CNE - Resolución 1389 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1389 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1389 DE 2022
(16 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNÁN BANGUERO ANDRADE, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Organizaciones Afrodescendientes avalado po r el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las ele cciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y lega les, en especial, las conferidas por el artículo 108 y el artículo 265 numerales 6° y 12 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1 Mediante escrito radicado No. 2021 -027047, el señor JORGE BULA GONZÁLEZ, actuando como representante de la Veeduría Ciudadana Córdoba Posible, solicitó LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION del ciudadano HERNÁN BANGUERO ANDRADE , candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de Organ izaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia.
La solicitud se sustenta en que el señor HERNÁN BANGUERO ANDRADE fue elegido como representante a la Cámara por la circunscripción especia l afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario La Mamuncia del municipio de López de Micay, el cual solicitó reconocimiento de personería jurídica y en la actualidad es el Movimiento Político Alianza
Consejo Comunitario La Mamuncia del municipio de López de Micay, el cual solicitó reconocimiento de personería jurídica y en la actualidad es el Movimiento Político Alianza Democrática ADA, partido en el cual milita y del que es representante el referido ciudadano.
Aduce que pese a lo anterior, este señor fue inscrito como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Afrodescendientes avalado por el Consejo comunitario Piedras Bachichi del corre gimiento de Santa Cecilia, municipio de Pueblo RicoRisaralda, razón por la cual, se encuentra incurso en doble militancia.Resolución 1389 de 2022 Página 2 de 26
“Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNAN BANGUERO ANDRADE, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Es pecial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022..”
1.2. Por reparto celebrado el 2 8 de diciembre de 2021, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA conocer lo refer ente a la revocatoria de la inscripción de la candidatura de HERNÁN BANGUERO ANDRADE , candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia. 1.3. Mediante AUTO -CNE-JLLP-016-2022 se asumió conocimiento de la solicitud de
Representantes por la circunscripción especial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia. 1.3. Mediante AUTO -CNE-JLLP-016-2022 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano HERNÁN BANGUERO ANDRADE, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de Organi zaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia y se inició el procedimiento de revocatoria de inscripción para la elección que se llevará a cabo el 13 de marzo de 2022 , solicitando igualmente la práctica de la siguientes pruebas: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONSULTAR E INCORPORAR al expediente el certificado especial de antecedentes disciplinarios en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIen el portal we b de la de Procuraduría General de la Nación del ciudadano HERNÁN BANGUERO ANDRADE, identificado con C.C. No. 16755611.
ARTÍCULO TERCERO: CONSULTAR E INCORPORAR al expediente copia del acto de inscripción de la candidatura del ciudadano HERNÁN BANGUERO AN DRADE, identificado con C.C. No. 16755611.
ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR al Consejo Comunitario Piedras Bachichi del Corregimiento de Santa Cecilia y al Partido Político Alianza Democrática Afrocolombiana ADA para que dentro de los tres (3) días siguientes a s u recepción, certifiquen si el ciudadano HERNÁN BANGUERO ANDRADE es militante activo de
Corregimiento de Santa Cecilia y al Partido Político Alianza Democrática Afrocolombiana ADA para que dentro de los tres (3) días siguientes a s u recepción, certifiquen si el ciudadano HERNÁN BANGUERO ANDRADE es militante activo de esas colectividades; si es o fue directivo de tales agrupaciones políticas o si ha ocupado cargo público por cada una de ellas y si renunció a estas dignidades así como a su militancia, en tal sentido, sírvanse precisar las fechas correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para que, en el término de tres (3) días computados a partir de la comunicación cor respondiente, certifique si el señor HERNÁN BANGUERO ANDRADE actualmente ostenta la dignidad de Representante a la Cámara y porqué Partido o Movimiento Político, en caso de haber renunciado, precisar desde cuando se aceptó la renuncia a dicha dignidad.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente proveído a HERNÁN BANGUERO ANDRADE, en su calidad de candidato, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.519.186, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación a través del medio más eficaz al correo hernan.bangu ero@camara.gov.co o a la que aparezca en el formulario de inscripción, para que en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación y en ejercicio del derecho de defensa, manifieste y haga valer sus derechos dentro de la presente actuación administ rativa adelantada por presunta doble militancia y se pronuncie sobre las pruebas aportadas por la solicitante de la revocatoria.(…)”.
comunicación y en ejercicio del derecho de defensa, manifieste y haga valer sus derechos dentro de la presente actuación administ rativa adelantada por presunta doble militancia y se pronuncie sobre las pruebas aportadas por la solicitante de la revocatoria.(…)”. 1.4. Mediante AUTO-CNE-JLLP-029-2022 se convocó a audiencia de alegaciones finales, la cual tuvo lugar el 4 de febrero de 2022 a las 11:13 AM.Resolución 1389 de 2022 Página 3 de 26
“Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNAN BANGUERO ANDRADE, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Es pecial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022..”
1.5. Que mediante AUTO -CNE-JLLP-041-2022, y con ocasión al certificado de militancia allegado a la presente actuación administrativa el 10 de febrero de 2022 por el Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana ADA , y luego de haberse llevado a cabo la audiencia de alegaciones finales el 04 de febrero de 2022, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción, se corrió traslado de dicha prueba a las partes y al agente del Ministerio Público. 1.6. Mediante, correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2022, el agente del ministerio público Doctor Rodrigo Alfonso Bustos Brasbi Procurador Judicial II, se pronunció sobre tal prueba documental.
1.6. Mediante, correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2022, el agente del ministerio público Doctor Rodrigo Alfonso Bustos Brasbi Procurador Judicial II, se pronunció sobre tal prueba documental.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 Competencia del Consejo Naci onal Electoral para revocar las inscripciones de candidatos a cargos de elección popular: El artículo 108 de la Constitución Política preceptúa que: 3. “Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.” De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, es competencia del Consejo Nacional Electoral: “(…) regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Te ndrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corpo raciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista e n la Constitución y la le y. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”.
2.2 DOBLE MILITANCIA El inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política al respecto mencionó: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos per tenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.”
2.2 DOBLE MILITANCIA El inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política al respecto mencionó: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos per tenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.” El artículo 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 estableció: “Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que hagaResolución 1389 de 2022 Página 4 de 26
“Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNAN BANGUERO ANDRADE, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Es pecial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022..”
el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si
el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de direcci ón de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.” Sobre éste tópico la Sección Quinta del Consejo de Estado 1, mediante Sentencia No. 201101918-01, del 25 de julio de 2013, Consejero Ponente Alberto Yepes Barreiro, precis ó que existen las siguientes modalidades de la figura de la doble militancia: “i) Los ciudadanos : “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.” (Inciso 2º del artículo 107 de la Constitución Política).
- Quienes participen en consultas :“Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).
movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).
iii)Miembros de una corporación pública: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) mes es antes del primer día de inscripciones. (Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política).
iv)Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).
- Directivos de organizaciones políticas: “Los directivos de los parti dos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo d oce (12)
movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo d oce (12)
1 Consejo de Estado. - Sentencia No. 2011-01918-01 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del 25 de julio de 2013, Consejero Ponente Alberto Yepes BarreiroResolución 1389 de 2022 Página 5 de 26
“Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNAN BANGUERO ANDRADE, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Es pecial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022..”
meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos” (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).
- Doble militancia para los militantes de un Partido o Movimiento Político La modalidad de doble militancia para los ciudadanos, como se expuso en otro acápite, se introdujo con el Acto Legislativo No. 01 de 2003 y se mantuvo con la reforma constitucional del año 2009, en los siguientes términos: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer sim ultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.” (Inciso 2º del artículo 107 de la Constitución Política).
Esta modalidad de doble militancia es de carácter general y se aplica a los ciudadanos
los ciudadanos pertenecer sim ultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.” (Inciso 2º del artículo 107 de la Constitución Política).
Esta modalidad de doble militancia es de carácter general y se aplica a los ciudadanos que carecen de mandato democ rático representativo, sin embargo, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011, el destinatario particular de la mencionada restricción es, en últimas, el ciudadano electo, pues esa doble militancia afectará la elección correspondiente por desconocimiento de prohibición constitucional.
(…)”
3. PRUEBAS 3.1. Certificado Especial de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación en la que se indica que el señor HERNÁN BANGUERO ANDRADE no presenta inhabilidades aplicadas al cargo de Representante a la Cámara.
3.2 Copia de la resolución No. 165 del 23 de julio de 2020 proferida por el Ministerio del Interior mediante la cual se actualiza en el Registro único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolom bianas y Palenqueras al Consejo Comunitario Piedras Bachichi del Corregimiento de Santa Cecilia.
3.3. Certificación suscrita por la Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior donde señ ala que el Consejo Comunitario Piedras Bachichi del Corregimiento de Santa Cecilia ubicado en el municipio de Pueblo Rico Risaralda aparece inscrito en el Registro Único Nacional de Consejo Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas, y Organizaciones de Base de
municipio de Pueblo Rico Risaralda aparece inscrito en el Registro Único Nacional de Consejo Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas, y Organizaciones de Base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
3.4. Formulario de inscripción y anexos de la candidatura del señor HERNÁN BANGUERO ANDRADE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Espec ial Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedras Bachichi del Corregimiento Santa Cecilia.
3.5. Oficio suscrito por el representante legal del Consejo Comunitario Piedras Bachichi del Corregimiento Santa Cecilia en el que informa que dicho consejo no es un movimientoResolución 1389 de 2022 Página 6 de 26
“Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNAN BANGUERO ANDRADE, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Es pecial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022..”
político y que dentro de su autonomía avalaron la candidatura del señor HERNÁN BANGUERO ANDRADE, quien no hace parte de la Junta Directiva de ese Consejo Comunitario.
3.6 Comunicación del 27 de enero de 2022, radicado No. CNE-E-DG-2022-002069, por medio de la cual Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de la Cámara de
Comunitario.
3.6 Comunicación del 27 de enero de 2022, radicado No. CNE-E-DG-2022-002069, por medio de la cual Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de la Cámara de Representantes informa que el señor HERNÁN BANGUERO ANDRADE, ejerce actualmente como Representante a la Cámara por la circunscripción especial Afrode scendientes para el actual periodo constitucional 2018 -2022, en representación del Consejo Comunitario la Mamuncia.
3.7. Comunicación remitida mediante correo electrónico el 10 de febrero de 2022, suscrita por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO en cali dad de Secretario General del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana –A.D.Aa través del cual da cumplimiento a lo solicitado en AUTO-CNE-JLLP-016-2022, certificando que “(…) el señor HERNAN BANGUERO ANDRADE, es militante activo de la col ectividad ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A” desde las elecciones anteriores a congreso una vez se ganó la curul a la Cámara de Representantes por el Consejo Comunitario la Mamuncia de donde nace la colectividad a la que pertenece en la actualidad el menc ionado Representante, (…)”
4. DE LOS DESCARGOS Y DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1. DE LOS DESCARGOS: Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 2 5 de enero del presente año , el candidato HERNÁN BANGUERO ANDRADE por conducto de apoderado judicial se opuso a la prosperidad de la Revocatoria de la inscripción, toda vez
enero del presente año , el candidato HERNÁN BANGUERO ANDRADE por conducto de apoderado judicial se opuso a la prosperidad de la Revocatoria de la inscripción, toda vez que el candidato no es militante no es Congresista por el Movimiento Político Alianza Democrática ADA. Adujo que este fue elegido por como Representante a la Cámara por la Circunscr ipción Especial Afrodescendientes, avalado por el Consejo Comunitario La Mamuncia; refiere que el hecho de que, con posterioridad a su elección, el representante legal de ese consejo hubiere solicitado el reconocimiento de personería jurídica y la hubiere obtenido y constituido el Partido ADA, no implica que el señor Banguero hubiere sido elegido por ese partido, ni mucho menos que fuere militante de esa colectividad política.Resolución 1389 de 2022 Página 7 de 26
“Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNAN BANGUERO ANDRADE, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Es pecial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022..”
Refiere que en la actualidad se encuentra aspirando a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedras Bachichi del Corregimiento Santa Cecilia, lo cual está permitido por el ordenamiento jurídico, y resalta que él no es militante del partido ADA, ni que él hubiere sido elegido por ese partido como Representante a la Cámara.
Bachichi del Corregimiento Santa Cecilia, lo cual está permitido por el ordenamiento jurídico, y resalta que él no es militante del partido ADA, ni que él hubiere sido elegido por ese partido como Representante a la Cámara. 4.2. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El día 04 de febrero de 2022 a las 11 :13 AM se llevó a cabo audiencia de alegaciones finales dentro de la solicitud de inscripción del señor HERNÁN BANGUERO ANDRADE, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia , donde presentaron alegatos de conclusiòn: 4.2.1 De los alegatos del señor HERNÁN BANGUERO ANDRADE quien le otorgó el poder al señor CESAR SAAVEDRA TORRES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.574.307 Tarjeta profesional 187049 del CS. De la J. El apoderado hace énfasis en la LEY 1475 de 2011 en la cual se encuentran los requisitos para incurrir en la doble militancia. Seguido a esto se expidió un aval para la elección del señor HERNANA BANGUERO ANDRADE por el consejo comunitario de la Mamuncia y actual se expide un aval del consejo comunitario Piedras Bachichi lo cual significa que este no corre mayor esfuerzo ni jurídico ni mental, pues el CNE no los tiene inscritos, no es GSC y aún no ha sido partido político. Del solicitante de la revocatoria se allega que el señor HERNAN pertenece al partido alia nza Democrática afrocolombiana y que el en su significante participación fue directivo lo cual negamos tajantemente y de lo cual solicitamos
HERNAN pertenece al partido alia nza Democrática afrocolombiana y que el en su significante participación fue directivo lo cual negamos tajantemente y de lo cual solicitamos en su momento pruebas al CNE dado a que él no está en el censo de la Mamuncia, ni hizo parte del partido político ni mucho menos jamás fue convocado como directivo. Dicho lo anterior solo los partidos políticos y los GSC son los únicos que tienen control por el CNE, las comunidades afrodescendientes y los consejos comunitarios no son del ministerio de interior, como co nclusión tenemos que no se incurre en doble militancia dado a que no existe la posibilidad de control sobre los mismos. Por lo anterior no queda más que solicitar señor Magistrado es la desestimación de la solicitud de revocatoria de inscripción. 4.2.2. REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSEJO COMUNITARIO PIEDRAS BACHICHI DEL CORREGIMIENTO DE SANTA CECILIA: señor ELKIN ALEJANDRO ESCAPERTA MOSQUERA dice que de acuerdo a sus estatutos avalamos al Dr BANGUERO como a otras personas también de acuerdo a la normatividad que nos da la ley 70 para poder avalar a unaResolución 1389 de 2022 Página 8 de 26
“Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNAN BANGUERO ANDRADE, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Es pecial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022..”
persona en el proceso de representación en este caso a la Cámara, nosotros en la actualidad
Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022..”
persona en el proceso de representación en este caso a la Cámara, nosotros en la actualidad no somos un partido político somos un Consejo Comunitario que llevamos desde el 2007 legalmente constituidos con todos los documentos al día y dentro de nuestros estatutos lo que hicimos fue avalar al Dr BANGUERO y como está expedido en nuestro reglamento interno pues se puede avalar a cualquier persona que sea de la comunidad negra y que haga parte de alguna organización negra de cualquier parte del país. Basado en eso queremos dar constancia que las personas que nosotros avalamos para este proceso han sido legalmente certificadas. 4.2.3. PROCURADURIA 51 JUDICIAL: Procurador RODRIGO ALFONSO BUSTO BRASBI el dr BUSTOS hace un recuento de la solicitud allegada al despacho y prosigue a dar sus conclusiones. Se encuentra en el expediente certificado de antecedes el cual señala que el candidato no presenta inhabilidades especiales para el cargo de Representante a la Cámara. Para aclarar si el candidato actuó en doble militancia es importante precisar el Art 1076 CP dice que Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica. Importante resaltar donde dice : En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.
movimiento políticos con personería jurídica. Importante resaltar donde dice : En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica. Como se puede observar de las normas señaladas la doble militancia está referida a partidos o movimientos políticos con personería jurídica y en este caso tal como se estableció en las pruebas allegadas el señor HERNAN BANGUERO ANDRADE para las elecciones el 11 de marzo del 2018 fue avalado por el consejo comunitario la Mamuncia del municipio de micay departamento del cauca para la cámara de representantes siendo elegido y que ahora para las eleccione s del periodo constitucional 20 22-2026 se está presentando con el aval del consejo comunitario piedras bachichi del Corregimiento de Santa Cecilia. Es decir que en las dos oportunidades ha sido avalado por consejos comunitarios y el hecho de que el primero de ellos haya obtenido personería jurídica no lo convierte automáticamente en militante del mismo ya que para ello se requiere prueba de la inscripción ante la respectiva organización política y en este caso no existe prueba, razón por la cual consideramos que no se revoque la inscripción del señor HERNAN BANGUERO ANDRADE.Resolución 1389 de 2022 Página 9 de 26
“Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNAN BANGUERO ANDRADE, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Es pecial de Organizaciones Afrodescendientes avalado por el Consejo Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022..”
5. CONSIDERACIONES
Comunitario Piedra Bachichi del corregimiento de Santa Cecilia, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022..”
5. CONSIDERACIONES 5.1. CONSIDERACIONES PREVIAS 1). De la revocatoria de inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral como máxima au toridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos e lectorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.
Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y concretamente el numeral 12 del artícu lo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causa l de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.