CNE - Resolución 1429 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1429 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1429 DE 2021 (28 de abril)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORE LA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , e n su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 109 inciso octavo de la Constitución Política, artículo 25 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas,
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose que la campaña de los candidatos(as)
inscritos(as) HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA , NORELA
CRISTINA ORTIZ CARVAJAL , DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en relación con la campaña electoral al Congreso de la República para las e lecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, en el cual se manifestó:
“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos signific ativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos deResolución No. 1429 de 2021 Página 2 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de
administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18. campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.”
1.2 Al referido oficio, se anexan los siguientes documentos:
1.2.1. Formulario E6 CT, de los excandidatos relacionados en el numeral 1.1 (fl. 3 - 8).
1.2.2. Formulario E-8 de los excandidatos relacionados en el numeral 1.1 (fls. 5 a 8).
1.2.3. Fotocopia de Resolución No. AV025 , expedida por el Partido Alianza Social Independiente – ASI (fl. 20).
1.2.4. Fotocopia de escrito de fecha 10 de diciembre de 2017, mediante el cual la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, delega al doctor JOSÉ JOAQUÍN VILLALBA, para que inscriba la lista de candidatos del dicho Partido a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, y fotocopia de la cédula del referido ciudadano. (fl. 21 anverso y reverso).
1.2.5. Fotocopia de Resolución No. AVMD 002, expedida por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, mediante la cual se modifica la lista de candidatos inscritos por
1.2.5. Fotocopia de Resolución No. AVMD 002, expedida por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, mediante la cual se modifica la lista de candidatos inscritos por el Partido a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Antioquia. (fl. 22).
1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el 09 de enero de 2019, le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al despacho del Magistrado Ren ato Rafael Contreras Ortega, bajo el radicado No. 13555-18.
1.4. Mediante Resolución No. 2692 de 27 de junio de 2019, se ordenó abrir investigación y formular cargos contra los excandidatos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA,
NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y
CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE - ASI, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de los ciudadanos
HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ , en condición de candidatos(as) a la Cámara deResolución No. 1429 de 2021 Página 3 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18. Representantes, por la presunta vulneración a las normas electorales contenidas en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación en físico y medio magnético a través del apl icativo Cuentas Claras, del informe ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución”.
“ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por el presunto incumplimiento del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado de la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la misma Ley, en concordancia con lo dispuesto con
SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por el presunto incumplimiento del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado de la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la misma Ley, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 109 de la Constitución Política, con ocasión de la omisión de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de los candidatos(as) HERMES ROBINSON GALEA NO BUENAVENTURA , NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL , DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución”.
“ARTÍCULO TERCERO: CONCÉDASE el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación personal, al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI y a los ciudadanos(as) HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA , NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ para que rindan las explicaciones del caso, así como para que aporten y/o soliciten la práctica de las pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa”.
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Subsecretaria de la Corporación, verificar e informar al despacho del magistrado sustanciador, la existencia de antecedentes sancionatorios de los ciudadanos(as) HERMES ROBINSON GALEANO
BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL , DIANA CRISTINA
e informar al despacho del magistrado sustanciador, la existencia de antecedentes sancionatorios de los ciudadanos(as) HERMES ROBINSON GALEANO
BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL , DIANA CRISTINA
TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ ,
identificados(as) con las cedulas de ciudadanía No. 98763991, No. 1.035.580.068, 43.605.506 y No. 1.128.447.440, respectivamente”.
1.5. El proveído enunciado fue comunicado a los investigados a través de la Subsecretaría de esta Corporac ión, inicialmente por cartelera y página web de la Corporación, desfijada el día 6 de septiembre de 2019, habida cuenta que no fueron registradas las direcciones físicas en los respectivos formularios E-6, tal como consta a folios 34 a 42 del expediente.
1.6. Dentro del término concedido en el artículo tercero del proveído antes relacionado, los investigados guardaron silencio.
1.7. Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2019, se ordena correr traslado para alegar de conclusión, término dentro del cual los investigados guardaron silencio, habiéndose comunicado por cartelera y página web de la Corporación, desfijada el 20 de enero deResolución No. 1429 de 2021 Página 4 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA
ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18. 2020, habida cuenta que no fueron registradas las direcciones físicas en los respectivos formularios E-6, tal como consta a folios 46 a 52 del expediente.
1.8. Mediante Resolución 3020 de 14 de octubre de 2020, se corrigió la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, notificada a la referida organización política el día 27 de octubre de 2020, a través de sus respectivos correos electrónicos.
1.9. El acto administrativo antes enunciado fue notificado por correo electrónico a través de la subsecretaría de l a Corporación a la Representante Legal Partido Alianza Social
Independiente "ASI", mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-15934/RRC0/20180001355500, recibido el 27 de octubre de 2020; al Ministerio Público, por correo electrónico mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-15935/RRC0/201800013555-00, recibido el 27 de octubre de 2020
1.10. Dentro del término concedido en la Resolución 3020 de 14 de octubre de 2020, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, presentó escrito de descargos.
1.11. Una vez obtenida la información suministrada en bases de datos de las direcciones físicas de los investigados, y a solicitud del Ministerio Público, mediante Resolución 4091 de 16 de diciembre de 2020, se corrigió el artículo quinto de la Resolución2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la notificación a los investigados, HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ con fundamento en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y se ordena la notificación de la Resolución2692 de 27 de junio de 2019 , a las direcciones suministradas por las diferentes bases de datos consultadas.
1.12. Los investigados fueron notificados de la Resolución 4091 de 16 de diciembre de 2020, como sigue: el ciudadano HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA , por aviso mediante oficio CNE -SS-CCS/C-01099/RRCO/20180013555-00, recibido el 28
como sigue: el ciudadano HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA , por aviso mediante oficio CNE -SS-CCS/C-01099/RRCO/20180013555-00, recibido el 28 de enero de 2021; la ciudadana DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ , por aviso mediante oficio CN E-SS-CCS/C-01100/RRCO/20180013555-00, recibido el 28 de enero de 2021; a la ciudadana NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL , vía correoResolución No. 1429 de 2021 Página 5 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18. electrónico autorizado, recibido el 21 de enero de 2021; la ciudadana CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, mediante publicación en cartelera y página web de la Corporación, habida cuenta que la citación para notificación personal, fue devuelta por la empresa de correo certificado; el Ministerio Público fue notificado vía correo
MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, mediante publicación en cartelera y página web de la Corporación, habida cuenta que la citación para notificación personal, fue devuelta por la empresa de correo certificado; el Ministerio Público fue notificado vía correo electrónico autorizado el día 6 de enero de 2021.
1.13. Dentro del término concedido en la Resolución 4091 de 16 de diciembre de 2020 para rendir descargos, los investigados guardaron silencio.
1.14. Mediante Auto de fecha 17 de marzo de 2021 se dio traslado para alegatos de conclusión, el cual fue debidamente comunicado a los sujetos investigados , así: al ciudadano HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, mediante oficio CNESS-NMHS/03379IRRC0/201800013555-00, recibido el 19 de marzo de 2021; la ciudadana DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ , mediante oficio CNE-SSNMHS/03380/RRC0/201800013555-00, recibido el 19 de marzo de 2021; a la ciudadana NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL , mediante oficio CNE-SSNMHS/03381/RRC0/201800013555-00, recibido el 24 de marzo de 2021; la ciudadana CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , mediante publicación en cartelera y página web de la Corporación, habida cuenta que se desconoce la información sobre la d estinataria; el Ministerio Público fue notificado mediante oficio CNE-SSNMHS/03384/RRC0/201800013555-00, remitido vía correo electrónico autorizado el día 18 de marzo de 2021.
la d estinataria; el Ministerio Público fue notificado mediante oficio CNE-SSNMHS/03384/RRC0/201800013555-00, remitido vía correo electrónico autorizado el día 18 de marzo de 2021.
1.15. Dentro del término concedido en el Auto de fecha 24 de marzo de 2021 el ciudadano HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA guardó silencio, en tanto que las ciudadanas NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , presentaron escrito de alegatos, vía correo electrónico, el día 4 de abril de 2021.
1.16. Dentro del del término concedido en el Auto de fecha 24 de marzo de 2021, el MINISTERIO PÚBLICO presentó escrito de alegatos de conclusión.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:Resolución No. 1429 de 2021 Página 6 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de
administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18.
2.1. De las aportadas por el Fondo Nacional de Financiación Política:
2.1.1. Formulario E6 CT, de los excandidatos relacionados en el numeral 1.1 (fl. 3 - 8).
2.1.2. Formulario E-8 de los excandidatos relacionados en el numeral 1.1 (fls. 5 a 8).
2.1.3. Fotocopia de Resolución No. AV025, expedida por el Partido Alianza Social Independiente – ASI (fl. 20).
2.1.4. Fotocopia de escrito de fecha 10 de diciembre de 2017, mediante el cual la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, delega al doctor JOSÉ JOAQUÍN VILLALBA, para que inscriba la lista de candidatos del dicho Partido a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, y fotocopia de la cédula del referido ciudadano. (fl. 21 anverso y reverso).
2.1.5. Fotocopia de Resolución N o. AVMD 002, expedida por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, mediante la cual se modifica la lista de candidatos inscritos por el Partido a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Antioquia. (fl. 22).
Social Independiente – ASI, mediante la cual se modifica la lista de candidatos inscritos por el Partido a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Antioquia. (fl. 22).
2.2. De las recaudadas por el despacho dentro de la investigación:
2.2.1. Oficio 9360391 de fecha 10 de julio de 2020, mediante el cual la Cámara de Comercio de Medellín – Antioquia, remite información de los investigados.
2.2.2. Oficio CNE-FNFP-2469-2020 de fecha 25 de agosto de 2020, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remite el dictamen del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, concerniente a los candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de A ntioquia, con anexos.Resolución No. 1429 de 2021 Página 7 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18.
campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18. 2.2.3. Oficio de fecha 19 de noviembre de 2020, mediante el cual el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, remite descargos a la Resolución 3020 del 14 de octubre de 2020, en el cual manifestó:
2.2.4. Al escrito enunciado en el numeral anterior, se anexaron las siguientes pruebas:
- Cartilla instructiva elecciones congreso de la republica 2018.
- Oficio requerimiento “Rendición de cuentas a través del aplicativo cuentas claras”.
- Circular No. 04 del 16 de abril de 2018, dirigida a los candidatos a los gerentes de campaña y contadores de los procesos electorales del Partido Alianza Social Independiente, con el asunto “AUDITORIA PARA LA RENDICION DE
CUENTAS”.
- Dictamen 09 de mayo de 2018 de la cámara de representantes de Antioquia.
- Dictamen por parte del Partido del dictamen 05de diciembre de 2018 de la cámara de representantes de Antioquia.
- Certificación por renuencia a la presentación de informes de ingresos y gastos.
2.2.5. Respuesta de la Dirección de Imp uestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de Medellín – Antioquia.
2.2.6. Información suministrada por la base de protección datos personales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.2.7. Certificado de antecedentes sancionatorios expedido por la subsecretaría de esta Corporación, de fecha 4 de mayo de 2020, en la que se manifestó:
Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.2.7. Certificado de antecedentes sancionatorios expedido por la subsecretaría de esta Corporación, de fecha 4 de mayo de 2020, en la que se manifestó:
“Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los señores HERMES ROBINSON GALEANO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 98.763.991; NORELA CRISTINA CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.580.068; DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.Resolución No. 1429 de 2021 Página 8 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18. 43.605.506 y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.447.440”.
13555-18. 43.605.506 y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.447.440”.
2.2.8. Anexos de e scrito de alegatos de las ciudadanas NORELA CRISTINA ORTIZ
CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA
VALENCIA GUTIÉRREZ:
a) Escrito dirigido al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI.
b) Certificados de la empresa RAPIENTREGA de remisión del escrito relacionado en el punto anterior, vía e -mail a los correos: Notificacionescneasi@gmail.com y Alianzasocialindependiente@yahoo.com.
c) Constancia de recibido de oficio a la Defensoría del Pueblo.
3. NORMAS INFRINGIDAS
3.1. A los excandidatos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORE LA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ se les atribuyó a través de la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, la infracción a las siguientes normas:
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“ARTÍCULO 109. ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
conformidad con la ley.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
3.1.2. LEY 1475 DE 2011:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las Corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casosResolución No. 1429 de 2021 Página 9 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18. de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos
campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18. de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
(…)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en la s que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
3.2. Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, se le imputó a través de la
diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
3.2. Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, se le imputó a través de la Resolución 3020 de 14 de octubre de 2020 el haber vulnerado las siguientes normas, derivadas del incumplimiento de la obligación contenida en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de los excandidatos investigados, avalados por dichas colectividades:
3.2.1. LEY 1475 DE 2011:
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos cons ideradas como faltas en el artículo 10de la presente ley”.
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1.Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
4. DESCARGOSResolución No. 1429 de 2021 Página 10 de 48
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA
ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, y se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la vulneración de los artículos 25 y numeral 1 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13555-18. 4.1. Dentro del término concedido en la Resolución No. 2692 de 27 de junio de 2019, y la Resolución 4091 de 16 de diciembre de 2020, los investigados HERMES ROBINSON
GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ guardaron silencio.
4.2. Dentro del término concedido al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI en la Resolución 3020 de 14 de octubre de 2020, presentó escrito de descargos de fecha 19 de noviembre de 2020, en el cual manifestó:
“Adicional a lo anterior, para demostrar el actuar diligente del partido y el cumplimiento del artículo 8 y 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, la organización política adelantó las siguientes acciones:
1.Elaboración de “CARTILLA INSTRUCTIVA ELECCIONES CONGRESO DE LA
cumplimiento del artículo 8 y 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, la organización política adelantó las siguientes acciones:
1.Elaboración de “CARTILLA INSTRUCTIVA ELECCIONES CONGRESO DE LA REPUBLICA” 2018 en la cual el partido definió claramente las responsabilidades sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1475 de 2011.
2.Oficio requerimiento “RENDICION DE CUENTAS A TRAVÉS DEL APLICATIVO
CUENTASCLARAS”
3.El partido emitió la Circular No. 04 del 16 de abril de 2018, dirigida a los candidatos a los gerentes de c ampaña y contadores de los procesos electorales del Partido Alianza Social Independiente, con el a
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