CNE - Resolución 1322 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1322 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 1322 DE 2023 (22 de febrero)
Por medio de la cual se decide sobre la PRÓRROGA del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020954.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3°, 5°, 8°, literal e) 9º y 10° de la Ley 1757 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 06 de septiembre de 2022, a las 9:36:33 A.M., la ciudadana SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ, en su condición vocera y promotora del mecanismo de iniciativa ciudadana denominado “ REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA” radicó en la sede central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos, en los siguientes términos:
“Referencia: Solicitud de prórroga por (sic)
Yo, Sara Jimena Castellanos, identificada con la cedula de ciudadanía 1.136.883.919, promotora y vocera de la iniciativa "Referendo constitucional por la vida" declarado por la resolución 7054 del 16 de marzo de 2022, proferida por la registraduría solicit o muy amablemente que en virtud del artículo 10 de la ley 1757 que establece:
la resolución 7054 del 16 de marzo de 2022, proferida por la registraduría solicit o muy amablemente que en virtud del artículo 10 de la ley 1757 que establece:
ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS . Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
Ya que entre el 23 de marzo y el 23 de agosto del presente año, tiempo dentro de los seis meses para la recolección de firmas el fenómeno de la niña impi dió la recolección constante de firmas por mal clima en más de 90 días en algunas ciudades del país, como se demostrará en los siguientes 5 folios y en las pruebas que aporto (150 folios) que colocan de manifiesto esta situación.
Solicitud Solicito muy amablemente a la registraduría:
1. Otorgamiento de la prórroga por 90 días más.
2. De no darnos la prórroga darnos una razón jurídica”
(…)”.Resolución No. 1322 de 2023 Página 2 de 16
1. Otorgamiento de la prórroga por 90 días más.
2. De no darnos la prórroga darnos una razón jurídica”
(…)”.Resolución No. 1322 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se decide sobre la PRÓRROGA del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020954.
1.2. Con el referido escrito se anexaron los siguientes documentos:
1.2.1. Copia de informe meteorológico del 23 de marzo al 23 de agosto, emitido por el I nstituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia – IDEAM.
1.3. Mediante Acta de reparto No. 070 del 21 de septiembre de 2022, le correspondió a l Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2022-020954.
1.4. Mediante correo electrónico enviado a la sede electrónica de la Dirección de Gestión Electoral de la Corporación dirgeselectoral@registraduria.gov.co, el día 23 de septiembre de 2022 a las 2:26 P.M., el despacho de conocimiento solicitó se sirviera allegar con destino a la presente actuación administrativa, información respecto de la fecha en que se realizó la entrega de los formulación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la recolección de apoyos del comité promotor de la iniciativa ciudadana
denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”.
realizó la entrega de los formulación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la recolección de apoyos del comité promotor de la iniciativa ciudadana
denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”.
1.5. El día 14 de septiembre de 2022, la ciudadana SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ, en su condición de vocera y promotora del mecanismo de iniciativa ciudadana denominado “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA ”, allegó a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co el 14/09/2022 10:26:43 P.M., solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciuda danos, en los mismos términos descritos en el hecho 1.1.
1.6. El día 26 de septiembre de 2022, el ciudadano ALEJANDRO MATTA HERRERA, allegó a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co el 26/09/2022 07:59:24 A.M., escrito de oposición a la solicitud de prórroga para recolección de ap oyos del
“REFERENDO POR LA VIDA”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”Resolución No. 1322 de 2023 Página 3 de 16 Por medio de la cual se decide sobre la PRÓRROGA del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020954.
“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. LEGALES
2.2.1. Ley 1757 de 20151
“ARTÍCULO 3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referend o y la consulta popular.
La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta insti tucional o en la iniciativa ciudadana.
(…)
ARTÍCULO 5. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR . Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como p romotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según
revocatoria de mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.
Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.
1 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”Resolución No. 1322 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se decide sobre la PRÓRROGA del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020954.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del com ité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.
(…)
ARTÍCULO 8. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta
ARTÍCULO 8. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta;
b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial;
c) Espacio para que cada ciudadano diligenci e, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar;
d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor;
e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta (…)”.
ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS . Inscrita la propuesta de referendo, ini ciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las
mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la for ma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. (…)” (Subrayado fuera de texto)
3. ACERVO PROBATORIO
En el expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2022-020954, obran los siguientes documentos:
3.1. Las aportadas con la solicitud:
3.1.1. Copia de informe climático del 23 de marzo al 23 de agosto, emitido por el I nstituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia – IDEAM, en 154 folios.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIAResolución No. 1322 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se decide sobre la PRÓRROGA del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020954.
El artículo 10 de la Ley 1757 de 20152 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis (6) meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos, materializados
de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis (6) meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos, materializados a través de la consignación de datos personales básicos, acompañados de sus firmas. Así mismo, dispone la norma que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral, hasta por tres (3) meses más.
En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas en la iniciativa ciudadana denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA ” cuya vocera y promotora es la ciudadana SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-020954.
En efecto, p ara el caso objeto de estudio es importante señalar que la mencionada iniciativa ciudadana tenía plazo para la recolección de firmas hasta el 22 de septiembre de 2022, toda vez que la entrega de los formularios por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil se realizó el 22 de marzo de la misma anualidad.
En este orden, debe precisarse que la competencia atribuida al Consejo Nacional Electoral para otorgar la prorroga se circunscribe al acaecimiento de circunstancias como la fuerza mayor y el caso fortuito, además de tener un interregno preciso para concederla de hasta 3 meses más, tal y como lo fija la norma estatutaria de mecanismos de participación democrática.
4.2. SOBRE EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR
De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890,
4.2. SOBRE EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR
De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o cas o fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público,” luego entonces, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración de cumplimiento de una obligación o deber, es necesario que concurran los siguientes elementos: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que sea imprevisible, y iii) que sea externo respecto del obligado.
La Corte Suprema de Justicia 3, sobre dichos conceptos explicó: “imprevisible es aquel que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. A su vez, el hecho irresistible lo definió como aquel “que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias ”. Finalmente, y frente al tercer elemento se
2 Ver numeral 2.2.1. - Acápite de fundamentos jurídicos. 3 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil - Sentencia del 20 de noviembre de 1989 – M.P. Alberto Ospina Botero.Resolución No. 1322 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se decide sobre la PRÓRROGA del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular
denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020954.
encuentra que el hecho debe ser totalmente ajeno al obligado ( externo), “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo”.
Vale acotar que la norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado 4, siguiendo la tradición francesa, ha considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un ele mento interno; como lo fuere la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo órgano contencioso administrativo:
“(…) A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de un hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente (…).”
Igualmente, mediante sentencia 11001-03-24-000-2008-00069-005, reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor, así:
“i) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor
que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv) el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fue rza mayor con hechos producidos por la naturaleza”.
4.3. LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL COMO GARANTE D E LA DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA
El artículo 40 Constitucional, establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control de poder político, y que para hacer efectivo tal derecho puede elegir y ser elegido, así como tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, y formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral como máximo órgano rector de la Organización Electoral, fomenta y promueve la participación democrática a través de procesos electorales que garantizan la transparencia y eficiencia de los mismos, buscando constantemente la participación política y otorgando escenarios justos a los distintos actores electorales.
4 Consejo de Estado - Sección Tercera - Sentencia del 18 de mayo de 2017 - Rad. No. 27001 -23-31-000-200500655-01 - C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas 5 Consejo de Estado - Sección Primera - Sentencia del 2 de agosto de 2017 - Rad. 11001-03-24-000-2008-0006900655-01 - C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas 5 Consejo de Estado - Sección Primera - Sentencia del 2 de agosto de 2017 - Rad. 11001-03-24-000-2008-0006900 - Sala Contenciosa Administrativa - C.P. Hernando Sánchez Sánchez.Resolución No. 1322 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se decide sobre la PRÓRROGA del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020954.
Cabe resaltar que al Consejo Nacional Electoral le corresponde propender por la constante búsqueda de la inclusión de los distintos grupos políticos y sociales, otorgándoles el espacio para que actúen como verdaderos e imprescindibles representantes dentro de los procesos democráticos a efectos de garantizar procesos eficientes, responsables y transparentes que conduzcan al país por el camino de la inclusión política y no en el entorpecimiento de los procesos ciudadanos que materialicen los postulados no solo de la democracia representativa, sino de la democracia participativa como elemento diferencial introducido por el Constituyente de 1991.
Al respecto la Corte Constitucional, en Sentencia C-379 de 20166, expuso:
“(…) La jurisprudencia constitucional ha dejado por sentado que los mecanismos de participación ciudadana no tienen carácter taxativo, puesto que ello sería contrario a la naturaleza expansiva y universal del principio democrático. Esto explica que el legislador estatutario pueda prever procedimientos de participación ciudadana, incluso novedosos respecto de los previstos en la Constitución, pues además de las citadas características
naturaleza expansiva y universal del principio democrático. Esto explica que el legislador estatutario pueda prever procedimientos de participación ciudadana, incluso novedosos respecto de los previstos en la Constitución, pues además de las citadas características del principio democrático, no existe ninguna cláusula en la Carta Política que le imponga una limitación en ese sentido (…)”.
4.4. CASO CONCRETO - ANÁLISIS DEL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR
4.4.1. De la solitud de prorroga realizado por el comité promotor de la iniciativa ciudadana
denominado “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”
La ciudadana SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificada con c édula de ciudadanía 1.136.883.919, actuando en calidad de vocera y promotora de la iniciativa ciudadana denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA ”, solicitó la ampliación del término que trata el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, al considerar acreditado la existencia de una fuerza mayor en la recolección de apoyos por cuenta del fenómeno de la niña, al señalar expresamente que:
“(…) Tantos días de lluvia, sobretodo en el distrito Capital, y las capitales de los departamentos de Santander, Antioquía y Valle del Cauca, como en muchas otras zonas del país afectadas por el fenómeno de la niña, nos impidieron salir todos los días a recoger firmas a parques, plazas y estaciones de transporte público.
Resulta evidente que la razón del periodo prolongado de lluvias que hubo de marzo a agosto no es imputable a nosotros y puede calificarse como una fuerza mayor puesto que:
recoger firmas a parques, plazas y estaciones de transporte público.
Resulta evidente que la razón del periodo prolongado de lluvias que hubo de marzo a agosto no es imputable a nosotros y puede calificarse como una fuerza mayor puesto que:
-Es un hecho Exterior, puesto que el periodo de lluvias de abril a agosto no es culpa del comité promotor y mucho menos de los ciudadanos.
-También fue Irresistible, puesto que hasta el 4 de septiembre de 2022 tenemos más de 570.000 firmas debidamente diligenciadas. A pesar de las lluvias en todo el país, hemos trabajado los últimos cinco meses con todo el corazón.
6 Corte Constitucional - Sentencia C-379 del 18 de julio de 2016 – M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 1322 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se decide sobre la PRÓRROGA del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020954.
-Por último, fue imprevisible que el 23 de febrero día de la radicación del comité promotor de referendo constitucional: referendo por la vida, supiéramos que el fenómeno de la niña no iba ir hasta finales de mayo sino hasta finales del mes de septiembre de 2022.
Entendiendo que es evidente la fuerza mayor que no nos permite a hoy tener las firmas requeridas en virtud del censo electoral, solicitamos muy humildemente que nos den la prórroga de la que habla el artículo 10 de la ley 1757 de 2015.
Entendiendo que es evidente la fuerza mayor que no nos permite a hoy tener las firmas requeridas en virtud del censo electoral, solicitamos muy humildemente que nos den la prórroga de la que habla el artículo 10 de la ley 1757 de 2015.
Por último, encontraran el informe del IDEAM del clima de todos los días desde el 23 de marzo de 2022 hasta el 23 de agosto del mismo año. No solo en las ciudades referenciadas en esta solicitud de prórroga sino en las principales del país donde encontraran que se repiten los datos y que las lluvias han sido excesivas en este 2022.
(…).”
En punto de análisis, la norma establece que la prórroga por parte del Consejo Nacional Electoral para la recolección de los apoyos ciudadanos dentro del desarrollo de un mecanismo de participación democrática, puede ser de hasta tres (3) meses, en tanto que es necesario acreditar que la recolección se vio afectada por algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito.
Teniendo en cuenta la contextualización anterior, es importante reiterar que, para que se configure la figura de fuerza mayor o caso fortuito como eximentes de responsabilidad, es imperioso el cumplimiento y concurrencia de los requisitos señalados por la jurisprudencia y la ley, es decir, que el hecho sea: i) irresistible, ii) imprevisible y iii) externo respecto del obligado.
Precisado lo anterior, del escrito presentado se colige que a juicio de la ciudadana CASTELLANOS RODRIGUEZ, la fuerza mayor consistió en que a raíz de las intensas lluvias causadas en algunas ciudades del país por el anómalo climático denominado “fenómeno de la niña”, impidió el normal desarrollo para la recolección de firmas , afectando la labor por más 90
causadas en algunas ciudades del país por el anómalo climático denominado “fenómeno de la niña”, impidió el normal desarrollo para la recolección de firmas , afectando la labor por más 90 días, lo cual se traduce en el sustento para rendir la ampliación descrita en la ley.
Bajo este entendido, resulta pertinente analizar si el fenómeno climático aducido por la ciudadana en calidad de vocera, cumple con las condiciones requeridas para la configuración de la fuerza mayor, esto es, la irresistibilidad y la imprevisibilidad.
Ahora bien, antes de entrar a determinar si se configura o no las circunstancias o causales determinables de la fuerza mayor, es importante señalar que en lo que respecta al fenómeno climático de la niña, este se caracteriza por generar un incremento en las precipitaciones en gran parte del país , en particular sob re las regiones Caribe y Andina, lo que deviene en que de su ocurrencia “surge un acoplamiento del océano y la atmósfera y de acuerdo con lo expuesto por la Organización Meteorológica Mundial, este episodio (“La Niña”), este se ha caracterizado porResolución No. 1322 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se decide sobre la PRÓRROGA del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa popular denominada “REFERENDO CONSTITUCIONAL POR LA VIDA”, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020954.
un impo rtante componente atmosférico y según revelan los indicadores correspondientes, se trata de uno de los episodios más intensos del último siglo.”7
Por otra parte, según el Comité Técnico Nacional para e l Estudio del Fenómeno el n iño-la niña
trata de uno de los episodios más intensos del último siglo.”7
Por otra parte, según el Comité Técnico Nacional para e l Estudio del Fenómeno el n iño-la niña CTN-ERFEN, emiten informes periódicos, donde se detallan las precipitaciones ocasionadas por el fenómeno climático de la niña, permitiendo observar un monitoreo histórico de variabilidad realizado por esa institución desde enero del presente año hasta la fecha 8, donde se logra evidenciar que el fenómeno de la niña ha sido constante en el territorio nacional, ocasionando con ello un incremento en las lluvias y precipitaciones, como a continuación se detalla:
Informes del Comité Técnico Nacional para el Estudio del Fenómeno El Niño-La Niña
CTN-ERFEN
N°
COMUNICADO
FECHA DEL INFORMES
UBICACIÓN
GEOGRAFICA
PREDICCIÓN CLIMÁTICA
39
marzo, mayo y junio de 2022
-Región Caribe
-Región Pacifica
-Región Andina
-Región Orinoquia
-Región Amazonía
-Del 20% al 50% incremento en las precipitaciones de lo normal. -Del 20% al 40% incremento en las precipitaciones de lo normal. - Del 20% al 40% incremento en las precipitaciones de lo normal. - Del 20% al 40% incremento en las precipitaciones de lo normal. - Del 30% al 40% incremento en las precipitaciones de lo normal.
710
- Del 20% al 40% incremento en las precipitaciones de lo normal. - Del 30% al 40% incremento en las precipitaciones de lo normal.
710
Julio, agosto, septiembre de 2022
-Región Caribe
-Región Pacifica
-Región Andina
-Región Orinoquia
-Del 20% al 40% incremento en las precipitaciones de lo normal.
-Del 20% al 30% incremento en las precipitaciones de lo normal.
- Del 20% al 40% incremento en las precipitaciones de lo normal.
- Del 30% al 50% incremento en las precipitaciones de lo normal.
7 Concepto – IDEAM: http://www.ideam.gov.co/web/siac/ninoynina#:~:text=El%20efecto%20de%20%E2%80%9CLa%20Ni%C3%B1a,mi entras%20que%20en%20la%20zona 8 Boletín seguimiento de CTN-ERFEN - http://www.ideam.gov.co/web/tiempo-y-clima/clima/fenomenos-el-nino-y-lanina/erfen 9http://www.ideam.gov.co/documents/21
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