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CNE - Resolución 1424 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1424 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1424 DE 2021

(28 DE ABRIL)

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de revocatoria de la Resolución de Sanción No. 0668 del 18 de febrero de 2021, interpuesta por ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de congreso del año 2018, y se TERMINA la actuación administrativa dentro del expediente con número de radicado 4746-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 133, 134 y 135 del Código General del Pr oceso, 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que el 3 de julio de 2019, se expidió la Resolución No. 3069, en la cual se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos , contra los señores GUSTAVO ANTONIO DEL GORDO FELIZZOLA, ILIANA MARGAR ITA GARZON SALADEN, LUIS ALFRED O JIMENEZ ESPITIA, EFREN JOSE PUCHE CARRASCAL, OSMEIDA TERESA SALGADO CARRASCAL, candidatos a la cámara de Representantes por la circu nscripción Córdoba, y contra los gerentes de campaña JORGE AND RES ALVAREZ GONZALEZ, REMBERTO

RAFAEL RHENALS CARDENAS, MARIA CLAUDI A JIMENEZ ALARCON, ALEJANDRO

contra los gerentes de campaña JORGE AND RES ALVAREZ GONZALEZ, REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS, MARIA CLAUDI A JIMENEZ ALARCON, ALEJANDRO RICARDO ESPINOSA OTERO, y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de congreso llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. 1.2. Que m ediante documento CNE -SS-JCC/0401/CAMM/201900004746-00, se envi ó citación de notificación personal a la señora ILIANA MARGARITA G ARZON SALADEN, al correo electrónico llianagrazon59@hotmail.com; y dirección física Calle 65 No. 3 -135 Barrio el Recreo en Montería –Córdoba, de acuerdo con información registrada en el formulario 5B –Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña. De lo anterior se deja evidencia en el expediente visibles a folios 106 al 109 del libro 1.Resolución No. 1424 de 2021 Página 2 de 24

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de revocatoria de la Resolución de Sanción No. 0668 del 18 de febrero de 2021, interpuesta por ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN , ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de congreso del año 2018, y se TERMINA la actuación administrativa dentro del expediente con número de radicado 4746-19.

1.3. Que mediante documento CNE -SS-JCC/0406/CAMM/201900004746-00, visible a folio

con número de radicado 4746-19.

1.3. Que mediante documento CNE -SS-JCC/0406/CAMM/201900004746-00, visible a folio 131 –libro 1, se envió citación de noti ficación personal al señor REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS , al correo electrónico memberto@hotmail.com; y dirección física Calle 17ª No. 14 -21 –Cerete –Córdoba, de acuerdo con la información registradas en el formulario 5B – Informe individual de Ingresos y Gastos de Campaña. 1.4. Que mediante documento CNE -SS-JCC-0621/CAAM/201900004746-00, se envió aviso de notificación personal al señor REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS, al correo electrónico memberto@hotmail.com; y dirección física Calle 17ª No. 14-21 –Cerete –Córdoba. De lo anterior se deja constancia en el expediente visibles a folios 135 al 139 – libro 1. 1.5. Que mediante documento CNE -SS-JCC/0537/CAMM/201900004746-00, visible a folio 153-154 del libro1, se realizó citación de notificación por cartelera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del CPACA, a los señores: Efrén José Puche Carrascal; Gustavo Antonio del Gordo; Iliana Marga rita Garzón Saladen, Luis Alfredo Jiménez Espita; Osmeida Teresa Salgado Carrascal; Jorge Andrés Álvarez Gonzáles; Remberto Rafael Rhenals Cárdenas; María Claudia Jiménez Alarcón y Alejandro Ricardo Espinosa Otero. Se fij ó el día 5 de agosto de 2020, a las 8:00 am, y se desfijo el día 12 de agosto de 2020, a las 5:00 pm.

Cárdenas; María Claudia Jiménez Alarcón y Alejandro Ricardo Espinosa Otero. Se fij ó el día 5 de agosto de 2020, a las 8:00 am, y se desfijo el día 12 de agosto de 2020, a las 5:00 pm. 1.6. Que mediante documento CNE -SS-JCC/0620/CAMM/201900004746-00, visible a folio 156-157 del libro1, se realizó aviso de notificación por cartelera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA, a los señores: Efrén José Puche Carrascal; Gustavo Antonio del Gordo; Iliana Margarita Garzón Saladen, Luis Alfredo Jiménez Espita; Osmeida Teresa Salgado Carrascal; Jorge Andrés Álvarez Gonzáles; Remberto Rafael Rhenals Cárdenas; María Claudia Jiménez Alarcón y Alejandro Ricardo Espinosa Otero. Se fijó el día 18 de agosto de 2020, a las 8:00 am, y se desfijo el día 24 de agosto de 2020, a las 5:00 pm 1.7. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el despacho Sustanciador profirió AUTO DE ALEGATOS DE CONCLUSION , de fecha 02 de noviembre de 2020, el cual se notificó de conformidad con las disposiciones del articulo 56 y/o 67 del CPACA, a cada uno de los involucrados en el proceso. De lo anterior se deja constancia en el expediente visible a folios 162 al 210, del libro 1. 1.8. Que mediante resolución 0668 del 18 de febrero de 2021, se impuso SANCION a la ex candidata a la Cámara de Representante ILIANA MARGARTIA GARZON SALADEN y su

1.8. Que mediante resolución 0668 del 18 de febrero de 2021, se impuso SANCION a la ex candidata a la Cámara de Representante ILIANA MARGARTIA GARZON SALADEN y su gerente de Campaña REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se ABSUELVE a los señores GUSTAVO ANTONIO DEL GORDO FELIZZOLA, LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA, EFREN JOSE PUCHE CARRASCAL, OSMEIDA TERESA SALGADOResolución No. 1424 de 2021 Página 3 de 24

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de revocatoria de la Resolución de Sanción No. 0668 del 18 de febrero de 2021, interpuesta por ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN , ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de congreso del año 2018, y se TERMINA la actuación administrativa dentro del expediente con número de radicado 4746-19.

CARRASCAL, candidatos a la cámara de Representantes por la circunscripción Córdoba, y a los gerentes de campaña JORGE ANDRES ALVAREZ GONZALEZ, MARIA CLAUDIA JIMENEZ ALARCON, ALEJANDRO RICARDO ESPINOSA OTERO, y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco del proceso e lectoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018. 1.9. Que, en virtud de la precitada Resolución de Sanción, mediante documento ingresado a

CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco del proceso e lectoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018. 1.9. Que, en virtud de la precitada Resolución de Sanción, mediante documento ingresado a la corporación bajo el radicado 202100003852 -00 de fecha 15 de marzo de 2021, la señora ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN, y su gerente de Campaña REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS, presentaron solicitud de REVOCATORIA de la Resolución No. 0668 del 18 de febrero de 2021, de la cual extraemos algunos apartes: “Los investigados ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN, y su gerente d e campaña el señor REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS, por ausencia en el cumplimiento del debido proceso contenido en el artículo 29 de la constitución política de Colombia, por falta de notificación como lo demostraré a renglón seguido, y en virtud de la prueba conducente, solicitar la práctica de pruebas que se dejaron de practicar y valorar en su momento procesal. Para tal efecto, solicitamos la práctica de las pruebas para ejercer el derecho de contradicción, lo que nos permitirá solicitar a su despacho por los trámites legales se decrete la revocatoria directa de la Resolución 0668 de 2021, mediante la cual impone sanción en nuestra contra, bajo los siguientes presupuestos: La resolución 3069 de julio 10 de 2019, se notificó de la siguiente manera a las partes: REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS, el día 25 de agosto de 2020 a través de aviso. ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN, el 25 de agosto de 2020, a través de cartelera.

partes: REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS, el día 25 de agosto de 2020 a través de aviso. ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN, el 25 de agosto de 2020, a través de cartelera. DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y LA SANCION La tipicidad entendida como a la descripción típica que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho, para los ciudadanos, en el sentido que no p odrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y a las cuales se les haya establecido una sanción, ante el incumplimiento del respectivo mandato. Sea lo primero poner en cono cimiento, que me he enterado de la decisión de imposición de sanción pecuniaria a mi persona, tomada por el Consejo Nacional Electoral, por medio de un trino en la red social TWITTER, por parte del periodista de Córdoba MAURICIO CASTILLA CASTRO, identifica do en esta red como: @pulsodeltiempo2. Anexo copia del trino y del documento adjunto al trino (resolución No. 0668 de 2021. Paradójicamente, señores del Consejo Nacional Electoral, los periodistas cuentan con una resolución que contiene una decisión en mi contra, pero de la cual no tuve la oportunidad de conocer dentro del proceso administrativo para poder defenderme. ¿Podría tomarse esto como una notificación por conducta concluyente? Independientemente de la respuesta, igualmente, desconozco la resolución de apertura de Investigación y por ende, de sus términos procesales para presentar pruebas y ejercer el derecho de contradicción, por lo que se configura la violación al debido proceso, por falta de notificación.

igualmente, desconozco la resolución de apertura de Investigación y por ende, de sus términos procesales para presentar pruebas y ejercer el derecho de contradicción, por lo que se configura la violación al debido proceso, por falta de notificación. En este caso y a efecto de probar no solo con dichos sino con documentos conducentes, mi correo electrónico como el de mi gerente de campaña, es pertinente demostrar que mi correo electr ónico es, desde hace más de 10 años:Resolución No. 1424 de 2021 Página 4 de 24

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de revocatoria de la Resolución de Sanción No. 0668 del 18 de febrero de 2021, interpuesta por ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN , ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de congreso del año 2018, y se TERMINA la actuación administrativa dentro del expediente con número de radicado 4746-19.

ilianagarzon80@hotmail.com, dirección de correo electrónico que a efecto de probar mis afirmaciones, no contienen ningún correo cuyo destinario sea o es el Consejo Nacional Electoral, pantallazos que aporto con este escrito. Por lo demás es claro, que, al no enviar la notificaci ón a mi correo, no cuentan con el ACUSO RECIBO, necesario para validar la notificación. En su lugar, enviaron de manera incorrecta, a una dirección de correo inexistente y que no fue aportado en los documentos que reposan en el Consejo Nacional Electoral, como se verifica en la resolución de la que se solicita la revocatoria directa, ya que las direcciones allí

incorrecta, a una dirección de correo inexistente y que no fue aportado en los documentos que reposan en el Consejo Nacional Electoral, como se verifica en la resolución de la que se solicita la revocatoria directa, ya que las direcciones allí consignadas para efecto de notificación son erradas: calle 65 No. 3-135 Barrio el Recreo Montería ( Córdoba) / correo electrónico: llianagrazon59@hotmail.com. Salta a la vista que la errada y equivocada dirección de correo electrónico y de dirección de residencia, donde suponemos se surtió la notificación de la actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral, direcciones erradas donde supuestamente se me notificó incluso la concesión del tiempo para descargos y la posterior sanción. Como lo señale anteriormente mi dirección de correo electrónico es: ilianagarzon80@hotmail.com. Vale la pena añadir, que la dirección de mi residencia allí consignada también es errada, ya que mi dirección es: calle 66 No. 3 -135, Barrio el Recreo –Montería Córdoba, (no calle 35) por lo cual tampoco tuve la opo rtunidad procesas de enterarme por medio físico de la ocurrencia del proceso en mi contra y de actos administrativos de carácter particular y concreto como los que nos ocupan, para poder defenderme, lo cual es a todas luces contrario a la ley y la Constitución artículo 29, que enaltece el debido proceso. Por lo demás, la falta de notificación es violatoria del principio de contradicción, que es uno de los principios más importantes que comporta el derecho a la prueba, pues este materializa el derecho de defensa. En igual condiciones, se dejó de surtir en debida forma a mi gerente de campaña, REMBERTO RAFAEL RHENAS CARDENAS: de quien en la misma resolución se

derecho a la prueba, pues este materializa el derecho de defensa. En igual condiciones, se dejó de surtir en debida forma a mi gerente de campaña, REMBERTO RAFAEL RHENAS CARDENAS: de quien en la misma resolución se tiene como dirección electrónica: memberto@hotmail.com, siendo su verdadero correo y en uso: rhemberto@hotmail.com, a este último le llega a la dirección de su casa el día 1 de marzo de 2021, a la calle 17ª No. 14-21 Barrio Montecristo de (Cerete, Córdoba) por primera vez y en esta única ocasión, una citación personal para comparecer a las oficinas del CNE, y notificarse de la resolución 0668 de 2021, es decir la decisión final sancionatoria, la cual es a todas luces, un intento de legitimar una actuación, que para mí y para el gerente de mi campaña, fue violatoria en sus momentos procesales, del derecho de defensa y de contradicción, pues está claro que no se notificó el auto de apertura de investigación (sic) y no hubo la oportunidad de oponerse a los presupuestos que la fundamentaron, como tampoco de presentar las pruebas correspondientes.

PRETENSIONES: PRIMERA: DECLARAR –la revocatoria directa de la resolución 0668 de 2021, del 18 de febrero, radicado 201900004746-00, expediente número 4746-19, proferida por su despacho en mi contra, por medio de la cual se impone sanción a la ex candidata a la cámara de representantes ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN, y su gerente de campaña REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475

GARZON SALADEN, y su gerente de campaña REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. Como consecuencia de lo anterior, abrir actuación administrativa para iniciar investigación administrativa y cumplir con el principio constitucional de la debida notificación y la recepción de las pruebas conducentes para tener la oportunidad de probar el cumplimiento de la campaña y de mi gerente de campaña del cumplimiento de la obligación legal del adecuado manejo de los gastos de campaña en los términos legales.

SEGUNDA: REABRIR A DESCARGOS POR ACTO ADMINISTRATIVO DE IGUAL CATERGO RIA: Se revoque la resolución en cuestión y se reabra a descargos para la recepción de pruebas, tales como el traslado para alegatos en la actuación administrativa referenciada en el expediente radicado No. 4746 -19, de conformidad con los fundamentos expu estos en la parte considerativa de la presente solicitud.Resolución No. 1424 de 2021 Página 5 de 24

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de revocatoria de la Resolución de Sanción No. 0668 del 18 de febrero de 2021, interpuesta por ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN , ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de congreso del año 2018, y se TERMINA la actuación administrativa dentro del expediente con número de radicado 4746-19.

TERCERA: NOTIFICACION PERSONAL, Notificar personalmente por intermedio de la subsecretaria de la Corporación el contenido la respuesta, de conformidad

con número de radicado 4746-19.

TERCERA: NOTIFICACION PERSONAL, Notificar personalmente por intermedio de la subsecretaria de la Corporación el contenido la respuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguient es del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, a los ciudadanos ILIANA

MARGARITA GARZON SALADEN Y REMBERTO RAFAEL RHNALS

CARDENAS.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la subsecretaria, el contenido del prese nte proveído al señor representante legal del partido centro democrático, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

QUINTO: COMUNICAR, la presente decisión al Asesor del Fondo Nacional de

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

SEXTO: ARCHIVAR. La presente actuación”.

1.10. Que respecto de la señora ILIANA MARGARITA GARZÓN SALADEN, y su ex gerente de campaña REMBERTO RAFAEL RHENALS CARDENAS, la Resolución 0668 de 2021 no se encuentra ejecutoriada.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.1.2 Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior aResolución No. 1424 de 2021 Página 6 de 24

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de revocatoria de la Resolución de Sanción No. 0668 del 18 de febrero de 2021, interpuesta por ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN , ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de congreso del año 2018, y se TERMINA la actuación administrativa dentro del expediente con número de radicado 4746-19.

Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de congreso del año 2018, y se TERMINA la actuación administrativa dentro del expediente con número de radicado 4746-19.

veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral pod rá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETEN CIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la

objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas prueba s en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de

la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 1424 de 2021 Página 7 de 24

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de revocatoria de la Resolución de Sanción No. 0668 del 18 de febrero de 2021, interpuesta por ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN , ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de congreso del año 2018, y se TERMINA la actuación administrativa dentro del expediente con número de radicado 4746-19.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa

Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. E n los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas est arán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

cuentas est arán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimien to político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingres os y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes p resentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 1424 de 2021 Página 8 de 24

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de revocatoria de la Resolución de Sanción No. 0668 del 18 de febrero de 2021, interpuesta por ILIANA MARGARITA GARZON SALADEN , ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de congreso del año 2018, y se TERMINA la actuación administrativa dentro del expediente

Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de congreso del año 2018, y se TERMINA la actuación administrativa dentro del expediente con número de radicado 4746-19.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los g erentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.1.4 Ley 1437 de 2011

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. “Articulo 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. “Articulo 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las dispo

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