CNE - Resolución 1430 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1430 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 1430 DE 2022 (16 de febrero)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Casanare , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, al Partido Centro Democrático, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – PARTIDO POLITICO MIRA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la fal ta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 5092-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP - 1425 del 19 de febrero de 2021, La Contadora Pública LUZ MARINA GUEVARA CAMARGO del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el
LUZ MARINA GUEVARA CAMARGO del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habría n incurrido algunos excandidatos a La Asamblea en el Departamento de CASANARE, para el perí odo 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , así como sus gerentes , en el caso de quienes efectuaron la respect iva designación, por el presunto incumplimiento que se habría ocasionado por la no apertura de cuenta bancaria para la administración de los recursos en dinero a través de la misma o por la administración parcial de estos, así como por la no designación de gerentes en las campañas que tal obl igación se omitió, en los siguientes términos:Resolución No. 1430 de 2022 Página 2 de 35 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Casanare, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, al Partido Centro Democrático, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – PARTIDO POLITICO MIRA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en l as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de
3097 de 2013, en l as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; dentro del expediente radicado No. 5092-21
“(…)
“Asunto: Presunta vi olación artículo 25 de la ley 14 75 de 2011, A dministración de los recursos y presentación de informes.
(…)
La lista de los candidatos avalada por la Coalición entre el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Y EL PARTIDO POLITICO MIRA para la ASAMBLEA por el departamento de CASANARE, elecciones 27 de octubre de 2019 son los siguientes:
No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CEDULA
1 OLGA MIRIAM BARINAS ARIAS 47441998
2 MARIA SIRLEY CARDOZO AGUIRRE 24228304
3 DIDIMO EMILIO CRISTANCHO TARACHE 7362552
4 DEISY CAROLINA MARTINEZ VARGAS 33647117
5 CARLOS FREDY MEJIA RIVERA 74814963
6 FREDY MAURICIO PADILLA PLATA 1020712827
7 FRANKLIN PATIÑO ACHAGUA 74847945
8 ELIZABETH PEREZ OLMOS 33645896
9 OSCAR RODRIGUEZ TORRES 79906224
10 OSCAR FABIAN RODRIGUEZ CELY 9430041
11 MIGUEL OSWALDO VARGAS PEREZ 9522318
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ASAMBLEA DE
10 OSCAR FABIAN RODRIGUEZ CELY 9430041
11 MIGUEL OSWALDO VARGAS PEREZ 9522318
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ASAMBLEA DE CASANARE, de la lista avalada por ja (sic) Coalición entre el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Y PARTIDO POLITICO MIRA , para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:” (…)
1. RELACIÓN CANDIDATOS PRESUNTA INVESTIGACIÓN.
N. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
DE CUENTA
()
DICTAMEN
SI/NO
1 OSCAR FABIAN
RODRIGUEZ CELY 9.430.041 SI SI 16.669.300.00 PARCIAL SI
2
DEISY CAROLINA
MARTINEZ
VARGAS
33.647.117 SI SI 21.200.000.00 NO SI
3
MIGUEL
OSWALDO VARGAS PEREZ 9.522.318 SI SI 10.300.000.00 PARCIAL SIResolución No. 1430 de 2022 Página 3 de 35 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Casanare, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Casanare, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, al Partido Centro Democrático, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – PARTIDO POLITICO MIRA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en l as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; dentro del expediente radicado No. 5092-21 4
MARIA SIRLEY
CARDOZO
AGUIRRE
24.228.304 SI SI 24.502.218.00 NO SI
5 OLGA MIRIAM
BARINAS ARIAS 47.441.998 SI NO 15.000.000.00 NO SI
6
DIDIMO EMILIO
CRISTANCHO
TARACHE
7.362.552 SI NO 35.294.650.00 NO SI
7 FRANKLIN PATIÑO
ACHAGUA 74.847.945 SI NO 2.710.000.00 NO SI
8 ELIZABETH
PEREZ OLMOS 33.645.896 SI NO 14.200.700.00 NO SI
9 OSCAR
RODRIGUEZ
TORRES
79.906.224 SI NO 13.706.914.00 NO SI
(…)
PEREZ OLMOS 33.645.896 SI NO 14.200.700.00 NO SI
9 OSCAR
RODRIGUEZ
TORRES
79.906.224 SI NO 13.706.914.00 NO SI
(…)
En el dictamen suscrito por CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T.P. No. 122.425-T Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , infiere “Respecto del cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se conceptuó lo anterior.
(…)”
En el caso de l os excandidatos MIGUEL OSWALDO VARGAS PEREZ y DIDIMO EMILIO CRISTANCHO TARACHE, pese a que el informe relacionado señala que habría n cumplido con la obligación de designar gerente, lo cierto es que, observando los respectivos informes de ingresos y gastos aportados al procedimiento, si bien se relaciona a un ciudadan o como gerente, los formularios carecen de su s firmas lo que impide in ferir que ciertamente hubiesen aceptado su vinculación a la campaña y, de contera, su responsabilidad en la misma.
1.2. Por acta de reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número 5092-21.
1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6 y E-8 de las candidaturas de los exc andidatos a la Asamblea en el departamento
Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6 y E-8 de las candidaturas de los exc andidatos a la Asamblea en el departamento de Casanare, avalados por el Partido Centro Democrático con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.Resolución No. 1430 de 2022 Página 4 de 35 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Casanare, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, al Partido Centro Democrático, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – PARTIDO POLITICO MIRA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en l as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; dentro del expediente radicado No. 5092-21
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…).
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los prece ptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y claridad, los hechos que lo originan,
procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado pe rsonalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 1430 de 2022 Página 5 de 35 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Casanare, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, al Partido Centro Democrático, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – PARTIDO POLITICO MIRA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en l as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de
3097 de 2013, en l as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; dentro del expediente radicado No. 5092-21 PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en e l exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de el ección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatr o (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatr o (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 1430 de 2022 Página 6 de 35 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Casanare, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, al Partido Centro Democrático, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – PARTIDO POLITICO MIRA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en l as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; dentro del expediente radicado No. 5092-21
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que
casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medi os de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos
las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 1430 de 2022 Página 7 de 35 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Casanare, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, al Partido Centro Democrático, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – PARTIDO POLITICO MIRA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en l as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; dentro del expediente radicado No. 5092-21
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el
conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; dentro del expediente radicado No. 5092-21
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia qu e garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá r econocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las
en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…) (Subrayas fuera del texto)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millonesResolución No. 1430 de 2022 Página 8 de 35 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Casanare, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, al Partido Centro Democrático, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – PARTIDO POLITICO MIRA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en l as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; dentro del expediente radicado No. 5092-21 novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nue ve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad
colombiana, ni superior a ciento treinta y nue ve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado 5092-21, que se tramita por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de la no apertura de cuenta, no manejo y/o manejo parcial de la cuenta única bancaria por parte de las campaña s relacionadas e n el acápite 1.1. de la presente actuación, en el marco de las elecciones de autoridades locales efectuadas el pasado 27 de octubre de 2019, todos ellos avalados e inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Oficio CNE-FNFP - 1425 del 19 de febrero de 2021 suscrito por la Contadora Pública LUZ MARINA GUEVARA CAMARGO , funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gas tos consolidado de la campaña a la Asamblea en el Departamento de CASANARE, para el período 2020 -2023 avalad a por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
consolidado de la campaña a la Asamblea en el Departamento de CASANARE, para el período 2020 -2023 avalad a por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO a los informes integrales de ingresos y gastos de la s campañas relacionadas, contenidos en los formularios 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
3.3. Informe individual de ingresos y gastos de la s campañas (formulario 5B), de los siguientes excandidatos, avalados todos ellos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO
OSCAR FABIAN
RODRIGUEZ CELY 9.430.041 ASAMBLEA CASANARE DEISY CAROLINA MARTINEZ VARGAS 33.647.117 ASAMBLEA CASANAREResolución No. 1430 de 2022 Página 9 de 35 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea de Casanare, así como a sus respectivos ger
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