CNE - Resolución 1428 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1428 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1428 DE 2020 (26 de marzo) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Paso - Cesar y se ordena el archivo del expediente No. 35574-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucio nales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante radicado No. 201900 035574-00 del 31 de octubre de 2019, se allegó a la Corporación, oficio suscrito por el señor GUILLERMO DIAZ, Representante Legal de la firma Yuma Concesionaria S.A. En Reorganizacion, en los siguientes términos: “ASUNTO Denuncia de publicidad política ubicada dentro del espacio publico protegido por la Ley 1228 de 2008. Areas de reserva de las Rutas que componen el Sector 3 de la Ruta del
Sol. HECHOS Con la presente comunicación, ponemos bajo su conocimiento una serie de irregularidades descubiertas por Yuma Concesionaria durante los recorridos realizados el 23 de octubre de 2019 a lo largo de las Rutas que componen el sector 3 de la Ruta del Sol, el cual nos fue entregado a través del Contrato de Concesion No. 007 de 2010 suscrito con el INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. (…)
del Sol, el cual nos fue entregado a través del Contrato de Concesion No. 007 de 2010 suscrito con el INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. (…) Ahora bien, precisamos que todas estas vallas fueron levanta das dentro de las franjas de retiro de las que trata la Ley 1228 de 2008, en las que, dada su proximidad a la via, se prohíbe cualquier tipo de construcción, tal como se enuncia expresamente en su parágrafo 2 del articulo 1 de la Ley 1228, asi: ARTÍCULO 1o. Para efectos de la aplicación de la present e ley, las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de l a Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen. (…) PARÁGRAFO 2o. El ancho de la franja o retiro que en el artícul o 2o de la Ley 1228 de 2008 se determina para cada una de las anteriores categorías de vías, constituye zonas de reserva o de exclusión para carreteras, y por lo ta nto se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas, salvo aquellas que se encuentren concebidas integralmente en el proyecto de infraestructura de transporte como despliegue de redes de servidos públicos, tecnologías d e la
cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas, salvo aquellas que se encuentren concebidas integralmente en el proyecto de infraestructura de transporte como despliegue de redes de servidos públicos, tecnologías d e la información y de las comunicaciones o de la industria del petróleo, o que no existaResolución No.1428 de 2020. Página 2 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Paso - Cesar y se ordena el archivo del expediente No. 35574-19.
expansión de infraestructura de transporte prevista en el correspondiente plan de desarrollo. (…) Para los efectos de lo previsto en este artículo, se entienden como c onstrucciones o mejoras todas las actividades de construcción de nuevas edificaciones o de edificaciones existentes, que requieran licencia de construcción y sus modalidades en los términos previstos en las normas vigentes sobre la materia”.
1.2. El día 03 de diciembre de 2019, por reparto de la Corporación, el asunto que se cita en el preliminar, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 35574-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspe ccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
Consejo Nacional Electoral regulará, inspe ccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y debere s que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2 LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacio nal Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley (…)1”. 2.3. LEY 1475 DE 2011. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
1 Ver, Resolución No. 0252 de 2019 del CNE, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2019”.Resolución No.1428 de 2020. Página 3 de 6
artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2019”.Resolución No.1428 de 2020. Página 3 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Paso - Cesar y se ordena el archivo del expediente No. 35574-19.
públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán in cluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios.
DOCUMENTALES ALLEGADAS POR LA PARTE SOLICITANTE. 3.1. Registro Fotográfico de un pendón con propaganda electoral de los señores Luis Alberto Monsalvo y Beto Murgas del partido de la U.
3.2. Copia de acta de Evaluacion Tecnica de Ocupacion del Espacio Publico de fecha 23 de octubre de 2019, realizada por el personal de operaciones de la Concesion Yuma.
3.2. Copia de acta de Evaluacion Tecnica de Ocupacion del Espacio Publico de fecha 23 de octubre de 2019, realizada por el personal de operaciones de la Concesion Yuma.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES
A través de la expedición de la Ley 1437 de 2011, se regulan las actuaciones administrativas en armonía con los princ ipios establecidos Constitucional y legalmente en los siguientes términos: Dispone el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del deb ido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)” Colofón a lo expuesto , de conformidad con la materia objeto de estudio, el legislador ha dispuesto la competencia a través de la Ley 130 de 1994 en los siguientes términos:Resolución No.1428 de 2020. Página 4 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Paso - Cesar y se ordena el archivo del expediente No. 35574-19.
“ARTICULO 29 . —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y
en el Municipio de El Paso - Cesar y se ordena el archivo del expediente No. 35574-19.
“ARTICULO 29 . —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral , a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señal arán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido . Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. Aunado a lo expuesto, establece la Ley 99 de 1993 en materia ambiental: “ARTÍCULO 65. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos
cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. Aunado a lo expuesto, establece la Ley 99 de 1993 en materia ambiental: “ARTÍCULO 65. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: (…) 6) Ejercer, a través del al calde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en Coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio a mbiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano (…)
Corolario a lo anterior, a través de la Ley 140 de 1994 modificada por la Ley 1801 de 2016 , se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional y se regulan los demás aspectos relacionados con la materia. 4.2. DEL CASO EN CONCRETO Descendiendo al caso que nos ocupa, se ti ene que el objeto de estudio, tiene su origen en la comunicación recibida a esta Corporación el 31 de octubre de 2019, a través de la cual, el señor Guillermo Diaz, Representante Legal de la Firma Yuma Concesionaria S.A. En Reorganizacion, hace alusión a q ueja por la presunta vulneración a las normas electorales en
señor Guillermo Diaz, Representante Legal de la Firma Yuma Concesionaria S.A. En Reorganizacion, hace alusión a q ueja por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de publicidad adoptadas en el Municipio de El Paso, Cesar, por los candidatos Luis Alberto Monsalvo y Beto Murgas del partido de la U.Resolución No.1428 de 2020. Página 5 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Paso - Cesar y se ordena el archivo del expediente No. 35574-19.
Corolario a lo expuesto, sea lo primero señalar que , en materia de propaganda electoral, el Legislador a través del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definió y estableció límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades. Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.
En virtud de lo anterior, el legislador estableció que dicha propaganda se encuentra limitada, en primer lugar, en cuanto al tiempo, la cual dependerá del modo en que se vaya a transmitir, por ende, si dicha propaganda es a través de medios de comunicaci ón, únicamente seria susceptible de realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, por el contrario, la propaganda que se realice empleando el espacio público solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses a nteriores a la fecha de la respectiva votación 2.
votación, por el contrario, la propaganda que se realice empleando el espacio público solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses a nteriores a la fecha de la respectiva votación 2. Condiciones que, dentro de otras , fueron endilgadas a conocimiento de Alcaldes Distritales y Municipales al tenor de lo dispuesto en la Circular No. 003 del 20 de marzo de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Al tenor de lo expuesto, por mandato del Ordenamiento S uperior, la competencia del Consejo Nacional Electoral , versa en investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir, la realizada fuera del término ha bilitante establecido en la ley o cuando se supere el número máximo de cuñas radiales, avisos y vallas que se establezca para tal efec to, circunstancia que no acaece en el asunto objeto de estudio, pues en la signitud se refieren presuntos incumplimiento s o desacatamientos a las disposiciones administrativas adoptadas por el Municipio de El Paso, Cesar, las cuales deberán ser objeto de i nvestigación y decisión por parte de la Entidad Territorial al tenor de las facultades que le asiste en el marco del Ordenamiento Jurídico. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar invest igación administrativa por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Paso - Cesar, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Paso - Cesar, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente con radicado No . 35574-19, con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto administrativo.
2 Artículo 35, Ley 1475 de 2011.Resolución No.1428 de 2020. Página 6 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Paso - Cesar y se ordena el archivo del expediente No. 35574-19.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, lo dispuesto en el presente proveído, al señor Guillermo Diaz, Representante Legal de la Firma
Yuma Concesionaria S.A. En Reorganizacion, en la Av. Carrera 15 No. 100-69 oficina 201, en la ciudad de Bogota D.C., correo electrónico: atención.usuario@yuma.com.co de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, tramítese y envíense los oficios respectivos, para el cumplimiento de lo ordenado.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
ORIGINAL FIRMADO
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
ORIGINAL FIRMADO
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Ponente
Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del 26 de marzo de 2020.
V. B.: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.
Proyectó: KIPF / LTYJ
Revisó: AMPV
Radicado N° 35574-19.