🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1427 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1427 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1427 de 2020 (26 de marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión a la queja presentada por YENNY PAOLA ARANGUEREN LEON, a través de la Procuraduría Provisional de Sogamoso, bajo radicado E -2019-663494, en contra del señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría del municipio de Nobsa - Boyacá, por presuntas irregularidades, la cual obra bajo el radicado 35288-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucional es y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio E-2019-663494, radicado ante la subsecretaria de la Corporación el día 15 de noviem bre de 2019, el señor LUIS FRANCISCO SUAREZ ENGATIVA , Procurador Provisional de Sogamoso, quien da traslado para conocimiento y fines pertinentes , de queja presentada por la señora YENNY PAOL A ARANGUREN LEON, quien informa presuntas irregularidades por parte del señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría de Nobsa en el Municipio de Nobsa – Boyacá, en los siguientes términos:

“ Buenas tardes señores Procuraduría Provincial de Sogam oso, me dirijo a ustedes de manera respetuosa para informar sobre la falta de garantías que se está

Nobsa en el Municipio de Nobsa – Boyacá, en los siguientes términos:

“ Buenas tardes señores Procuraduría Provincial de Sogam oso, me dirijo a ustedes de manera respetuosa para informar sobre la falta de garantías que se está presentando en el Municipio de Nobsa, dado que la persona encargada de manejar el sistema de la Registraduría en el municipio de Nobsa, el cual sube la información, tiene afinidad política con el candidato ALFREDO NIÑO, me refiero al señor GIOVANNY VARGAS, quien en este momento tiene el manejo de los datos, acudo a su eficiencia en aras de brindar transparencia en los comicios que se están desarrollando.

Atenta a su respuesta”.

1.2. Por reparto realizado por la Subsecretaría de la Corporación, el asunto fue asignado al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS el día 25 de noviem bre de 2019, bajo radicado No.35288-19.Resolución No. 1427 de 2020 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIA R ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión a la queja presentada por YENNY PAOLA ARANGUEREN LEON, a través de la Procuraduría Provisional de Sogamoso, bajo radicado E -2019663494, en contra del señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría del municip io de Nobsa - Boyacá, por presuntas irregularidades, la cual obra bajo el radicado 35288-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

presuntas irregularidades, la cual obra bajo el radicado 35288-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer las sanciones a que haya lugar.

“ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009>

(…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, ga rantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que confiera la Ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 19941.

Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan

(…)

14. Las demás que confiera la Ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 19941.

Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

“ARTICULO 29 . Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estét ica. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

1 Por la cual se dicta el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015).Resolución No. 1427 de 2020 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIA R ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión a la queja presentada por YENNY PAOLA ARANGUEREN LEON, a través de la Procuraduría Provisional de Sogamoso, bajo radicado E -2019663494, en contra del señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría del municip io de Nobsa - Boyacá, por presuntas irregularidades, la cual obra bajo el radicado 35288-19.

663494, en contra del señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría del municip io de Nobsa - Boyacá, por presuntas irregularidades, la cual obra bajo el radicado 35288-19. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consul ta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. (…)

(…) El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los r epresentantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

2.1.3 LEY 1755 DE 2015.

“ARTÍCULO 1. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al inte resado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Escrito allegado a esta Corporación el día 1 5 de noviembre de 2019, con radicado

la Petición por la autoridad competente”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Escrito allegado a esta Corporación el día 1 5 de noviembre de 2019, con radicado 35288-19 de remitente el señor Procurador Provisional de Sogamoso, quien da traslado para conocimiento y fines pertinentes , por presuntas i rregularidades del señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría Municipal de Nobsa – Boyacá, así:

“ Buenas tardes señores Procuraduría Provincial de Sogamoso, me dirijo a ustedes de manera respetuosa para informar sobre la falta de garantías que se está presentando en el Municipio de Nobsa, dado que la persona encargada de m anejar el sistema de la Registraduría en el municipio de Nobsa, el cual sube la información, tiene afinidad política con el candidato ALFREDO NIÑO, me refiero al señor GIOVANNY VARGAS, quien en este momento tiene el manejo de los datos, acudo a su eficienc ia en aras de brindar transparencia en los comicios que se están desarrollando.

Atenta a su respuesta”.

3. CONSIDERACIONES

La presente actuación administrativa tiene origen en el oficio radicado ante esta Corporación el día 15 de noviembre de 2019, por med io del cual el señor LUIS FRANCISCO SUAREZ ENGATIVA, Procurador Provisional de Sogamo so, quien da traslado para conocimiento y fines pertinentes , queja presentada por la señora YENNY PAOLA ARANGUREN LEON, quien informa presuntas irregularidades por parte d el señor GIOVANNY VARGAS,

fines pertinentes , queja presentada por la señora YENNY PAOLA ARANGUREN LEON, quien informa presuntas irregularidades por parte d el señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría Municipal de Nobsa – Boyacá.Resolución No. 1427 de 2020 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIA R ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión a la queja presentada por YENNY PAOLA ARANGUEREN LEON, a través de la Procuraduría Provisional de Sogamoso, bajo radicado E -2019663494, en contra del señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría del municip io de Nobsa - Boyacá, por presuntas irregularidades, la cual obra bajo el radicado 35288-19. Así las cosas, es indispensable exaltar que el artículo 265 de nuestra Carta Política, seguida de la Ley estatutaria 1475 de 2011 sin olvidar la Ley 130 de 1994, es clara al establecer las funciones especiales del Consejo Nacional Electoral, lo cual atañe a esta Corporación la inspección, control y vigilancia suprema de la organización electoral, y los procesos relacionados con este; de las agrupaciones políticas sus c andidatos; y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

De esta manera, no se configura competencia de l Consejo Nacional Electoral dentro del presente caso , toda vez que existe la posibilidad de la configuració n de un a presunta conducta disciplinaria de un servidor público; que escapa de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación , de esta manera las facultades de

presente caso , toda vez que existe la posibilidad de la configuració n de un a presunta conducta disciplinaria de un servidor público; que escapa de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación , de esta manera las facultades de tramitar las quejas e informes sobre conductas discipli nables de los servidores públicos de la entidad, corresponde a la Oficina de Control Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en efecto, así lo establece el artículo 31 Numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000:

“ARTÍCULO 31 . OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de

Control Disciplinario:

2. Adelantar en la primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al competente para decisión respectiva.

2. Recepcionar y tramita r las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Entidad.”

Es relevante traer a colación la importancia de la Oficina de Control Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el cual hace referencia f undamentalmente a ejercer la acción disciplinaria y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un a conducta disciplinaria ejercida por un servidor público , siendo esta la que se encuentra facul tada legalmente, y tiene la competencia de investigar cua ndo existan conductas disciplinarias, en el presente caso no hay evidencia al guna de direccionamiento actuación que configure a temas de inspección, control y vigilancia suprema de la organización electoral, y los procesos relacionados de esta Corporación.

En aplicación de los artículos anteriormente expuestos y las pruebas aportadas a la

actuación que configure a temas de inspección, control y vigilancia suprema de la organización electoral, y los procesos relacionados de esta Corporación.

En aplicación de los artículos anteriormente expuestos y las pruebas aportadas a la investigación y previamente reseñadas en este acto admini strativo, permiten concluir que no es posible identificar que se trate de competencia del Consejo Nacional Electoral, sino que es evidente que el quejoso hace referencia a una presunta irregularidad de tipo disciplinario.

Así las cosas y teniendo en cuenta que el objeto de la presente no versa sobre aspectos funcionales del Consejo Nacio nal Electoral, los cuales se encuentran establecidos en elResolución No. 1427 de 2020 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIA R ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión a la queja presentada por YENNY PAOLA ARANGUEREN LEON, a través de la Procuraduría Provisional de Sogamoso, bajo radicado E -2019663494, en contra del señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría del municip io de Nobsa - Boyacá, por presuntas irregularidades, la cual obra bajo el radicado 35288-19. artículo 265 de la Constitución Política, se decide remitir por competencia la solicitud enviada por YENNY PAOLA ARANGUEREN LEON, a través de la Procuraduría Provisional de Sogamoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la ley 1755 de 2015.

En conclusión, esta Corporación evidenciando las razones y fundam entos expuestos, se abstendrá de iniciar cualquier actuación administrativ a, y como consecuencia, ordenará el

modificado por el artículo 21 de la ley 1755 de 2015.

En conclusión, esta Corporación evidenciando las razones y fundam entos expuestos, se abstendrá de iniciar cualquier actuación administrativ a, y como consecuencia, ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por YENNY PAOLA ARANGUEREN LEON, a través de la Procuraduría Provisional de Sogamoso, bajo radicado E -2019-663494, en contra del señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría del municipio de Nobsa - Boyacá, por presuntas irregularidades, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia de la actuación a la Oficina de Control Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la prese nte decisión a la ciudadana YENNY PAOLA ARANGUREN LEON, identificada con cédula de ciudadanía N° 23810683, a través del correo electrónico , paolaaranguren@gmail.com por medio del cual radicó la presente comunicación, a través de la Procuraduría Provisional de Sogamoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO : COMUNÍQUESE la presente decisión por interme dio de la Subsecretaría de la Corporación, a l señor LUIS FRANCISCO SUAREZ ENGATIVA ,

Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO : COMUNÍQUESE la presente decisión por interme dio de la Subsecretaría de la Corporación, a l señor LUIS FRANCISCO SUAREZ ENGATIVA ,

Procurador Provisional de Sogamo so, a la dirección Calle 12 No. 9 – 58 Piso 2 Sogamoso , correo electrónico aeojeda@procuraduria.gov.co para los fines que haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.Resolución No. 1427 de 2020 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIA R ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión a la queja presentada por YENNY PAOLA ARANGUEREN LEON, a través de la Procuraduría Provisional de Sogamoso, bajo radicado E -2019663494, en contra del señor GIOVANNY VARGAS, funcionario de la Registraduría del municip io de Nobsa - Boyacá, por presuntas irregularidades, la cual obra bajo el radicado 35288-19.

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar el ARCHIVO del expediente con radicado No.35288-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

proveído, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020)

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión Virtual de Sala Plena del 26 de marzo de 2020

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyectó: LIRZ

Revisó: AMPV

Rad. No. 35288-19

Consultar sobre este documento ...