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CNE - Resolución 13802 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 13802 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

• NEW Consejo Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 13802 de 2023 (22 de octubre) Por medio de la cual se ORDENA REESTABLECER la inscripción de las cédulas de ciudadanía correspondiente a los candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular dejadas sin efecto por parte del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de autoridades locales a celebrase el próximo 29 de octubre de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que, el Consejo Nacional Electoral en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, le corresponde adelantar las investigaciones de carácter administrativo con el objeto brindar a la ciudadanía en general plenas garantías de participación política bajo estándares de transparencia, eficacia, y oportunidad.

2. Que, dentro de dicho procedimiento, se dejaron sin efecto inscripciones de algunos ciudadanos que ostentan la calidad de candidatos a cargos y/o corporaciones públicas en el próximo proceso democrático electoral, que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.

3. Que, el artículo 40 Constitucional consagra el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y establece expresamente, el derecho a elegir y ser elegidas mediante el ejercicio del derecho al voto.

4. Que, el Estado tiene el deber de garantizar a los ciudadanos portadores de las

la conformación, ejercicio y control del poder político, y establece expresamente, el derecho a elegir y ser elegidas mediante el ejercicio del derecho al voto.

4. Que, el Estado tiene el deber de garantizar a los ciudadanos portadores de las cédulas de ciudadanía cuya inscripción fue dejada sin efecto y que en la actualidad ostentan la calidad de candidatos a cargos de elección popular de la circunscripción 1 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios". 2 "Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral". 3 "Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 13802 de 2023 Página 2 de 3

Por medio de la cual se ORDENA REESTABLECER la inscripción de las cédulas de ciudadanía correspondiente a los candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular dejadas sin efecto por parte del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de autoridades locales a celebrase el próximo 29 de octubre de 2023. electoral de la cual fueron excluidos, se les debe habilitar su inscripción, a fin de que puedan ejercer su derecho al voto, en privilegio de su derecho fundamental a elegir y ser elegido.

5. Que, en consecuencia, la Corporación procederá a ordenar a la REGISTRADU RÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que, por conducto de la oficina del Censo Electoral disponga el cruce de la base de datos de los candidatos que se encuentran inscritos a cargos y corporaciones públicas de elección popular con las resoluciones mediante las

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que, por conducto de la oficina del Censo Electoral disponga el cruce de la base de datos de los candidatos que se encuentran inscritos a cargos y corporaciones públicas de elección popular con las resoluciones mediante las cuales se haya dejado sin efecto su inscripción por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en respectivo ente territorial, dentro de los procesos de trashumancia adelantados con miras a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023, con el fin de que sea reestablecida su inscripción en la correspondiente circunscripción electoral. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil RESTABLECER la inscripción de las cédulas de ciudadanía correspondiente a los candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular dejadas sin efecto por parte del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de autoridades locales a celebrase el próximo 29 de octubre de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: En todo caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil, tomará todas las medidas necesarias para que los candidatos puedan ejercer el voto en la circunscripción electoral en la cual postularon su nombre para ser elegidos en un cargo o corporación pública de elección popular.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR a la oficina de CENSO ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil

Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil

www.registraduria.gov.co, como garantía de transparencia y acceso a la información, deResolución No. 13802 de 2023 Página 3 de 3 Por medio de la cual se ORDENA REESTABLECER la inscripción de las cédulas de ciudadanía correspondiente a los candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular dejadas sin efecto por parte del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de autoridades locales a celebrase el próximo 29 de octubre de 2023. conformidad con el inciso tercero del artículo décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO contra la presente Resolución NO procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). 48 ase' 41111111111i r a 41111~ 11hALF • N MPO ARTÍNEZ Presidente MARIT• A MAR INEZ li)1A1B L Vicepresidenta Aprobado en Sala Plena del 22 de octubre de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

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