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CNE - Resolución 1392 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1392 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1392 DE 2022 16 de febrero

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la C ámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, avaladas por el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, bajo el Radicado N°

CNE-E-DG-2022-002534.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio radicado el día 26 de enero de 2022 bajo el número CNE -E-DG-2022002534, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de revisión de listas inscritas en Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y en la Circunscripción Especial de comunidades afrodescendientes e indígena por parte de las organizaciones denominadas “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ” y “RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALT O SAN JORGE”, en los siguientes términos:

parte de las organizaciones denominadas “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ” y “RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALT O SAN JORGE”, en los siguientes términos: “Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9857 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Congreso de la República, en la cual se estableció el calendario electoral para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz el domingo 13 de marzo de 2021, teniendo en cuenta la finalización del período de inscripción de candidatos el cual culminó el 20 de diciembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; se encontró que dos organizaciones inscribieron candidaturas a CITREP y a la cámara especial Afro e Indígena, así:

1. La Organización denominada RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE, aparece inscrita para la CITREP 14 en Córdoba y en la Cámara Especial Indígena.Resolución N°1392 de 2022 Página 2 de 11

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la Cámara de Representan tes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, avaladas por el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYO R CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo

Comunidades Afrodescendientes, avaladas por el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYO R CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, bajo el Radicado N° CNE-E-DG-2022-002534.

2. La organización denominada CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RIO IRÓ, aparece inscrita para la CITREP 6 en Chocó y en la Cámara Especial

Afro.” La solicitud anexa los siguientes formularios:

  • Los formularios E -8CC y E -6CC de inscripción de candidatos a la Cámara de Representantes en la Circunscripci ón Transitoria Especial de Paz No 06, por el consejo comunitario “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ”.

Señala al ciudadano JORGE DANNER PEREA, como suscriptor de la lista y a los siguientes candidatos para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022:

NOMBRE CÉDULA

JORGE DANNER PEREA MOSQUERA 11.938.332

MARLENYS RUIZ MOSQUERA 35.850.937

1.2. Que de manera oficiosa el despacho de conocimiento consultó los formularios E-8CA y E6CA, se constató la inscripción de candidatos a la Circunscripción Especial de comunidades afrodescendientes “CONSEJO MAYOR CONDOTO IRÓ”, observando que el ciudadano MARCELO TORRES IBARGUEN, como suscriptor de la lista y a los siguientes como candidatos para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022:

NOMBRE CÉDULA

MARCELO TORRES IBARGUEN, como suscriptor de la lista y a los siguientes como candidatos para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022:

NOMBRE CÉDULA

DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ARBOLEDA 1.088.267.853

EDELMIRA RIVAS ROBLEDO 26.258.831

1.3. A través del acta N° 009 del 02 de febrero de 202 2, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉRE Z CASAS, el radicado CN E-E-DG-2022-002534, relacionado con el presente asunto.

1.4. Mediante Auto del 8 de febrero de 2022, este Despacho avocó conocimiento y solicitó pruebas, “en el marco de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN a la Cámara de Representantes por parte de las or ganizaciones denominadas “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ” y “RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE”, quienes inscribieron de manera simultánea candidaturas para Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y Circunscripciones Especiales Afrodescendiente e indígena respectivamente, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-002534”. En los siguientes términos:Resolución N°1392 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la

DG-2022-002534”. En los siguientes términos:Resolución N°1392 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la Cámara de Representan tes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, avaladas por el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYO R CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, bajo el Radicado N° CNE-E-DG-2022-002534. “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a los inscriptores del (…) para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 14, del “CONSEJO MAYOR CONDOTO IRÓ” para la Circunscripción Especial de comunidades afrodescendientes del departamento de Chocó y el “CONSEJO COMU NITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ” para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 06, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuent a y cuál fue el procedimiento para la conformación de la lista. - Se pronuncie frente a la solicitud de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como de las pruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento. - Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

manera oficiosa por el despacho de conocimiento. - Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: .La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y minorías del MINISTERIO DEL INTERIOR , que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Remitan certificación de la presencia del (…) “CONSEJO MAYOR CONDOTO IRÓ” y del “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ”, en el territorio nacional , con especificidad en los municipios en los cuales tienen presencia territorial y si dicha presencia ha ce parte de las circunscripciones transitorias especiales de paz de conformidad con el acto legislativo 02 de 2021.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Unidad de Víctimas , que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Remitan el CERTIFICADO que demuestre la calidad de víctima de los candidatos inscritos por (…) el “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ”, así, y también CERTIFICAR si estas organizaciones étnicas cuentan con actos

  • Remitan el CERTIFICADO que demuestre la calidad de víctima de los candidatos inscritos por (…) el “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ”, así, y también CERTIFICAR si estas organizaciones étnicas cuentan con actos administrativos que los reconozcan en procesos de reparación colectiva conforme a la ley 1448 de 2011 y sus normas reglamentarias:

(…)

“CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ:

NOMBRE CÉDULA

JORGE DANNER PEREA MOSQUERA 11.938.332

MARLENYS RUIZ MOSQUERA 35.850.937 (…)”Resolución N°1392 de 2022 Página 4 de 11

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la Cámara de Representan tes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, avaladas por el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYO R CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, bajo el Radicado N° CNE-E-DG-2022-002534. 1.5. Finalmente, se evidenció que mediante acta No 008 del 01 de febrero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, conocer del asunto respecto al “RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE” bajo el radicado No. CNE -E-DG-2022-002120. En consecuencia, de lo expuesto, el Despacho

asunto respecto al “RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE” bajo el radicado No. CNE -E-DG-2022-002120. En consecuencia, de lo expuesto, el Despacho instructor emitió Auto del 11 de febrero de 2022 “ Por el cual se CORRIGE UNA IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA ocasionada en el Auto del 8 de febrero de 2022 y se remiten pruebas al Despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO del radicado

No. CNE-E-DG-2022-002120.”

2. DE LAS PRUEBAS.

Al expediente fueron aportados los siguientes documentos:

2.1. De oficio - Los formularios E -8CC y E -6CC de inscripción de candidatos a la Cámara de Representantes en la Circunscripci ón Transitoria Especial de Paz No 06, por el consejo comunitario “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ”. Señala al ciudadano JORGE DANNER PEREA, como suscriptor de la lista y a los siguientes candidatos para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022:

NOMBRE CÉDULA

JORGE DANNER PEREA MOSQUERA 11.938.332

MARLENYS RUIZ MOSQUERA 35.850.937

  • Los formularios E -8CA y E -6CA, se constató la inscripción de candidatos a la Circunscripción Especial de comunidades afrodescendientes “CONSEJO MAYOR CONDOTO IRÓ”, del departamento de Chocó, observando que el ciudadano MARCELO TORRES IBARGUEN, como suscriptor de la lista y a los siguientes como

Circunscripción Especial de comunidades afrodescendientes “CONSEJO MAYOR CONDOTO IRÓ”, del departamento de Chocó, observando que el ciudadano MARCELO TORRES IBARGUEN, como suscriptor de la lista y a los siguientes como candidatos para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022:

NOMBRE CÉDULA

DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ARBOLEDA 1.088.267.853

EDELMIRA RIVAS ROBLEDO 26.258.831Resolución N°1392 de 2022 Página 5 de 11

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la Cámara de Representan tes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, avaladas por el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYO R CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, bajo el Radicado N° CNE-E-DG-2022-002534.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduria Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral gar antizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Una de las vías que tiene esta Corporación para c umplir esa función es el proceso

procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Una de las vías que tiene esta Corporación para c umplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares, y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.

Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, h a desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en s u numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.

3.2. DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ

El artículo 1 de l Acto Legislativo 02 de 2021, creó las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así:

3.2. DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ

El artículo 1 de l Acto Legislativo 02 de 2021, creó las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así:

“Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 re presentantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.”Resolución N°1392 de 2022 Página 6 de 11

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la Cámara de Representan tes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, avaladas por el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYO R CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, bajo el Radicado N° CNE-E-DG-2022-002534. En relación con la facultad de inscribir candidaturas en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, el Acto Legislativo 02 de 2021, prevé:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas

Especiales de Paz, el Acto Legislativo 02 de 2021, prevé:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de l as mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios;

b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales;

c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

PARÁGRAFO 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la Repú blica o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones. (…)” (Negrita fuera del texto)

circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones. (…)” (Negrita fuera del texto)

3.3. DE LA CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES DE COMUNIDADES

AFRODESCENDIENTES

Las circunscripciones especiales de las comunidades afrodescendientes nacen a la vida jurídica colombiana a partir de la Constitución de 1991, cuando la Asamblea Nacional Constituyente de entonces, en un esfuerzo por ampliar la democracia y posibilitar una participación ciudadana pluralista e incluyente, basada en el respeto a la dignidad humana y a la diferencia, acuñó como deber del Estado colombiano, proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación. En este sentido, cabe destacar que la voluntad de la A samblea Nacional Constituyente de 1991, según lo advierte el Ministerio del Interior fue “la de proteger algunos intereses de nuestra sociedad colombiana atropellados, marginados, desconocidos, como son los interesesResolución N°1392 de 2022 Página 7 de 11

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la Cámara de Representan tes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, avaladas por el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYO R CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, bajo el Radicado N° CNE-E-DG-2022-002534.

CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, bajo el Radicado N° CNE-E-DG-2022-002534. indígenas y de la raza negra. Se permite adoptar medidas a favor de las minorías con el fin de remediar esa situación desventajosa en que se encuentran, promoviendo su acceso a los diferentes cuerpos colegiados, a la educación y en general a aquellos beneficios que nunca han estado a su alcance.” Bajo este espíritu, una de las medidas tomadas por el constituyente en favor de los derechos políticos de las minorías fue la creación de curules especiales en el Congreso de la República, garantizando así la participación política en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Circunscripción compuesta por cinco curules, así: dos (2) para las comunidades negras; una (1) para las comunidades indígenas; una (1) para minorías p olíticas; y una (1) para los colombianos residentes en el exterior. La propuesta de reconocimiento político, cultural y territorial a las comunidades afrodescendientes e indígenas se basó en el cambio del concepto tradicional de “Unidad Nacional”, con el f in de reconocer la existencia de la diversidad dentro de la unidad. En consecuencia, se propuso aceptar la existencia de un estado unitario con varias territorialidades. Los pueblos afrodescendientes y los demás grupos étnicos debían contar con un régimen de autonomía, en el cual se reconocieran las instituciones tradicionales de cada pueblo. De esta manera, los derechos reconocidos por el constituyente a los pueblos

un régimen de autonomía, en el cual se reconocieran las instituciones tradicionales de cada pueblo. De esta manera, los derechos reconocidos por el constituyente a los pueblos afrodescendientes e indígenas fueron elevados a la categoría de fundamentales, y de estos se identifican tres grandes grupos; el primero, es el de las medidas que reconocen la diversidad cultural de la Nación, entendida esta como una riqueza; el segundo grupo es el de las disposiciones que reconocen la co-oficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos y promueven la etnoeducación; y el tercer grupo es el de las medidas que aseguran la participación de los afrodescendientes y de los indígenas en los espacios de decisión económica, política, administrativa y cultural de la Nación . Por su parte la ley 70 de 1993 reconoció las características especiales de los consejos comunitarios a partir del respeto a su autocomposición como herencia de procesos de vida colectivos donde el factor cultural resalta en formas de vida que deben ser p rotegidas por el Estado colombiano. Dice el artículo 2 numeral 5 de la norma estatutaria:

“Comunidad negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relación compo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”.Resolución N°1392 de 2022 Página 8 de 11

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la Cámara de Representan tes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la Cámara de Representan tes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, avaladas por el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYO R CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, bajo el Radicado N° CNE-E-DG-2022-002534. Posteriormente, la Ley 649 de 2001 reglamentó las circunscripciones especiales a la Cámara de Representantes, refiriéndose específicamente en los artículos 1° y 3° a las curules de las comunidades negras y en los 1° y 2° a la curul indígena instituidas por la Constitución en su artículo 176.

3.4. El caso concreto

La Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de revisión de listas inscritas en Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y en la Circunscripción Especial de comunidades afrodescendientes por par te del Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ”.

De manera oficiosa, el Despacho instructor consultó los formularios E-8CA y E-6CA, donde se constató la inscripción de candidatos a la Circunscripción Especial de comunida des afrodescendientes del “CONSEJO MAYOR CONDOTO IRÓ”, al evidenciar la ausencia de dichos formularios en las pruebas que fueron anexadas a la solicitud.

constató la inscripción de candidatos a la Circunscripción Especial de comunida des afrodescendientes del “CONSEJO MAYOR CONDOTO IRÓ”, al evidenciar la ausencia de dichos formularios en las pruebas que fueron anexadas a la solicitud.

Adicionalmente, en el despliegue probatorio desarro llado por el despacho de conocimiento a través del auto de 08 de febrero de 2022, frente a la solicitud allegada a esta Corporación, se avocó conocimiento y se solicitaron algunas pruebas a los inscriptores de las listas, al Ministerio de a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior, y a la Unidad de Víctimas, pero no se pronunciaron frente a lo ordenado mediante dicho auto, a pesar de haber sido debidamente comunicados.

Descendiendo al estudio d el caso , se confirmó que el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CONDOTO RÍO IRÓ” inscribió listas de candidatos a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de comunidades afrodescendientes.

Así las cosas, es necesario referir sobre el particular, que el parágrafo 1° del artículo transitorio 3° del Acto Legislativo 02 de 2021, señala que no pueden inscribir listas ni candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, los siguientes:

  • Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja

siguientes:

  • Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal.Resolución N°1392 de 2022 Página 9 de 11

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la solicitud de investigación respecto a la inscripción de las candidaturas a la Cámara de Representan tes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 6 y en la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, avaladas por el Consejo Comunitario denominado “CONSEJO COMUNITARIO MAYO R CONDOTO RÍO IRÓ”, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, bajo el Radicado N° CNE-E-DG-2022-002534. - Los grupos significativos de ciudadanos que se constituyan para inscribir candidatos a Senado o Cámara de Representantes en las circunscripciones departamentales, o las circunscripciones especiales de afrodescendientes, indígenas y colombianos en el exterior.

Por todo lo anterior, encuentra esta Corporación que conforme a la claridad de los hechos, se puede concluir que el Acto Legislativo 01 de 2021, no prohibió de manera clara y expresa que un consejo comunitario que se presente a las elecciones del Congreso para la circunscripción especial de cámara de representantes, no pueda postular a su vez para la circunscripción transitoria especial para la paz, puesto que lo que la norma indica en una interpretación literal es que “Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de

especial de cámara de representantes, no pueda postular a su vez para la circunscripción transitoria especial para la paz, puesto que lo que la norma indica en una interpretación literal es que “Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones”.

Dicho esto , se puede afirmar que la prohibición señalada en el parágrafo 1 del artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 02 de 2021, no se aplica para aquellos que se postulen a la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, y así lo ratifica la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el artículo octavo de la resolución No 10592 de 2021, al señalar ocho (8) organizaciones con derecho de postulación, en las que se diferencian claramente los consejos comunitarios, de las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos referidos en las prohibición.

Es claro para esta corporación que el reconocimiento constitucional de las comunidades afrodescendientes en el acto legislativo 02 de 2021, es part e de la reparación colectiva a los pueblos víctimas del conflicto armado, que al coexistir territorialmente en todo o parte de la CITREP, habilitan su derecho a participar políticamente avalando candidaturas simultáneas bajo el objeto jurídico de lograr representación política adicional ante la Cámara de Representantes.

Esta interpretación es consonante con las obligaciones internacionales del Estado colombiano, particularmente aquellas que provienen de la judicialización de derechos políticos que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del artículo 23 de la Convención Americana, al sostener que los procesos de democratización interna suponen la

particularmente aquellas que provienen de la judicialización de derechos políticos que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del artículo 23 de la Convención Americana, al sostener que los procesos de democratización interna suponen la habilitación de otras formas de organización, que para el caso resulta ser la constitutiva en los procesos culturales y étnicos reconocidos en el artículo 7 de la Constitución Política colombiana:

“(…) se reconoce que hay otras formas a través de las cuales se impulsan candidaturas para cargos de elección popular con miras a la realización de fines comunes, cuando ello esResoluc

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