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CNE - Resolución 1374 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1374 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1374 DE 2023 (22 de febrero) Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-002847. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 09 de febrero de 2023, fue radicado ante esta Corporación el oficio RDE-DGE-0504 suscrito por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , en su calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual remitió la solicitud de registro del logo símbolo por parte del Grupo Signific ativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Asunto: Remisión de Logos o Símbolos de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del

Voto en Blanco.

de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Asunto: Remisión de Logos o Símbolos de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco.

Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos relación de los grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte de 07 de febrero, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 octubre.

Dado lo anterior, se adjunta en archivo Excel el listado correspondiente a 122 Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/ o comités independientes promotores del Voto en Blanco. Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros son: formulario de solicitud de registro, logo o símbolo y acta de registro aprobada por la autoridad electoral competente, se podrán consultar, descargar y/o imprimirResolución No. 1374 de 2023 Página 2 de 8

Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Mistrató,

Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-002847. ingresando a URL: https://registrogruposiqnificativo.registraduria.qov.co/ , con los usuarios y claves asignados a esa corporación.

1. Formulario de Solicitud de Registro

2. Logo símbolo

3. Fotocopia de Cédulas

4. Acta de Registro No. 00001 del 31 de enero de 2023.

(…)”

1.2. Por reparto int erno de negocios celebrado el 15 de febrero de 2023 , correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer sobre el asunto contenido en el expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-002847.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el

Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1374 de 2023 Página 3 de 8

Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Mistrató,

Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-002847. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.2.3. Jurisprudencia – Corte Constitucional Sentencia C 490 de 20113 “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda

de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introdu ce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 1374 de 2023 Página 4 de 8

Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-002847. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación d e

radicado No. CNE-E-DG-2023-002847. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación d e los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.2.4. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la

sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin nece sidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad naci onales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción .” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivam ente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta .

del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta . 2.2.5. Resolución No. 28229 de 2022 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas

4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIRO 5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.”Resolución No. 1374 de 2023 Página 5 de 8

Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-002847. administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 20223, (…)”

3. CONSIDERACIONES Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los

radicado No. CNE-E-DG-2023-002847. administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 20223, (…)”

3. CONSIDERACIONES Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pu eden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011 6, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros parti dos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y

podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros parti dos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta natu raleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del

jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

6 Corte Constitucional, sentencia C -490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 1374 de 2023 Página 6 de 8

Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-002847. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a

generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.” Así pues, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, remitió para registro el siguiente logo símbolo:

Con base en los presupuestos expuestos, considera esta Corporación que el logosímbolo adoptado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS ”, no genera confusión con los ya registrados por la Corporación, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logosímbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales. Sin embargo, el logosímbolo adoptado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, trae consigo la imagen de tres rostros en las letras “T”, “O” y “S” de la palabra “TODOS” ubicado en la parte inferior del mismo , como se puede observar en precedencia, situación que , en principio , desfigura la naturaleza del derecho de asociación política y del interés colectivo que le asiste a dicho derecho, dado que podría pe rsonalizarse una agrupación de orden colectivo, así mismo, se afectaría , eventualmente, la naturaleza y finalidad asociativa del grupo. Adicionalmente, al no obrar en el dossier prueba que dé cuenta de que el Grupo Significativo de Ciudadanos solicitante c uenta con autorización expresa de los individuos que aparecen retratados en su logo símbolo, estaríamos frente a una presunta utilización irregular de la

Adicionalmente, al no obrar en el dossier prueba que dé cuenta de que el Grupo Significativo de Ciudadanos solicitante c uenta con autorización expresa de los individuos que aparecen retratados en su logo símbolo, estaríamos frente a una presunta utilización irregular de la imagen personal de los mismos, situación que cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico da a la imagen personal el tratamiento de dato personal e incluso de derecho fundamental autónomo sujeto a la acción de tutela.Resolución No. 1374 de 2023 Página 7 de 8

Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-002847. Sobre este punto es menester precisar que en el amplio el espectro del ejercicio de los derechos políticos, quienes conformen agrupaciones políticas, tienen la potestad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para identificar a su organización, incluso tratándose de nombres y/o imágenes de personas, cuyo registro es viable siempre y cuando se sa tisfagan algunos lineamientos expuestos por el Consejo de Estado 7, dentro de los cuales se encuentra la autorización previa de la persona natural que presta su nombre o imagen para representar a determinada organización política. Así las cosas, en el caso sub examine, el comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado : “MISTRATÓ DE TODOS ”, no allegó las autorizaciones de las

determinada organización política. Así las cosas, en el caso sub examine, el comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado : “MISTRATÓ DE TODOS ”, no allegó las autorizaciones de las personas naturales que se observan en el logosímbolo que se pretende registrar, razón por la cual, esta Corporación considera que el mismo NO cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado : “MISTRATÓ DE TODOS ”, que promueve la inscripción de un candidato para la Alcaldía del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023 , de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído, así:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “G.S.C PODEMOS” de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Radicación número: 11001 -03-28-000-2014-00066-00. Consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 1374 de 2023 Página 8 de 8

de dos mil quince (2015). Radicación número: 11001 -03-28-000-2014-00066-00. Consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 1374 de 2023 Página 8 de 8

Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MISTRATÓ DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-002847.  CARLOS ALBERTO BEDOYA MOSCOSO: carlos1092910@gmail.com  MERCEDES ROSA BUENO OBANDO: mercedes11bueno@gmail.com  RUBEN DARIO ALCALDE VALENCIA: dario11alcalde@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del 22 de febrero de 2023.

Salva voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales VoBo: Reynel David de la Rosa Revisó: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Proyectó: Karine Puentes C.

Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo – Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado: CNE-E-DG-2023-002847

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