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CNE - Resolución 1422 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1422 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1422 DE 2022 (16 de febrero)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra el excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.337.081 a la alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA , a su gerente de campaña FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.683 y avalado por el Partido Centro Democrático, quien otorgo el aval, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta conte nida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2802-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la ley 1475 de 2011, la Resolución No. 3097 de 2013 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-1085, del 11 de febrero 2021, El Contador Público OSCAR LUIS LEONES ARIAS del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-1085, del 11 de febrero 2021, El Contador Público OSCAR LUIS LEONES ARIAS del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de la candidatura del ex candidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA , a la alcaldía del municipio de MARIQUITA, TOLIMA, el cual presuntamente incumplió la obligación en cuanto a apertura de cuenta única bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de la citada campaña electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efe ctuara el reparto de las mismas, en los siguientes términos:

(…)

“Asunto: Presunta vulneración del Art. 25 Ley 1475 de 2011, Administración de los recursos.

(…)

El siguiente candidato por el Partido Centro Democrático para la Alcaldía del departamento de Tolima Municipio de Mariquita, elecciones 27 de octubre de 2019:Resolución No. 1422 de 2022 Página 2 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra el excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.337.081 a la alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA, a su gerente de campaña FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL, identificado con cédula de

ciudadanía No. 11.444.683 y avalado por el Partido Centro Democrático, quien otorgo el aval, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2802-21.

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

1 ALVARO BOHORQUEZ OSMA 93.337.081

Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo segundo:

(…)

1. CANDIDATOS QUE APE RTURARON CUENTA Y SE DESCONOCE EL MANEJO DE

LA MISMA.

No. NOMBRE

CANDIDATO CEDULA

OBSERVACIÓN INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA ()

DICTAMEN

SI/NO 1

ALVARO

BOHORQUEZ

OSMA

93.337.081 SI NO $34.371.774 SE

DESCONOCE NO

En el dictamen suscrito por CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T.P. No. 122425 Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO infiere “7. El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuento al nombramiento de gerente

Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO infiere “7. El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuento al nombramiento de gerente de campaña.

Al momento de realizar la revisión física del documento se evidencia en el formulario 5, el candidato si nombró gerente de campaña, pero no dio apertura de la cuenta única bancaria, y según el censo electoral si estaba obligado a realizarlo.

” (…)

1.2. Por reparto interno de esta Corporación, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el Número 2802-21.

1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los for mularios de inscripción E -6 y E-8 de la candidatura del señor ALVARO BOHORQUEZ OSMA , avalado por e l Partido Centro Democrático con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.4. Así entonces , se evidencio el nombramiento del señor FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL identificado con cédula No. 11.444.683, en calidad de gerente de campaña, que ante su plena identificación e individualización de acuerdo al formulario 5B, seResolución No. 1422 de 2022 Página 3 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra el excandidato

que ante su plena identificación e individualización de acuerdo al formulario 5B, seResolución No. 1422 de 2022 Página 3 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra el excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.337.081 a la alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA, a su gerente de campaña FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.683 y avalado por el Partido Centro Democrático, quien otorgo el aval, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2802-21. advierte el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el nombramiento del gerente.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:… (…)

6. Velar por el cumplimiento de l as normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio,

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origi nan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución No. 1422 de 2022 Página 4 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra el excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.337.081 a la alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA, a su gerente de campaña FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.683 y avalado por el Partido Centro Democrático, quien otorgo el aval, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2802-21.

el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2802-21.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposicione s constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación deResolución No. 1422 de 2022 Página 5 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra el excandidato

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra el excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.337.081 a la alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA, a su gerente de campaña FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.683 y avalado por el Partido Centro Democrático, quien otorgo el aval, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2802-21. dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la co rrespondiente investigación

del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la co rrespondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigaci ón y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corpo ración decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero p onente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación prevent iva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas

la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”Resolución No. 1422 de 2022 Página 6 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra el excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.337.081 a la alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA, a su gerente de campaña FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.683 y avalado por el Partido Centro Democrático, quien otorgo el aval, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2802-21. (…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los

INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y dem ás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacio nal Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual

El Consejo Nacio nal Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingres os y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las

PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan” (…)Resolución No. 1422 de 2022 Página 7 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra el excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.337.081 a la alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA, a su gerente de campaña FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.683 y avalado por el Partido Centro Democrático, quien otorgo el aval, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2802-21.

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y san cionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrociento s veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.5. Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes

CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotacione s, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña,

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotacione s, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña,

1 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 1422 de 2022 Página 8 de 30

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra el excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.337.081 a la alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA, a su gerente de campaña FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.683 y avalado por el Partido Centro Democrático, quien otorgo el aval, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2802-21. libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE

libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obl

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