CNE - Resolución 1407 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1407 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1407 DE 2023 (22 de febrero)
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-002775 de 09 de febrero de 2023, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación la solicitud de registro de l logo-símbolo para las elecciones de autoridades territoriales , en los siguientes términos:
(…)
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités
(…)
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PACTO POR LA DEFENSA DE CALI para la Alcaldía Municipal de Cali,
Valle del Cauca:
(…)
1.2. Por medio del ACTA No. 006 de 26 de diciembre de 202 2, se reúnen los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significa tivo de Ciudadanos denominadoResolución No. 1407 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
“PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ”, en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor.
No. Nombres y Apellidos Identificación
cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
“PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ”, en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor.
No. Nombres y Apellidos Identificación
1 JUAN CARLOS RAMIREZ DELGADO 16.792.116
2 RAIMUNDO ANTONIO TELLO BENITEZ 16.483.693
3 NICOLE PARDO VICTORIA 1.151.964.450
1.3. Imagen con el logo -símbolo presentado por el G.S.C denominado “PACTO POR LA
DEFENSA DE CALI”
1.4. Mediante Acta de Reparto No. 009 efectuada el día 15 de febrero del año 202 3, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , el análisis del registro de la denominación y el logo -símbolo presentado por el G.S.C “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” bajo el radicado CNE-E-DG-2023-002775.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)Resolución No. 1407 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión co n otros previamente registrados” (…).
2.4. La Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011, declara la exequibilidad
partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión co n otros previamente registrados” (…).
2.4. La Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes
consideraciones:
(…)
“Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6Resolución No. 1407 de 2023 Página 4 de 10
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de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos
informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizac iones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limi tación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valor es que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión”
(…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, se le atribuye la competencia de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normat ividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló que los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y sí mbolo, para tal efecto,Resolución No. 1407 de 2023 Página 5 de 10
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Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar este registro, previa verificación de que estos se distingan claramente de otro ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los sím bolos de la patria o emblemas estatales; lo anterior, ha convertido su disfrute en un instrumento intangible cuyo valor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, evitando as í que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación: (…)
“2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre s u nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extr anjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.
fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.
El ejercicio de l a actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.
Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competenci a que debe presidir la lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizanbien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso,
incluso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizanbien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”.
(…)
Concordantemente el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que “ en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados, con relación al registro ”; de tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos , emblemas y símbolos) aResolución No. 1407 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en
cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públic as de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.
3.2. CASO CONCRETO:
El Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ”, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:
Examinado el logosímbolo, este incorpora un diseño que puede llegar a confundir a los ciudadanos y al electorado con la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, que inscribió varias listas de candidatos al Congreso de la República – Cámara de Representantes y Senado, con ocasión de las elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022, y así mismo inscribió al candidato ganador en las pasadas elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022. El logosímbolo registrado por dicha coalición en las diferentes circunscripciones electorales es el siguiente:
Así las cosas, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, “en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamenteResolución No. 1407 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores , los cuales no podrán (…) generar confusión con otros previamente registrados”. (Negrita y subrayado añadido)
Advierte la Sala que el logo -símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” tiene similitudes con el de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, pues en ambos logos confluyen las siguientes características:
(i) Se resalta como elemento principal del logo la palabra “PACTO”, escrita en letras mayúsculas. (ii) Cada letra del logo tiene un color distinto. (iii) Las letras “A”; “C”; y “O” son de color azul, rojo y púrpura respectivamente, (iv) Las letras de la palabra “PACTO” están unidas entre sí, a la forma de estar superpuestas.
En ese sentido, si bien los logos presentados son distintos (y así mismo lo son las asociaciones que los crearon), si pueden generar confusión por los elementos comunes que comparten y que hacen que se asocie el del “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” con el del “PACTO
que los crearon), si pueden generar confusión por los elementos comunes que comparten y que hacen que se asocie el del “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” con el del “PACTO HISTÓRICO” en virtud del recuerdo que puedan tener los electores con base en la publicidad desplegada para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022.
Ahora bien, recuerda la Sala que las coaliciones son acuerdos entre organizaciones, con derecho de postulación de candidatos, para inscribir un candidato o listado único de candidatos con el propósito de acceder a los cargos de elección popular, tal y como se deriva del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011. De esta forma, la coalición surge desde el momento de la suscripción del acuerdo de coalición y se mantiene vigente hasta que se terminen de producir sus efectos jurídicos contenidos en su clausulado. En el caso en el que el candidato inscrito, resulte elegido en el cargo de elección popular, la coalición se mantendrá vigente, incluso hasta el momento en que finalice el periodo para el cual el candidato fue elegido, siempre que lo haya detentado, según las particularidades de cada situación individual. Sobre este aspecto ha precisado el máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo:
(…)
“[E]sta Corporación ha entendido el concepto de coalici ón “como la decisión libremente adoptada por las organizaciones políticas de juntar esfuerzos para lograr un fin común en el campo de lo político e indicó que de conformidad con la Constitución Política, específicamente con las reformas establecidas en los Actos
libremente adoptada por las organizaciones políticas de juntar esfuerzos para lograr un fin común en el campo de lo político e indicó que de conformidad con la Constitución Política, específicamente con las reformas establecidas en los Actos legislativos 01 de 2003 y 2009, estas pueden darse antes o después de lasResolución No. 1407 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
elecciones. (…). Así mismo ha dicho que “(i) las coaliciones y alianzas se toman como equivalentes en el ordenamiento jurídico interno, (ii ) las mismas se pueden realizar con fines pre -electorales y post -electorales, (iii) el requisito fundamental es el acuerdo de voluntades entre las organizaciones políticas, (iv) se requiere que la inscripción sea avalada si la coalición o alianza se surte únicamente entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica, pero si de la misma participa un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos es viable que la inscripción se haga por firmas con la garantía de seriedad, y (v) ninguno de los coaligados puede inscribir, por separado, otra lista o candidato para el mismo certamen electoral”.
(Negrita y subrayado añadido)1
que la inscripción se haga por firmas con la garantía de seriedad, y (v) ninguno de los coaligados puede inscribir, por separado, otra lista o candidato para el mismo certamen electoral”.
(Negrita y subrayado añadido)1
En conclusión, visto el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, y constatado que es un hecho notorio que varios de los candidatos inscritos por la coalición del PACTO HISTÓRICO fueron elegidos al Congreso de la República para el periodo 2022 – 2026, y que el actual Gobierno del presidente GUSTAVO PETRO URREGO fue elegido por la inscripción que hiciera la coalición del PACTO HISTÓRICO para el periodo constitucional 2022 – 2026, puede afirmarse que la coalición PACTO HISTÓRICO mantiene vigencia a la fecha y no puede permitir esta Autoridad Electoral, la inscripción de logos iguales o similares que puedan generar confusión con este.
Por estas razones, considera la Sala Plena que no hay lugar a efectuar el registro y posterior uso, del logo símbolo presentado por el grupo significativo de ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” dado que, se encuentra deslegitimado a la luz de los requisitos exigidos en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se negará el respectivo registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL REGISTRO del siguiente logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL REGISTRO del siguiente logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023; de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
1 Consejo de Estado. Sección Quinta SENTENCIA nº 68001 -23-33-000-2019-00867-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-12-2020. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.Resolución No. 1407 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor que pueden presentar un nuevo logo símbolo que cumpla las disposiciones no rmativas vigentes, ante la respectiva dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que por conducto de esta se remita nuevamente para el registro ante la Sala Plena de la Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría
dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que por conducto de esta se remita nuevamente para el registro ante la Sala Plena de la Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de ciudadanos “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI”, así como al ciudadano cuya candidatura se pretende, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico pactocali@outlook.es y a quienes se relacionan a
continuación:
Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía Correo electrónico JUAN CARLOS RAMIREZ DELGADO 16.792.116 jcramdel@yahoo.com RAIMUNDO ANTONIO TELLO BENITEZ 16.483.693 juezp13@yahoo.com NICOLE PARDO VICTORIA 1.151.964.450 nvictoria392@gmail.com
HERNANDO MORALES PLAZA 16.662.130 correonotificaciones@hm asociados.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción a Candidatos MARIA FERNANDA MAYORCA al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentroResolución No. 1407 de 2023 Página 10 de 10
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentroResolución No. 1407 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775.
de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. , a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 22 de febrero de 2023.
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 22 de febrero de 2023.
Salva Voto: H.M. Maritza Martínez Aristizábal
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria CNE.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria
Proyectó: Jhon Fauder Malaver
Radicado CNE-E-DG-2023-002775