CNE - Resolución 1336 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1336 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1336 DE 2023 (22 de febrero)
Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5105 de 10 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrupción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-021988.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política , la Ley 1437 de 2 011, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1 Mediante Resolución No. 5101 del 10 de noviembre de 20221, la Corporación resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN, por presuntos hechos de corrupción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, al otorgar aval al ciudadano JOSÉ ALEXANDER FIERRO GUAYARA , quien ejerci ó como alcalde del municipio de PUERTO GAITÁN, departamento del META, en el periodo Constitucional 2016 – 2019.
1.2 El precitado acto administrativo fue notificado a los destinatarios, de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL CALIDAD OFICIO NOTIFICACIÓN
FECHA
ENTREGA
FORMA
2016 – 2019.
1.2 El precitado acto administrativo fue notificado a los destinatarios, de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL CALIDAD OFICIO NOTIFICACIÓN
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA
Y SOCIAL “MAIS”
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CNE-SS-JTT/61674/BOT/CNE-EDG-2022-021988
23/11/2022 ELECTRÓNICO
JACINTO MORENO
MALAGÓN
PETICIONARIO CNE-SS-JTT/35082/DRMC/CNEE-DG-2022-012898
23/11/2022 ELECTRÓNICO
1.3 Mediante correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2022, con radicado interno CNE-E-DG-2022-025538, el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN en su calidad
1 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrupción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-EDG-2022-021988.”Resolución No. 1336 de 2023 Página 2 de 12
Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5105 de 10 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrup ción del
noviembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrup ción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022021988.”
peticionario, presentó ante esta Corporación recurso de reposición frente a la decisión adoptada en la Resolución No. 5101 del 10 de noviembre de 20222.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposici ones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…).”
2.2 MARCO JURÍDICO.
2.2.1 Constitución Política.
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos
2.2.1 Constitución Política.
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamen te en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante ca da dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
2 IbídemResolución No. 1336 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5105 de 10 de
2 IbídemResolución No. 1336 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5105 de 10 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrup ción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022021988.”
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las eleccio nes al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las eleccio nes al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los
POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organizaci ón y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 1336 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5105 de 10 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrup ción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022021988.”
partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022021988.”
partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los
inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humani dad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren co ndenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en
ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, enResolución No. 1336 de 2023 Página 5 de 12
Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5105 de 10 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrup ción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022021988.”
los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años , cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años , cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y
6. Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de partic ipación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar ter na, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se
estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la d evolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.
En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.
En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
PARÁGRAFO 2. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables. (…)”
2.3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.3.1 Ley 1437 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por
2.3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.3.1 Ley 1437 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”Resolución No. 1336 de 2023 Página 6 de 12
Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5105 de 10 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrup ción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022021988.”
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministro s, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o a nte el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha s ido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar laResolución No. 1336 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5105 de 10 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrup ción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022021988.”
denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrup ción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022021988.”
caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obr a ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (Negrilla fuera de texto).
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO.
Con el recurso de reposición no se aportó medio probatorio alguno.
4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
El ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , presentó recurso de reposición en los siguientes términos:
“(…) Basándome en los siguientes hechos
Colombia, a suscrito la ley 412 de 1997 Convención interamericana contra la Corrupción y la Ley 970 de 2005 Convención De las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos jurídicos que hace parte del bloque de constitucionalidad, y que deben ser observados plenamente por el Consejo Nacional Electoral así como la
Corrupción y la Ley 970 de 2005 Convención De las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos jurídicos que hace parte del bloque de constitucionalidad, y que deben ser observados plenamente por el Consejo Nacional Electoral así como la normatividad Anticorrupción expedida por la Unión Europea, a la Colombia, ser signatario de la OECD;
La ley 1475 establece obligaciones a los partidos y movimientos políticos, cuyo cumplimiento interesa no sólo al Consejo Nacional Electoral sino a la ciudadanía en general.
El exalcalde del MUNICIPIO de PUERTO GAITAN E INTEGRANTE del partido político MAIS jose alexander fierro guayara, fue AVALADO por el presidente del partido MAIS; en el departamento d el META; y refrendado por El Comité Ejecutivo Nacional que es el órgano designado por la Convención Nacional de dicha organización política, por un término de dos (2) años para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales. La comunidad de Puerto Gaitán Meta, del Departamento y del PAÍS; se han enterado de conductas delictivas, MUY GRAVES Y DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, QUE EN SU EJERCICI O POLÍTICO Y COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN - protagonizo, el hoy exalcalde josé alexander
HUMANOS, QUE EN SU EJERCICI O POLÍTICO Y COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN - protagonizo, el hoy exalcalde josé alexander fierro guayara, por uno de estos hechos fue capturado hace cerca de 5 meses por un grupo ÉLITE de la DIJIN y la UNIDAD, NACIONAL DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONpero no es el ÚNICO PROCESO PENAL con avances significativos de la justicia, la FISCALIA; de CRIMEN ORGANIZADO; después de rigurosa investigación, presentóResolución No. 1336 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5105 de 10 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con la denuncia presentada por el ciudadano JACINTO MORENO MALAGÓN , por presuntos hechos de corrup ción del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022021988.”
formal escrito de acusación hace cerca de dos años, y adelanta juicio, por
FINANCIAMIENTO DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, LIGADAS AL
NARCOTRAFICO, Y GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, PRO EXTORSIONISTAS, Y PARAMILITARES COMO LOS GAITANISTAS, ESTE CARGO ES ABSOLUTAMENTE GRAVE, Y AL SER ENTE RADO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - y no actuar SEGURAMENTE EL DEPARTAMENTO DE
EXTORSIONISTAS, Y PARAMILITARES COMO LOS GAITANISTAS, ESTE CARGO ES ABSOLUTAMENTE GRAVE, Y AL SER ENTE RADO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - y no actuar SEGURAMENTE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS, ACTUARÁ, CON BASE EN LA NUEVA POLITICA, ANTICORRUPCIÓN DE LOS ESTADOS, UNIDOS - LA CUAL ES ASUNTO DE SEGURIDAD NACIONAL, Por lo tanto los MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SI NO SANCIONAN AL PARTIDO MAIS Y NO CANCELAN SU PERSONERIA JURIDICA, SE EXPONEN A GRAVES SANCIONES DE PARTE DEL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS, EL CUAL YA ESTA ENTERADO,
EN PRIMER LUGAR, DE DEBE SACIONAR EJEMPLARMENTE AL PARTIDO MAIS,
POR NO HABER ACTUADO SUS ORGANOS, INTERNOS, DE INVESTIGACION Y
SANCIÓN DE CONDUCTAS, CORRUPTAS, DONDE NO HAN EXPULSADO AL PRINCIPAL RESPONSABLE LOCAL EL SEÑOR PEDRO CORTEZ, POR HACER VENDIDO EL AVAL PARA QUE ACTUARA COMO AL CANDIDATO A LA ALCALDÍA
EL SEÑOR JOSE ALEXANDER FIERRO GUAYARA
Entregamos NUEVOS ARGUMENTOS para la DEBIDA DILIGENCIA Y la atención plena de este recurso de REPOSICIÓN; de forma eficaz, y compartimos al DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, par que active sus mecanismos de cancelación de VISAS; , reporte a ENTES FINANCIEROS DE LOS
plena de este recurso de REPOSICIÓN; de forma eficaz, y compartimos al DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, par que active sus mecanismos de cancelación de VISAS; , reporte a ENTES FINANCIEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS, Y adecue otras medidas sancionatorias, por la negligencia, en sus deberes funcionales (…)”. (sic).
5. RECURSOS DE REPOSICIÓN.
5.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74, los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el pun to de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de
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