🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1425 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1425 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN 1425 DE 2021 (28 de abril)

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad en la omisión de reportar ingresos y gastos , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 y subsiguientes de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-0142 de 22 de enero de 2019, radicado ante esta Corporación el día 23 de enero de la misma anualidad, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Julio César García López, remitió a la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, el oficio suscrito por el señor Luís Alberto Suárez Delgado identificado con cédula de ciudadanía No. 19.614.251, quien denunci ó

la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, el oficio suscrito por el señor Luís Alberto Suárez Delgado identificado con cédula de ciudadanía No. 19.614.251, quien denunci ó presuntas irregularidades en la presentación de informes de ingresos y gastos, en la campaña del ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Risaralda avalado por el Partido Cambio Radical y solicitó se investigue por parte del Consejo Nacional Electoral los hechos que expone en su denuncia, como sigue:

“(…) Yo Luis Alberto Suárez Delgado, me comprometí a suministrar asesoría a la campaña respecto el proceso contable, financiero y de rendición de c uentas, durante el desarrollo de la campaña, una vez terminada la misma ante el movimiento político Cambio Radical y ante el Consejo Nacional Electoral en el proceso de reposición de votos, cubriendo asesoría telefónica y a través de otros recursos tecnológicos como WhatsApp y correo electrónico de acuerdo con las necesidades de la campaña, se pactaron honorarios profesionales por valor de Tres millones de pesos ($3000.000) M/cte., pagaderos de la siguiente manera, anticipo del 50% para iniciar la asesoría yResolución 1425 de 2021 Página 2 de 46

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA de la actuación administrativa en contra del PARTIDO

a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA de la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la responsabilidad en la omisión de reportar ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447 -19. el saldo a la radicación de la información física ante el partido, la campaña asume los gastos de transporte aéreo y viáticos necesarios para el desarrollo de la asesoría, haciendo la aclaración que las decisiones tomadas unilateralmente por la gerencia de la campaña respecto del proceso contable, financiero y de rendición de cuentas se hacen por cuenta y riesgo de dicha gerencia y en nada compromete, modifica o sustituye lo acord ado con el señor Luis Alberto Suárez Delgado asesor de la campaña en estas materias. Consultando en el aplicativo de cuentas claras la información reportada por la campaña del señor Jorge Diego Ramos Castaño me encuentro con la sorpresa que deliberadamente no reportaron los gastos correspondientes a los tiquetes aéreos pagados por la campaña para mi viaje a la ciudad de Pereira, tampoco reportan los gastos de hospedaje en el Hotel 721 donde me hospedó el gerente de la campaña atendiendo las ordenes (sic) impartidas por el candidato y tampoco reportaron mis honorarios profesionales soportados con cuenta de cobro entregada por mi personalmente al señor José Alcides Serna López gerente de la campaña en la ciudad de Pereira en su casa el día 22 de febrero, él la recibió le colocó el visto bueno

honorarios profesionales soportados con cuenta de cobro entregada por mi personalmente al señor José Alcides Serna López gerente de la campaña en la ciudad de Pereira en su casa el día 22 de febrero, él la recibió le colocó el visto bueno y se la entregó al señor Héctor Fabio Acevedo Osorio contador de la campaña en mi presencia dado que ese día nos encontrábamos trabajando con el contador en casa del gerente de campaña, digo deliberadamente (porque no quisieron dejar rastro o evidencia de mi asesoría en la campaña), porque tanto el candidato, el gerente y el contador de la campaña estuvieron enterados de todo lo que se hizo en desarrollo de mi asesoría y se interactuó personalmente con ellos, máxime cuando el día 22 de febrero se realizó almuerzo de trabajo en la ciudad de Pereira en el restaurante El Mesón Español con el candidato Jorge Diego Ramos Castaño, gerente de campaña José Alcides Serna López y el contador de la campaña Héctor Fabio Acevedo Osorio, en dicho almuerzo se enteró de primera mano al candidato de todo el trabajo desarrollado por mí en desarrollo de la asesoría en el tema de rendición de cuentas de campaña, después del día 20 de marzo del año en curso una vez enviado el informe de gestión t anto al candidato como al gerente de campaña, ni ellos ni el contador volvieron a contestar los teléfonos se desaparecieron por completo.

(…)

  • Anexo 5.6B Obligaciones pendientes de pago descargado directamente del aplicativo cuentas claras el día 13 de abril de 2018, el cual fue reportado en BLANCO y/o en CERO, teniendo en cuenta que aún no me han pagado mis honorarios, en

aplicativo cuentas claras el día 13 de abril de 2018, el cual fue reportado en BLANCO y/o en CERO, teniendo en cuenta que aún no me han pagado mis honorarios, en este formulario se debió reportar $3.000.000 con mis nombres y datos completos.

  • Anexo 5.80 Gastos de administración descargado directamente del aplicativo cuentas claras el día 13 de abril de 2018 en este formulario reportan gastos totales por valor de $32.300.000, no reportan los gastos de mis tiquetes aéreos (sic) , hospedaje ni mis honorarios profesionales.
  • Anexo 5.108 Servicio de transporte y correo descargado directamente del aplicativo cuentas claras el día 13 de abril de 2018 en este formulario no reportaron mis tiquetes aéreos en este formulario reportan gastos totales por v alor de

21.000.000.

  • Formulario 58 Informe individual de ingresos y gastos de la campaña descargado directamente del aplicativo cuentas claras el día 13 de abril de 2018, en este formulario se evidencia en el código 207 gastos judiciales y de rendición de cuentas reportan $21.000.000 los cuales corresponden a honorarios de José Alcides Sema López como gerente de campaña $15.000.000 y Héctor Fabio Acevedo Osorio contador de la campañ (sic) $6.000.000, s e evidencia que NO reportaron mis honorarios. por valor de $3.000.000 correspondientes a mi asesoría desarrollada en la campaña. También se evidencia que ni los tiquetes aéreos, ni el hospedaje, ni mis honorarios fueron reportados en el código (sic) 211 Otros gastos ya que este renglón

la campaña. También se evidencia que ni los tiquetes aéreos, ni el hospedaje, ni mis honorarios fueron reportados en el código (sic) 211 Otros gastos ya que este renglón reporta cero pesos.”Resolución 1425 de 2021 Página 3 de 46

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA de la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la responsabilidad en la omisión de reportar ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447 -19.

1.2. A la denuncia fueron anexados los siguientes documentos:

1.2.1. Fotocopia de factura 775 de SOL TRAVEL services.com., correspondiente a tiquete de la ruta Bogotá – Pereira –Bogotá, a nombre de JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO (fol. 4).

1.2.2. Fotocopia de correo electrónico remitido por Sol Travel Services a LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO en la que remiten factura No 775. (fol. 5).

1.2.3. Fotocopia de Tarjeta de embarque No. 090 de LATAM AIRLINES. (fol. 6).

1.2.4. Fotocopia de Factura de venta G721 - 5459 del Grupo Empresarial 721 S.A.S., a nombre de RAMOS CASTAÑO JORGE DIEGO. (fol. 7).

1.2.4. Fotocopia de Factura de venta G721 - 5459 del Grupo Empresarial 721 S.A.S., a nombre de RAMOS CASTAÑO JORGE DIEGO. (fol. 7).

1.2.5. Fotocopia de cuenta de cobro No. 01 a favor de LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO, y a cargo de JORGE DIEGO RAMOS CASTRO , por valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000). (fol. 8).

1.2.6. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO remitió el Manual de Funciones de Campaña al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 9).

1.2.7. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO remitió la lista depurada de testigos electorales al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 10).

1.2.8. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO remitió el archivo de testigos electorales definitivos al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 11).

1.2.9. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO remite avance proceso informe rendición de cuentas de campaña al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 12).Resolución 1425 de 2021 Página 4 de 46

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA de la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la responsabilidad en la omisión de reportar ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447 -19.

1.2.10. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO remitió el informe de gestión asesoría rendición de cuentas campaña Diego Ramos, al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 13).

1.2.11. Fotocopia de escrito contentivo de informe de gesti ón asesoría proceso contable, financiero y de rendición de cuentas de campaña , del señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ D ELGADO, dirigido a JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO y JOSÉ

ALCÍDES SERNA LÓPEZ (fol. 14-17).

1.2.12. Fotocopia de guía de INTERRAPIDISIMO S.A. No. 700019061055 de fecha 28 de mayo de dos mil dieciocho (fol. 18).

1.2.13. Fotocopia de escrito de fecha 28 de mayo de 2018, suscrito por el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO, dirigido a JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO con referencia: “Mora e incumplimiento pago honorarios profesionales.” (fol.19).

ALBERTO SUÁREZ DELGADO, dirigido a JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO con referencia: “Mora e incumplimiento pago honorarios profesionales.” (fol.19).

1.2.14. Fotocopia de formulario 5.6B correspondiente al candidato JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO. (fol. 20).

1.2.15. Fotocopia de formulario 5.8B correspondiente a los gastos de administración del candidato JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO. (fol. 21).

1.2.16. Fotocopia de formulario 5.10B correspondiente a los gastos de servicios y transporte del candidato JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO . (fol. 22).

1.2.17. Fotocopia de formulario 5B correspondiente al informe de Ingresos y Gastos de la campaña del candidato JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO. (fol. 23).

1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el 09 de enero de 2019, le correspondió asumir el conocimiento del present e asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , bajo el radicado No. 0447-19.

1.4. Mediante Resolución 3055 de 10 de julio de 2019, se orde nó abrir investigación administrativa en contra del ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorialResolución 1425 de 2021 Página 5 de 46

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA de la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la responsabilidad en la omisión de reportar ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447 -19. de RISARALDA, del ciudadano JOSÉ ALC ÍDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y del PARTIDO CAMBIO RADICAL.

1.5. Que el acto administrativo antes enunciado fue notificado de la siguiente manera: al ciudadano JOSÉ ALCÍDES SERNA LÓPEZ, inicialmente por cartelera y página web de la Corporación, habida cuenta que no se registraron datos del mismo en el respectivo formulario E-6; posteriormente se tiene notificado por conducta concluyente, merced a escrito de defensa radicado ante la Corporación el día 7 de octubre de 2019; al ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO, personalmente mediante diligencia llevada a cabo el día 16 de septiembre de 2019, conforme al acta que obra a folio 55 del expediente; al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL , doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, a través de correo electrónico autorizado german.cordoba@paartidocambioradical.org el día 5 de septiembre de 2019; al MINISTERIO PÚBLICO, a través de correo electrónico autorizado, el 5 de septiembre de

CÓRDOBA ORDÓÑEZ, a través de correo electrónico autorizado german.cordoba@paartidocambioradical.org el día 5 de septiembre de 2019; al MINISTERIO PÚBLICO, a través de correo electrónico autorizado, el 5 de septiembre de 2019; al ciudadano LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO , a través de oficio CNE -SSDER/25776/RRCO/201800000447-00, remitido mediante guía No. 2036410361 de Servientrega S.A., entregado el día 6 de septiembre de 2019, según consta a folios 48 y 49 del expediente.

1.6. Dentro del término concedido en la Resolución enunciada en el numeral 1.4. del presente proveído, los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO y JOSÉ ALCÍDES SERNA LÓPEZ, presentaron escrito de defensa con documentos anexos, y solicitaron la práctica de unas pruebas , en tanto que el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el MINISTERIO PÚBLICO, guardaron silencio.

1.7. Mediante Auto de fecha 28 de mayo de 2020, se decidió sobre la solicitud de pruebas de los investigados JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO y JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ, accediendo a la práctica de las mismas.

1.8. A través de escrito de fecha 17 de junio de 2019, el ciudadano HÉCTOR FABIO ACEVEDO OSORIO, en su condición de contador de la campaña del ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , rindió versión libre.

1.9. Mediante Auto de fecha 27 de agosto de 2020, se ordenó la práctica de una prueba

ACEVEDO OSORIO, en su condición de contador de la campaña del ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , rindió versión libre.

1.9. Mediante Auto de fecha 27 de agosto de 2020, se ordenó la práctica de una prueba consistente en oficiar al PARTIDO CAMBIO RADICAL a efecto de allegar las pruebas que acreditan el cumplimiento de suministrar la información y capacitación referente a laResolución 1425 de 2021 Página 6 de 46

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA de la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la responsabilidad en la omisión de reportar ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447 -19. debida presentación del informe de ingresos y gastos a los ciudadanos JORGE DIEGO

RAMOS CASTAÑO y JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ.

1.10. Que frente a la solicitud enunciada en el numeral anterior, el PARTIDO CAMBIO RADICAL guardó silencio a pesar de haberse comunicado al representante legal de la referida organización política, mediante oficio CNE-SS-NMHS/C15304/RRC0/201900000447-00, remitido vía correo electrónico autorizado el día 2 de septiembre de 2020.

1.11. Mediante Auto de fecha 6 de oc tubre de 2020, se decide sobre la solicitud de pruebas

15304/RRC0/201900000447-00, remitido vía correo electrónico autorizado el día 2 de septiembre de 2020.

1.11. Mediante Auto de fecha 6 de oc tubre de 2020, se decide sobre la solicitud de pruebas formulada por el ciudadano LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO el día 9 de septiembre de 2020, en su condición de denunciante.

1.12. La subsecretaría de la Corporación expid ió certificado de antecedentes sancionato rios del ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO, el día 22 de febrero de 2021.

1.13. Mediante Auto de fecha 24 de febrero de 2021, se ordenó correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión.

1.14. El proveído en unciado en el numeral anterior, fue comunicado al ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO, mediante oficio CNE-SSNMHS/03259/RRC0/201900000447-00, remitido mediante guía No. 230007818587 de Inter Rapidísimo, entregado el día 27 de febrero de 2021; al ciudadano JOSÉ ALCÍDES SERNA L ÓPEZ, mediante oficio CNE-SS-NMHS/03260/RRC0/201900000447-00, a través de página web y cartelera de la Corporación, desfijado el día 8 de marzo de 2021; al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL , mediante oficio CNE-SSNMHS/03261/RRC0/201900000447-00, remitido vía correo electrónico autorizado el día 1 de marzo de 2021; al MINISTERIO PÚBLICO , mediante oficio CNE-SSNMHS/03261/RRC0/201900000447-00, remitido vía correo electrónico autorizado el día 1 de marzo de 2021; al MINISTERIO PÚBLICO , mediante oficio CNE-SSNMHS/03262/RRC0/201900000447-00, remitido vía correo electrónico autorizado el día 1 de marzo de 2021; al ciudadano LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/03263/RRC0/201900000447-00, mediante guía 30007836460 de Inter Rapidísimo entregado el 2 de marzo de 2021.

1.15. Dentro del término concedido en el Auto relacionado en el numeral 1.14 del presente proveído, los investigados JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ y el MINISTERIO PÚBLICO , radicaron escrito de alegatos de conclusión, en tanto que el PARTIDO CAMBIO RADICAL guardó silencio.Resolución 1425 de 2021 Página 7 de 46

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA de la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la responsabilidad en la omisión de reportar ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447 -19.

2. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes:

la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447 -19.

2. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes:

2.1. De las aportadas con la denuncia:

2.1.1. Fotocopia de factura 775 de SOL TRAVEL services.com., correspondiente a tiquete de la ruta Bogotá – Pereira –Bogotá, a nombre de JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO, con fecha de expedición febrero 20 de 2018 por valor de $329.630. (fol. 4).

2.1.2. Fotocopia de correo ele ctrónico remitido por Sol Travel Services a LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO de fecha 20 de febrero de 2018, en la que remiten factura No 775. (fol. 5).

2.1.3. Fotocopia de Tarjeta de embarque No. 090 de LATAM AIRLINES Bogotá – Pereira, a nombre del ciudadano SUÁREZ/ LUÍS ALBERTO. (fol. 6).

2.1.4. Fotocopia de factura de venta G721 - 5459 del Grupo Empresarial 721 S.A.S., a nombre de RAMOS CASTAÑO JORGE DIEGO , por concepto de hospedaje del ciudadano LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO desde el 20 de febrero hasta el 22 de febrero de 2018. (fol. 7).

2.1.5. Fotocopia de cuenta de cobro No. 01 a nombre de ASCONTFI en la que se manifiesta que el ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTRO debe a LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) por concepto de

que el ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTRO debe a LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) por concepto de honorarios por asesoría en rendición de cuentas ante la organización política y ante el Consejo Nacional Electoral con ocasión de la candidatura de JORGE DIEGO RAMOS a la Cámara de Representantes por el departamento de Risaralda. (fol. 8).

2.1.6. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO remite el manual de funciones de campaña al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 9).

2.1.7. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor Luis Alberto Suarez Delgado remite la lista depurada de testigos electorales al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 10).Resolución 1425 de 2021 Página 8 de 46

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA de la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la responsabilidad en la omisión de reportar ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447 -19.

2.1.8. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO remite el archivo de testigos electorales definitivos al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 11).

2.1.8. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO remite el archivo de testigos electorales definitivos al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 11).

2.1.9. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO remite avance proceso informe rendición cuentas campaña al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 12).

2.1.10. Fotocopia de correo electrónico mediante el cual el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO remite informe gestión asesoría rendici ón de cuentas campaña JORGE DIEGO RAMOS al señor HÉCTOR ACEVEDO (fol. 13).

2.1.11. Fotocopia de escrito contentivo de informe de gesti ón asesoría proceso contable, financiero y de rendición de cuentas de campaña, del señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO , dirigido a JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO y JOSÉ

ALCÍDES SERNA LÓPEZ (fol. 14-17).

2.1.12. Fotocopia de guía de INTERRAPIDISIMO S.A. No. 700019061055 de fecha 28 de mayo de dos mil dieciocho (fol. 18).

2.1.13. Fotocopia de escrito de fecha 28 de mayo de 2018, suscrito por el señor LUÍS ALBERTO SUÁREZ DELGADO, dirigido a JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO con referencia: mora e incumplimiento pago honorarios profesionales (fol.19).

2.1.14. Fotocopia de formulario 5.6B correspondiente al candidato JORGE DIEGO RAMOS

referencia: mora e incumplimiento pago honorarios profesionales (fol.19).

2.1.14. Fotocopia de formulario 5.6B correspondiente al candidato JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO. (fol. 20).

2.1.15. Fotocopia de formulario 5.8B correspondiente a los gastos de administración del candidato JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO. (fol. 21).

2.1.16. Fotocopia de formulario 5.10B correspondiente a los gastos de servicios y transporte del candidato JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO . (fol. 22).

2.1.17. Fotocopia de formulario 5B correspondiente al informe de Ingresos y Gastos de la campaña del candidato JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO. (fol. 23).Resolución 1425 de 2021 Página 9 de 46

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA de la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la responsabilidad en la omisión de reportar ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447 -19.

2.1.18. Fotocopia del formulario de inscripción E -6, correspondiente al ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO . (fol. 24-28).

2.1.19. Fotocopia del formulario correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos

DIEGO RAMOS CASTAÑO . (fol. 24-28).

2.1.19. Fotocopia del formulario correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos E-8 y anexos, correspondiente al ciudadano JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO . (fol. 29-30). 2.2. De las aportadas por los investigados JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO Y JOSÉ ALCÍDES SERNA LÓPEZ, con el escrito de descargos:

2.2.1. Fotocopias de c orreos electrónicos sostenidos entre los ciudadanos ESTEFANÍA LONDOÑO PAREDES , en su condición de asistente de auditoría del PARTIDO CAMBIO RADICAL, y HÉCTOR FABIO ACEVEDO , en su condición de contador de la campaña de JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO. (fol. 76-82)

2.2.2. Fotocopia de extracto bancario de la cuenta corriente No. 127460000079 del Banco Davivienda a nombre de JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO, correspondiente al mes de febrero de 2018. (fol.83-84)

2.2.3. Acta de nombramiento del ciudadano JOSÉ ALCÍDES SERNA LÓPEZ como gerente de campaña del excandidato JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO. (fol. 85)

2.2.4. Acta de nombramiento del ciudadano HÉCTOR FABIO ACEVEDO como contador de campaña del excandidato JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO. (fol. 86).

2.2.5. Copia de ACTA No. 004, correspondiente a la declaración ayudas en especie de particulares valoradas a su precio comercial de fecha 10 de marzo de 2018.

2.2.5. Copia de ACTA No. 004, correspondiente a la declaración ayudas en especie de particulares valoradas a su precio comercial de fecha 10 de marzo de 2018.

2.2.6. Fotocopia de comprobante de egreso No. 11 por valor de $22.733.000 a nombre de

WILLIAM HUMBERTO ÁLVAREZ. (fol. 88)

2.2.7. Fotocopia de cuenta de cobro No. 010 a favor de WILLIAM HUMBERTO ÁLVAREZ OROZCO y a cargo de JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO. (fol. 89)

2.2.8. Fotocopia de Registro único Tributario a nombre de WILLIAM HUMBERTO ÁLVAREZ OROZCO. (fol. 90)Resolución 1425 de 2021 Página 10 de 46

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, al ciudadano JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ en su condición de gerente de campaña y se ARCHIVA de la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la responsabilidad en la omisión de reportar ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 0447 -19.

2.2.9. Fotocopia de acta de credenciales de testigos electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (fol. 91-97).

2.2.10. Fotocopia de comprobante de egreso No. 9 a nombre de LINA MARÍA DÍAZ

del Estado Civil. (fol. 91-97).

2.2.10. Fotocopia de comprobante de egreso No. 9 a nombre de LINA MARÍA DÍAZ ALZATE, por valor de $17.475.000. (fol.98)

2.2.11. Fotocopia de cuenta de cobro No. 031001 de fecha marzo 10 de 2018, a favor de LINA MARÍA DÍAZ ALZATE y a cargo de JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO . (fol.99)

2.2.12. Fotocopia de Registro único Tributario a nombre de LINA MARÍA DÍAZ ALZATE (fol. 100).

2.2.13. Fotocopia de c omprobante de egreso No. 1 a nombre de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ por valor de $22.800.000. (fol. 101).

2.2.14. Fotocopia de factura de venta COM 0000013365 de fecha 2 de marzo de 2018 de “CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ GIRALDO” alquiler de vallas y espacios publicitarios, estructuras metálicas, por valor de $23.800.000. (Fol. 102)

2.2.15. Fotocopia de Registro único Tributario a nombre de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ GIRALDO. (fol. 103). 2.3. De las recaudadas por el despacho dentro de la investigación administrativa:

2.3.1. Escrito de defensa de los investigados JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO y JOSÉ ALCIDES SERNA LÓPEZ, radicado ante la Corporación el día 7 de octubre de 2019, en la que se manifestó:

“(…) De la competencia para conocer las controversias contractuales de naturaleza civil.

ALCIDES SERNA LÓPEZ, radicado ante la Corporación el día 7 de octubre de 2019, en la que se manifestó:

“(…) De la competencia para conocer las controversias contractuales de naturaleza civil.

Como bien lo señala nuestro Código General del Proceso, la Cláusula General de Competencia le otorga pleno conocimiento a la jurisdicción ordinaria de todas las controversias que no dependan de una legislación especial; La especialidad civil es la encargada de dirimir las Litis generadas entre personas naturales o jurídicas que pertenezcan fuera de la órbita de lo contencioso administrativo, para el caso que nos ocupa, los vínculos contractuales que se generen entre el candidato o gerente de una campaña política con

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...