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CNE - Resolución 1324 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1324 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1324 DE 2022 (15 de febrero)

Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1475 de 2011 y , con fundamento en los siguientes:

1.- HECHOS

1.1. El 02 de octubre del 2021, el Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres convocó la segunda Convención Nacional Ordinaria para el 30 de octubre de 2021, mediante publicación en el periódico “El Nuevo Siglo”, para la elección del Consejo Directivo Nacional, el Revisor Fiscal y el presidente de la organización política, entre otros asuntos.

1.2. En la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres de 30 de octubre de 2021, se presentaron objeciones respecto de los miembros que podían participar. A raíz de esos señalamientos, la presidencia de la organización política decidió suspender la reunión, para continuar el 6 de noviembre de 2021, según consta en el Acta de 30 de octubre de 2021.

1.3. El 30 de octubre de 2021, el Partido Colombia Justa Libres publicó la convocatoria para el 6 de noviembre de 2021, de continuación de la convención programada inicialmente el 30 de octubre de 2021.

1.4. El 6 de noviembre de 2021, la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres,

el 6 de noviembre de 2021, de continuación de la convención programada inicialmente el 30 de octubre de 2021.

1.4. El 6 de noviembre de 2021, la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres, siendo las 10:44 pm, resolvió suspender la reunión, para continuar el 13 de noviembre de 2021, según consta en el Acta de 6 de noviembre de 2021.

1.5. El 6 de noviembre de 2021, el Partido Colombia Justa Libres publicó la convocatoria para el 13 de noviembre de 2021, para la continuación de la convención de 30 de octubre de 2021.

1.6. En el tercer día de la Convención, de 13 de noviembre de 2021, siendo las 4:53 pm, se dio por concluida la segunda fase de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Colombia Justa Libres.Resolución 1324 de 2022 Página 2 de 16 Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Parti do Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413.

1.7. Mediante oficio de 17 de diciembre de 2021, radicación No. CNE -E-2021-026413, el Partido Colombia Justa Libres solicitó el registro de los miembros del Consejo Directivo Nacional, al presidente y el Revisor Fiscal de la organización política , en atención a las decisiones de la segunda fase de la Convención Nacional Ordinaria realizada los días 30 de octubre, 6 y 13 de noviembre de 2021.

1.8. Con oficio del 06 de enero de 2021, radicación No. CNE-E-DG-2022-000196, el Partido

octubre, 6 y 13 de noviembre de 2021.

1.8. Con oficio del 06 de enero de 2021, radicación No. CNE-E-DG-2022-000196, el Partido Colombia Justa Libres solicitó nuevamente el registro e inscripción de los miembros de los órganos de dirección de la agrupación política, elegidos en la segunda fase de la Convención Nacional Ordinaria.

1.9. El Consejo Nacional Electoral, mediante decisión de 11 de febrero de 2022, decidió dejar sin efecto la elección de la señora SANDRA LILIANA PALACIOS BOHÓRQUEZ identificada con CC No. 65.779.411, como presidente del Partido Político Colombia Justa Libres, y de la firma SHALOM INVESTMENTS S.A.S. identificada con Nit. 900 689 083 -3, como revisor fiscal de la colectividad.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- Por reparto de 22 de diciembre de 20 21, le correspondió conocer del asunto al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, dentro del proceso radicado con el número CNEE-2021-026413, según consta en acta de reparto No. 084.

3.- ACERVO PROBATORIO

3.1. Acta de 30 de octubre, 6 y 13 de noviembre de 2021, de la segunda Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres.

3.2. Estatutos del Partido Colombia Justa Libres registrados ante el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución 8036 de 04 de noviembre de 2021.

del Partido Colombia Justa Libres.

3.2. Estatutos del Partido Colombia Justa Libres registrados ante el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución 8036 de 04 de noviembre de 2021.

3.3 Oficio de 06 de enero de 2021 , radicado CNE-E-DG-2022-000196, mediante el cual la organización política allega los siguientes documentos:

  • Resolución No. 015 del 29 de julio de 2021 de la organización política, por medio de la cual se aplaza para los días 30 y 31 de julio de 2021 y 30 de octubre del mismo año, la realización de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Colombia Justa Libres , inicialmente convocada para el 16 y 17 de julio de 2021.Resolución 1324 de 2022 Página 3 de 16

Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Parti do Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413. - Resolución No. 19 del 28 de octubre del 2021 de la organización política, mediante la cual se expide el Instructivo para la reglamentación del desarrollo de la segunda fase de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Colombia Justa Libres de 30 de octubre del 2021.

-Publicación de 02 de octubre del año 2021 del Diario EL NUEVO SIGLO, en la que se convocó la celebración de la convención del Partido Colombia Justa Libres para el 30 de octubre de 2021.

  • Links correspondientes al Registro de audio y video de la segunda fase de la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres llevada a cabo los días 30 de octubre, 6 y 13 de

noviembre de 2021:

octubre de 2021.

  • Links correspondientes al Registro de audio y video de la segunda fase de la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres llevada a cabo los días 30 de octubre, 6 y 13 de

noviembre de 2021:

• 1. Tema: 2a FASE CONVENCION NACIONAL COLOMBIA JUSTA LIBRES

https://us06web.zoom.us/rec/share/LDL0NsAlDmO4vgQT8P9R_rz94hydtPep6ym_Mfo3AU N36gW5 - L4hT1FahHi7dBJd.j6T6XJZtQiBKQNhx

• 2. Tema: 2a FASE CONVENCION NACIONAL COLOMBIA JUSTA LIBRES

https://us06web.zoom.us/rec/share/WVL2wEkres0vhg4cPj6ENxcm0EFmygqVgMhiyc_8nX51QUToM-5hi7zEAqbMHsh.r7PSlHSccM2ETjhS

  • 3. Tema: Continuación Convención Nacional CJL

https://us06web.zoom.us/rec/share/ieZK0g6NW_L2q0Q1qAWT17de6CNAi9PcC3L1Zcmk Mvu-bP3y8md1lGg_o6vNI63W.CBNC0cfG3G_ubawc

  • 4. Tema: Continuación Convención Nacional CJL

https://us06web.zoom.us/rec/share/RhTkBmKlepYgWhZu6EHGVIydFSfPsy58ijniVPLJAXlxXU00TVqNiO6CAWjAgVT.brzAf9rhzciKfyPL

3.4. Certificación de 05 de noviembre de 2021, de la Veeduría Nacional del Partido Colombia

ijniVPLJAXlxXU00TVqNiO6CAWjAgVT.brzAf9rhzciKfyPL

3.4. Certificación de 05 de noviembre de 2021, de la Veeduría Nacional del Partido Colombia Justa Libres, en la que se señalan los delegados habilitados para participar en la Convención Nacional de 30 de octubre de 2021.

3.5. Certificación de 06 de noviembre de 2021, de la secretaria general del Partido Colombia Justa Libres, respecto de la conformación del quorum decisorio para la Segunda Fase de la Convención Nacional Ordinaria de 2021.

3.6. Publicación de la convocatoria para el 6 de noviembre de 2021, para la continuación de la convención programada inicialmente el 30 de octubre de 2021.

3.7. Publicación de la convocatoria para el 13 de noviembre de 2021, para la continuación de la convención de 30 de octubre de 2021.Resolución 1324 de 2022 Página 4 de 16 Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Parti do Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413.

4.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Constitución Política

Por mandato constitucional se obliga a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a celebrar, al menos cada dos (2) años , las convenciones que propicien la participación democrática de sus afiliados, so pena de sanción, así:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá

participación democrática de sus afiliados, so pena de sanción, así:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miem bros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabili dad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su

inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabili dad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.”.

4.2. Ley 1475 de 2011

En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, l os estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.Resolución 1324 de 2022 Página 5 de 16

Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.Resolución 1324 de 2022 Página 5 de 16 Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Parti do Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413.

5.- CONSIDERACIONES

La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 20111 señala que, corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.

De allí que, pueda el Consejo Nacional Electoral registrar las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso llevarlas a cabo de oficio.

La Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones políticas, y otorga al Consejo Nacional Electoral la facultad de inscribir a aquellas personas que, conforme los estatutos, sean designados o elegidos.

Al respecto la norma estatutaria señala:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designació n, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”

En lo que atañe a l a notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, señala:

“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos,

1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de

1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 1324 de 2022 Página 6 de 16 Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Parti do Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413. movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro

Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaci ones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.

ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.

En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.

5.1.- DEL CASO CONCRETO

5.1.1.- De la solicitud formulada por el Partido Colombia Justa Libres.

El Partido Colombia Justa L ibres solicitó el registro e inscripción de los miembros de los órganos de dirección, elegidos en la Segunda Fase de la Convención Nacional Ordinaria , así:

“De conformidad con el asunto de la referencia, me permito adjuntar los documentos relacionados a continuación, a fin de que se sirva dar trámite al registro e inscripción de los titulares de órganos de dirección del Partido Político Colombia Justa Libres en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, así

de los titulares de órganos de dirección del Partido Político Colombia Justa Libres en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, así como a lo estipulado en la resolución No 0266 de 2019 sobre el particular.

1. Acta de Convención Nacional realizada durante los días 30 de octubre, 6 y

13 de noviembre de 2021, mediante la cual:

a) Fueron elegidos los miembros no permanentes del Consejo Directivo Nacional de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 31 y en el artículo 37 de los estatutos vigentes (Resolución No 3198 de 2018).

b) Fue elegida la Presidencia de la Convención Nacional y del Consejo Directivo Nacional , de conformidad con lo dispuesto por e l artículo 41 de los estatutos vigentes (Resolución No 3198 de 2018).

Para efectos probatorios, se adjuntan al presente oficio los siguientes documentos:Resolución 1324 de 2022 Página 7 de 16 Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Parti do Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413. 1) Acta Segunda Fase Convención Nacional llevada a cabo los días 30 de octubre, 6 y 13 de noviembre de 2021.

  1. Links correspondientes al Registro de audio y video de la segunda fase de la Convención Nacional llevada a cabo los días 30 de octubre, 6 y 13 de noviembre de 2021.
  1. Acta No 00 1.
  1. Acta No 01.
  1. Acta No 02.
  1. Certificación de quorum.
  1. Acreditación de convencionistas.

de 2021.

  1. Acta No 00 1.
  1. Acta No 01.
  1. Acta No 02.
  1. Certificación de quorum.
  1. Acreditación de convencionistas.
  1. Plancha postulación CDN.
  1. Plancha No 1 parte a y parte b.
  1. Postulación presidencia del Partido Doctora Sandra L. Palacios.
  1. Postulación presidencia del Partido Doctor Ricardo Arias Mora.
  1. Carta de retiro de postulación a la Presidencia del Partido por parte del Doctor

Ricardo Arias Mora.

  1. Proposición presentada por Andrés Felipe Torres.
  1. Consideraciones frente a reclamaciones elevadas al Comité de garantías.
  1. Plancha elección nuevo CDN.
  1. Resolución No 15 de 2021. 17) Resolución No 19 de 2021. 18) Resolución No 20 de 2021.

Recibiré notificaciones en el correo electrónico secretariageneral@colombiajustalibres.org con copia al correo electrónico juridica@colombiajustalibres.org.” (Negrita en texto).

5.1.2.- De la convocatoria a la Convención Nacional

Los estatutos del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES regulan lo relativo a la convocatoria y desarrollo de la convención nacional, así:

“ARTICULO 32. LUGAR Y MODALIDAD. La Convención Nacional del PARTIDO se celebrará en la ciudad que determine el Presidente y/o los Co -Presidentes del PARTIDO, mediante resolución motivada, la que puede ser presencial o virtual, una vez se expida la reglamentación respectiva, en relación con la participación virtual”.

celebrará en la ciudad que determine el Presidente y/o los Co -Presidentes del PARTIDO, mediante resolución motivada, la que puede ser presencial o virtual, una vez se expida la reglamentación respectiva, en relación con la participación virtual”.

“ARTICULO 35. CONVOCATORIA. La Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, será convocada ampliamente por el Consejo Directivo Nacional y la citación correspondiente debe hacerla el secretario general, con un mínimo de antelación de cuatro semanas a su celebración, a través de cualquier medio de comunicación nacional e internacional que garanticen la debida publicidad en todo el territorio nacional y a nivel internacional, in dicando el lugar, fecha y hora de reunión.”Resolución 1324 de 2022 Página 8 de 16 Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Parti do Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413. En cumplimiento de l artículo 32 estatutario , la presidencia y el Consejo Directivo Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres, mediante la resolución No. 19 de 28 de octubre del 2021, expidieron el Instructivo para la reglamentación del desarrollo de la segunda fase de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Colombia Justa Libres, de 30 de octubre de 2021, así:

“En uso de sus atribuciones legales y estatutarias debidamente reconocidas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a través de la Resolución No. 3198 de diciembre 20 de 2018, y teniendo en cuenta:

1. Que el artículo 33 de los Estatutos vigentes del Partido Político Colombia Justa Libres dispone la expedición de reglamentación mediante la cual se regule, entre

diciembre 20 de 2018, y teniendo en cuenta:

1. Que el artículo 33 de los Estatutos vigentes del Partido Político Colombia Justa Libres dispone la expedición de reglamentación mediante la cual se regule, entre otros aspectos, la participación virtual cuando haya lugar a ella, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución No. 002 del 1 de mayo de 2021 por medio de la cual se convoca a la CONVENCIÓN NACIONAL.

RESUELVE

Primero. – Expedir el INSTRUCTIVO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL

DESARROLLO DE LA SEGUNDA FASE DE LA CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA DEL PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, el cual se observará d urante la realización de la segunda fase de la Convención Nacional Ordinaria del partido a llevarse a cabo el día 30 de octubre del año 2021 con fundamento en el estudio y aprobación de las propuestas presentadas para la implementación del uso de herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC a saber:

  • Uso de tecnologías de la información: Se empleará la aplicación zoom.
  • Guía del usuario : Los delegados convencionistas deberán observar con rigurosidad los procedimientos que se establecen a continuación:

2 .1. Durante su registro para acreditación de participantes:

a) La asistencia virtual de los delegados convencionistas es de carácter personal, indelegable e intransferible. b) Asistirán los delegados convencionistas acreditados con derecho a voz y voto.

a) La asistencia virtual de los delegados convencionistas es de carácter personal, indelegable e intransferible. b) Asistirán los delegados convencionistas acreditados con derecho a voz y voto. c)Se declarará aperturado el periodo de registro de afiliado s debidamente acreditados a partir de las 7.00 horas y hasta las 8.00 horas del día 30 de octubre de 2021. d) Pasos para conectarse virtualmente.

1. En caso que se conecte desde un dispositivo celular o tableta descargar “zoom” en su tienda App store o Play store, en caso que se conecte desde un computador o portátil deberá ingresar al siguiente link y descargar la aplicación zoom

https://zoom.us/download, (Tenga en cuenta que debe crear una cuenta en la plataforma Zoom para poder ingresar a la reunión)

(…) 2. Ya descargada la aplicación Ingresar al siguiente link de la reunión . https://us06web.zoom.us/j/87318939364?pwd=ZmY3WGJES2czcVVub0JYU1NjM n dzZz09.

3. Votaciones: - En cuanto a la manera de Votar, cuando se tratare de preguntas, estas van a aparecer en la pantalla de cada participante, mostrando las opciones y permitiendo marcar una sola respuesta, asegúrese de leer bien las preguntas antes de marcar la respuesta, y a que no podrá cambiar su respuesta.

  • Las votaciones se harán de manera anónima y dejara ver los resultados en tiempo real, una vez contesten todos los participantes. (…)”.Resolución 1324 de 2022 Página 9 de 16

Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Parti do Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413.

Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Parti do Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413. En atención al artículo 35 estatutario, la convocatoria para la Convención Nacional fue realizada por el Consejo Directivo Nacional , el 02 de octubre del año 2021 , mediante publicación en “El Nuevo Siglo”, así:

Así las cosas, la publicación y convocatoria para la Convención Nacional de 30 de octubre de 2021 fue difundida a través de un periódico de amplia circulación , en cumplimiento d el artículo 35 estatutario.

La Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres d e 30 de octubre de 2021, por objeciones que se dieron en su trámite, en cuanto a quienes podían participar, fue suspendida hasta el 6 de noviembre de 2021, según consta en el Acta de 30 de octubre de 2021.

No obstante, la decisión fue notificada en la Convención y mediante publicación en las redes institucionales de Facebook y YouTube del Partido Colombia Justa Libres, a fin de hacerle conocer a todos los miembros habilitados para participar en la convención su continuación, el 6 de noviembre de 2021, en los siguientes links:

  • https://ms-my.facebook.com/ColJustaLibres/videos/249281700591325/ ? comment _ id=249328087253353
  • https://www.youtube.com/watch?v=J6znpj3ohtQ

El día 6 de noviembre de 2021, en la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres, se eligieron los miembros del Consejo Directivo Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres.Resolución 1324 de 2022 Página 10 de 16

El día 6 de noviembre de 2021, en la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres, se eligieron los miembros del Consejo Directivo Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres.Resolución 1324 de 2022 Página 10 de 16 Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Parti do Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413.

Por su parte, el 6 de noviembre de 2021, en la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres, siendo las 10:44 pm, ante propuesta de la secretaria general de la organización política, se aprobó continuar con su desarrollo, el sábado 13 de noviembre de 2021.

Con el propósito de garantizar la publicidad de la suspensión y la fecha de continuación de la convención, no solo se informó en la reunión , sino tambi én en la red institucional de Facebook del Partido Colombia Justa Libres, indicando fecha, hora y lugar donde continuaría su trámite:

  • https://hi-in.facebook.com/ColJustaLibres/videos/convenci%C3%B3n-nacional-202106-de-noviembre-partido-colombia-justa-libres/ 1020665581833510/ ?__so__=permalink&__rv__=related_videos

Durante el tercer día de la Convención, el 13 de noviembre de 2021, se eligió la presidencia de la organización política, la revisoría fiscal y se procedió con la clausura de la Convención.

5.1.3. Del quórum decisorio de la Convención Nacional del Partido Político Colombia

Justa Libres:

Los Estatutos del Partido Político C olombia Justa Libres determinan quienes son los miembros habilitados para participar en la convención nacional, así:

Justa Libres:

Los Estatutos del Partido Político C olombia Justa Libres determinan quienes son los miembros habilitados para participar en la convención nacional, así:

“ARTICULO 29. CONVENCIÓN NACIONAL. Es el máximo órgano de decisión del PARTIDO. Sus decisiones son de carácter vinculante para todos los organismos y sólo podrán ser revocadas o modificadas por ella misma. La Convención Nacional será presidida por el Presidente y/o los Co-Presidentes del PARTIDO.

ARTICULO 30. INTEGRACIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL La Convención Nacional se considerará integrada por los afiliados, quienes deberán identificarse con la credencial del PARTIDO. La Convención Nacional será presidida por el Presidente y/o Co -Presidentes del PARTIDO y actuará como Secretario, el Secretario General del PARTIDO.

Tendrán derecho a asistir y votar en la Convención por derec ho propio: 1. Los miembros del Consejo Directivo Nacional 2. Los integrantes de los Consejos Directivos Departamentales 3. Los integrantes de los Consejos Directivos Municipales 4. Los representantes del Consejo Nacional de Ética. 5.Los representantes del Comité Nacional de Juventudes 6. El Secretario General. 7.El Veedor Nacional 8. El Auditor Nacional 9. El Tesorero Nacional 10. Quienes hayan sido elegidos en cargos de elección popula r 11.1Cinco afiliados al PARTIDO por Departamento 12. Los representantes del Comité Nacional de Mujeres 13. Los representantes del Comité de Etnias y Afros. 14. Los representantes de los

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