CNE - Resolución 1333 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1333 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1333 DE 2023 (22 de febrero) Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ , en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO QUITO , CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-009999.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 06 de abril de 2022, bajo el número CNE-E-DG-2022-009999, los ciudadanos DAYRA IBARGÜEN HURTADO y LUIS ALBERTO CHAVEZ SUAREZ, en calidad de Delegados del Señor Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento de l CHOCO, remitieron el informe suscrito por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, Registrador Municipal de RIO QUITO, CHOCO, a través del cual informó de una presunta irregularidad en el proceso de inscripción de cédula de ciudadanías en el municipio en mención, en los siguientes términos:
(…)
“Para su conocimiento y fines pertinent es, nos permitimos remitir a su despacho las comunicaciones suscritas por los registradores de los municipios de C értegui y Rio
(…)
“Para su conocimiento y fines pertinent es, nos permitimos remitir a su despacho las comunicaciones suscritas por los registradores de los municipios de C értegui y Rio Quito, y Atrato, JAIRO PEREA MOSQUERA y HAIDYTH CHAVERRA PAZ, BETSY ASPRILLA PANDALES, respectivamente, en las cuales pone de presente, el hecho de que en sus jurisdicciones se están solicitando inscripciones de documentos para las Elecciones de Presidencia de la Republica de la Republica de forma masiva, lo cual no es usual en dichos municipios; presumiendo además, que dichas pers onas están siendo guiadas por quienes les indican en que corregimientos van a ejercer su derecho al voto.
Estaremos atentos ante cualquier novedad que se pueda presentar” (…)
1.2. Mediante oficio de fecha 27 de marzo de 2022, la Registradora Municipal de RIO QUITO, CHOCO, la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, remitió informe sobre la inscripción de cédula de ciudadanías en el Municipio de Rio Quito, indicando:
(…)
Ref.: Informe de inscripción de cedulas en el día de hoy 27 de marzo de 2022.RESOLUCIÓN No. 1333 DE 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO QUITO, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2022-009999.
QUITO, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2022-009999.
Con absoluta preocupación informo el aumento inusitado de ciudadanos que se acercaron en el día de hoy con el fin de realizar proceso de inscripción de cédula para los comicios de Presidente y Vicepresidente de la Republica.
Debo precisar que durante el proceso de inscripción para las elecciones de Congreso todo ocurrió en completa normalidad, así misma venía sucediendo en este periodo; pero en el día de hoy la cosa fue diferente, aproximadamente doscientos Ciudadanos se acercaron a inscribir su documento acompañados de algunas personas que les indicaban en que corregimiento deberían decir que era su lugar de residencia; así las cosas, los ciudadanos en su mayoría manifestaban resid ir en el corregimiento de las lomas, Chiviguidó y Villaconto; como lo expresé al principio dejo de manifiesto mi preocupación frente a esta anomalía que entorpece nuestros esfuerzos por brindad a los Colombianos procesos electorales transparentes” (…)
1.3. La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República; así mismo, con la Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
1.4. De acuerdo con los citados calendarios electorales, fue dispuesto como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al
República.
1.4. De acuerdo con los citados calendarios electorales, fue dispuesto como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
1.5. Posteriormente, la Sala Plena de és ta Corporación profirió la Resolución No. 2921 del 17 de mayo de 2022, “por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Rio Quito, Choco, co n ocasión de las elecciones de 29 de mayo de 2022, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2022-00999”, mediante la cual se decidió remitir a la Subsecretaria de la Corporación la solicitud de investigación por presunta inscripción masiva de cédulas de ciudadanías en el Municipio de RIO QUITO, CHOCO , con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009999.
1.6. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2022-009999.
1.7. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades
E-DG-2022-009999.
1.7. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.RESOLUCIÓN No. 1333 DE 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO QUITO, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2022-009999.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
siguientes atribuciones especiales:”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
(…)
ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)
2.2. LEY 163 DE 19941:
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)
2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
(…)
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre,
(…)
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.RESOLUCIÓN No. 1333 DE 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO QUITO, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
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En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)
2.4. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que
(…)
“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada
2.4. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que
(…)
“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.
Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la
ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo
Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00. 3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN No. 1333 DE 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO QUITO, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
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La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notifi cación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o c édulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán re chazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de fuentes de información” (…)
3. CONSIDERACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de dejar sin efecto l aRESOLUCIÓN No. 1333 DE 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO QUITO, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
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inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
(…)
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…) (Resaltado fuera del texto)
Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:
(…)
los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…) (Resaltado fuera del texto)
Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:
(…)
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)
En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó:
(…)
“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…) Adicionalmente, determinó los requisitos que debe contener las queja presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional
4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 1333 DE 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO QUITO, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
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Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolu ción No. 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.
3.1. CASO CONCRETO.
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 24 de febrero de 2022, la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal de RIO QUITO, CHOCO, informó que durante el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanías para las elecciones de Congreso de la Republica, especialmente el día 27 de marzo de 2022, aproximadamente doscientos (200) ciudadanos inscribieron su documento de identidad , al parecer acompañados de al gunas personas que les indicaban cual era el corregimiento de su lugar de residencia. Cabe señalar que en la queja no adjunto documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanías o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.
En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando
nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.
En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:
(…)
“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
(…)
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético” (…)
De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente resulta ser rechazar de plano a partir de éste acto administrativo la queja presentada por la ciudadana, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.RESOLUCIÓN No. 1333 DE 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO QUITO, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
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Por último, y en atención a que los hechos denunciados puedan considerarse, a la luz de la normatividad penal como un delito electoral, se dará traslado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano la queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de RIO QUITO, CHOCO, presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ , en calidad de Registradora de dicha Municipalidad, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución, dentro del radicado
No. CNE-E-DG-2022-009999.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación , a través de la Subsecretaría de la Corporación, la queja presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal de RIO QUITO, CHOCO, en la cual indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el
posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO
Haidyth Chaverra Paz rioquitochoco@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: COMUNIQUESE, la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a los Delegados D epartamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en el Ch oco, ciudadanos DAIRA IBARGUEN HURTADO y LUIS ALBERTO CHAVEZ SUAREZ a los correos electrónicos dibarguen@registradiria.gov.co,
lachaez@registraduria.gov.co, respectivamente.RESOLUCIÓN No. 1333 DE 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ, en calidad de Registradora Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de RIO QUITO, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2022-009999.
QUITO, CHOCO, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente
CNE-E-DG-2022-009999.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 22 de febrero de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Indira Egher Ortiz
Radicado: CNE-E-DG-2022-009999.