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CNE - Resolución 1426 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1426 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 1426 DE 2022 (16 de febrero)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al ciudadano FRANK YULL FIERRO MAYORGA , en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE departamento del HUILA, avalado por la coalición “RENOVACIÓN” respecto del cual señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1 al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la presunta configuración de falta co ntenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. 4947-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2514 de fecha 13 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido el siguiente candidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE del

Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido el siguiente candidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE del departamento del HUILA para el período constitucional 2020 -2023.

1.2. Mediante oficio CNE -FNFP-2362 de fecha de 26 de marzo de 2021 del Fondo Nacional de Financiación Po lítica con relación al Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 5B), del excandidato FRANK YULL FIERRO MAYORGA, de los documentos aportados junto con el oficio que da origen a la investigación no es posible dilucidar que se hubiera presentado en los términos que señala el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues no consta en ellos la rúbrica de ninguno de los responsables ni se conoce con certeza si medió presentación física.Resolución No. 1426 de 2022 Página 2 de 29 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al ciudadano FRANK YULL FIERRO MAYORGA, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE departamento del HUILA, avalado por la coalición “ RENOVACIÓN” respecto del cual señalab a como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor

en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. 4947-21.” . Así mismo, con respecto al informe observad o por la contadora, presuntamente incumplió el excandidato FRANK YULL FIERRO MAYORGA la obligación de presentar el informe d e ingresos y gastos de campaña en los términos que dispone la norma , así como la de administrar los r ecursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin, situación que fue observada de igual forma por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por la misma:

1.3. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera radicado bajo el número 4947-21.

1.4. El Despacho del Magistrado Sustanciador observó que la asesora Zamira Gómez Carrillo del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE-E-FNFP2362 del 26 de marzo de 2021, informó la presunta vulneración de los artículos 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011, no obstante, una vez verificada la documentación aportada con el mismo no se evidenció la vulneración del artículo artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 , pues la contadora que certificó lo respectivo antes relacionadas

aportada con el mismo no se evidenció la vulneración del artículo artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 , pues la contadora que certificó lo respectivo antes relacionadas solamente evidenció la presunta vulneración del artículo 25 de la norma anteriormente citada, e igualmente el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE señaló en su informe que no se halló evidencia de gastos ni ingresos previos a la fecha de inscripción de los candidatos.

Teniendo en cuenta l o anterior, ésta Corporación , solo hará pronunciamiento con respecto a la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en que habría incurrido el candidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE del departamento del HUILA para el período constitucional 2020-2023.

N o .

NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN

MANEJO DE

CUENTA

TOTAL

GASTOS

DICTAM

EN

AUDITO

RIA GEREN TE CUEN TA ÚNICA

SI / NO

1 FRANK YULL FIERRO MAYORGA 1.075.221.011 SI SI No $2.000.000.00 SIResolución No. 1426 de 2022 Página 3 de 29 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al ciudadano FRANK YULL FIERRO MAYORGA, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE departamento del HUILA, avalado por la coalición “ RENOVACIÓN” respecto del cual señalab a como responsable del cumplimiento de las obligaciones

FIERRO MAYORGA, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE departamento del HUILA, avalado por la coalición “ RENOVACIÓN” respecto del cual señalab a como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. 4947-21.” .

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y

oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”Resolución No. 1426 de 2022 Página 4 de 29 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al ciudadano FRANK YULL FIERRO MAYORGA, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE departamento del HUILA, avalado por la coalición “ RENOVACIÓN” respecto del cual señalab a como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. 4947-21.” .

por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. 4947-21.” .

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes

movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación

ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claram ente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No. 1426 de 2022 Página 5 de 29 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al ciudadano FRANK YULL FIERRO MAYORGA, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE departamento del HUILA, avalado por la coalición “ RENOVACIÓN” respecto del cual señalab a como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. 4947-21.”

.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas v inculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y

motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los cas os de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una c uenta única que el

acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una c uenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exen tas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes deResolución No. 1426 de 2022 Página 6 de 29 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al ciudadano FRANK YULL FIERRO MAYORGA, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE departamento del HUILA, avalado por la coalición “ RENOVACIÓN” respecto del cual señalab a como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. 4947-21.” .

por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. 4947-21.” . campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el q ue establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un g rupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados par a la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado

1 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 1426 de 2022 Página 7 de 29 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al ciudadano FRANK YULL FIERRO MAYORGA, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de CAMPOALEGRE departamento del HUILA, avalado por la coalición “ RENOVACIÓN” respecto del cual señalab a como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor

en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. 4947-21.” . conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales

El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y g astos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”

(…)

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente con radicado 4947 -21, que se tramita por la presunta vulneración al

consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”

(…)

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente con radicado 4947 -21, que se tramita por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de diversas omisiones a los deberes contenidos en dicha prerrogativa por parte de la campaña relacionada en el acápite 1. 2 de la presente actuación, en el marco de las elecciones de autoridades locales efectuadas el pasado 27 de octubre de 2019, avalado e inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE, obran en el expediente las siguientes pruebas:Resolución No. 1426 de 2022 Página 8 de 29 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al ciudadano FRANK YULL FIERRO MAYORGA,

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