalición, no puede por ello negarse mi inscripción a la alcaldía de Tuluá, por el partido COLOMBIA

HUMANA.”.

1.4. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto del 15 de agosto de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379.

1.5. Una vez recibida la solicitud, el despacho d el Magistrado Sustanciador verificó la candidatura finalmente avalada, postulada o auspiciada por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, hallando que, finalmente, Marcos Eccehomo Urrutia Ramírez , ciudadano inscrito como candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023,

ciudadano inscrito como candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, contó con el coaval de la citada colectividad política, la cual se hiciera parte de la coalición, que inscribiera la señalada candidatura.

1.6. Por medio de Resolución No. 8218 de 7 de septiembre de 2023, el consejo Nacional Electoral rechazó el estudio de la solicitud, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020379.

1.7. El 19 de septiembre de 2023, el señor Germán Aldana Álzate, presentó r ecurso de Reposición y en subsidio de Apelación contra la Resolución No. 8218 de 2023.

1.8. El 20 de septiembre de 2023, el señor Germán Aldana Álzate allegó adición al recurso.

2. COMPETENCIA.

Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corpor ación, se tiene que el ciudadano Germán Aldana Álzate presenta solicitud relacionada expresamente con el procedimiento surtido al interior del Movimiento Político Colombia Humana, que hace parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, para otorgar av al a la Alcaldía municipal deResolución No. 13135 de 2023 Página 4 de 12

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379”..

Tuluá, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, al no hallarse satisfecho con las actividades desplegadas por dicha colectividad pues, finalmente, no se le permitió inscribirse como candidato al señalado cargo.

Al respecto, debe señalarse que el aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. La concesión de esta garantía, habiendo sido solicitada por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede.

Sobre los efectos del aval, el honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), CP: ROCÍO ARAÚJO OÑATE, Rad. 11001 -0328000-2018-00603-00, señala:

(…)

“Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para

000-2018-00603-00, señala:

(…)

“Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura. (...). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se traduce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como: i) requisito de inscripción de candidatos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y, por último. iii) constituye un parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso.".

(…)

El aval es una herramienta que sirve para el fortalecimiento de las organizaciones políticas, en la medida que les permite determinar quién puede, en un certamen electoral, representarlas bajo sus lineamientos.

(…)

El aval es una herramienta que sirve para el fortalecimiento de las organizaciones políticas, en la medida que les permite determinar quién puede, en un certamen electoral, representarlas bajo sus lineamientos.

Al respecto, la Ley 130 de 1994 señala que toda inscripción de candidatos a cargo de elección popular deberá ser avalada por el representante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue, del modo siguiente:

(...)Resolución No. 13135 de 2023 Página 5 de 12

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379”..

"Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. L os partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. (...) La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

(...) Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la

representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

(...) Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. (...) (Negrita fuera de texto).

Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones, la jurisdicción contencioso administrativa. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso radicado con el No 11001 -03-28-000 2018-00603-00, Magistrada Ponente, ROCÍO ARAÚJO OÑATE, manifestó:

(...)

"Del tenor literal de los artículos mencionados, es claro que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos; sin embargo, de manera previa la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habilitarl o y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue.

Es pertinente precisar que, en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)".

(...)

También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación

cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)".

(...)

También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación número: 11001 -03-28-000-2006-0001100, Magistrado Ponente, Filemón Jiménez Ochoa, señaló sobre la autoridad responsable del otorgamiento de los avales lo siguiente:

(...)

"El responsable ante el electorado por la candid atura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su d elegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que reflejan e l pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública"

(...)Resolución No. 13135 de 2023 Página 6 de 12

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por

pública"

(...)Resolución No. 13135 de 2023 Página 6 de 12

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379”..

De las consideraciones expuestas puede concluirse, por lo tanto, que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien esos deleguen, de acuerdo, por supuesto, al procedimiento señalado por las cláusulas estatutarias de cada colectividad, el cual deberá promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos garantizando la participación conforme dispone el artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora, en lo que atañe a las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral, mediante la impugnación que con relación a ellas formul en los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularmente cuando el procedimiento fijado en las cláusulas

violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularmente cuando el procedimiento fijado en las cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que acrediten siquiera sumariamente tal situación. Esto, por cuanto las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos. Con relación a esa atribución, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C -089/94, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló:

(...)

"La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los part idos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley".

(...)

Así, las cosas, la autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, está regulada en los procedimientos f ijados en sus estatutos, en cumplimiento de los parámetros fijados por la constitución y la ley.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución política

(…)

“Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)Resolución No. 13135 de 2023 Página 7 de 12

3.1. Constitución política

(…)

“Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)Resolución No. 13135 de 2023 Página 7 de 12

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379”..

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso . (…)” (Resaltado fuera de texto)

3.2. Ley 136 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. <Artículo modific ado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la

como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdic ción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Qui en dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los cont ratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios púb licos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil , con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil , con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección." (…)

3.3. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:Resolución No. 13135 de 2023 Página 8 de 12

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379”..

marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379”..

El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas dec isiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso”.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al

apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o an te el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. (…)

4. CONSIDERACIONES

4.1. Procedencia Del Recurso

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examenResolución No. 13135 de 2023 Página 9 de 12

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a

Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 8218 de 07 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Germán Aldana Álzate, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020379”..

de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado el ciudadano Germán Aldana Álzate , dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, toda vez que la resolución fue de 7 de septiembre de 2023,

ciudadano Germán Aldana Álzate , dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, toda vez que la resolución fue de 7 de septiembre de 2023, y el recurso se interpuso el 18 del mismo mes y año; además, del contenido se desprende la sustentación de los motivos de inconformidad, la identificación d el recurrente, así com o la calidad en la que actúa, de tal modo, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo argumentado se debe reponer la decisión.

4.2. An

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