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CNE - Resolución 1334 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1334 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1334 DE 2023 (22 de febrero)

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fundación, Pedraza y Pijiño del Carmen del Departamento de Magdalena , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1991-21”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Naci onal Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día once (11) de septiembre de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 1991-21, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los Concejos municipales de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL), CERRO DE SAN ANTONIO, CIÉNAGA, EL BANCO, EL RETÉN, FUNDACIÓN, PEDRAZA y PIJIÑO DEL CARMEN, todos del Departamento de MAGDALENA.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL), CERRO DE SAN ANTONIO, CIÉNAGA, EL BANCO, EL RETÉN, FUNDACIÓN, PEDRAZA y PIJIÑO DEL CARMEN, todos del DepartamentoResolución No. 1334 de 2023 Página 2 de 18

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fun dación, Pedraza y Pijiño del Carmen del Departamento de Magdalena, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de camp añas electorales, surtida bajo el radicado No. 1991-21”.

de MAGDALENA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido Centro Democrático por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. El contenido de la Resolución No. 4524 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL

RECURSO

1 ARMANDO JAVIER ZAPATA HERNANDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 2 EIMIS DIAZ RICAURTE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 3 ESTASNILA DEL CARMEN RIVERA GARIZAO Correo electrónico por Art. 56 del

CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 3 ESTASNILA DEL CARMEN RIVERA GARIZAO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 4 KRISTEL ANETH MOLINA SALCEDO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 5 MARGGIE LORENA ARIZA ALVAREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 6 JOSEPH JAAIR PALMERA POLO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 SI PRESENTÓ 7 CLODOMIRA IGLESIA TOVAR Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 8 LEIDY PAOLA ORTEGA HERRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ

9 TATIANA ALEJANDRA

RIVERA

HERRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 9 TATIANA ALEJANDRA RIVERA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 10 ALFONSO MENDOZA NORIEGA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 11 JOHN LEIDER DIAZ SANCHEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 12 LAZARO ENRIQUE MARTINEZ HERRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 13 SERGIO ANDRES MARTINEZ MEJIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 14 JOHN JADER MARQUEZ OROZCO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022

14 JOHN JADER MARQUEZ OROZCO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 15 PABLO JOSE OROZCO JULIO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 16 ANGELLYS CRISTINA MARTINEZ MALDONADO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 17 ARMANDO RAFAEL BARRIOS VILLARREAL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 18 CARMEN CECILIA GUILLEN VILORIA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓResolución No. 1334 de 2023 Página 3 de 18

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fun dación, Pedraza y Pijiño del Carmen del Departamento de Magdalena, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de camp añas electorales, surtida bajo el radicado No. 1991-21”.

fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 19 DAYSI ESTHER CARRILLO DUQUE Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 20 EUGENIO PUCHE GIL Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 21 GUSTAVO DE JESUS AVENDAÑO TATIS Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ

Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 22 JUAN FELIX SIERRA SANCHEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 23 MARIA LISANDRA CABALLERO QUIROZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 24 NELSON DARIO MEDINA RAVELO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 25 JHON JAIRO SUAREZ MUÑOZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 03/10/2022 y desfijado el 07/10/2022 11/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ 26 YAINIS ESTHER CASTILLO BOLAÑO Correo certificado entregado el 03/10/2022 04/10/2022 19/10/2022 NO PRESENTÓ 27 MIGUEL JESUS AGUILAR ARQUEZ Correo electrónico por Art. 56 del

BOLAÑO Correo certificado entregado el 03/10/2022 04/10/2022 19/10/2022 NO PRESENTÓ 27 MIGUEL JESUS AGUILAR ARQUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 28 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ

1.5. A través de escritos radicados con Nos. CNE-E-DG-2022-021657 y CNE-E-DG-2022021694 de 20 de septiembre de 2022 y CNE-E-DG-2022-022163 de 26 de septiembre de 2022 el señor ARMANDO RAFAEL BARRIOS VILLARREAL , excandidato al Concejo Municipal de FUNDACIÓN – MAGDALENA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4524 de 2022.

1.6. Por medio de radicado con No. CNE-E-DG-2022-022885 de 10 de octubre de 2022 la señora MARGGIE LORENA ARIZA ALVAREZ , excandidata al Concejo Municipal de Cerro de SAN ANTONIO – MAGDALENA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4524 de 2022.

1.7. Mediante radicado con No. CNE-E-DG-2022-023599 de 24 de octubre de 2022 el señor JOSEPH JAAIR PALMERA POLO, excandidato al Concejo Municipal de CERRO DE SAN ANTONIO – MAGDALENA, interpuso recurso de reposición en contra de la

JOSEPH JAAIR PALMERA POLO, excandidato al Concejo Municipal de CERRO DE SAN ANTONIO – MAGDALENA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4524 de 2022.

1.8. Con radicados con Nos. CNE-E-DG-2022-021908 y CNE-E-DG-2022-021925 de 22 y 23 de septiembre de 2022 respectivamente, el señor MIGUEL JESUS AGUILARResolución No. 1334 de 2023 Página 4 de 18

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fun dación, Pedraza y Pijiño del Carmen del Departamento de Magdalena, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de camp añas electorales, surtida bajo el radicado No. 1991-21”.

ARQUEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIJIÑO DEL CARMEN – MAGDALENA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4524 de 2022.

1.9. A través de radicado No. CNE-E-DG-2022-022200 de 27 de septiembre de 2022 la doctora SANDRA MARCELA ECHEVERRI FLORIAN , identificada con cédula de

2022.

1.9. A través de radicado No. CNE-E-DG-2022-022200 de 27 de septiembre de 2022 la doctora SANDRA MARCELA ECHEVERRI FLORIAN , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.822.155 y T. P. 267.171 del C. S. de la J. , actuando en calidad de apoderada especial del señor ARMANDO RAFAEL BARRIOS VILLARREAL solicitó la revocatoria directa de la resolución No. 4524 de 2022 señalando exclusivamente que su representado habría presentado su informe de ingresos y gastos de campaña; posteriormente mediante abono CNE-E-DG-2022-025437 de 25 de noviembre de 2022 expone que no recibió respuesta de su petición dentro de los 10 días siguientes por lo que solicita que se le entregue documento con la multa en ceros.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido

preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 1334 de 2023 Página 5 de 18

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fun dación, Pedraza y Pijiño del Carmen del Departamento de Magdalena, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de camp añas electorales, surtida bajo el

Magdalena, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de camp añas electorales, surtida bajo el radicado No. 1991-21”.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución No. 1334 de 2023 Página 6 de 18

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fun dación, Pedraza y Pijiño del Carmen del Departamento de Magdalena, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de camp añas electorales, surtida bajo el radicado No. 1991-21”.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

(30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

(…)

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de a lguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.Resolución No. 1334 de 2023 Página 7 de 18

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fun dación, Pedraza y Pijiño del Carmen del Departamento de Magdalena, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de camp añas electorales, surtida bajo el radicado No. 1991-21”.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de camp añas electorales, surtida bajo el radicado No. 1991-21”.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos ex candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a los concejos los Municipios de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL), CERRO DE SAN ANTONIO, CIÉNAGA, EL BANCO, EL RETÉN, FUNDACIÓN, PEDRAZA y PIJIÑO DEL CARMEN del Departamento de MAGDALENA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como colectividad a la que pertenecen, en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, los ciudadanos ARMANDO RAFAEL BARRIOS VILLARREAL excandidato al Concejo Municipal de FUNDACIÓN – MAGDALENA, MARGGIE LORENA ARIZA ALVAREZ y JOSEPH JAAIR PALMERA POLO excandidatos al Concejo Municipal de CERRO DE SAN ANTONIO – MAGDALENA y

MAGDALENA, MARGGIE LORENA ARIZA ALVAREZ y JOSEPH JAAIR PALMERA POLO excandidatos al Concejo Municipal de CERRO DE SAN ANTONIO – MAGDALENA y MIGUEL JESUS AGUILAR ARQUEZ excandidato al Concejo Municipal de PIJIÑO DEL CARMEN – MAGDALENA, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4524 de 2022.

Por otra parte, la doctora SANDRA MARCELA ECHEVERRI FLORIAN, actuando en calidad de apoderada especial del señor ARMANDO RAFAEL BARRIOS VILLARREAL solicitó la revocatoria directa de la resolución No. 4524 de 2022 ; para el efecto señala exclusivamente que su representado habría presentado su informe de ingresos y gastos de campaña . Posteriormente, a través de nuevo escrito, advierte que no recibió respuesta de su petición dentro de los 10 días siguientes , por lo que solicita se le entregue documento con multa en ceros.

Sobre la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 4524 de 2022 advierte la Sala Plena que dicha figura jurídica conforme el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, es procedente exclusivamente por tres causales , a saber: i) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; ii) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y iii) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona . Por otra parte, en cuanto a la oportunidad para instaurarla ante la autoridad que expide el actoResolución No. 1334 de 2023 Página 8 de 18

o atenten contra él y iii) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona . Por otra parte, en cuanto a la oportunidad para instaurarla ante la autoridad que expide el actoResolución No. 1334 de 2023 Página 8 de 18

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fun dación, Pedraza y Pijiño del Carmen del Departamento de Magdalena, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de camp añas electorales, surtida bajo el radicado No. 1991-21”.

administrativo, en este caso el Consejo Nacional Electoral, es a partir de la ejecutoria del acto administrativo y hasta antes de que opere la caducidad para su control judicial, que sería la Acción de n ulidad y restablecimiento del derecho, la cual según el art ículo 138 del CPACA tiene un término de (4) cuatro meses. Adicionalmente, el artículo 94 de dicha prerrogativa legal señala que la revocatoria directa de los actos administrativos a solicitud de parte no resulta procedente por la primera causal citada, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos fueran susceptibles.

En consecuencia, corresponde examinar si el recurso de reposición radicado por el señor ARMANDO RAFAEL BARRIOS VILLARREAL , quien fue objeto de sanción mediante

recursos de que dichos actos fueran susceptibles.

En consecuencia, corresponde examinar si el recurso de reposición radicado por el señor ARMANDO RAFAEL BARRIOS VILLARREAL , quien fue objeto de sanción mediante resolución No. 4524 de 2022, fue interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación pues, de ser así, la solicitud de revocatoria directa pretendida por su apoderada sería improcedente por no hab erse habilitada su oportunida d, conforme se expuso anteriormente.

Con relación a los recursos de reposición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifi que, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en e l artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En efecto, encuentra la Sala Plena que el recurso interpuesto por el señor ARMANDO RAFAEL BARRIOS VILLARREAL fue instaurado en el término que para ello había, esto es,

desea ser notificado por este medio.

En efecto, encuentra la Sala Plena que el recurso interpuesto por el señor ARMANDO RAFAEL BARRIOS VILLARREAL fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a través de correo electrónico autoriz ado el día 08 de septiembre de 2022 , por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre del mismo mes y año , habiéndose radicado por parte de éste inicialmente el 20 de septiembre y abonado el 26 del mismo mes y año; en consecuencia, se rechazará por improcedente la solicitud de revocatoria directa yResolución No. 1334 de 2023 Página 9 de 18

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4524 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Ciénaga, El Banco, El Retén, Fun dación, Pedraza y Pijiño del Carmen del Departamento de Magdalena, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO C

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