CNE - Resolución 1395 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1395 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1395 DE 2022 (16 de febrero)
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN a la Resolución No. 1159 del 07 febrero de 2022, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República correspondiente al periodo constitucional 2022 – 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 26 5 de la Constitución Política, los artículos 77 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución No. 1159 del 07 de febrero de 2022, el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República correspondiente al periodo constitucional 2022 – 2026.
1.2. Mediante correo electrónico de 0 9 de febrero de 2022, se citó a audiencia púbica de notificación de la Resolución No. 1159 de 2022, al señor HANS ALBERTO POS ADA PÉREZ, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y a la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
1.3. El 09 de febrero de 2022 a las 1:30pm, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
PÉREZ, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y a la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
1.3. El 09 de febrero de 2022 a las 1:30pm, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral llevó a cabo la audiencia pública de notificaci ón, en el marco de las actuaciones de revocatorias de inscripción de candidaturas.
1.4. Una vez leída y notificada en estrados la Resolución No. 1159 de 2022, no se anunció por parte del señor HANS ALBERTO POSADA PÉREZ y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la presentación de recurso de reposición. Por su parte el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a pesar que anunció la presentación de recurso, el escrito no fue radicado.Resolución No. 1395 de 2022 Página 2 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN a la Resolución No. 1159 del 07 febrero de 2022, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República correspondiente al periodo constitucional 2022 – 2026.
1.5. Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022, HANS ALBERTO POSADA PÉREZ, informó a la Corporación que por situaciones relacionadas con problemas en la conectividad no pudo asistir de manera virtual a la audiencia.
1.6. Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022, HANS ALBERTO POSADA PÉREZ, presentó recurso de reposición a la Resolución No. 1159 de 2022 en los
1.6. Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022, HANS ALBERTO POSADA PÉREZ, presentó recurso de reposición a la Resolución No. 1159 de 2022 en los siguientes términos:
“Honorables Respetados Señores, as Magistrados as,
Hans Alberto Posada Pérez, Identificado con cédula de ciudadanía número 10269919 expedida en la Ciudad de Manizales Departamento de Caldas, residenciado en la Carrera 21 C N° 55 -60 Alta Leonora Sector los Rosales de la misma Ciudad,
Por medio del presente escrito honorables magistrados as, del concejo nacional Electoral, respetuosamente presento recurso de reposición apelación a la Resolución 1159 del 2022, del 7 de febrero, estando dentro de los términos para presentar dicho recurso, el motivo de mi inconformidad, ya que cuando se realizó la audiencia, por motivos de falla en el internet no pude asistir de forma virtual, por lo anterior solicito que me concedan dicho recurso, por los motivos expuestos, quiero resaltar que en Colombia de acuerdo a la constitución política está estipulado el debido proceso, y el derecho a la defensa, y el derecho a la igualdad me acojo el preámbulo de la constitución que Colombia es un Estado Social de Derecho, solicito que se revoque la respectiva resolución 1159 del 7 de febrero del 2022, porque como ciudadano se me abriga de acuerdo a la constitución el derecho de elegir y ser elegido es, un derecho de doble v ía, en el sentido que se permite al ciudadano concurrir activamente a ejercer su derecho al voto también postular su nombre a cualquier cargo de elección popular, que sea elegido y elegir, además me amparo en los
es, un derecho de doble v ía, en el sentido que se permite al ciudadano concurrir activamente a ejercer su derecho al voto también postular su nombre a cualquier cargo de elección popular, que sea elegido y elegir, además me amparo en los derechos de tratado internacional, sentenci as de la corte constitucional y se me abrigue el derecho de continuar como el candidato al Senado de la Republica con el No. C60, del Partido Conservador, además de acuerdo al Artículo 179 de la ley 5 de 1992 por lo cual la revocatoria es para los que son elegidos en este momento yo no tengo esa dignidad, solo soy un candidato al senado, y en uso de mis derechos constitucionales y civiles de participación y de restablecimiento de mis derechos continuar participando en la contienda electoral tal y como me as iste el derecho de elegir y de ser elegido, me amparo en los Artículos 2, 40 de la Constitución Política Colombiana y de las demás sentencias de la Corte Constitucional y de los tratados Internacionales, y del derecho Internacional.
Nota Complementaria, como ciudadano siempre he ejercido mi derecho de elegir, de participar con mi voto y lo cual los Honorables señores as, Magistrados as, con la injusta decisión de revocatoria están desconociendo también mi derecho de participación en el sufragio electoral. (…)
2. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismoResolución No. 1395 de 2022 Página 3 de 6
artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismoResolución No. 1395 de 2022 Página 3 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN a la Resolución No. 1159 del 07 febrero de 2022, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República correspondiente al periodo constitucional 2022 – 2026.
funcionario que expidió una decisión la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
De igual manera, tratándose de resoluciones que deciden de fondo las solicitudes de revocatoria de elección, el recurso de reposición debe ser anunciado en la audiencia de notificación, y deben presentar por escrito la sustentación hasta las cinco de la tarde del siguiente día.
Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, así:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha
reposición, así:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesad o o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo. Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.
2.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición.
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 1159 el 07 de febrero del 2022, “Por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.” el acto administrativo precitado
POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.” el acto administrativo precitado fue notificado en estrados en la forma descrita en el numeral 1.3 de la presente Resolución.Resolución No. 1395 de 2022 Página 4 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN a la Resolución No. 1159 del 07 febrero de 2022, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República correspondiente al periodo constitucional 2022 – 2026.
Al respecto se tiene que una vez leída y notificada la resolución sobre la cual se pretende el recurso de reposición, el señor HANS ALBERTO POSADA PÉREZ , no anunció la interposición del recurso; sin embargo, no es indiferente para esta Corporación que el ciudadano POSADA PÉREZ, mediante escrito del 10 de febrero de 2022 manifestó que por situaciones de fuerza mayor relacionadas con problemas de conectividad no pudo asistir a la audiencia virtual de notificación, por lo que la valoración de los términos proc esales en este caso se debe analizar desde la perspectiva de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, para evitar el acaecimiento de un defecto procedimental en detrimento del derecho al debido proceso, situación que se podría presentar cuando se exige “el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva, aunque en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre
derecho al debido proceso, situación que se podría presentar cuando se exige “el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva, aunque en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada1”, y más aún, cuando el recurso se presentó antes de las cinco de la tarde del siguiente día.
Por consiguiente, y atendiendo a las circunstancias ante expuestas se pudo evidenciar que: i. A pesar que no se anunció la presentación del recurso en la audiencia pública de notificación, se acreditó una circunstancia que tiene la entidad de exculpar tal omisión; adicionalmente el escrito de sustentación se presentó antes de la cinco de la tarde del siguiente día, esto es el 10 de febrero de 2022 y por tanto, se interpuso en el plazo legal por el interesado. ii. En algunos apartes del escrito argumentó los motivos de inconformidad con la decisión tomada por esta Corporación, y, iii Indicó los datos para notificación, por lo que esta Corporación estudiará de fondo el recurso.
2.2. Examen de fondo de los argumentos de l señor HANS ALBERTO POSADA PÉREZ expuestos en el recurso de reposición.
La sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor POSADA PÉREZ, contra la Resolución No. 1159 de 2022.
En síntesis, se observa que el recurrente en su escrito centró sus argumentos principales en que la causal de inhabilidad sobre la cual se fundamenta la decisión del Consejo Nacional Electoral para decidir revocarle la inscripción, contenida en el numeral 1° del artículo 179 superior, no le aplica en la medida que el aún no ostenta la dignidad de congresista y esa
Electoral para decidir revocarle la inscripción, contenida en el numeral 1° del artículo 179 superior, no le aplica en la medida que el aún no ostenta la dignidad de congresista y esa causal aplicaría para los que son elegidos y él apenas tiene una mera expectativa.
Al respecto, se pone de presente que con el objetivo “de proteger la moralidad administrativa, la probidad en el ejercicio de cargos de elección popular, la igualdad de las candidaturas y la
1 Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, STC-137282021 (68001221300020210046901), 14/10/2021.Resolución No. 1395 de 2022 Página 5 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN a la Resolución No. 1159 del 07 febrero de 2022, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República correspondiente al periodo constitucional 2022 – 2026.
libertad de la elección, se otorgó al CNE la facultad de revocar la inscripción de los candidatos a corporaciones públicas y a cargos de elección popular cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inhabilidad constitucional o legal (num. 12 art. 265 CP).”2
Adicionalmente, la competencia otorgada a esta Corporación está dirigida a que candidatos sobre los cuales exista plena prueba de estar incursos en causales objetivas de inhabilidad no, se les permita presentarse como una opción ante el electorado.
Bajo ese contexto, no resulta de recibo la argumentación del recurrente, en el entend ido que
sobre los cuales exista plena prueba de estar incursos en causales objetivas de inhabilidad no, se les permita presentarse como una opción ante el electorado.
Bajo ese contexto, no resulta de recibo la argumentación del recurrente, en el entend ido que esa competencia se activa únicamente si el sujeto de la actuación administrativa ya ostenta la calidad de congresista, ya que está claramente decantado no solamente por la literalidad de las normas que soportan la competencia de revocatoria de la i nscripción, sino por la jurisprudencia, que éste mecanismo va dirigido a los candidatos y no así a los elegidos. Lo anterior teniendo en cuenta que una vez elegidos, el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para pronunciarse sobre situaciones de inelegibilidad de quienes resultaron electos, competencia que se radicaría en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Electoral no encuentra razón para reponer la decisión tomada en la Resolución No. 1159 de 2022.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la resolución No. 1159 de 2022 “Por la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.269.919 inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Senado de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.
ARTÍCULO SEGUND O: NOTIFÍQUESE en estrados el contenido de la p resente resolución en audiencia pública de decisión al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al
2022 – 2026.
ARTÍCULO SEGUND O: NOTIFÍQUESE en estrados el contenido de la p resente resolución en audiencia pública de decisión al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al
2 https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/6760/9670#tocResolución No. 1395 de 2022 Página 6 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN a la Resolución No. 1159 del 07 febrero de 2022, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República correspondiente al periodo constitucional 2022 – 2026.
candidato al Senado de la República HANS ALBERTO POSADA PEREZ y al MINISTERIO
PÚBLICO.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinti dós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual de 16 de febrero de 2022
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual de 16 de febrero de 2022
Ausente por impedimento: Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza
Aclara voto: Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario