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CNE - Resolución 14169 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14169 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14169 de 2023 (22 de octubre)

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el trámite de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER BOADA, como candidato a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 3 de CÚCUTA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042296.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la corporación el 18 de septiembre de 2023 la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, remitió por competencia la solicitud realizada por los ciudadanos RAÚL RIVERA, MARITZA RANGEL, FRANCISCO PEÑARANDA, FREDDY VALENCIA y ROCIO RUIZ, en calidad de miembros de las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL de los barrios CONTENTOS, PÁRAMO, CALLEJÓN, LA PLAYA, y EL LLANO de CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER en el que se manifestó lo siguiente:

“(…)

De acuerdo a los lineamientos y a los procedimientos de la Ley y Constitución Política, la Ley 2166/2021, las Juntas de Acción Comunal hacemos pronunciamiento de posibles irregularidades en el proceso de inscripciones a las Juntas

“(…)

De acuerdo a los lineamientos y a los procedimientos de la Ley y Constitución Política, la Ley 2166/2021, las Juntas de Acción Comunal hacemos pronunciamiento de posibles irregularidades en el proceso de inscripciones a las Juntas Administradoras Locales para postularse como candidatos de los diferentes partidos a la Comuna Uno en el proceso electoral le recomendamos lo siguiente:

a. Las Juntas de Acción Comunal, d e los Barrios Contento, Páramo, Callejón. La Playa y Llano, informa que el candidato tiene que estar inscrito en el libro de la Junta de Acción Comunal como requisitos la constancia y el número de folio y la certificación Dada por la Secretaria de Gobierno de San José de Cúcuta, donde ninguno viven en la Comuna Uno y no desempeño ninguna actividad profesional industrial, ni comercial o laboral que son los siguientes candidatos:

Alexander Boada Cambio Radical #83 Actual Edil Comuna 3 vive en Aguascalientes - No reside

(…)

b. Se ha venido presentando de manera irregular la trashumancia Electoral de otras comunas para postularse como candidatos Ediles: diferentes partidos políticos pasando por encima de la Constitución y Ley violando el concepto 13.4331 de 2021 Departamento de Función Pública Administrativa en su Artículo 65.Resolución No. 14169 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER BOADA, como candidato a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 3 de CÚCUTA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del

ALEXANDER BOADA, como candidato a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 3 de CÚCUTA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042296.

c. Por ser Edil elegido o nombrado Alca lde Local se requiere ciudadano y haber recibido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante seis meses anteriores a la fecha de elección; Ley 136/94 articulo 123 1551/2012 o nombramien to la Ley y Constitución es clara Inhabilidades sin p erjuicios a las demás inhabilidades que establezca la Constitución y la Ley no podrán ser elegidos miembros de las Juntas Administradoras Locales que los políticos o partidos lo postulen y pongan de relleno para cumplir con un requisito más a un nadie lo conoce en la Comuna Uno.

d. Fuerte llamado a ocupar cargo de miembros de la Juntes Administradora Local sometido al Régimen de inhabilidades incompatibilidades Art. 126 y 127 de la Ley 136/94, 1551/2012 que se declare la nulidad partidos mencionados.

e. Q ue se aplique control disciplinario, en lo establecido en el Art. 44 de Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019). Todo servidor público deberá declararse Impedido para actuar en un asunto, cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión control decisión a lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, en algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,

Impedido para actuar en un asunto, cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión control decisión a lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, en algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil o su socio o socios de hecho directo.

(…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 82 del 03 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2023-042296

1.3. El 20 de octubre de 2023, se dispuso de oficio por parte del Magistrado Ponente la consulta al aplicativo web 1 en el cual se aloja el listado de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, corroborando que el ciudadano ALEXANDER BOADA, no figuran como candidato inscrito.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…)

ARTICULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no con siguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se

válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no con siguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 14169 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER BOADA, como candidato a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 3 de CÚCUTA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042296.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.2. LEY 1475 DE 20112

“(…)

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no s e encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

(…)”

“(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN . El periodo de inscripción de

excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

(…)”

“(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN . El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

(…)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES . La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 14169 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER BOADA, como candidato a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 3 de CÚCUTA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042296.

en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

radicado CNE-E-DG-2023-042296.

en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES . La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán l a solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.

ARTÍCULO 33. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visib le de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visib le de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades.

(…)

3. ACERVO PROBATORIO

Con la solicitud no se aportó ningún material probatorio

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.Resolución No. 14169 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano

inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.Resolución No. 14169 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER BOADA, como candidato a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 3 de CÚCUTA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042296.

4.2. PROCEDIMIENTO APL ICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender

Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

“(…)

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…)”.

En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos pro cesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de “plena prueba” de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.Resolución No. 14169 de 2023 Página 6 de 8

por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de “plena prueba” de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.Resolución No. 14169 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER BOADA, como candidato a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 3 de CÚCUTA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042296.

En este orden, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, es decir, que la procedencia de la revocatoria de inscripción está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal alegada.

5. CASO CONCRETO

5.1. RESOLUCIÓN DEL CASO

Con la solicitud impetrada por los ciudadanos RAÚL RIVERA, MARITZA RANGEL, FRANCISCO PEÑARANDA, FREDDY VALENCIA y ROCIO RUIZ, en calidad de miembros de las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL de los BARRIOS CONTENTOS, PÁRAMO, CALLEJÓN, LA PLAYA, y EL LLANO de CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, donde exponen que el ciudadano ALEXANDER BOADA actual Edil de la Comuna 3 de CÚCUTANORTE DE SANTANDER avalado por el PARTIDO CAMBIO RA DICAL, vive en el barrio Aguascalientes, pero no reside.

exponen que el ciudadano ALEXANDER BOADA actual Edil de la Comuna 3 de CÚCUTANORTE DE SANTANDER avalado por el PARTIDO CAMBIO RA DICAL, vive en el barrio Aguascalientes, pero no reside.

Por lo anterior, el despacho sustanciador, de manera oficiosa, consultó la s listas de la Registraduría Nacional del Estado Civil en las que reposan los candidatos inscritos a participar en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, evidenciando que que el ciudadano ALEXANDER BOADA , no se inscribió como candidato a algún cargo o corporación de elección popular, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023.

Ahora, en lo que concierne a la competencia para revocar inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral, es claro que la misma se activa tratándose únicamente de quienes ostenten la calidad de candidatos, esto es, que se requiere como requisito previo e indispensable la consolidación del acto de inscripción, por lo que resulta importante precisar que, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 del 14 de octubre de 20223, en la cual se verifica, entre otros temas, el inicio y culminación del periodo de inscripción.

En conclusión, el Consejo Nacional Electoral carece de facultades para llevar a cabo actuación alguna frente al ciudadano mencionado, toda vez que no ostenta la calidad de candidato, razón

3 “Por medio de la cual se establece el calendario electoral, donde se estipuló el 29 de junio del 2023 como fecha

alguna frente al ciudadano mencionado, toda vez que no ostenta la calidad de candidato, razón

3 “Por medio de la cual se establece el calendario electoral, donde se estipuló el 29 de junio del 2023 como fecha de inicio del periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, el cual se extendió hasta el 29 de julio de 2023, fecha en la cual culminó el periodo de inscripcionesResolución No. 14169 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER BOADA, como candidato a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 3 de CÚCUTA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042296.

por la cual, se rechazarán por improcedentes las solicitudes de revocatoria de inscripción del mismo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER BOADA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042296, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente

Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 56Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 5669 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los

siguientes intervinientes así:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA

AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMBIO RADICAL

german.cordoba@partidocambioradical.org ella.ayus@partidocambioradical.org cambioradical@partidocambioradical.org SOLICITANTE RAUL RIVERA riverga55@hotmail.com SOLICITANTE MARITZA RANGEL maritzarangel23@gmail.com SOLICITANTE FRANCISCO PEÑARANDA Artículo 69 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.” SOLICTANTE FREDDY VALENCIA fredy.smarvalencia@gmail.com SOLICTANTE ROCIO RUIZ ligiarocioruizdaza@gmail.com

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

CARMEN LILIANA

ACOSTA CARDOZO

cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co

PROCURADOR 3

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

ADMINISTRATIVOS

CARMEN LILIANA

ACOSTA CARDOZO

cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co

PROCURADOR 3

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

NELSON JAVIER LOTA

RODRIGUEZ

nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.coResolución No. 14169 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALEXANDER BOADA, como candidato a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 3 de CÚCUTA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042296.

ARTÍCULO CUARTO : En firme la presente decisión, ARCHIVAR los expedientes relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO : RECURSO contra la presente Rresolución procede según lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de octubre de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Uriel López V.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Diana Mercedes Vergara D.M.V REPO

Radicados: CNE-E-DG-2023-042296.

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