CNE - Resolución 1390 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1390 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1390 DE 2022 (16 de febrero)
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se decidió sobre la inscripción de algunos candidatos al Congreso de la República, dentro de los que se encontraba el señor HECTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196, expediente radicado
CNE-E-2021-027720.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108; el numeral 12º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
Mediante Resolución 1155 de 7 de febrero de 2022 “Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los radicados CNE -E-2021-027726, CNE -E-2021-027749, CNE -E-2021027739, CNE-E-2021-027720, CNE-E-2021-027695, CNE-E-2021-027572, CNE-E-2021027580, CNE-E-2021-027662 y CNE-E-2021-027589” se resolvió, entre otros:
“ARTÍCULO TERCERO: NO SE REVOCA la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judic iales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los ciudadanos JOSE OCTAVIO CARDONA LEON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.286.666, HÉCTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédul a de ciudadanía No. 12.137.196 , ROBERTO ARTURO MEJÍA VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.672.555, ALEJANDRO CALVACHE BABILONIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.889.453, CARLOS EDUARDO TORO AVILA, identificado con cédula de ci udadanía No. 18.596.920, OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No 98.588.278, AGUSTÍN MAURICIO PINTO RONDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 93.389.730 y EMIRO ARIAS BUENO, identificado con cédula deResolución 1390 de 2022 Página 2 de 10
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se decidió sobre la inscripción de algunos
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se decidió sobre la inscripción de algunos candidatos al Congreso de la República, dentro de los que se encontraba el se ñor HECTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196, expediente radicado CNE-E-2021-027720.
ciudadanía No. 9 1.153.777, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.” (negrilla fuera de texto)
1.1. Lo anterior, por cuanto, en el tiempo señalado y hasta la fecha de la expedición de la Resolución, no se recibió respuesta por parte del Juzgado, sin embargo, mediante correo de 9 de febrero, el señor SANCHEZ ORTIGOZA remitió argumentos de defensa dentro de la actuacuón administrativa, dentro de la cual anexó auto int erlocutorio 129 emanado por el Juzgado Primero Penal Muicipal de depuración.
1.2. Que el Despacho Ponente, una vez recibió la constestación, remitió lo allegado al Ministerio Público.
1.3. En el marco de la Audiencia de adopción y notificación interpuso recurso de reposición parcial en lo que respecta a la situación del señor HÉCTOR SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196.
1.4. Que por lo expuesto, el Despacho Ponente, mediante Auto de 10 de febrero de
ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196.
1.4. Que por lo expuesto, el Despacho Ponente, mediante Auto de 10 de febrero de 2022, optó por:
“ARTÍCULO PRIMERO: CORRER TRASLADO del recurso allegado con el fin de rendir argumentos dentro del radicado CNE-E-2021-027720”
1.5. Que dicho Acto Administrativo fue notificado mediante correo electrónico a quienes se relacionan a continuación, el día 10 de febrero de 2022 a las 9:24am:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
HECTOR SANCHEZ ORTIGOZA hectorsanchezortigoza@gmail.com PARTIDO DIGNIDAD asistencia.dignidad@gmail.com A QUIEN INSCRIBIÓ LA LISTA coalicioncentroesperanzahuila@gmail.com
DIANA DEL PILAR AMEZQUITA
BELTRAN – AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO
damezquita@procuraduria.gov.co
A quienes se les concedió hasta las 5:00 PM del mismo día para manifestarse sobre el particular.Resolución 1390 de 2022 Página 3 de 10
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se decidió sobre la inscripción de algunos candidatos al Congreso de la República, dentro de los que se encontraba el se ñor HECTOR HERNAN SANCHEZ
ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196, expediente radicado CNE-E-2021-027720.
1.6. Que, a la fecha y hora señalada no re recibió pronunciamiento alguno por parte de los interesados, esto es, el candidato, la organiz ación política que lo avaló y quien inscribió la lista.
2. FUNDAMENTOS JURÌDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El art ículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así:
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defen sa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sent encia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelaci ón, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.Resolución 1390 de 2022 Página 4 de 10
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se decidió sobre la inscripción de algunos candidatos al Congreso de la República, dentro de los que se encontraba el se ñor HECTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196, expediente radicado CNE-E-2021-027720.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior
ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196, expediente radicado CNE-E-2021-027720.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.
Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona po r quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. De los allegados mediante correo de 9 de febrero de 2022 por el señor
HÉCTOR SANCHEZ ORTIGOZA
de apelación procederá el de queja”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. De los allegados mediante correo de 9 de febrero de 2022 por el señor
HÉCTOR SANCHEZ ORTIGOZA
3.1.1. Copia de la Petición dirigida al Juzgado Penal Mi nicipal de depuración 1 de Tuluá – Valle del cauca suscrito por el señor Sanchez Ortigoza de fecha 9 de diciembre de 2021 3.1.2. Copia de Cédula de Ciudadanía 3.1.3. Copia de la Tarjeta Profesional del CiudadanoResolución 1390 de 2022 Página 5 de 10
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se decidió sobre la inscripción de algunos candidatos al Congreso de la República, dentro de los que se encontraba el se ñor HECTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196, expediente radicado CNE-E-2021-027720.
3.1.4. Auto interlocutorio 129 emanado por el Juzgado Primero Pen al Muicipal de depuración. 3.1.5. Copia de la Petición dirigida al Juzgado Penal Minicipal de depuración 1 de Tuluá – Valle del cauca suscrito por el señor Sanchez Ortigoza de fecha 31 de enero de 2022 con el fin de obtener “ aclaración, de la providencia No. 129 del 7 de julio de 2009, a través de la cual se declaró la extinción de la pena dentro del proceso con radicación
con el fin de obtener “ aclaración, de la providencia No. 129 del 7 de julio de 2009, a través de la cual se declaró la extinción de la pena dentro del proceso con radicación 2004-00034” 3.1.6. Anexos de certificados tales como; Declaración de inhabilidades, Acta de grado, Antecedentes Judiciales, Certificaciones laborales y contractuales, etc.
4. REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
4.1. Oportunidad
En el presente asunto, se señaló que se notificaría en estrados y que, la oportunidad de presentar el recurso era precisamente durante la celebración de la Audiencia de adopción y notificación la cual se llevó a cabo el día miércoles 9 de febrero de 2022. De igual forma se manifestó que el mismo, debía ser sustentado a más tardar el día 10 de febrero del mismo año.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición fue int erpuesto en la Audiencia y sustentado el día 9 de febrero de 2022 allegado mediante correo electrónico a las 5:31 pm, se entiende presentado dentro del término.
4.2. Legitimación para presentar el recurso de reposición
El recurso fue impetrado por la se ñora Diana Del Pilar Amezquita Beltrán, quien fue asignada por la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 335 de 22 de diciembre de 2021, para actuar en nombre del Ministerio Público, dentro de las actuaciones administrativas de revocatoria d e inscripción del Despacho del H.M. César Augusto Abreo Méndez. Por lo dicho, se encuentra legitimada para conceptuar sobre los asuntos y por ende, presentar los recursos de Ley.
actuaciones administrativas de revocatoria d e inscripción del Despacho del H.M. César Augusto Abreo Méndez. Por lo dicho, se encuentra legitimada para conceptuar sobre los asuntos y por ende, presentar los recursos de Ley.
5. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
La agente del Ministerio Público sustentó el recurso presentado de la siguiente manera:
“Dentro de dicho trámite y previo a la audiencia de lectura de la decisión, este despacho emitió concepto en el sentido de señalar: “(…)Sin embargo, se estima que no existe certeza sobre la configuración de los elementos necesarios paraResolución 1390 de 2022 Página 6 de 10
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se decidió sobre la inscripción de algunos candidatos al Congreso de la República, dentro de los que se encontraba el se ñor HECTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196, expediente radicado CNE-E-2021-027720.
determinar que es aplicable la causal en el presente caso. Ello dado que, son existe certeza partir de un medio de prueba que permita determinar la existencia de la sentencia condenatoria y la imposición de pena privativa de la libertad, no obstante si se tiene que, la naturaleza del delito es de hurto calificado de manera que, no se encuentra bajo las excepciones legalmente previstas . Así las cosas, el Ministerio Púbico respetuosamente considera la necesidad de reiterar el medio de prueba
si se tiene que, la naturaleza del delito es de hurto calificado de manera que, no se encuentra bajo las excepciones legalmente previstas . Así las cosas, el Ministerio Púbico respetuosamente considera la necesidad de reiterar el medio de prueba decretado a cargo del Juzgado Penal de Depuración 1 de Tulua.”.
El fundamento de la decisión recurrida, se sustenta en que el Consejo Nacional Electoral, observó que:
“En lo que respecta a los se ñores (…..) y HÉCTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA identificado con cédula de ciudadanía N 12.137.196, a pesar del reporte de la polic ía, debido a que, los juzgados no respondieron al requerimiento realizado mediante Auto y que, el Certificado de antecedentes de la Procuraduría no arroja inhabilidades vigentes, no se tiene, con grado de certeza que estos se encuentren incursos en causal de inhabilidad.”.
Entonces, la decisión del CNE se basó en la ausencia de plena prueba exigida en la norma que contiene la inhabilidad. Ello, en correspondencia con los presupuestos del ordenamiento jurídico, de manera que, tal decisión, resultaba procedente en principio ante la carencia del medio de prueba. No obstante, posteriormente, se recibieron medios documentales. Dentro de tales, obra Auto Interlocutorio No. 129 de 7 de julio de 2009 mediante el cual se declara extinguida al condena y se tiene como definitiva la liberación del señor Sánchez. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 67 del Código Penal, normas que refieren a la suspensión condicional de la ejecución de la penal y a la extinción de la condena
como definitiva la liberación del señor Sánchez. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 67 del Código Penal, normas que refieren a la suspensión condicional de la ejecución de la penal y a la extinción de la condena por el transcurso del tiempo.
Pese a tal contenido de la decisión resolutiva, en el fundamento de la misma el despacho judicial señala, que mediante Sentencia 027 de 11 de a gosto de 2004 se condenó al señor Sánchez a pena de 1 año de prisión por el delito de HURTO SIMPLE, e indica sobre dicha decisión que la misma “ quedó debidamente ejecutoriada”.
De aquí surgen dos aspectos de análisis frente a la excepción contenida en la norma en cuanto a la naturaleza de los delitos y a la pena consecuente impuesta. Frente a lo primero, obsérvese la inexistencia del carácter culposo de la conducta del aspirante. Esto, en tanto el Código Penal, artículo 239 define el hurto como sigue: “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para s í o para otro, (…)”. Quiere ello decir, que la tipificación de la conducta implica el elemento subjetivo de la intencionalidad de obtener provecho, de manera que, constit uye un tipo penal doloso. Se tiene entonces que el aspirante fue condenado, mediante sentencia judicial ejecutoriada, por un delito de naturaleza dolosa. En segundo término, la autoridad judicial también indica que la pena consistió en “UN (01) AÑO de PRIS IÓN, como responsable del delito de HURTO SIMPLE, (…)”. de manera que, la pena impuesta al aspirante consistió en la privación de su libertad. En consecuencia, su
indica que la pena consistió en “UN (01) AÑO de PRIS IÓN, como responsable del delito de HURTO SIMPLE, (…)”. de manera que, la pena impuesta al aspirante consistió en la privación de su libertad. En consecuencia, su situación se enmarca dentro de las previstas en el numeral 1 Artículo 179 de la C.P y la inhabilidad intemporal que establece la norma.
Al respecto, la plena prueba se sustenta en la decisión judicial misma emitida por la autoridad judicial competente, que señaló expresamente la ejecutoria de la decisión. Ahora bien, el argumento presentado resp ecto de la inconsistencia en cuanto a que no se da número de cédula del implicado en la decisión judicial; que señala una conducta de 1 año y luego alude a la suspensión de 2 años; y la no correspondencia en tanto el juzgado reporta hurto simple y el repor te de la Policía Nacional señala hurto calificado, se considera que tales aspectos no desvirtúan la existencia de la sentencia de condena en su contra. Ello, en primera medida en tanto la solicitud de revocatoria y el presente recurso, se sustentan en la d ecisiónResolución 1390 de 2022 Página 7 de 10
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se decidió sobre la inscripción de algunos candidatos al Congreso de la República, dentro de los que se encontraba el se ñor HECTOR HERNAN SANCHEZ
ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196, expediente radicado CNE-E-2021-027720.
de la autoridad judicial, no en los reportes que dieron inicio al trámite y que están sujetos a corroboración posterior y, en cualquier caso, bien por hurto calificado o por hurto simple, aplica la misma inhabilidad. En cuanto a que no se consigna el documento de identidad pudiendo ser un homónimo, obsérvese que el reporte policial si lo especifica, y al margen de la precisión sobre si el hurto fue o no calificado, existe plena coincidencia en los nombres, apellidos, época y juzgado de conocimiento.
Respecto a que, durante el período 2004 a 2006 estuvo domiciliado en la ciudad de Neiva, ello no implica la imposibilidad de la comisión de la conducta, en tanto el delito de hurto simple, por su naturaleza, no está ligado a ser cometido en el lugar del domicilio de su autor. Se tiene entonces, que se cuenta con pronunciamiento de autoridad judicial competente, y que el argumento defensivo de la homonimia, carece de pruebas cuando menos indicativas de una posible configuración de aquella o, suplantación.
En consecuencia, se estima acreditada la inhabilidad dispuesta en el numeral 1 del artículo 179 de la C.P. y, se solicita reponer la decisión proferida .” (negrilla y subraya por fuera de texto)
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
En la Resolución 1155 de 7 de febrero de 2022, se decidió no revocar la inscripción del ciudadano HÉCTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA identificado con cédula de
En la Resolución 1155 de 7 de febrero de 2022, se decidió no revocar la inscripción del ciudadano HÉCTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA identificado con cédula de ciudadanía N 12.137.196, debido a que, por el reporte de la Policía se solicitó al Juzgado correspondiente la ejecutoria de la providencia de la Sentencia Condenatoria sin que, a la fecha de la expedición del Acto Administrativo, se recibiera respuesta alguna. También, a que el Certificado de antecedentes de la Procuraduría no arroja inhabilidades vigentes . Lo que impli ca que no se tuviera, en el momento, el grado de certeza necesario que se encontrara incurso en causal de inhabilidad.
Ahora bien , el día 9 de febrero de 2022, en las pruebas allegadas por el candidato se puede visualizar copia del Auto interlocutorio 129 emanado por el Juzgado Primero Penal Muicipal de depuración el cual señala que el señor HÉCTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA fue condenado a un (1) año de prisión por el delito Hurto Simple el 11 de agosto de 2004, a cual quedó debidamente ejecutoriada.
No obstante, el ciudadano manifestó que no existe claridad sobre la identidad del sujeto que fue objeto de la condena debido a que el Auto carece de la cédula de Ciudadanía del Candidato.
En el Marco de la Audiencia del 9 de febrero de los corrientes, el Minis terio Publico presentó recurso de reposición al considerar, con las pruebas obrantes al expediente, que:Resolución 1390 de 2022 Página 8 de 10
En el Marco de la Audiencia del 9 de febrero de los corrientes, el Minis terio Publico presentó recurso de reposición al considerar, con las pruebas obrantes al expediente, que:Resolución 1390 de 2022 Página 8 de 10
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se decidió sobre la inscripción de algunos candidatos al Congreso de la República, dentro de los que se encontraba el se ñor HECTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196, expediente radicado CNE-E-2021-027720.
“…el argumento presentado respecto de la inconsistencia en cuanto a que no se da número de cédula del implicado en la decisión judicial; que señala un a conducta de 1 año y luego alude a la suspensión de 2 años; y la no correspondencia en tanto el juzgado reporta hurto simple y el reporte de la Policía Nacional señala hurto calificado, se considera que tales aspectos no desvirtúan la existencia de la sentencia de condena en su contra. Ello, en primera medida en tanto la solicitud de revocatoria y el presente recurso, se sustentan en la decisión de la autoridad judicial, no en los reportes que dieron inicio al trámite y que están sujetos a corroboración posterior y, en cualquier caso, bien por hurto calificado o por hurto simple, aplica la misma inhabilidad. En cuanto a que no se consigna el documento de identidad pudiendo ser un homónimo, obsérvese que el reporte policial si lo
corroboración posterior y, en cualquier caso, bien por hurto calificado o por hurto simple, aplica la misma inhabilidad. En cuanto a que no se consigna el documento de identidad pudiendo ser un homónimo, obsérvese que el reporte policial si lo especifica, y al margen de l a precisión sobre si el hurto fue o no calificado, existe plena coincidencia en los nombres, apellidos, época y juzgado de conocimiento.
Respecto a que, durante el período 2004 a 2006 estuvo domiciliado en la ciudad de Neiva, ello no implica la imposibil idad de la comisión de la conducta, en tanto el delito de hurto simple, por su naturaleza, no está ligado a ser cometido en el lugar del domicilio de su autor. Se tiene entonces, que se cuenta con pronunciamiento de autoridad judicial competente, y que el argumento defensivo de la homonimia, carece de pruebas cuando menos indicativas de una posible configuración de aquella o, suplantación.
En consecuencia, se estima acreditada la inhabilidad dispuesta en el numeral 1 del artículo 179 de la C.P. y, se solicita reponer la decisión proferida”
Debido a la duda existente frente a la individualización del sujeto presuntamente objeto de la condena, el Despacho sustanciador reiteró al Juzgado Primero Penal Muicipal de depuración la orden emitida mediante el Auto de Avoca conocimiento que, en esta oportunidad allegó copia digital del expediente. De la revisión del mismo, se pudo contatar que dentro de la actuación judicial existen inconsistencias en el nombre, cedula, domicilio etc, esta situación aunada a la impos ibilidad del Juzgado de certificar con número de
oportunidad allegó copia digital del expediente. De la revisión del mismo, se pudo contatar que dentro de la actuación judicial existen inconsistencias en el nombre, cedula, domicilio etc, esta situación aunada a la impos ibilidad del Juzgado de certificar con número de cédula la situación jurídica del ciudadano, no ofrece más allá de la duda razonable, certeza frente a la inhabilidad reportada.
Ahora bien, producto del traslado de la nueva prueba al Ministerio Público, este señaló:
“Teniendo en cuenta los medios de prueba incorporados y comunicados a este despacho en concreto, información proveniente del Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá, se puede advertir expresamente que, el reporte origen del trámite, contiene u n error en el número de identificación en tanto NO CORRESPONDE al número de identidad del candidato.
Tampoco corresponden su edad y demás datos biográficos expuestos en las diversas piezas procesales recaudadas en la actuación penal remitida. En consecuencia, resulta evidente que el reporte policial origen del trámite contenía un error que indujo a equívoco respecto de la identidad de la persona condenada según tales reportes.
En consecuencia, esta Procuradora solicita con sustento en los nuevos medios de prueba, que ofrecen plena convicción, NO SE REPONGA LA ACTUACION Y SE MANTENGA LA CANDIDATURA del aspirante señor HECTOR HERNÁN SÁNCHEZ ORTIGOZA.”Resolución 1390 de 2022 Página 9 de 10
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra
SÁNCHEZ ORTIGOZA.”Resolución 1390 de 2022 Página 9 de 10
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se decidió sobre la inscripción de algunos candidatos al Congreso de la República, dentro de los que se encontraba el se ñor HECTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196, expediente radicado CNE-E-2021-027720.
Así las cosas, acogiendo el concepto del Ministerio Público y, por los argumentos expresados con anterior idad, NO SE REPONDRÁ la Resolución recurrida y en consecuencia, se mantendrá la inscripción del candidato HÉCTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.137.196.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la resolución No. 1155 de 7 de febrero de 2022 y como consecuencia confirmar el artículo tercero, en lo que respecta al candidato HÉCTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No.
12.137.196., de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO: NO SE REVOCA la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los ciudadanos
remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los ciudadanos JOSE OCTAVIO CARDONA LEON , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.286.666, HÉCTOR HERNAN SANCHEZ ORTIGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.13
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