CNE - Resolución 1400 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1400 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 1400 DE 2022 (16 de febrero)
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 c on relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado ante esta corporación el día 3 de febrero de 2022 , un ciudadano anónimo , interpuso queja por doble militancia del candidato a la Cámara de Representantes el señor GERMAN ROZO avalado por el partido Liberal Colombiano por el departamento de Arauca en los siguientes términos:
“(…)1. El partido liberal colombiano avaló a la Cám ara de Representantes por el Departamento de Arauca, al abogado GERMAN ROZO ANIS, quien se identifica con el N° 102.
(…)
3. Desde el inicio de la campaña electoral que desembocará en las elecciones de congreso de la república, el señor GERMAN ROZO ANIS, ha sacado una publicidad
el N° 102.
(…)
3. Desde el inicio de la campaña electoral que desembocará en las elecciones de congreso de la república, el señor GERMAN ROZO ANIS, ha sacado una publicidad en vehículos y en los muros de las paredes, donde promociona su nombre a la cámara de representante de consuno con el senador del partido conservador JUAN CARLOS GARCÍA, distinguido con el N° 10.
4.Prueba de ellos son fotografías a diferentes vehículos particulares taxis, y muros de paredes que se adjuntan con la presente y que acreditan la doble militancia política del aspirante a la Cámara de Representantes.
(…)Resolución No. 1400 de 2022 Página 2 de 12
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
7. El candidato a representante se hace apoyar por un grupo u organización denominada galaxia que es un directorio político de propiedad de la Directora de la Caja de Compensación Familiar de Arauca, COMFIAR, señora EHIANA GALEANO REYES, quien pone todos a sus empleados al servicio de sus causas políticas, estableciendo metas cuantificables y verificables desde las campañas mismas, donde todos los empleados se les obliga
(…)
8.En suma, el aspirante por el partido liberal a la curul de la Cámara de Representante del
verificables desde las campañas mismas, donde todos los empleados se les obliga
(…)
8.En suma, el aspirante por el partido liberal a la curul de la Cámara de Representante del Departamento de Arauca combina todos los vicios de la política tradicional para conseguir sus objetivos.
(…)
Pruebas
Se adjuntan con el p resente, cuatro fotografías que ilustran la propaganda conjunta del candidato del partido liberal a la Cámara de Representante de Arauca con el senador por el partido conservador, lo que configura la doble militancia.
Se solicita que de manera oficiosa qu e el Consejo Nacional Electoral, solicite a CONFIAR la nómina de todos sus empleados y contratistas, y de ellos se verifique sus redes sociales y publicaciones, donde se puede corroborar el apoyo unánime en esa campaña al candidato GERMAN ROZO ANIZ. (…)”Resolución No. 1400 de 2022 Página 3 de 12
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
1.2. En reparto interno de la C orporación el 8 de febrero de 2022 , le correspondió al Honorable Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, conocer del proceso de radicado CNE-E-DG-2022-0002992.
2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Honorable Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, conocer del proceso de radicado CNE-E-DG-2022-0002992.
2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.Resolución No. 1400 de 2022 Página 4 de 12
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (Negrita y Subrayas fuera del texto) ARTÍCULO 108. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. NORMAS APLICABLES
2.2.1. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos p olíticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos p olíticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, si empre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo s ignificativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.Resolución No. 1400 de 2022 Página 5 de 12
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la
la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”
3. ACERVO PROVATORIO
3.1. En el expediente reposa las fotografías relacionadas en el numeral 1.1.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sign ificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
A su turno de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, corresponde a esta Colegiatura decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Co rporaciones
en condiciones de plenas garantías.
A su turno de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, corresponde a esta Colegiatura decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Co rporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
4.2. DE LAS INHABILIDADES
Las inhabilidades son situaciones particulares que le i mpiden a una persona ser elegida a determinado cargo de elección popular. Estas, pretenden preservar la moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de los cargos de elección popular. Sobre el particular ha precisado el Consejo de Estado que:Resolución No. 1400 de 2022 Página 6 de 12
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
“[Las inh abilidades] aluden a circunstancias subjetivas que limitan el derecho de acceso a cargos públicos, en tanto tienen como propósito garantizar la prevalencia del interés general a través del mantenimiento del equilibrio en la contienda electoral (aspecto pos itivo), cuya contra cara, es impedir a los aventajados que ejerzan presiones e influencias que impliquen prebendas que les den la delantera frente a los demás contendientes de las justas electorales (aspecto negativo)” 1
(aspecto pos itivo), cuya contra cara, es impedir a los aventajados que ejerzan presiones e influencias que impliquen prebendas que les den la delantera frente a los demás contendientes de las justas electorales (aspecto negativo)” 1
Las normas contentivas de inhabi lidades son normas de carácter prohibitivo, y por ende son taxativas. De ahí que su interpretación deba ser restrictiva y se encuentre proscrita la analogía de las mismas para ser aplicadas a casos similares.
Así las cosas, el hecho de existir causas legales y constitucionales para la procedencia de la revocatoria de inscripción de candidatura, no quiere decir que estas se encuentren indefinidas e indeterminadas, o lo que sería lo mismo, sometidas al capricho del intérprete jurídico. Por el contrario, las causas de revocatoria de inscripción, deben ser meticulosamente escudriñadas por el operador, en la Constitución y en la ley, en aras de dar seguridad jurídica en el ordenamiento electoral. De modo enunciativo y no taxativo, esta Colegiatura ha considerado que son causales de revocatoria de inscripción de candidatos las siguientes:
1. Inhabilidades de los candidatos (Núm. 12 Art. 265 C.P.)
2. Doble militancia de los candidatos (Art. 2 L. 1475 de 2011).
3. Inscripción de candidato distinto al designado en el acuerdo de coalición (Pár. 2 Art. 29 L. 1475 de 2011)
4. Incumplimiento de la cuota de género en las listas en las que lo exige la ley (Art. 28 L. 1475 de 2011).
5. Inscripción de candidato diferente al que ganó las consultas internas, sin perjuicio de
4. Incumplimiento de la cuota de género en las listas en las que lo exige la ley (Art. 28 L. 1475 de 2011).
5. Inscripción de candidato diferente al que ganó las consultas internas, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 7º de la Ley 1475 de 2011 (Art. 7º L. 1475 de 2011).
6. Inscripción de candidato que pa rticipó en consultas de partido o movimiento político distinto al que otorga el aval (Art. 7º L. 1475 de 2011).
7. Comisión de las faltas contenidas en los numerales 4 a 8 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por parte de Partidos y Movimientos Polític os con personería jurídica reconocida (Núm. 3 Art. 12 L. 1475 de 2011). En este caso, la sanción consiste en la suspensión del derecho a inscribir candidatos o listas en la circunscripción en donde se
1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia 11001 -03-28-000-2016-00001-00, 29 de septiembre de 2016. C.P. LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZResolución No. 1400 de 2022 Página 7 de 12
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
haya cometido la falta. Sin embargo, si la lista ya ha sido inscrita, y aun no se han llevado a cabo los comicios, es posible que la sanción se traduzca en la revocatoria de inscripción de la lista o candidatura postulada.
8. Otorgamiento de un aval, en desconocimiento de la Constitución, la ley o los estatutos
(Art. 7 L. 1475 de 2011).
En todos los casos anteriores, la autoridad competente para revocar la candidatura es el Consejo Nacional Electoral, ya porque la norma lo menciona expresamente, ya porque ello se colige del mandato constitucional de suprema inspección vigilancia y control de la organización y actividad electoral (Art. 265 C.Pol.). Con este proceder “ el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares, como valores esenciales para la realización del principio democrático, sino que además asegura que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad2.
En consecuencia, se colige que el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la denuncia sobre la presunta comisión de doble militancia por parte del ciudadano GERMAN ROZO ANIS, candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca avalado por el Partido Conservador Colombiano, por virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011.
4.3. DE LA DOBLE MILITANCIA
avalado por el Partido Conservador Colombiano, por virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011.
4.3. DE LA DOBLE MILITANCIA
De acuerdo con el artículo 107 de la constitución, los ciudadanos cuentan con la facultad de afiliarse y retirarse libremente de los partidos y movimientos políticos. Sin embargo, esta facultad se encuentra limitada, pues la misma norma establece que en ni ngún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Significa lo anterior, que la libertad de adhesión y retiro con la que cuentan los ciudadanos, respecto de un partido o movimiento político no es absoluta, pues se encuentran prohibidas la doble militancia y el transfuguismo político. La finalidad de esta prohibición no es otra que fortalecer los partidos y movimientos políticos.
2 Consejo Nacional Electoral. Resolución 2465 de 2015. C.P. Emiliano Rivera Bravo.Resolución No. 1400 de 2022 Página 8 de 12
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
En efecto, desde el año 2003 el Constituye nte derivado reformó el régimen de partidos y movimientos políticos con el objetivo de evitar la atomización y proliferación indiscriminada de
En efecto, desde el año 2003 el Constituye nte derivado reformó el régimen de partidos y movimientos políticos con el objetivo de evitar la atomización y proliferación indiscriminada de organizaciones con personería jurídica que en realidad no atendían a una voluntad consolidada y teorizada de un grupo de personas, sino que obedecían a meras asociaciones coyunturales. En ese sentido, además de imponer requisitos más estrictos para obtener el reconocimiento de personería jurídica a los Partidos y Movimiento Políticos, el constituyente derivado del año 2003 impidió que los ciudadanos pudiesen militar en diversas organizaciones políticas al mismo tiempo, y que éstos a su vez, cambiaran caprichosamente de organización política, dando al traste de esa manera, al ejercicio político serio, basado en princip ios e ideologías establecidas y predefinidas por las agrupaciones políticas.
La prohibición constitucional de la doble militancia fue desarrollada por el artículo 2 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, las modalidades descritas en esta norma, son expuesta s en la sentencia del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Magistrado Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio, de la siguiente manera:
“i) Los ciudadanos: “En ningún caso se permitirá a los ciudadano s pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.” (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011).
- Quienes participen en consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpart idistas, no podrá inscribirse por otro en el
la Ley 1475 de 2011).
- Quienes participen en consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpart idistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política)
- Miembros de una corporación pública: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente el ección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.
(Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011)
- Miembros de organ izaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados .
Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido oResolución No. 1400 de 2022 Página 9 de 12
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011)
- Directivos de organizaciones políticas: “Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos” (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).”
Valga recordar, que la afiliación a una organización política se demuestra a través de la inscripción que el candidato realiza ante la correspondiente agrupación política.
5. CASO CONCRETO
En el presente caso y como se expresó en el acápite de los hechos, la actuación administrativa se inició con fundamento en el escrito radicado ante esta corporación el día 3 de febrero de 2022, en el cual un peticionario anónimo solicitó la REVOCATORIA de inscripción del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca avalado por el Partido Liberal Colombiano.
2022, en el cual un peticionario anónimo solicitó la REVOCATORIA de inscripción del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca avalado por el Partido Liberal Colombiano.
Su solicitud la fundamentó, por un lado, en el artículo 2 de la ley 1475 de 2011 que trata de la Prohibición de la Doble Militancia, basándose en unas fotografías que adjuntó como material probatorio donde se puede evidenciar que vehículos con micro perforado con tienen propaganda a alusiva a los candidatos en mención d onde se vislumbra : ROZ O L 102 y SENADO JUAN CARLOS GARCIA C 10 , de la misma manera una pared con afiches , lo anterior argumentando que el señor GERMAN ROZO ANIS respalda la candidatura del señor JUAN CARLOS GARCIA candidato al Senado de la República inscrito por Partido Conservador Colombiano quien hace parte de otro movimiento político distiendo a l que lo avaló
Sin embargo, los hechos denunciados no pueden ser considerado s plena prueba, pues son generales y abstractos, no se tiene la certeza de quienes las instalaron ni mucho menos haber sido desplegadas y ordenada por los señores en mención (candidatos),pues son publicidadesResolución No. 1400 de 2022 Página 10 de 12
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a
ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
individuales que coinciden en un mismo lugar. Por lo dicho, sin que exista prueba siquiera sumaria así como la claridad de las circunstancias de ti empo, modo y lugar que permita corroborar la veracidad de un supuesto de hecho.
Y por otro, en que, presuntamente el candidato “se hace apoyar por un grupo u organización denominada galaxia que es un directorio político de propiedad de la Directora de la Caja de Compensación Familiar de Arauca, COMFIAR, señora EHIANA GALEANO REYES, quien pone todos a sus empleados al servicio de su s causas políticas, estableciendo metas cuantificables y verificables desde las campañas mismas, donde todos los empleados se les obliga”
En virtud de estos hechos, insta a esta Colegiatura a que de manera oficiosa “ solicite a COMFIAR la nómina de todos sus empleados y contratistas, y de ellos se verifique sus redes sociales y publicaciones, donde se puede corroborar el apoyo unánime en esa campaña al candidato GERMAN ROZO ANIS.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, serán rechazadas de manera motivada, las pruebas inconducentes, impertinentes y las superfluas. En este caso, teniendo en cuenta que, el hecho denunciado escapa de la órbita de la competencia de esta Corporación, no es dable que la Corporación las pr acticase ya que no
En este caso, teniendo en cuenta que, el hecho denunciado escapa de la órbita de la competencia de esta Corporación, no es dable que la Corporación las pr acticase ya que no existe transgresión normativa a perseguir, por lo que estas serán rechazadas de plano.
Así las cosas, y teniendo en cuenta los principios de eficacia, economía y optimización de los recursos, en el caso concreto, no es posible dar trámi te a la denuncia impetrada por un ciudadano anónimo, pues, de un lado – frente a la doble militancia - no fueron probados a lo menos sumariamente los supuestos de hecho que la fundamentan y de otro, los hechos puestos en conocimiento no configuran una causal de inelegibilidad del candidato, a la postre entonces, no queda más remedio que RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GERMAN ROZO ANIS , sin perjuicio de que con posterioridad y dentro del término legal, se alleguen elementos que puedan demostrar los supuestos de hecho que la norma consagra para la procedencia de la revocatoria de inscripción de las candidaturas.
En consecue ncia, por los motivos expuestos en la parte motiva de ésta providencia, é sta Corporación RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, ordena el archivo del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-002992.Resolución No. 1400 de 2022 Página 11 de 12
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, por la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
En mérito de lo expuesto, esta Corporación:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GERMAN ROZO ANIS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, con ocasión de la solicitud presentada por un ciudadano Anónimo, p or la presunta vulneración del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 con relación a la prohibición de doble
militancia Radicado CNE-E-DG-2022-002992.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO la prueba solicitada en virtud del artículo 168 del Código General del Proceso y de acuerdo a las consideraciones expuestas anteriormente.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión, según lo establecido en los artículos 67, 74 y 76 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la fecha, hora y mecanismo (presencial y/o virtual), a través del cual se llevará a cabo la
2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la fecha, hora y mecanismo (p
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