🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 14301 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 14301 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo Nacional Electoral ZENCinninEininii RESOLUCIÓN No. 14301 de 2023 (23 de octubre) Por la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidata Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira y se dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023044799. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El 03 de octubre de 2023, el señor Daniel Enriquez Mora, remitió escrito solicitando la revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana, Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira, por haber incurrido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés

por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira, por haber incurrido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, en los siguientes términos: PRIMERO. El numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, dispone como inhabilidad para ser inscrito como candidato a la asamblea, la siguiente: "5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. (...)" SEGUNDO. Estando inhabilitada según el numeral 5 de artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, la candidata, quien celebró contratos en interés propio con entidades públicas para ejecutarse en el departamento de Putumayo, inscribió su candidatura a la Asamblea Departamental de Putumayo:Resolución 14301 de 2023 Página 2 de 19 Por la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidata Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira y se dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044799.

dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044799. 2.1 El día 6 de diciembre de 2022, la señora OSIRIS CRISTINA CARRANZA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 32.821.065, celebró el contrato de prestación de servicios No. 1726 - 2022, con la entidad pública GOBERNACIÓN DEL PUTUMA YO, el cual, se inició el 9 de diciembre de 2022 y finalizó el 31 de diciembre de 2022. (Como se constata en el contrato adjunto como Prueba 1) TERCERO. A pesar de la celebración del contrato No. 1726 - 2022, la señora OSIRIS CRISTINA CARRANZA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 32.821.065, se inscribió como candidata a la Asamblea Departamental de Putumayo para el periodo 2024-2027, integrando la lista de candidatos a la asamblea presentada por la COALICIÓN integrada por el PARTIDO DIGNIDAD

Y COMPROMISO y el PARTIDO MIRA.

La ya mencionada candidata inscrita como aspirante a la Asamblea Departamental de Putumayo para el periodo 2024-2027, por la COALICIÓN integrada por el PARTIDO DIGNIDAD Y COMPROMISO y el PARTIDO MIRA, se encontraba incursa en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, al momento de su inscripción como candidata. (...) PRETENSIONES PRIMERA. Solcito se REVOQUE la inscripción de la candidata a la Asamblea

del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, al momento de su inscripción como candidata. (...) PRETENSIONES PRIMERA. Solcito se REVOQUE la inscripción de la candidata a la Asamblea OSIRIS CRISTINA CARRANZA por la COALICIÓN integrada por el PARTIDO DIGNIDAD Y COMPROMISO y el PARTIDO MIRA, para las próximas elecciones locales del 29 de octubre de 2023, por estar incursas en la inhabilidad del numeral 5 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. (- . 9 1.2 Mediante reparto interno efectuado el día 05 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, actuar como ponente del presente asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-044799. 1.3 Mediante Auto No. 274 del 11 de octubre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidata Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y CompromisoMira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira. En dicho Auto, se les concedió término a los interesados para ejercer su derecho de defensa y contradicción, además se decretaron algunas pruebas. 1.4 En atención al Auto anteriormente citado, por medio de correo electrónico del 12 de octubre de 2023, la señora Olga Patricia Silva Gallego, en calidad de representante legal del Partido

de defensa y contradicción, además se decretaron algunas pruebas. 1.4 En atención al Auto anteriormente citado, por medio de correo electrónico del 12 de octubre de 2023, la señora Olga Patricia Silva Gallego, en calidad de representante legal del Partido Político Mira, remitió escrito en atención al Auto citado con anterioridad.Resolución 14301 de 2023 Página 3 de 19 Por la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidata Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira y se dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044799. 1.5 El día 17 de Octubre, a través de correo electrónico, Nelson Francisco Rincón Moreno, Jefe de la Oficina de Contratación de la Gobernación del Departamento de Putumayo, remitió escrito y anexó los documentos solicitados por medio del Auto No. 274 del 11 de octubre de 2023. 1.6 El día 18 de octubre de 2023, por medio de la Subsecretaría de esta Corporación, se corrió traslado a todas las partes de la integralidad del Expediente No. CNE-E-DG-2023-044799, para que emitieran sus consideraciones finales.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en

que emitieran sus consideraciones finales.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 107, 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que

2.1.1. Constitución Política (•) "ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos. (-•) "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (•)Resolución 14301 de 2023 Página 4 de 19 Por la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidata Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira y se dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044799.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (. • .)" 2.1.2. Ley 1475 de 2011 (.. -) ARTÍCULO 4. EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates

equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política. ( .- 9 ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos "ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de

géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. ( -- 9 "ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podránResolución 14301 de 2023 Página 5 de 19 Por la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidata Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira y se dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044799.

dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044799. modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (-9" "ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley." 2.1.3. Ley 2200 del 2022 (-9 ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo

gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

3. ACERVO PROBATORIO Con la solicitud de la revocatoria de inscripción del candidato se allegó los siguientes elementos probatorios: 3.1. pruebas Incorporadas por el Despacho Sustanciador: • Formularios de inscripción E-6 CO y E-8 CO de la señora Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira, para los comicios del 29 de octubre de 2023. 3.2. Pruebas allegadas por el peticionario Daniel Enriquez Mora:Resolución 14301 de 2023 Página 6 de 19

Por la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidata Osiris Cristina Carranza Polo. identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y

Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira y se dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044799. • Contrato de prestación de servicios No. 1726 - 2022, celebrado entre la señora Osiris Cristina Carranza Polo y la entidad Gobernación del Departamento de Putumayo. • Link para visualizar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, el contrato de prestación de servicios No. 1726 — 2022. 3.3. Pruebas allegadas por la Gobernación del Departamento de Putumayo: • Copia de los expedientes contractuales de los procesos de contratación surtidos entre la señora Osiris Cristina Carranza Polo y la Gobernación del Departamento de Putumayo (Contrato No. 593 de 28 de enero de 2022 y 1726 de 6 de diciembre de 2022).

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Los artículos 1081 y los numerales 6 y 122 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.

A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la

de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley. A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea; debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. "Articulo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personeria Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. 2 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución 14301 de 2023 Página 7 de 19

de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución 14301 de 2023 Página 7 de 19 Por la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidata Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira y se dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044799. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular. 4.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas3 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia,

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el Título III de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos de defensa y contradicción que le corresponde. La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades previstas para poder desempeñar cargos públicos y ha dicho que son aquellas circunstancias previstas por la Constitución o la Ley "que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos"4. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.

3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander. 4 Corte Constitucional - Sentencia C-903/2008 - 17 de septiembre de 2008 — Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería.Resolución 14301 de 2023 Página 8 de 19 Por la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidata Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira y se dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044799. Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas no haber incurrido en unas hipótesis, que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirantes.

a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirantes. 4.3. Régimen de inhabilidades para los Diputados. Teniendo en cuenta que, en cabeza del Consejo Nacional Electoral, está la facultad de determinar si los candidatos cumplen con los presupuestos legales para ejercer como funcionarios públicos de elección popular, corresponde a la Corporación para el caso de los candidatos a la Asamblea Departamental remitirse al artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, el cual establece una serie de inhabilidades genéricas para postularse a cargos de elección popular. Para el caso que corresponde, nos remitimos al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, el cual consagra que estará inhabilitado para ser concejal: "5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.". Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriormente expuestos, podrá, en garantía de los derechos que le asisten al candidato analizar si procede la revocatoria de la inscripción a la Asamblea Departamental de Putumayo,

Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriormente expuestos, podrá, en garantía de los derechos que le asisten al candidato analizar si procede la revocatoria de la inscripción a la Asamblea Departamental de Putumayo, por incurrir presuntamente en causal de inhabilidad legalmente establecida.

5. CASO CONCRETO Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hemán Gustavo Estupiñán.Resolución 14301 de 2023

Página 9 de 19 Por la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidata Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira y se dictan otras disposiciones, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044799. En el presente asunto, procede la Sala al análisis del caso de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de la Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la

inscripción de la candidatura de la Osiris Cristina Carranza Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.821.065, a la Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y Compromiso-Mira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. Ahora bien, según lo manifestado por el peticionario anónimo, la candidata Osiris Cristina Carranza Polo, habría suscrito un contrato con la Gobernación del Departamento de Putumayo, dentro del periodo inhabilitante, por lo que estaría inhabilitada al encontrarse inmersa en la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 49 de la L Ley 2200 de 2022. En atención a lo anterior, el Despacho Sustanciador verificó en el aplicativo de candidatos inscritos, que la ciudadana Osiris Cristina Carranza Polo se inscribió como candidata Asamblea Departamental de Putumayo, inscrita por la Coalición denominada "Dignidad y CompromisoMira", conformada por los Agrupaciones Partido Político Dignidad & Compromiso y Partido Político Mira, tal como lo acreditan los formularios de inscripción E-6 AS y E-8 AS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, documentos que fueron relacionados

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...