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CNE - Resolución 1332 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1332 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1332 de 2023

22 de febrero

Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C-12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Polític a de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1 El 10 de marzo de 2022 bajo el radicado CNE -E-DG-2022-007210, el señor JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR en calidad de coordinador de la Veeduría Comuna C -12 de Medellín, puso en conocimiento ante la Corporación una queja por posible violación a la ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América, la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ y se solicita realizar la respectiva investi gación y aplicación de las correspondientes sanciones, en los siguientes términos:

Administradora Local de la Comuna 12La América, la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ y se solicita realizar la respectiva investi gación y aplicación de las correspondientes sanciones, en los siguientes términos:

“(…) A la veeduría nos llegó un comunicado de alerta y rechazo por parte de un grupo de adultos mayores. Donde manifiestan haber sido asaltados en la buena fe y mediante engaños bajo la supuesta celebración del día de la mujer en la sede del club de vida entre las 11:00 am y 2:00 pm, la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ, edil y presidente de la Junta Administradora Local de la Comuna 12 - La América ingresó a la sede con el candidato a la cámara de representantes HORACIO GALLÓN del Partido Centro Democrático con el número 113.Resolución No 1332 2023. Página 2 de 10 Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C -12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

Al parecer se realizó una actividad violando la Ley de garantías y las normas electorales, donde buscaba orientar y dirigir la forma de votar a los adultos mayores, como también les entregaron obsequios y refrigerios durante el proceso hecho.

Al parecer se realizó una actividad violando la Ley de garantías y las normas electorales, donde buscaba orientar y dirigir la forma de votar a los adultos mayores, como también les entregaron obsequios y refrigerios durante el proceso hecho. Actividad que fue realizada bajo jerarquía y poder político representativo de la presidente la JAL en la comuna, quien sin mediar efectuó su propósito proselitista”.

1.2 Por Acta de reparto No 030 del 15 de marzo de 2022, el presente asunto le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, para actuar como ponente del radicado N o.

CNE-E-DG-2022-007210.

1.3 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA L UCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el Rad. No 2022 -007210. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)Resolución No 1332 2023. Página 3 de 10 Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C -12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

presentada por la Veeduría Comuna C -12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

2.1.2 LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13 . Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

3.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los precep tos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, l a autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones

averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado pers onalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

2.2. DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:Resolución No 1332 2023. Página 4 de 10 Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN,

violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C -12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Del Ministerio Público (Ar tículos 273277) CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA 79

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disci plinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. RESALTOS FUERA DE TEXTO.

2.2.2. Ley 734 DE 2002 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO”.

ARTÍCULO 2º. Titularidad de la acción disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. ARTÍCULO 3º. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno deResolución No 1332 2023. Página 5 de 10 Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta

juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno deResolución No 1332 2023. Página 5 de 10 Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C -12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso.

2.2.3. LEY 996 DE 2005.

ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los empleados

del Estado les está prohibido:

(…) PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celeb rar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar

y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celeb rar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

(…)

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tam poco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

2.2.4. LEY 734 DE 2002

ARTÍCULO 48. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes:

(…)

39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

(…)

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica leResolución No 1332 2023. Página 6 de 10

Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C -12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

fue conferida la sa lvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 26 5 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y debere s que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las dispos iciones que regulan s us actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.

3.1 De la solicitud radicada por la Veeduría Comuna C-12 de Medellín – Antioquia

En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó anteriormente, el señor JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR en calidad de coordinador de la Veeduría Comuna C -12 de Medellín, puso en conocimiento ante la Corporación una queja por posible violación a la ley de garantíasResolución No 1332 2023. Página 7 de 10 Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C -12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

electorales e influencia en procesos electorales por parte de la p residenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América, la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ y en atención a veeduría del 9 de marzo de 2022, anexó documento de la queja interpuesta por

Administradora Local de la Comuna 12La América, la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ y en atención a veeduría del 9 de marzo de 2022, anexó documento de la queja interpuesta por el Club de Vida Adultos Mayores “Santa Lucía” en la que además de manifestar los hechos de rechazo, se anexan las siguientes fotografías:

Igualmente se allega petición de información dirigida a la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ con el objeto de que se pronuncie sobre los hechos del 8 de marzo de 2022 y su in greso a la sede del Club de Vida Adultos Mayores “Santa Lucía ” en compañía del señor HORACIO GALLÓN. Bajo este radicado no se conoce respuesta de su parte.

Para el caso en particular, tenemos que e l artículo 20 de la Constitución Política de Colombia acoge una diferenciación que es importante de atender cuando se trata sobre la actividad que realizan los medios de comunicación. La primera libertad se refiere al derecho de todas las personas de comunicar sus concepciones e ideas, mientras que la segunda se aplica al derecho de informar y de ser informado sobre los hechos o sucesos cotidianos.

“ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Sobre la inscripción de candidatos el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, señala que “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado

condiciones de equidad. No habrá censura”.

Sobre la inscripción de candidatos el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, señala que “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la res pectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.”

De otro lado, el calendario electoral dicta la fecha desde la cual aquellos candidatos inscritos podían realizar propaganda electoral, la cual, para las elecciones al congreso de 2022, era el 13 de diciembre de 2021, esto es 3 meses antes de la fecha de la elección, como se observa a continuación:Resolución No 1332 2023. Página 8 de 10 Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C -12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

En el caso en concreto, si bien se allegan fotografías donde se observa al candidato a la Cámara de Representantes HORACIO GALLÓN , dichas fotografías no evidencian en sí misma la

En el caso en concreto, si bien se allegan fotografías donde se observa al candidato a la Cámara de Representantes HORACIO GALLÓN , dichas fotografías no evidencian en sí misma la vulneración de las nomas de propaganda electoral, pues no ilustra violaciones a la normativa expuesta en los términos del calendario electoral.

Así, atendiendo a los hechos propios de la denuncia objeto de análisis, debe considerarse lo consagrado en la Ley 962 de 2005 1. Tal ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la administración pública con el fin de que las actuaciones que se surtan estén acordes con los principios de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad para garantizar el cumplimiento de los requisitos que racionalizan los trámites y procedimientos administrativos.

De otro lado se t iene que, si bien en la queja no se observa transgresión alguna a la normatividad electoral, esta si versa respecto de la intervención en política de PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12. Así las cosas y como se desarrolló anteriormente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en la salvaguarda de la democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condicio nes de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.

1 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y en tidades del

partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.

1 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y en tidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.Resolución No 1332 2023. Página 9 de 10 Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C -12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

Es importante señalar que, la Constitución Política de Colombia, mediante su artículo 265, otorgó al Consejo Nacional Electoral las funciones de inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimient os políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando así, los principios constitucionales en pro de elecciones libres y funcionamiento transparente de lo electoral. Por ello es así que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación ni cuenta con la titularidad de la acción discrecional para investigar la configuración de dichos actos, pues esta fue otorgada a la Procuraduría General De La Nación. En ese sentido, carece esta Corporación de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación administrativa o exponer conceptos al respecto, ya que los

de dichos actos, pues esta fue otorgada a la Procuraduría General De La Nación. En ese sentido, carece esta Corporación de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación administrativa o exponer conceptos al respecto, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta corpor ación pueda investigar y sancionar sino de conductas que presuntamente están contempladas en la Ley 734/2002. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: SE RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12 - La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C-12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR La denuncia de la referencia a la Procuraduría General de la Nación para lo concerniente a su competencia.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto a l interesado de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, quien previamente autorizo el siguiente correo electrónico; - A la Veeduría Comuna C -12 de Medellín – Antioquia al correo electrónico veeduría.comuna12@gmail.com

lo contencioso Administrativo, quien previamente autorizo el siguiente correo electrónico; - A la Veeduría Comuna C -12 de Medellín – Antioquia al correo electrónico veeduría.comuna12@gmail.com - Al Ministerio Público al correo notificacionescne@procuraduria.gov.coResolución No 1332 2023. Página 10 de 10 Por medio del cual se RECHAZA INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja presentada por presunta violación a la Ley de garantías electorales e influencia en procesos electorales por parte de la señora GLORIA INÉS MARÍN PEREZ presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 12La América en favor del candidato HORACIO GALLÓN, presentada por la Veeduría Comuna C -12 de Medellín - Antioquia en cabeza de su coordinador JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No 2022-007210

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo radicado No. 2022-007210

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en sesión de Sala, el veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Ana María Fernández Vega - María Camila González

Elaboró: Adriana De León

Rad. 2022-007210

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