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CNE - Resolución 1408 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1408 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1408 DE 2023 (22 de febrero) Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO el logosímbolo del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO ” que promueve la candidatura ciudadano PEDRO JESUS TORRES VERA para la Alcaldía Municipal de CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el inciso 3° del ar tículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito fechado del 9 de febrero de 2023, radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-002838, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación la solicitud de registro de logosímbolo correspondiente al Movimiento Social que promueve una candidatura a la alcaldía municipal del Chinacota, N orte de Santander, para las elecciones de autoridades territoriales, en los siguientes términos:

(…)

“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del

Santander, para las elecciones de autoridades territoriales, en los siguientes términos:

(…)

“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2013, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de manera atenta remitimos la relación de los grupos significativos de ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte del 07 de febrero, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre.”

(…)

1.2. Por medio del ACTA No. 00002 del 03 de febrero de 2023, se reúnen los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor del Movimiento Social denominado “ POPULARResolución No.1408 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO el logosímbolo del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO” que promueve la candidatura ciudadano PEDRO JESUS TORRES VERA para la Alcaldía Municipal de CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO”, en el cual se relaciona a los siguientes

solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO”, en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor.

No. Nombres y Apellidos Identificación

1 JACQUELINE DURAN RODRIGUEZ 60.387.783

2 NELCY ESPERANZA DELEGADO RAMIREZ 27.681.705

3 VICTOR MANUEL IBARRA 13.225.888

1.3. Imagen con el logo símbolo presentado por el Movimiento Social denominado

“POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO”:

1.4. Mediante Acta de Reparto No. 009 efectuada el día 15 de febrero del año 202 3, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , el análisis del registro de la denominación y el logosímbolo presentado por el Movimiento Social denominado “ POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO ” bajo el radicado CNE-E-DG-2023-002838.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No.1408 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO el logosímbolo del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO” que promueve la candidatura ciudadano PEDRO JESUS TORRES VERA para la Alcaldía Municipal de CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías” (…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…).

2.4. La Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011, declara la exequibilidad

partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…).

2.4. La Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1 475 de 2011, con base en las siguientes

consideraciones:

(…)

“Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6Resolución No.1408 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO el logosímbolo del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO” que promueve la candidatura ciudadano PEDRO JESUS TORRES VERA para la Alcaldía Municipal de CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos

informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las d emás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce ta mbién una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a prot eger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.

(…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión” (…)

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, se le atribuye la competencia de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normat ividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló que los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y símbolo, para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar este registro, previaResolución No.1408 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO el logosímbolo del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO” que promueve la candidatura ciudadano PEDRO JESUS TORRES VERA para la Alcaldía

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO el logosímbolo del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO” que promueve la candidatura ciudadano PEDRO JESUS TORRES VERA para la Alcaldía Municipal de CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

verificación de que estos se distingan claramente de otro ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales; lo anterior, ha convertido su disfrute en un instrumento intangible cuyo va lor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, evitando así que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación: (…)

“2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otr a organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispon e que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las

organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.

Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir la lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizanbien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”. (…)

bien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”. (…)

Concordantemente el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que “ en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional E lectoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados, con relación al registro ”; de tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de per sonería jurídica, enResolución No.1408 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO el logosímbolo del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO” que promueve la candidatura ciudadano PEDRO JESUS TORRES VERA para la Alcaldía Municipal de CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral,

solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido regist rados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.

3.2. Caso concreto:

Con respecto al caso que nos ocupa, a fin de determinar la viabilidad del registro del logosímbolo, se verifico la información suministrada, con el listado de logo símbolos de los grupos significativos de ciudadanos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral y en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logosímbolo del Movimiento Social denominado “ POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL P UEBLO PRIMERO” para la Alcaldía Municipal de Chinacota, Norte de Santander, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023 , no se encuentra registrado previamente para otro partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, ni se parece a ninguno de los existentes.

Sin embargo, el logosímbolo que se pretende registrar utiliza los símbolos patrios, en éste caso, se evidencia el uso de los colores de la bandera, situación que se encuentra expresamente prohibida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

De manera que se concluye, que el logosímbolo del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO” para la Alcaldía Municipal de Chinacota, Norte de Santander, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023 , no cumple con

CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO” para la Alcaldía Municipal de Chinacota, Norte de Santander, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023 , no cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por lo tanto, se negará su registro, para su posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Se NIEGA EL REGISTRO el siguiente logosímbolo del Movimiento Social denominado “ POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO ” el cual promueve una candidatura a la Alcaldía Municipal Chinacota, Norte de Santander , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Resolución No.1408 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO el logosímbolo del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO” que promueve la candidatura ciudadano PEDRO JESUS TORRES VERA para la Alcaldía Municipal de CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor que pueden presentar un nuevo logo símbolo que cumpla las disposiciones normativas vigentes, ante la respectiva

solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor que pueden presentar un nuevo logo símbolo que cumpla las disposiciones normativas vigentes, ante la respectiva dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que por conducto de esta se remita nuevamente para el registro ante la Sala Plena de la Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación a los siguientes integrantes del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO ”, así como al ciudadano cuya candidatura se pretende, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico chuchotv150862@gmail.com y a

quienes se relacionan a continuación:

  • A la ciudadana JACQUELINE DURAN RODRIGUEZ al correo electrónico

jadu2605@gmail.com

  • A la ciudadana NELCY ESPERANZA DELGADO RAMIREZ , al correo electrónico

delgadonelsy93@gmail.com

  • Al ciudadano VICTOR MANUEL IBARRA , al co rreo electrónico

victoribarramovimiento@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción a Candidatos MARIA FERNANDA MAYORCA al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nac ional

electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nac ional Electoral para que realice el registro correspondiente.Resolución No.1408 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO el logosímbolo del Movimiento Social denominado “POPULAR CHITARERO LA VOZ DEL PUEBLO PRIMERO” que promueve la candidatura ciudadano PEDRO JESUS TORRES VERA para la Alcaldía Municipal de CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-002838.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 22 de febrero de 2023

Salva voto: H. Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Indira Egher Ortiz

Radicado CNE-E-DG-2023-002838

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