CNE - Resolución 1427 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1427 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1427 DE 2021 (28 de abril)
Por medio de la cual el Consejo N acional Electoral sanciona a candidatos y gerentes de campaña por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el periodo 2018-2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1.- HECHO
1.1.- Mediante el oficio CNE -FNFP0057 de 16 de enero de 201 9 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos ROBINSON BAENA ZULUAGA, GERMAN RODRIGO GUZMAN ACOSTA, LUZ MABER MEJIA RUIZ, , FRAY DANIEL SEPULVEDA RIVILLAS, GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, CARMEN YANETH BRAN JARAMILLO , JACKELINE GONZALEZ NARANJO y DENIS DEL SOCORRO PABON TORRES del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, administraron dineros por fuera de la cuenta única bancaria de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, para el periodo 20182022.
fuera de la cuenta única bancaria de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, para el periodo 20182022.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 23 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicación No. 0397-19, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante la Resolución No. 10 91 de 20 de marzo del 2019 se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra de l Partido Conservador Colombiano , los candidatos ROBINSON BAENA ZULUAGA, GERMAN RODRIGO GUZMAN ACOSTA, LUZ MABER MEJIA RUIZ, FRAY DANIEL SEPULVEDA RIVILLAS, JACKELINE GONZALEZ NARANJO , GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, CARMEN YANETH BRAN JA RAMILLO, DENIS DELResolución 1427 de 2021 Página 2 de 49
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos y gerentes de c ampaña por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el periodo 2018-2022. SOCORRO PABON TORRES y sus gerentes de campaña , ROBINSON ADRIAN SEPULVEDA
ZAPATA, ELISA YEPES GIRALDO, MARITZA NATHALI URIBE GONZALEZ, MIGUEL ÁNGEL
2018-2022. SOCORRO PABON TORRES y sus gerentes de campaña , ROBINSON ADRIAN SEPULVEDA ZAPATA, ELISA YEPES GIRALDO, MARITZA NATHALI URIBE GONZALEZ, MIGUEL ÁNGEL VERA LÓPEZ, MARITZA NATHALI URIBE GONZALEZ , DAVID ÁNDRES RIOS CUARTAS, NORA ELENA CAMPILLO MONA, VICTORIA EUGENIA OROZCO ROBLEDO por la presunta administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria.
2.3. Ese acto administrativo se notificó, así:
CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÒN GERENTE FECHA DE NOTIFICACIÒN
ROBINSON
BAENA ZULUAGA Citado a notificación personal el 12 de abril de 2019, según da cuenta oficio DDA-REG-MPTOBERRIO -0910-209 de la Registraduría de Puerto Berrio Antioquia, con comparecencia el día 15 de abril del 2019, según acta de notificación personal.
ROBINSON
ADRIAN
SEPULVEDA ZAPATA Citado a Notificación personal el 29 abril de 2019 con comparecencia a la diligencia de notificación, el mismo día, según da cuenta el oficio con referencia CNE-SS-JFM / 07694/ 201900000397 -00 de la Registraduría de Medellín
GERMAN
RODRIGO
GUZMAN ACOSTA Citado a notificación personal sin comparecencia, se notificó por aviso elaborado el 30 de abril de 2019 y surtido el 15 de mayo de 2019, según da cuenta oficio DDA -RED-EGUZMAN ACOSTA Citado a notificación personal sin comparecencia, se notificó por aviso elaborado el 30 de abril de 2019 y surtido el 15 de mayo de 2019, según da cuenta oficio DDA -RED-EMED -0910-26 de la Registraduría de Medellín. ELISA YEPES GIRALDO Citada a notificación personal sin comparecencia se notificó, por aviso elaborado el 30 de abril de 2019 y surtido el 4 de mayo de 2019, según da cuenta oficio DDA -RED-E -MED-0910-26 de la Registraduría de Medellín. LUZ MABER MEJIA RUIZ Citada a notificación personal sin comparecencia se notificó, por aviso elaborado el 30 de abril de 2019 y surtida el 4 de mayo de 2019, según da cuenta oficio DDA -RED-E -MED -0910-26 de la Registraduría de Medellín.
MARITZA
NATHALI
URIBE GONZALEZ Citada a notificación personal sin comparecencia, se notificó, por aviso elaborado el 30 de abril de 2019 y surtida el 4 de mayo de 2019, según da cuenta oficio DDA -RED-E -MED -0910-26 de la Registraduría de Medellín.
FRAY
DANIEL
SEPULVEDA RIVILLAS Citado a Notificación personal el 22 de abril de 2019, según da cuenta oficio DDA-REG-MED0910-26 de la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín, con comparecencia a diligencia de notificación el mismo día.
MIGUEL
ÁNGEL VERA
2019, según da cuenta oficio DDA-REG-MED0910-26 de la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín, con comparecencia a diligencia de notificación el mismo día.
MIGUEL
ÁNGEL VERA LÓPEZ Notificación personal el 22 de abril de 2019, por despacho comisorio según da cuenta el oficio con referencia CNE-SS-JFM / 07694/ 201900000397-00 de la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín.
GERMAN
ALCIDES
BLANCO ALVAREZ Citado a Notificación personal el 10 de mayo de 2019, según da cuenta oficio DDA-REG-MSAB-1010-11-137 de la Registraduría municipal de sabaneta, con comparecencia a la diligencia de notificación personal el 10 de mayo del 2019. DAVID
ÁNDRES
RIOS CUARTAS Citado a notificación personal, diligencia que se surtió el 29 de abril de 2019 según da cuenta el oficio DDA-REG-MED-0910-26 de la Registraduría de Medellín.
CARMEN
YANETH
BRAN JARAMILLO Citada a notificación personal sin comparecencia, la notificación por aviso fue elaborada el 30 de abril del 2019 y surtida el 10 de mayo de 2019, según da cuenta oficio DDEREG-E-MED-0910-26 de la Registraduría municipal de Sabaneta. NORA ELENA CAMPILLO MONA Notificación personal el 8 de mayo de 2019 por despacho comisorio según da cuenta el oficio con
municipal de Sabaneta. NORA ELENA CAMPILLO MONA Notificación personal el 8 de mayo de 2019 por despacho comisorio según da cuenta el oficio con referencia CNE-SS-JFM / 07694/ 201900000397-00 de la Registraduría municipal de Sabaneta.
JACKELINE
GONZALEZ NARANJO Citada a notificación personal sin comparecencia, la notificación por aviso f ue elaboro el 30 de abril de 2019 y surtida el 15 de mayo del 20 19 según da cuenta oficio DDEREG-E-MED-0910-26 de la Registraduría de Medellín.
MARITZA
NATHALI
URIBE GONZALEZ Citada a notificación personal sin comparecencia, la notificación por aviso fue elaborada el 30 de abril del 2019 y fue surtida el 4 de mayo del 2019 según da cuenta oficio DDE -REG-E-MED-0910-26 de la Registraduría de Medellín.
DENIS DEL
SOCORRO
PABON TORRES Citada a Notificación personal el 22 de abril de 2019, con comparecencia a la diligencia de notificación, por despacho comisorio según da cuenta el oficio con referencia CNE-SS-JFM / 07694/ 201900000397-00 de la Especial del Estado Civil de Medellín.
VICTORIA
EUGENIA
OROZCO ROBLEDO Notificación personal el 2 3 de abril de 2019, por despacho comisorio según da cuenta el oficio con referencia CNE-SS-JFM / 07694/ 201900000397-00
EUGENIA
OROZCO ROBLEDO Notificación personal el 2 3 de abril de 2019, por despacho comisorio según da cuenta el oficio con referencia CNE-SS-JFM / 07694/ 201900000397-00 de la Especial del Estado Civil de Medellín.Resolución 1427 de 2021 Página 3 de 49
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos y gerentes de c ampaña por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el periodo 2018-2022.
2.3.1.- El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO fue citado para notificación personal y ante su no comparecencia, la notificación se surtió por aviso el 6 de mayo del 2019, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/07781/PFGS/201900000397-00 de 2 de mayo de 2019 de Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, dando cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.3.2.- Mediante oficio CNE-SS-JFM/07697/PFGS/201900000397-00 de 4 de abril de 2019 de subsecretaria de la Corporación le fue comunicada la Resolución No. 1070 de 2019 al Fondo de Financiación Política.
2.3.3.- A través de oficio CNE-SS-JFM//07698/PFGS/201900000397-00 de 04 de abril de 2019
de Financiación Política.
2.3.3.- A través de oficio CNE-SS-JFM//07698/PFGS/201900000397-00 de 04 de abril de 2019 de subsecretaria de la Corporación le fue comunicada la Resolución No. 1 070 de 2019 al Ministerio Público.
2.4.- Los investigados presentaron escrito de descargos conforme a la relación que se detalla en el siguiente cuadro, así:
CANDIDATO FECHA DESCARGOS GERENTE FECHA DESCARGOS
ROBINSON BAENA
ZULUAGA 9 DE MAYO 2019
Rad.201900007553-00
ROBINSON ADRIAN
SEPULVEDA ZAPATA 15 DE MAYO 2019
Rad. 002533
GERMAN RODRIGO
GUZMAN ACOSTA NO ELISA YEPES GIRALDO NO
LUZ MABER MEJIA RUIZ 14 DE MAYO 2019
Rad. 002442
MARITZA NATHALI URIBE
GONZALEZ NO
FRAY DANIEL SEPULVEDA
RIVILLAS NO MIGUEL ÁNGEL VERA
LÓPEZ NO
GERMAN ALCIDES
BLANCO ALVAREZ
30 DE MAYO DEL 2019
Rad. 201900009148-00
DAVID ÁNDRES RIOS
CUARTAS NO
CARMEN YANETH BRAN
JARAMILLO NO NORA ELENA CAMPILLO
MONA NO
JACKELINE GONZALEZ
NARANJO NO MARITZA NATHALI URIBE
GONZALEZ NO
DENIS DEL SOCORRO
PABON TORRES 29 DE ABRIL 2019
Rad. 002123
VICTORIA EUGENIA
OROZCO ROBLEDO
29 DE A BRIL 2019
GONZALEZ NO
DENIS DEL SOCORRO
PABON TORRES 29 DE ABRIL 2019
Rad. 002123
VICTORIA EUGENIA
OROZCO ROBLEDO
29 DE A BRIL 2019
Rad. 002123
2.5.- El 26 de octubre de 2020 se profirió auto corriendo traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
2.6.- Este acto administrativo se comunicó, así:
CANDIDATO FECHA COMUNICIACIÒN
ALEGATOS GERENTE FECHA COMUNICACIÒN ALEGATOS
ROBINSON
BAENA ZULUAGA El de 6 de noviembre del 2020 según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C-14619/
PFGS/201900000397-00.
ROBINSON
ADRIAN
SEPULVEDA ZAPATA El 4 de noviembre del 2020 según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNESS-JFM/C-14620/PFGS/201900000397-00.
GERMAN
RODRIGO
GUZMAN ACOSTA El 05 de noviembre de 2020 según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C14621/PFGS/201900000397-00. ELISA YEPES GIRALDO El 05 de noviembre de 2020 según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNESS-JFM/C-14622/PFGS/201900000397-00.Resolución 1427 de 2021 Página 4 de 49
GIRALDO El 05 de noviembre de 2020 según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNESS-JFM/C-14622/PFGS/201900000397-00.Resolución 1427 de 2021 Página 4 de 49
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos y gerentes de c ampaña por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el periodo 2018-2022. LUZ MABER MEJIA RUIZ El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C14623/PFGS/201900000397-00.
MARITZA
NATHALI
URIBE GONZALEZ El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C-14624/PFGS/20190000039700.
FRAY
DANIEL
SEPULVEDA RIVILLAS El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C14627/PFGS/201900000397-00
MIGUEL
ÁNGEL VERA LÓPEZ El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C-14628/PFGS/20190000039700.
GERMAN
ALCIDES
VERA LÓPEZ El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C-14628/PFGS/20190000039700.
GERMAN
ALCIDES
BLANCO ALVAREZ El 04 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación, CNE-SS-JFM/C14629/PFGS/201900000397-00. DAVID
ÁNDRES
RIOS CUARTAS El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C-14630/PFGS/20190000039700
CARMEN
YANETH
BRAN JARAMILLO El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C14631/PFGS/201900000397-00. NORA ELENA CAMPILLO MONA El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C14632/PFGS/20190000039700.
JACKELINE
GONZALEZ NARANJO El 4 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C14709/PFGS/201900000397-00.
MARITZA
NATHALI
URIBE GONZALEZ El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación
14709/PFGS/201900000397-00.
MARITZA
NATHALI
URIBE GONZALEZ El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C-14710/PFGS/20190000039700.
DENIS DEL
SOCORRO
PABON TORRES El 05 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C14713/PFGS/201900000397-00.
VICTORIA
EUGENIA
OROZCO ROBLEDO El 04 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C-14714/PFGS/20190000039700.
2.6.1.- Al Partido Conservador Colombiano se le comunicó el 04 de noviembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14715/PFGS/201900000397-00 de 29 de octubre de 2020, de la Subsecretaría de la corporación.
2.6.2.- Al Ministerio Público le fue comunicado en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 04 de noviembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14716/PFGS/201900000397-00 de 29 de octubre de 2020 de la Subsecretaría de la corporación.
2.7.- Los investigados e intervinientes presentaron escrito de alegatos de conclusión conforme a la relación que se detalla en el siguiente cuadro:
CANDIDATO FECHA DE ALEGATOS GERENTE FECHA DE ALEGATOS
ROBINSON BAENA
2.7.- Los investigados e intervinientes presentaron escrito de alegatos de conclusión conforme a la relación que se detalla en el siguiente cuadro:
CANDIDATO FECHA DE ALEGATOS GERENTE FECHA DE ALEGATOS
ROBINSON BAENA
ZULUAGA 23 DE NOVIEMBRE 2020
Rad. 202000012853-00
ROBINSON ADRIAN
SEPULVEDA ZAPATA NO
GERMAN RODRIGO
GUZMAN ACOSTA 17 NOVIEMBRE 2020
Rad. 2020000012538-00 ELISA YEPES GIRALDO NO
LUZ MABER MEJIA RUIZ NO MARITZA NATHALI URIBE
GONZALEZ NO
FRAY DANIEL SEPULVEDA
RIVILLAS NO MIGUEL ÁNGEL VERA
LÓPEZ NO
GERMAN ALCIDES
BLANCO ALVAREZ NO DAVID ÁNDRES RIOS
CUARTAS NO
CARMEN YANETH BRAN
JARAMILLO NO NORA ELENA CAMPILLO
MONA NO
JACKELINE GONZALEZ
NARANJO NO MARITZA NATHALI URIBE
GONZALEZ NO
DENIS DEL SOCORRO
PABON TORRES NO VICTORIA EUGENIA
OROZCO ROBLEDO NO
2.8.- El 11 de diciembre de 2020 se remitió copia del expediente, radicado No 0397 de 2019, a la Coordinación del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación.Resolución 1427 de 2021 Página 5 de 49
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos y gerentes de c ampaña por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el periodo 2018-2022. 2.9.- La Procuraduría General de la Nación presentó concepto, mediante el oficio GCE-CNCAE No. 482, radicado 202000013976-00, de 18 de diciembre de 2020.
3.- DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP-0057 de 16 de enero de 2019, mediante el cual se señala que las campañas de los ciudadanos que se relacionan a continuación administraron sus recursos por fuera de la cuenta única bancaria , en lo que concierne a las elecciones para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento de ANTIOQUIA, periodo 2018-2022, así
CANDIDATO GERENTE APERTURA
DE CUENTA
MANEJO DE RECURSOS
EN CUENTA ÚNICA
PORCENTAJE
ROBINSON BAENA
ZULUAGA
ROBINSON ADRIAN
SEPULVEDA ZAPATA NO NO UTILIZO CUENTA 0%
GERMAN RODRIGO
GUZMAN ACOSTA ELISA YEPES GIRALDO NO NO UTILIZO CUENTA 0%
LUZ MABER MEJIA
RUIZ
MARITZA NATHALI
URIBE GONZALEZ NO NO UTILIZO CUENTA 0%
FRAY DANIEL
GUZMAN ACOSTA ELISA YEPES GIRALDO NO NO UTILIZO CUENTA 0%
LUZ MABER MEJIA
RUIZ
MARITZA NATHALI
URIBE GONZALEZ NO NO UTILIZO CUENTA 0%
FRAY DANIEL
SEPULVEDA RIVILLAS
MIGUEL ÁNGEL VERA
LÓPEZ NO NO UTILIZO CUENTA 0%
GERMAN ALCIDES
BLANCO ALVAREZ
DAVID ÁNDRES RIOS
CUARTAS SI SI, MANEJO PARCIAL 78.0%
CARMEN YANETH
BRAN JARAMILLO
NORA ELENA
CAMPILLO MONA SI SI, MANEJO PARCIAL 58.1%
JACKELINE GONZALEZ
NARANJO
MARITZA NATHALI
URIBE GONZALEZ NO NO 0%
DENIS DEL SOCORRO
PABON TORRES
VICTORIA EUGENIA
OROZCO ROBLEDO SI SI, MANEJO PARCIAL 7.8%
3.2. Dictamen de auditoría interna de 10 de enero de 2019 del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el Departamento de ANTIOQUIA, periodo 2018-2022.
3.3. Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastos - de la Campaña electoral mencionada y anexos.
3.4. Formulario E -8 de i nscripción de lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, periodo 2018-2022.
3.4. Formulario E -8 de i nscripción de lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, periodo 2018-2022.
3.5. Certificación de Censo Electoral 24 de septiembre de 2018 por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, año 2018, respecto de las elecciones a Congreso de la República.Resolución 1427 de 2021 Página 6 de 49
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos y gerentes de c ampaña por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el periodo 2018-2022.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo
de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".Resolución 1427 de 2021 Página 7 de 49
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos y gerentes de c ampaña por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el periodo 2018-2022.
4.1.2.1. Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN
SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”.
4.2.-APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE CUENTA ÚNICA
BANCARIA.
4.2.1. Ley 1475 de 2011
La mencionada norma en su artículo 25 señala la obligación de los candidatos a través de sus gerentes de campaña, de administrar los recursos en dinero en cuenta única bancaria cuando el monto máximo de gastos de campaña sea superior a doscientos (20 0) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporac iones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de di chas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consi deren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”Resolución 1427 de 2021 Página 8 de 49
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos y gerentes de c ampaña por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el periodo 2018-2022.
5. CONSIDERACIONES
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo está n en cuanto a
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo está n en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como también los gerentes de campaña de hacerlo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon.
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y que estos, la de abrir una cuenta única en una entidad financiera legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. “Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña en cuanto la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en
Sentencia C-409 de 2011, M.P, Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña. En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nomb ramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.Resolución 1427 de 2021 Página 9 de 49
pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.Resolución 1427 de 2021 Página 9 de 49
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos y gerentes de c ampaña por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el periodo 2018-2022. 82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constituc
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