🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1398 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1398 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1398 DE 2022 (16 de febrero)

Por medio de la cual se resuelve la excepción previa de caducidad dentro del procedimiento de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA Y JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA al Senado de la República por la COALICIÓN ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 34, 41 y 180 de la Ley 1437 de 2011, 101 y 110 del Código General del Proceso y 12 del Decreto Legislativo 806 de 20201, y

CONSIDERANDO

1. Que el 13 de enero de 2022 el señor ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA , envió al correo electrónico de la Corporación atencionalciuddano@cne.gov.co, un escrito que se describió con el asunto “ Solicitud de revocatoria de inscripción al senado de Berenice Bedoya y otros”.

2. Que por reparto especial en la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral del 19 de enero de 2022, correspondió el radicado CNE -E-DG-2022-000590, al magistrado RENATO

RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

3. Que mediante Auto del 28 de enero de 2021 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos SOR BERENICE BEDOYA

RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

3. Que mediante Auto del 28 de enero de 2021 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos SOR BERENICE BEDOYA

PÉREZ, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA , VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA y JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA al Senado de la República por la COALICIÓN ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, y se convocó a una audiencia pública.

4. Que el auto ut supra fue comunicado a las partes, terceros interesados y al Ministerio Público en debida forma.

1 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.Resolución No. 1398 de 2022 Página 2 de 4

Por medio de la cual se resuelve la excepción previa de caducidad dentro del procedimiento de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA Y JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA al Senado de la

República por la COALICIÓN ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA.

5. Que el 03 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia pública dentro del trámite

República por la COALICIÓN ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA.

5. Que el 03 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia pública dentro del trámite administrativo, en la cual el abogado OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ , como apoderado de la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, promovió la excepción previa de caducidad de la acción, debido a que la solicitud de revocatoria se presentó el 13 enero de 2022; y expuso, que según el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 , se tienen 20 días para impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, decisiones contrarias a la Constitución, la ley, las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos; esos 20 días vencerían bien el 09 de enero de 2022 tomando el día de la decisión del comité ejecutivo -reunión del 11 de noviembre de 2021-, o el 11 de enero de 2022 tomando el 13 de diciembre de 2021 - fecha en que se hizo público el nombramiento-.

6. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 180 de la Ley 1437 de 2011, 101 y 110 del Código General del Proceso y 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, cuando se propongan excepciones previas se debe dar traslado a la otra parte por el término de tres (3) días.

7. Que al momento de la formulación de la excepción previa invocada por el abogado OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, el suscrito magistrado decidió suspender la audiencia con el fin de radicar la ponencia a la Sala Plena para que se resolviera de fondo la solicitud,

ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, el suscrito magistrado decidió suspender la audiencia con el fin de radicar la ponencia a la Sala Plena para que se resolviera de fondo la solicitud, omitiendo de dar traslado de la misma en los términos de las normas anteriormente expuestas.

8. Que mediante Auto del 07 de febrero de 2022, se dio traslado de la excepción previa de caducidad propuesta dentro del procedimiento de revocatoria de l a inscripción de la candidatura de los ciudadanos SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, HUMBERTO DE LA

CALLE LOMBANA, VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA y JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA al Senado de la República por la COALICIÓN

ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA.

9. Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022, el abogado OSCAR BEDOYA SÁNCHEZ en su calidad de apoderado de la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ , presentó escrito pronunciándose sobre el traslado de la excepción previa en el cual en síntesis reitera que la solicitud incoada por el señor ALMAZO ACOSTA, fue presentada de forma extemporánea según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994.Resolución No. 1398 de 2022 Página 3 de 4

Por medio de la cual se resuelve la excepción previa de caducidad dentro del procedimiento de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, VIVIANA

Por medio de la cual se resuelve la excepción previa de caducidad dentro del procedimiento de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA Y JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA al Senado de la

República por la COALICIÓN ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA.

10. Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022, el señor ANTONIO MARTIN ALMAZO ACOSTA, presentó escrito aponiéndose a la prosperidad de la excepción previa promovida por el apoderado de la señora BEDOYA PÉREZ.

11. Que es conveniente acotar, que l as actuaciones que adelanta el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas al Congreso de la República, están regidos por el procedimiento administrativo común y principal regulado por los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

12. Que para incoar ante la autoridad electoral una solicitud de revocatoria de inscripción, la normativa antes señalada no señala un término en el cual deba presentarse la solicitud, y tampoco enuncia que la solicitud deba reuni r requisitos más allá de la descripción de los hechos, el aporte de las pruebas que se pretendan hacer valer y la información para las comunicaciones y notificaciones.

13. Que el apoderado de la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, confunde el procedimiento para la revocatoria de la inscripción de la candidatura, regulado en los

comunicaciones y notificaciones.

13. Que el apoderado de la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, confunde el procedimiento para la revocatoria de la inscripción de la candidatura, regulado en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, con la impugnación de las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos políticos regulado en el artículo 7 de la Ley 130 d e 1994, el cual, contrario a la solicitud de revocatoria de inscripción , tiene que interponerse dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NIÉGUESE la excepción previa de caducidad dentro del procedimiento de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos SOR

BERENICE BEDOYA PÉREZ, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA Y JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA al Senado de la República por la COALICIÓN ALIANZA VERDE Y CENTRO

ESPERANZA.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE en estrados la presente resolución en audiencia pública de decisión al responsable de la COALICIÓN ALIANZA V ERDE Y CENTRO ESPERANZA, y a los candidatos al Senado de la República por la circunscripción nacional así:Resolución No. 1398 de 2022 Página 4 de 4

Por medio de la cual se resuelve la excepción previa de caducidad dentro del procedimiento de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA Y JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA al Senado de la

República por la COALICIÓN ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA.

i. SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ y a su apoderado OSCAR ENRIQUE BEDOYA

SÁNCHEZ.

ii. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

iii. VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT

iv. SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA

v. JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

vi. MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente no procede ningún recurso por ser un acto de trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinti dós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena Virtual de 16 de febrero del 2022.

Salva voto: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena Virtual de 16 de febrero del 2022.

Salva voto: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Aclara voto: Magistrado Hernán Penagos Giraldo

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Rad.: CNE-E-DG-2022-000590.

RRCO-SBP

Consultar sobre este documento ...