CNE - Resolución 1328 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1328 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1328 DE 2023
22 de febrero
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la Revista Semana, con ocasión de la queja presentada a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral , dentro del expediente con Radicado
CNE-E-DG-2022-016497.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artí culo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 24 de junio de 2022, mediante correo electrónico con radicado interno número CNE-E-DG-2022-016497, un ciudadano anónimo remitió queja, a través de la plataforma Riesgos360, de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral , donde se expone lo siguiente: “…Periodista de Revista semana tergiversar información para que el candidato Petro sea víctima del escarnio público por parte de los votantes a través de esta información manipulada…” 1.2. Junto con el escrito de denuncia de ataque personalizado en redes sociales contra candidato, no se anexo y/o adjunto ningún tipo de material probatorio. 1.3. Mediante Acta de reparto No. 063 del 7 de julio de 2022, correspondió al magistrado
candidato, no se anexo y/o adjunto ningún tipo de material probatorio. 1.3. Mediante Acta de reparto No. 063 del 7 de julio de 2022, correspondió al magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, actuar como Ponente en el presente asunto, al que le fue asignado el radicado No. CNE-E-DG-2022-016497 1.4. El 31 de agosto de 2022, el Congreso de l a Republica eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Na cional Electoral, siendo elegida para el cargo a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, quien heredo el expediente del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , bajo radicado CNE-E-DG-2022016497.Resolución 1328 de 2023 Página 2 de 14 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la Revista Semana, con ocasión de la queja presentada a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-016497.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“… ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
“ (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)”
2.1.2 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) mes es, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas de cretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución 1328 de 2023 Página 3 de 14
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la Revista Semana, con ocasión de la queja presentada a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-016497.
ocasión de la queja presentada a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-016497.
despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportuno s para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección
2.2.1. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DE LAS DENUNCIAS ANÓNIMAS
cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DE LAS DENUNCIAS ANÓNIMAS
2.3.1 LEY 906 DE 2004
“ARTÍCULO 69. REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LAResolución 1328 de 2023 Página 4 de 14
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la Revista Semana, con ocasión de la queja presentada a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-016497.
PETICIÓN. La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.
En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento.
La denuncia solo podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.
Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente (…)”
2.3.2. LEY 962 DE 20051
Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente (…)”
2.3.2. LEY 962 DE 20051
“ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables (…)”
2.4. DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
2.4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)”
2.4.2 LEY 1437 DE 2011
“(…)
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(…)
7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.Resolución 1328 de 2023 Página 5 de 14
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la Revista Semana, con ocasión de la queja presentada a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-016497.
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más
procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas (…).”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
1. Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
características:
1. Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magist rado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo.Resolución 1328 de 2023 Página 6 de 14 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la Revista Semana, con ocasión de la queja presentada a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-016497.
2. Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividad es que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que me die su voluntad.
que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que me die su voluntad.
3. La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popula r, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
4. La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votaci ón y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisi ones4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo
2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de
el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo
2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 1328 de 2023 Página 7 de 14 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la Revista Semana, con ocasión de la queja presentada a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-016497.
10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibidem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de l a
10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibidem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de l a Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
3.2. De La Propaganda Política Negativa. La Corte Constitucional ha manifestado la inconstitucionalidad de las decisiones que limitan la propaganda política que incluye mensajes negativos y consideró que debe ser plenamente protegida en cuanto constituye una manifestación directa de la libertad de expresión, basándose en que “es un recurso válido en el ejercicio del proselitismo político porque permite el contraste de las ideas y estimula la formación de la conciencia política del electorado.”, como lo señala en las Sentencias C-089 de 1994 y la C-1153 de 2005. Del mismo modo, señaló en Sentencia C-1153 de 2005 que, es permitido realizar propaganda política negativa, cuando se despliegue dentro de los límites que imponen las conductas delictuales, teniendo en cuenta que es una manifestación directa del derecho a la libertad de expresión. 3.3. De Los Derechos a La Libertad De Expresión, La Honra, La Imagen y El Buen Nombre. El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, este
expresión. 3.3. De Los Derechos a La Libertad De Expresión, La Honra, La Imagen y El Buen Nombre. El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, este derecho implica que toda persona goza de la garantía de expresar y difundir libremente sus pensamientos, sentires y opiniones y, a su vez, informar y recibir información cierta e imparcial prohibiendo la censura. La anterior definición comprende lo establecido en la materia en tratados internacionales de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Europea de Derechos Humanos, en los cuales la protección a este derecho es bastante amplia. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado: “(…) esta Corporación ha reconocido la gran importancia que tiene proteger el derecho a la libertad de expresión en todas sus dimensiones y aspectos, no solo por su estrecha relación con el desarrollo de una sociedad democrática, sino, también, porque es una herramienta o mecanismo que favorece a sociedades pluralistas como la nuestra, pues permite la existencia simultánea de ideas y opiniones, de manera libre,Resolución 1328 de 2023 Página 8 de 14 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la Revista Semana, con ocasión de la queja presentada a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-016497.
conduciendo a colectividades incluyentes, en la medida en que permite que cada individuo pueda divulgar su pensamiento y, a su vez, conocer el de los demás, bajo la premisa de que pueden existir distintos conceptos sobre lo que es considerado
conduciendo a colectividades incluyentes, en la medida en que permite que cada individuo pueda divulgar su pensamiento y, a su vez, conocer el de los demás, bajo la premisa de que pueden existir distintos conceptos sobre lo que es considerado acertado o incorrecto, bueno o malo y también adquirir cie rta responsabilidad al momento de decidir qué se comunica a los demás (…)”5 Así las cosas, en nuestro ordenamiento, el derecho a la libertad de expresión tiene un carácter prevalente, respecto del cual la Corte, en varias oportunidades, ha afirmado que en casos de conflicto entre la libertad de expresión y otros derechos, debe prevalecer el primero, situación que se presenta en múltiples ocasiones cuando se enfrenta esta libertad con el derecho al buen nombre, a la intimidad o a la honra, a menos que se logre comprobar que en la información divulgada exista una “intención dañina o una negligencia al presentar hechos parciales incompletos o inexactos”6
No obstante, entender que la prevalencia otorgada al derecho a la libertad de expresión hace que su carácter sea absoluto es erróneo y desproporcionado, así, se puede observar que, si bien la libertad de expresión, entendida como la garantía que permite al sujeto divulgar sus sentires, pensamientos y opiniones sin interferencia alguna, dichas manifestaciones d eben ir en consonancia con los límites que imponen el respeto, con la convivencia pacífica y con los derechos de los demás, situación que torna inadmisibles “ expresiones insultantes o irrazonablemente desproporcionadas”7 Así las cosas, nuestro máximo Tri bunal Constitucional, en referencia al tema que nos ocupa, a través de Sentencia T-050 de 2016, indicó:
irrazonablemente desproporcionadas”7 Así las cosas, nuestro máximo Tri bunal Constitucional, en referencia al tema que nos ocupa, a través de Sentencia T-050 de 2016, indicó: (…) en el ámbito internacional se observa que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han señala do que el hecho de que la libertad de expresión goce de cierto carácter prevalente no significa que esta garantía carezca de límites, por ende, quien ejerce tal derecho está sujeto a las consecuencias que conlleven afectación a terceros, indicando que deben abstenerse de utilizar o “emplear frases injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones” Finalmente, sobre la información dada a conocer por un ciudadano, se refirió a que: “aunque no se puede exigir que una información dada a conocer por un ciudadano tenga un grado de certeza equiparable a la convicción judicial, pues no se requiere que una persona tenga una certidumbre absoluta sobre las afirmaciones que realice, “quien haga uso de medios masivos de comunicación (las redes sociales e stán incluidas) debe realizar previamente una diligente labor de constatación y confirmación de la información” esto es, debe verificar razonablemente si la información que difundió contaba con un mínimo de fundamentación fáctica.”
5 Sentencia T-015 de 2015. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-050 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 7 Corte Constitucional, Sentencia T-550 de 2012. M.P. Nilson Pinilla PinillaResolución 1328 de 2023 Página 9 de 14
6 Corte Constitucional, Sentencia T-050 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 7 Corte Constitucional, Sentencia T-550 de 2012. M.P. Nilson Pinilla PinillaResolución 1328 de 2023 Página 9 de 14 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la Revista Semana, con ocasión de la queja presentada a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-016497.
Ahora bien, respecto al derecho a la imagen, la Corte Constitucional ha señalado que: “(…) este es “el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen” que comprende “la necesidad de consentimiento para su utilización” y que constituye “una expresión directa de su individualidad e identidad ”. En este sentido, se ha establecido que la imagen de una persona no puede ser utilizada o manipulada por terceros de manera libre, lo que implica que para que otros puedan utilizarla se requiere el consentimiento del titular del derecho. En cuanto a la disposición de la propia imagen por terceros, esta Corporación ha sostenido: “Una consideración elemental de respeto a la persona y a su dignidad impiden que las características externas que conforman su fisonomía o impronta y que la identifican más que cualquiera otro signo externo en su concreta individualidad, puedan ser objeto de libre disposición y manipulación de terceros”.
Bajo esa línea, la jurisprudencia constitucional ha señalado que todos los aspectos referentes con el derecho a la imagen de la persona, incluyendo su disposición, están relacionados también con la garantía del libre desarrollo de la personalidad, toda vez
Bajo esa línea, la jurisprudencia constitucional ha señalado que todos los aspectos referentes con el derecho a la imagen de la persona, incluyendo su disposición, están relacionados también con la garantía del libre desarrollo de la personalidad, toda vez que hacen parte de la autodeterminación del sujeto. Sumado a que, como der echo autónomo, este se encuentra ligado a la dignidad de la persona y, en esa medida, puede verse afectado cuando se presenta una vulneración en contra de las garantías al buen nombre, a la intimidad y a la honra.
En virtud de lo anterior, se colige que para la utilización de la imagen por parte de terceros, se requiere el correspondiente consentimiento del titular, por lo que, de presentarse, entre otras, apropiaciones, publica
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