CNE - Resolución 1421 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1421 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1421 DE 2021 28 de abril
Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la Dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 d e 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 26 de noviembre de 2020, con el Rad. 12997-20, asignado al despacho del magistrado Luis Guillermo Pérez Casas mediante acta N°036 del 01 de diciembre de 2020, el Secretario General del partido Liberal Colombiano, informó a esta Corporación que designó y acreditó algunas dignidades mediante las siguientes resoluciones:
- Resolución No. 6709 del 16 de octubre de 2020, ratificó a la Auditora del partido Liberal colombiano. - Resolución No. 6708 del 16 de octubre de 2020, acreditó al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados. - Resolución No. 6707 del 16 de octubre de 2020, acreditó al Secretario Nacional del
Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas.
Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados. - Resolución No. 6707 del 16 de octubre de 2020, acreditó al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas. - Resolución No. 6706 del 16 de octubre de 2020, acreditó al Director Nacional de Juventudes Liberales. - Resolución No. 6705 del 16 de octubre de 2020, acreditó a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos. - Resolución No. 6142 del 08 de septiembre de 2020, se ratificó al Secretario General del Partido Liberal ColombianoResolución 1421 del 2021 Página 2 de 19 Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del partido LIBERAL
COLOMBIANO.
En su escrito el Secretario General del partido Liberal Colombiano sostuvo que:
“(…) Para su conocimiento y fines permitentes me permito relacionar a continuación las nuevas directivas de la colectividad que fueron electas en cumplimiento a la norma estatutaria vigente y en desarrollo de la VIII CONVENCION NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL„ realizada virtualmente el día 15 de Agosto de 2020, a saber. (…)”. (Folio 1).
Con el mencionado escrito adjuntó copia parcial del acta de la convención, copia de las
PARTIDO LIBERAL„ realizada virtualmente el día 15 de Agosto de 2020, a saber. (…)”. (Folio 1).
Con el mencionado escrito adjuntó copia parcial del acta de la convención, copia de las Resoluciones No. 6142 del 08 de septiembre de 2020 y 6705, 6706, 6707, 6708, 6709 del 16 de octubre de 2020, todas expedidas por el Director Nacional del Partido y por el Secretario General del Partido.
1.2. A través de oficio CNE.LGPC -SJG-37-2021-RAD12997-20 del 20 de enero de 2021, el despacho del ponente requirió al Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que remitiera copia de los estatutos vigentes del Partido Liberal Colombiano, indicara quienes conformaban la direcció n política del Partido Liberal y durante qué periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos, así como también informara la fecha de la última Asamblea Nacional celebrada por dicha colectividad.
1.3. El señor JOSÉ ANTONIO VARGAS, Asesor de Inspección y Vigilancia del CNE, mediante oficio CNE-AIV-0116-2021 brindó respuesta al requerimiento elevado por el despacho ponente así: “En atención a su oficio, remitido por Subsecretaría el día dos (2) de febrero de la presente anualidad (…) Me permito informarle que, en el artículo 14 de los estatutos de esa organización política se estipuló:
ARTÍCULO 14.- ORGANISMOS COMPETENTES. - El Partido Liberal Colombiano está organizado de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Convención Nacional Liberal.
de esa organización política se estipuló:
ARTÍCULO 14.- ORGANISMOS COMPETENTES. - El Partido Liberal Colombiano está organizado de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Convención Nacional Liberal.
2. Dirección Nacional Liberal.
3. Comisión Política Central.
4. Bancada del Congreso de la República.
5. Secretaría General del Partido.
6. Organización Nacional de Juventudes Liberales.
7. Organización Nacional de Mujeres Liberales.
8. Convenciones Departamentales y del Distrito Capital.
9. Directorios Departamentales y del Distrito Capital.
10. Bancadas de asambleas departamentales y del Distrito Capital.
11. Convenciones municipales y de localidades del Distrito Capital.
12. Directorios municipales y de localidades del Distrito Capital.Resolución 1421 del 2021 Página 3 de 19
Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del partido LIBERAL
COLOMBIANO.
13. Bancadas de concejos municipales y de juntas administradoras locales.
14. Comités de Acción Liberal.
15. Instituto de Pensamiento Liberal.
16. Comités sectoriales.
17. Consejo Consultivo Nacional.
ORGANISMOS DE CONTROL
1. Consejo Nacional De Control Ético.
2. Veeduría Nacional Y Defensoría Del Afiliado.
3. Auditoría Nacional.
ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN
17. Consejo Consultivo Nacional.
ORGANISMOS DE CONTROL
1. Consejo Nacional De Control Ético.
2. Veeduría Nacional Y Defensoría Del Afiliado.
3. Auditoría Nacional.
ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN
1. Revisoría Fiscal.
Ahora bien, en cuanto a la Dirección Nacional Liberal, en los estatutos se estipuló:
ARTÍCULO 19.- ELECCIÓN, PERIODO Y COMPOSICIÓN : La Dirección Nacional Liberal será elegida por la Convención Nacional Liberal para periodos de dos (2) años. Podrá ser única o plural, con el número de miembros que la respectiva Convención determine.
Cuando se elija una dirección única, el escogido se denominará Director Nacional del Partido.
Cuando la Dirección Nacional Liberal sea plural, una vez instal ada le corresponderá escoger su mesa directiva.
PARAGRAFO: Cuando la Dirección Nacional Liberal haga dejación temporal o definitiva del cargo, determinara por Resolución quien o quienes deben sucederlo”.
En lo referente al acto administrativo de registro de los nombramientos, se tiene que mediante Resolución Nº 2815 del 08 de noviembre de 2017 (aclarada por la Resolución Nº 2878 del 22 de noviembre de 2017) se registraron las siguientes personas:
CIUDADANO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
DESCRIPCIÓN
Cesar Augusto Gaviria Trujillo
10.060.583
Director Nacional Miguel Ángel Sánchez Vásquez 91.518.310 Secretario General Rodrigo Llano Isaza 8.281.341 Veedor Nacional y Defensor del Afiliado.
10.060.583
Director Nacional Miguel Ángel Sánchez Vásquez 91.518.310 Secretario General Rodrigo Llano Isaza 8.281.341 Veedor Nacional y Defensor del Afiliado. Álvaro Acero Castro 17.141.127
Consejo Nacional de Control Ético (principales) Luis Edmundo Medina Medina 19.061.200 José Ignacio Mejía Ardila 13.830.475 Doris Ruth Méndez Cubillos 38.241.511 Carlos Aurelio Merchan Tarazona 19.424.875 José Ferney Paz Quintero 6.455.303Resolución 1421 del 2021 Página 4 de 19 Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del partido LIBERAL
COLOMBIANO.
Dioceles Darío Peña Copete 19.408.348 Juan Clímaco Jiménez Castro 31.138.298 Amelia Mantilla Villegas 31.138.298 Jorge Eliécer Pastran Pastran 17.188.608
Consejo Nacional de Control Ético (suplentes) Victor Julio Jacome Jiménez 73.077.096 Rubén Darío Ceballos Mendoza
Pastran Pastran 17.188.608
Consejo Nacional de Control Ético (suplentes) Victor Julio Jacome Jiménez 73.077.096 Rubén Darío Ceballos Mendoza 12.542.021 Antonio Luis Yarzagaray Sarmiento 9.064.455 Giovanny Rafael Décola Vásquez 79.650.126
Que adicionalmente, se registró a la compañía COLOMBIA TRIBUTA COM S.A.S, representada legalmente por el señor JUAN DAVID BARRERA VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.470.727 como REVISOR FISCAL del
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
En respuesta al numeral 2 de su solicitud, a la presente contestación se adjuntan los estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. En respuesta al numeral 3 de su solicitud, es preciso indicar que la última convención que consta en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, en lo referente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO fue la VII Convención Nacional Liberal, llevada a cabo los días 28 y 29 de septiembre de 2017, en la cual se realizaron las designaciones registradas en la Resolución No. 2815 del 8 de noviembre de 2017.
Por último, habiéndose allegado solicitud de registro de lo contenido en el acta de la VIII Convención Nacional del PARTIDO LIBERAL, correspondió en reparto a su despacho, conforme al acta de reparto No. 36 del 01 de diciembre de 2020. (…)”
Al oficio se anexó la Resolución 2815 de 2017 “por la cual deja sin efecto la Resolución 1655
despacho, conforme al acta de reparto No. 36 del 01 de diciembre de 2020. (…)”
Al oficio se anexó la Resolución 2815 de 2017 “por la cual deja sin efecto la Resolución 1655 de 2015 de esta Corporación “por la cual se acata una sentencia judicial” y en consecuencia se declara la vigencia de la Resolución No. 2247 de 2012 expedida por el Consejo Nacional Electoral “por medio de la cual se autoriza el Registro de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, aprobados por la Segunda Constituyente Liberal celebrada el 10 de diciembre de 2011, revisados por la comisión de estilo conformada mediante Resolución No. 2919 de 2011 expedida por la Dirección Nacional Liberal” y se registran algunos Directivos del Partido Liberal Colombiano” y la Resolución No. 2878 de 2017 “ por medio de la cual se aclara la Resolución 2815 de 2017 expedida por el Consejo Nacional Elect oral “Por la cual se deja sin efecto la Resolución 1655 de 2015 de esta Corporación “por la cual se acata una sentencia judicial” y en consecuencia se declara la vigencia de la Resolución No. 2247 de 2012 expedida por el Consejo Nacional Electoral “por med io de la cual se autoriza el Registro de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, aprobados por la Segunda Constituyente Liberal celebrada el 10 de diciembre de 2011, revisados por la comisión de estilo conformada mediante ResoluciónResolución 1421 del 2021 Página 5 de 19 Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones
Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del partido LIBERAL
COLOMBIANO.
No. 2919 de 2011 expedida por la Dirección Nacional Liberal” y se registran algunos Directivos del Partido Liberal Colombiano”.
1.4. El 12 de abril de 2021, el Despacho Ponente profirió Auto de mejor proveer en el cual solicitó el siguiente material probatorio:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Partido Liberal Colombiano se sirva allegar en el término de dos (2) días hábiles siguientes al recibo del presente Auto:
- Carta de Aceptación de las siguientes dignidades:
- Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizacione s Sindicales y de Pensionados al Dr. VÍCTOR JOSÉ PARDO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No.17.150.179, Resolución No. 6708 del 16 de octubre de 2020.
- Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas al Dr.
HÉCTOR JOAQUÍN MONTES VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.469.397, Resolución No. 6707 del 16 de octubre de 2020.
- Director Nacional de Juventudes Liberales al Joven JOHN EDISSON BAQUERO URBINA
7.469.397, Resolución No. 6707 del 16 de octubre de 2020.
- Director Nacional de Juventudes Liberales al Joven JOHN EDISSON BAQUERO URBINA identificado con cédula de ciudadanía 1.073.509.201 , Resolución No. 6706 del 16 de octubre de 2020.
- Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos a la Dra. AURA VANESSA AGUILAR MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 35.600.781, Resolución No. 6705 del 16 de octubre de 2020. (…)”
La comunicación del acto administrativo se realizó el 12 de abril de 2021 al representante legal
del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.5. Con ocasión al Auto del 12 de abril de 2021, el Partido Liberal Colombiano presentó vía correo electrónico escrito del 27 de abril de 2021, a través del cual se da respuesta en los siguientes términos:
“Respetado Dr. Pérez Casas:
Con destino a la actuación administrativa conocida con el radicado 12997-20, en cumplimiento al Auto de la referencia, me permito adjuntar las documentales ordenadas en el artículo primero (…)”Resolución 1421 del 2021 Página 6 de 19 Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del partido LIBERAL
Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del partido LIBERAL
COLOMBIANO.
Adjunto al escrito antecedido se allegaron cartas de aceptación debidamente firmadas ta nto por los nombrados como por el Director Nacional del Partido y el Secretario General del Partido
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Aportadas por el Partido Liberal Colombiano
I. ACTA VIII CONVENCIÓN NACIONAL LIBERAL
II. Resolución No. 6142 del 08 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se ratifica al
Secretario General del Partido Liberal Colombiano”
III. Resolución No. 6705 del 16 de octubre de 2020 “por medio de la cual se acreditan unas dignidades políticas y de gestión del Partido Liberal Colombia no y se adoptan otras decisiones."
IV. Resolución No. 6706 del 16 de octubre de 2020 “por medio de la cual se acreditan unas dignidades políticas y de gestión del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras decisiones."
V. Resolución No. 6707 del 16 de octubre de 2020 “por medio de la cual se acreditan unas dignidades políticas y de gestión del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras decisiones."
VI. Resolución No. 6708 del 16 de octubre de 2020 “por medio de la cual se acreditan unas dignidades políticas y de gestión del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras decisiones."
VII. Resolución No. 6709 del 16 de octubre de 2020 “por medio de la cual se acreditan unas
dignidades políticas y de gestión del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras decisiones."
VII. Resolución No. 6709 del 16 de octubre de 2020 “por medio de la cual se acreditan unas dignidades políticas y de gestión del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras decisiones."
VIII. Escrito del 27 de abril, a través del cual se da respuesta al Auto del 12 de abril de 2021 en los siguientes términos:Resolución 1421 del 2021 Página 7 de 19
Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del partido LIBERAL
COLOMBIANO.
“Respetado Dr. Pérez Casas:
Con destino a la actuación administrativa conocida con el radicado 12997 -20, en cumplimiento al Auto de la referencia, me permito adjuntar las documentales ordenadas en el artículo primero (…)”
Adjunto al escrito antecedido se allegaron cartas de aceptación debidamente firmadas tanto por los nombrados como por el Director Nacional de l Partido y el Secretario General Del Partido. A continuación, los documentos remitidos:
- Carta de aceptación al cargo de Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados suscrita por el Dr. VÍCTOR JOSÉ PARDO RODRÍ GUEZ identificado con cédula de ciudadanía No.17.150.179,
- Carta de aceptación al cargo de Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados suscrita por el Dr. VÍCTOR JOSÉ PARDO RODRÍ GUEZ identificado con cédula de ciudadanía No.17.150.179, Resolución No. 6708 del 16 de octubre de 2020.
- Carta de aceptación al cargo Secretario Nacional del Comité Sectorial de las
Organizaciones Campesinas suscrita por el Dr. HÉCTOR JOAQUÍN MONTES VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.469.397, Resolución No. 6707 del 16 de octubre de 2020.
- Carta de aceptación al cargo Director Nacional de Juventudes Liberales suscrita por el Joven JOHN EDISSON BAQUERO URBINA identificado con cédula de ciudadanía 1.073.509.201, Resolución No. 6706 del 16 de octubre de 2020.
- Carta de Aceptación al cargo d e Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos suscrita por la Dra. AURA VANESSA AGUILAR MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 35.600.781, Resolución No. 6705 del 16 de octubre de 2020
2.2 Recolectadas de oficio
I. Oficio CNE.LGPC-SJG-37-2021-RAD12997-20 del 20 de enero de 2021, por medio del cual el Despacho del H. Mag. Luis Guillermo Pérez solicitó a la Asesoría de
Inspección y Vigilancia la siguiente información:
“(…) 1. Informar quienes conforman la dirección política nacional PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, adicionalmente indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia de sus
Inspección y Vigilancia la siguiente información:
“(…) 1. Informar quienes conforman la dirección política nacional PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, adicionalmente indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos y remitir la Resoluciones de registro de sus nombramientos.Resolución 1421 del 2021 Página 8 de 19 Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del partido LIBERAL
COLOMBIANO.
2. Remitir copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
3. Informar cuando se realizó la última convención del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, conforme lo estipula el artículo 4° de la ley 1475 de 2011. A su vez, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios. (…)
2.3 De la Asesoría de Inspección y Vigilancia
I. Estatutos vigentes del Partido Liberal Colombiano aprobados por la Segunda Constituyente Liberal registrados ante el Consejo Nacional Electoral - RESOLUCIÓN No. 2247 DE 2012.
II. Resolución 2815 de 2017“por la cual deja sin efecto la Resolución 1655 de 2015 de esta Corporación “por la cual se acata una sentencia judicial” y en consecuencia se declara
No. 2247 DE 2012.
II. Resolución 2815 de 2017“por la cual deja sin efecto la Resolución 1655 de 2015 de esta Corporación “por la cual se acata una sentencia judicial” y en consecuencia se declara la vigencia de la Resolución No. 2247 de 2012 expedida por el Consejo Nacional Electoral “por medio de la cual se autoriza el Registro de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, aprobados por la Segunda Constituyente Liberal celebrada el 10 de diciembre de 2011, revisados por la comisión de estilo conformada mediante Resolución No. 2919 de 2011 expedida por la Dirección Nacional Liberal” y se registran algunos
Directivos del Partido Liberal Colombiano”
III. Resolución 2878 de 2017 “ por medio de la cual se aclara la Resolución 2815 de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se deja sin efecto la Resolución 1655 de 2015 de esta Corporación “por la cual se acata una sentencia judicial” y en consecuencia se declara la vigencia de la Resolución No. 2247 de 2012 expedida por el Consejo Nacional Electoral “por medio de la cual se autoriza el Registro de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, aprobados por la Segunda Constituyente Liberal celebrada el 10 de diciembre de 2011, revisados por la comisión de estilo conformada mediante Resolución No. 2919 de 2011 expedida por la Dirección Nacional Liberal” y se registran algunos Directivos del Partido Liberal Colombiano”
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:Resolución 1421 del 2021 Página 9 de 19 Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del partido LIBERAL
COLOMBIANO.
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y g ozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movim ientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley."
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:
"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Pol íticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relaciona dos con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)"
El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:
“Artículo 4. Contenido de los Estat utos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y
y movimientos políticos deberán contener:
“Artículo 4. Contenido de los Estat utos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.Resolución 1421 del 2021 Página 10 de 19
Por medio de la cual se registra la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la dirección Política Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Director Nacional de Juventudes Liberales del partido LIBERAL
COLOMBIANO.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrol len los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proc eso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulació n, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del
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