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CNE - Resolución 1429 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1429 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1429 de 2020 (26 de marzo) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a las quejas presentadas por presuntas irregularidades en la jornada de elección en el Munic ipio de Cucunubá, Cundinamarca , se orden a archi var el expediente bajo No. 35193 -19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que mediante oficio radicado en la Corporación el día 14 de noviembre de 2019 , la Personera Municipal de Cucunubá, Cundinamarca, la señora Yenny Andrea Jola Alarcón, remitió las quejas que fueron recibidas por ese despacho el día 27 de octubre de 2019, durante la jornada de elección de autoridades locales adelantadas en el municipio de Cucunubá; quejas que se relacionan a continuación:

1.2. Atendiendo lo descrito en el numeral anterior y de conformidad con el asunto endilgado, se adjuntó con el oficio citado en el preliminar, los siguientes escritos que a su tenor literal expresan:

1. Marisol Martínez.

“Me dirijo a ustedes con el fin de radicar una queja por la inducción del voto que realizó durante toda la jornada electoral la testigo por el partido conservador Jenny Casasbuenas, Mesa 1.

1. Marisol Martínez.

“Me dirijo a ustedes con el fin de radicar una queja por la inducción del voto que realizó durante toda la jornada electoral la testigo por el partido conservador Jenny Casasbuenas, Mesa 1. Se le hicieron varias llamadas de atención por parte de la Policía y la Registraduría, haciendo caso omiso a los mismos.”

2. Daniel Stiven Valbuena Ribon:

“la siguiente denuncia es con el fin de informar que alrededor de las 2pm, la Joven Caren Prada del Partido Conservador identificada con cachuca azul, ingresó 3

No QUEJOSO No CEDULA CONTRA QUIEN

SE DIRIGE LA

QUEJA CARGO 1 Marisol Martínez 1.076.654.433 Jenny Casasbuenas Jurado de Votación Mesa No. 1 2 Daniel Stiven Valbuena Ribon 1.018.494.917 Caren Prada Particular 3 Jennifer Paola Goméz Suarez 1.022.421.441 Luisa Romero Testigo Electoral 4 Jeny Stella Casasbuenas 20.724.150 Contra los testigos electorales,Policía Nacional e Integrantes de la Mesa de Justicia No especificaResolución No. 1429 de 2020 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a las quejas presentadas por presuntas irregularidades en la jornada de elección en el Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se ordena archivar el expediente bajo No. 35193-19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.

irregularidades en la jornada de elección en el Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se ordena archivar el expediente bajo No. 35193-19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. veces con distinto votante en donde ella era quien marcaba los votos, cambiándose de ropa para hacer varios ingresos”.

3. Jennifer Paola Gómez Suárez

“el día 27 de octubre en las horas de la tarde la señora Luisa Romero del PARTIDO VERDE, U, CAMBIO RADICAL (coalición) portaba un documento del PARTIDO POLÍTICO el cual se lo daba a observar a las personas que iban ingresando a votar. Siendo uno de los requerimientos para ser testigo, no ingresar ningún documento, vestimenta, publicidad política alusiva a su partido”.

4. Yeny Stella Casasbuenas Poveda

“Hemos notado una serie de anomalías durante la jornada electoral, entre ellas.

1. No se encuentra personal en la mesa de justicia para recibir las respectivas denuncias.

2. Se han hecho observaciones a la entidad policial los cuales no han tomado cartas en el asunto y han ignorado las peticiones.

3. En algunas mesas por mayoría de testigos se han presentado situaciones de irrespeto.

4. No se respetaron los acuerdos que se establecieron en el comité de garantías respecto a los acompañantes de adultos mayores.”

1.3. Por reparto realizado por la Subsecretaría de la C orporación, el día 03 de diciembre de 2019, el asunto fue asignado al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, para el conocimiento y sustanciaci ón de las actuaciones allegadas , bajo

2019, el asunto fue asignado al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, para el conocimiento y sustanciaci ón de las actuaciones allegadas , bajo radicado No.35193-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral t iene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer las sanciones a que haya lugar. “ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 1429 de 2020 Página 3 de 7

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 1429 de 2020 Página 3 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a las quejas presentadas por presuntas irregularidades en la jornada de elección en el Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se ordena archivar el expediente bajo No. 35193-19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. (…)

14. Las demás que confiera la Ley.”

2.1.2. LEY 1755 DE 2015.

“ARTÍCULO 1. FUNCIONARIOS SIN COMPETENCIA. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al inte resado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.

3. CONSIDERACIONES

La presente actuación tiene origen en el oficio de radi cado No. 35193 -19 con fecha 14 de noviembre d e 2019, en la Subsecretaría de la Corporación, por parte d e la Personera Municipal de Cucunubá, Cundinamarca, la señora Yenny Andrea Jola Alarcón, donde remitió

noviembre d e 2019, en la Subsecretaría de la Corporación, por parte d e la Personera Municipal de Cucunubá, Cundinamarca, la señora Yenny Andrea Jola Alarcón, donde remitió al Consejo Nacional Electoral cuatro quejas presen tadas durante la jornada electoral el día 27 de octubre de 2019, por presuntas irregularidades por parte de jurados de votación, testigos electorales Policía Nacional, integrantes de la Mesa de Justicia y particulares en las elecciones de autoridades terri toriales del municipio de Cucunubá , Cundinamarca; a l respecto, de la lectura de cada una de las quejas se deduce presuntas irregularidades y comisión de delitos electorales, cuya competencia no corresponde a esta corporación.

Ahora bien, es indispensable determinar quién tiene la competencia en c ada petición, en el entendido que cada una abarca temas distintos, así:

Respecto de la s quejas de la s señoras Marisol Martínez, Jennifer Paola Gómez Suárez y Yeny Stella Casasbuenas Poveda, se logra observar que van dirigidas en contra de testigos electorales y miembros de las mesas de justicia. Para lo cual, es de resaltar que, los testigos electorales, son una pieza clave para garantizar la imparcialidad, pureza y publicidad de las votaciones. En tal sentido nues tra legislación electoral permite que los directorios o movimientos políticos q ue hayan inscrito candidatos le es permitido presentar ante los Registradores del Estado Civil las listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como tales, a r azón de uno (1) por cada mesa de votación. Así mismo, con ocasión del desarrollo de los denominados mecanismos de participación ciudadana (consulta popular,

Registradores del Estado Civil las listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como tales, a r azón de uno (1) por cada mesa de votación. Así mismo, con ocasión del desarrollo de los denominados mecanismos de participación ciudadana (consulta popular, plebiscito, iniciativas legislativas o normativas y revocatori as del mandato). Por lo anterior, el actuar del testigo electoral conlleva el cumplimiento de una función pública de manera transitoria, la cual, está sujeta al régimen disciplinario de conformidad con el artículo 70 de laResolución No. 1429 de 2020 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a las quejas presentadas por presuntas irregularidades en la jornada de elección en el Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se ordena archivar el expediente bajo No. 35193-19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. Ley 1952 de 20191 que expreso lo siguiente: “ Sujetos Disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la ju sticia.” (negrilla y subrayado fuera de texto)

Por otro lado, las mesas de justicias están Conformadas por funcio narios del Ministerio Público, de la Fiscalía General de la Nación y personal de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electo ral (Uriel), encargados de recibir las denuncias por irregularidades en la actuación de los ciudadanos, los jurados de votación, testigos

Público, de la Fiscalía General de la Nación y personal de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electo ral (Uriel), encargados de recibir las denuncias por irregularidades en la actuación de los ciudadanos, los jurados de votación, testigos electorales y f uncionarios de la Registraduría , durante la jornada electoral de las elecciones para autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

Es necesario resaltar que el artículo 265 de nuestra Carta Política, la Ley estatutaria 1475 de 2011 y la Ley 130 de 1994, son disposiciones que establecen las funciones especiales del Consejo Nacional Electoral, relativ as a la inspección, control y vigilancia de la organización electoral, y de la actividad electoral de las agrupaciones políticas y sus candidatos; además, velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

En ese sentido, las quejas mencionadas se remitirán a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de verificar si alguno de los ciudadanos e integrantes de la mesa de justicia que se mencionan en la queja y que desempeñan funciones públicas merece n ser objeto de u na investigación disciplinaria.

En efecto, así lo establecen los artículos 277 de la Constitución Política de Colombia:

Artículo 27 7: El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

(…)

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales…”.

Respecto del ofic io presentado por el señor Daniel Stiven Valbuena Ribon, por medio del cual denunció a la señora Caren Prada del P artido Conservador quien, durante la jornada

1 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario.”Resolución No. 1429 de 2020 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a las quejas presentadas por presuntas irregularidades en la jornada de elección en el Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se ordena archivar el expediente bajo No. 35193-19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. electoral con gorra azul, ingresó 3 veces con distinto votante en donde ella era quien marcaba lo s votos, cambiándose de ropa para hac er varios ingresos. De acuerdo a lo anterior, advierte la Sala que, toda vez que existe la posibilidad de un presunto delito, el cual escapa de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación, se remitirá la presente denuncia a la Fiscalía General de la Nación, siendo esta

escapa de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación, se remitirá la presente denuncia a la Fiscalía General de la Nación, siendo esta entidad la que se encuentra facultada constitucionalmente para ejercer la acción penal e investigar cuando existan conductas delictivas. En efecto, así lo estable ce el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 906 de 2004:

“ARTÍCULO 250.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en cons ecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.”

(Subrayado fuera de texto).

“ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD.

El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su con ocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones

ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su con ocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código…”.

En aplicación de los ar tículos anteriormente expuestos , permiten concluir que no es pos ible identificar que se trate de competencias del Consejo Nacional Electoral, toda vez que no se establece claramente si se configura una presunta vulneración de normas electorales y de la cual se pueda iniciar indagación; esto es, que no se adecúa dentro de los parámetros normativos y conceptuales que encierren una figura de competencia de esta Corporación, de hecho, es evidente que los quejosos hacen referencia a una pres unta irregularidad de tipo disciplinario y penal. Así las cosas y teniendo en cuenta que el objeto de la presente no versa sobre aspectos funcionales de la Corporación se abstendrá de iniciar cualquier actuación administrativa y remitirá por competencia l as quejas de las ciudadanas Marisol Martínez, Jennifer Paola Gómez Suárez y Yeny Stella Casasbuenas Poveda a la Procuraduría General de la Nación y el oficio del señor Daniel Stiven Valbuena Ribon a la Fiscalía General de la Nación para su conocimie nto y fines pertinentes; las cuales fueron remitidas a esta Corporación por la Personera Mu nicipal de Cucunubá, Cundinamarca, la señora Yenny Andrea Jola Alarcón . Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, y en consecuencia, ordenará el archivo del expediente.Resolución No. 1429 de 2020 Página 6 de 7

Andrea Jola Alarcón . Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, y en consecuencia, ordenará el archivo del expediente.Resolución No. 1429 de 2020 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a las quejas presentadas por presuntas irregularidades en la jornada de elección en el Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se ordena archivar el expediente bajo No. 35193-19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión a las quejas remitidas por la Personera Municipal de Cucunubá, Cundinamarca , la señora Yenny Andrea Jola Alarcón, por presuntas irregularidades durante la jornada electoral del día 27 de octubre de 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR las quejas de las ciudadanas Marisol Martínez, Jennifer Paola Gómez Suárez y Yeny Ste lla Casasbuenas Poveda, junto con copia de la actuación a la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR la queja del ciudadano Daniel Stiven Valbuena Ribon, junto con copia de la actuación a la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR la queja del ciudadano Daniel Stiven Valbuena Ribon, junto con copia de la actuación a la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO : COMUNICAR la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la señora Yenny Andrea Jola Alarcón, Personera

Municipal de Cucunubá o quien haga sus veces , en la Calle 3 No 2 -35 Cucunubá, Cundinamarca, teléfono: (1) 8580024 Ext. 107 Celular 3112819294 , y a través del correo electrónico personeria@cucunuba-cundinamarca.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO : NOTIFICAR PERSONALMENTE , la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación , conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a:

 ANA MARISOL MARTINEZ PASCAGAZA , en la calle 4 No. 0 -60, en el municipio de Cucunubá, Cundinamarca y a través del correo el ectrónico: mary06martinez@hotmail.com  DANIEL STIVEN VALBUENA RIBON , e n la carrera 1 N o. 2 -07 Interior 1 , en el municipio de Cucunubá, Cundinamarca y a través del correo el ectrónico: Valbuena97@gmail.com  JENNIFER PAOLA GÓMEZ SUÁREZ , en la c arrera 22 No. 7d-64 del municipio de Zipaquira, Cundinamarca y a través del correo electrónico: paolaq9632@gmail.com,

Valbuena97@gmail.com  JENNIFER PAOLA GÓMEZ SUÁREZ , en la c arrera 22 No. 7d-64 del municipio de Zipaquira, Cundinamarca y a través del correo electrónico: paolaq9632@gmail.com, número celular: 3204603021.Resolución No. 1429 de 2020 Página 7 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a las quejas presentadas por presuntas irregularidades en la jornada de elección en el Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se ordena archivar el expediente bajo No. 35193-19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.  YENY STELLA CASASBUENAS POVEDA , en la calle 4 No. 2 -247 Casa V 55. Parques del Cerrito, del municipio de Ubaté, Cundinamarca y a través del correo electrónico: jcasasbuenap@yahoo.com.mx, número celular: 3142927844.

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar el ARCHIVO del expediente con radicado No.35193-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Co rporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020)

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de sala plena del 26 de marzo de 2020

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Proyectó: HVSF

Revisó: AMPV

Rad. No. 35193-19

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