CNE - Resolución 1431 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1431 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1431 de 2021 (28 de abril)
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata MARIA YINETH PÉ REZ LÓ PEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.733 su ex gerente de campaña FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.688.494 y a l ex candidato OSCAR VÁ SQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.989.381 su ex gerente de campaña LUIS ALBERTO SÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.760, por la violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018 , dentro de la actuación administrativa con radicado 17201-2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferida s en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de la Corporación de fecha 12 de
en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de la Corporación de fecha 12 de agosto de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió el i nforme mediante el cual solicitó investigar la presunta infracci ón a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de los ex candidatos MARIA YINETH PÉ REZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.733, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.329 y OSCAR VÁSQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía 14.989.381, toda vez que realizaron la apertura de cuenta bancaria pero NO manejaron los recursos en la misma dentro de la campaña política a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá avalado s por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de Marzo de 2018.
En el informe se menciona lo siguiente:Resolución 1431 de 2021 Página 2 de 41
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata MARIA YINETH P ÉREZ L ÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.733 su ex gerente de campaña FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédula
de ciudadanía No. 17.688.494 y al ex candidato OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.989.381 s u ex gerente de campaña LUIS ALBERTO S ÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.760, por la violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 17201-2019.”
“Una vez revisado en informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REP RESENTANTES por la Circunscripción Electoral de CAQUETÁ por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENEDIENTE “ASI”, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 201 8, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campañas designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autoriza da, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administració n de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al nombrar Gerente de Campaña y no manejar la cuenta bancaria No.
NOMBRE
DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORÍA
GERENTE CUENTA
ÚNICA
MANEJO
CUENTA SI/NO
1. MARIA
YINETH
PÉREZ LÓPEZ
40.077.733 SI SI NO 2.201.000 SÍ
2. LUIS
ANTONIO
RUIZ
CICERY
17.683.329 SI SI NO 199.996.941 SÍ
3. OSCAR
VÁSQUEZ
ARIAS
14.989.381 SI SI NO 26.642.295 SÍ
ANTONIO
RUIZ
CICERY
17.683.329 SI SI NO 199.996.941 SÍ
3. OSCAR
VÁSQUEZ
ARIAS
14.989.381 SI SI NO 26.642.295 SÍ
En el dictamen suscrito por la Contador a Pública ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA con T.P. No. 99439-T Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al man ejo de la cuenta bancaria.”
1.2. Por reparto realizado el 15 de agosto de 2019, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado PEDRO FELIPE G UTIÉRREZ mediante radicado Número 172012019.
1.3. Que el Despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉR REZ presentó ante la Sala Plena de la Corporación proyecto de Resolución, sin embargo, dicha ponencia fue derrotadaResolución 1431 de 2021 Página 3 de 41
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata MARIA YINETH P ÉREZ L ÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.733 su ex gerente de campaña FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.688.494 y al ex candidato OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No.
14.989.381 s u ex gerente de campaña LUIS ALBERTO S ÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.760, por la violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 17201-2019.”
en Sala Plena del 06 de agosto de 2020. Por lo que, conforme al reglamento interno de la Corporación le correspondió conocer al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza por ser el siguiente en orden alfabético.
1.4. Al informe citado en el hecho 1.1., se adjuntó dictamen de la señora ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA, Auditora Interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) en el que manifiesta lo siguiente:
“Los candidatos MARIA YINETH P ÉREZ LÓPEZ, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY y OSCAR VÁSQUEZ ARIAS no corrigieron las observaciones solicitadas por el CNE, a causa de esto se le declara renuente por no corrección.
(…)
Los siguien tes candidatos fueron declarados renuentes por no corrección de los informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA
informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA
MARIA YINETH PÉREZ LÓPEZ 40.077.733
LUIS ANTONIO RUIZ CICERY 17.683.329
OSCAR VÁSQUEZ ARIAS 14.989.381
(…)”
1.5. Con el informe de ingresos y gastos, se anexaron los siguientes soportes que serán incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado 17201-2019.
Copia del Formulario 5B y sus Anexos del candidato LUIS ANTONIO RUIZ CICERY (8 folios) Copia del Formulario 5B y s us Anexos del candidato OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS (8 folios) Copia del Formul ario 5B y sus Anexos de la candidata MARIA YINETH P ÉREZ LÓPEZ (8 folios) Copia del Dictamen de la Auditora Interna del Partido Alianza Social Independiente (ASI). Copia del Censo Electoral (1 folio)
1.6. Mediante Auto CNE -JLLP-072 del 26 de agosto de 2020 , el Magistrado sustanciador ordenó asumir conocimiento y abrir indagación preliminar en contra de los ex candidatos, MARIA YINETH P ÉREZ LÓPEZ, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY y OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta ún ica bancaria en sus
MARIA YINETH P ÉREZ LÓPEZ, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY y OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta ún ica bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá, para lasResolución 1431 de 2021 Página 4 de 41
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata MARIA YINETH P ÉREZ L ÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.733 su ex gerente de campaña FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.688.494 y al ex candidato OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.989.381 s u ex gerente de campaña LUIS ALBERTO S ÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.760, por la violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 17201-2019.”
elecciones que se llevaron a cabo el 11 de Marzo de 201, avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), en el auto en cita se ordenó lo siguiente: “(…)
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, remita con destino a este proceso
“(…)
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, remita con destino a este proceso COPIA ÍNTEGRA de los libros y soportes contables, así como los informes de ingresos y gastos de campaña radicados ante esta colectividad por parte de los ciudadanos MARIA YINETH P ÉREZ LÓPEZ, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY y OSCAR VÁSQUEZ ARIAS candidatos inscritos a la Cámara de Representant es del Departamento de Caquetá para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la oficina de GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita con destino a este despacho en medio físico copia del formulario E -6 y E -8 de los ciudadanos MARIA YINETH PÉREZ LÓPEZ, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY y OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá a valados por el Partido Alianza Social Independiente (ASI) para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 y de igual manera informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER el t érmino d e diez (10) días para que el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , rinda las explicaciones del caso por no haber manejado en la cuenta bancaria los recursos en la campaña
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER el t érmino d e diez (10) días para que el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , rinda las explicaciones del caso por no haber manejado en la cuenta bancaria los recursos en la campaña política de la candidatura a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá de los ciudadanos MARIA YINETH PÉREZ LÓPEZ, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY y OSCAR VÁSQUEZ ARIAS identificados con cédula de ciudadanía No. 40.077.733. No. 17.683.329 y No. 14.989.381 respectivamente , para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER el término de diez (10) días a los ciudadanos MARIA YINETH P ÉREZ LÓPEZ, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY y OSCAR VÁSQUEZ ARIAS identificados con cédula de ciudadanía No. 40.077.733. No. 17.683.329 y No. 14.989.381 respectivamente y a los Gerentes de Campaña: FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.688.494, HOLLMAN SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.624.293 y LUIS ALBERTO SÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.760 para que rindan un informe detallado y entreguen las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la indagación preliminar y que hacen referencia al no manejo de los recursos en la cuenta bancaria dentro de la
explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la indagación preliminar y que hacen referencia al no manejo de los recursos en la cuenta bancaria dentro de la campaña política a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONCEDER el término de diez (10) días al ciudadano FREDDY VARÓN TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 96.340.730 y Tarjeta Profesional No. 133291 en calidad de Contador de la campaña política de los ciudadanos MARIA YINETH P ÉREZ LÓPEZ, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY y OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá para las elecciones que se llevaron a cabo el día 11 de marzo de 2018, para que presente un informe señalando lo que le conste sobre las circunstancias que rodean la presente indagación previa, referen te al no manejo de los recursos en la cuenta bancaria de la campaña política antes mencionada.Resolución 1431 de 2021 Página 5 de 41
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata MARIA YINETH P ÉREZ L ÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.733 su ex gerente de campaña FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédula
de ciudadanía No. 17.688.494 y al ex candidato OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.989.381 s u ex gerente de campaña LUIS ALBERTO S ÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.760, por la violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 17201-2019.”
ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR esta decisión por intermedio de la subsecretaría de la Corporación a los ciudadanos : MARIA YINETH PÉREZ LÓPEZ
en la Carrera 13 No. 2 0-53 Barrio la Consolata del municipio de Florencia - Caquetá y al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY en la Carrera 2B No. 12ª -31 del municipio de Flo rencia-Caquetá y al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com, OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS en la Carrera 11ª No. 1ª -05 del municipio de Florencia - Caquetá, FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO en l a Carrera 13 No. 20 -53 Barrio la Consolata del municipio de Florencia - Caquetá y al correo electrónico ing.javierhoyos@hotmail.com, HOLLMAN SIERRA en la Calle 25 No. 1B -10 Barrio Las Américas del municipio de Florencia - Caquetá y al correo electrónico
Consolata del municipio de Florencia - Caquetá y al correo electrónico ing.javierhoyos@hotmail.com, HOLLMAN SIERRA en la Calle 25 No. 1B -10 Barrio Las Américas del municipio de Florencia - Caquetá y al correo electrónico hollman_si03@hotmail.com, LUIS ALBERTO S ÁNCHEZ TOVAR en la Carrera 11 Con Calle 5 Esquina las avenidas del municipio de Florencia - Caquetá y al correo electrónico granosalkosto@hotmail.com y FREDDY VARON TRUJILLO en la Manzana 12 Casa 3 Barrio Bruselas de municipio de Florencia - Caquetá y al correo electrónico frevatru@gmail.com.
(…)”
1.7. Que las comunicaciones del Auto CNE -JLLP-072 del 26 de agosto de 2020, se surtieron a través de la Subsecretaría de la Corporación según las direcciones electrónicas y físicas que aparecen en los formularios 5B de la siguiente manera:
- A los Candidatos:
- Al Partido Alianza Social Independiente (ASI)
NOMBRE No. OFICIO NOTIFICACIÓN NUMERO DE
GUIA
PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE CNE-SSKMQ/13520/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
AL CORREO
ELECTRÓNICO
NO APLICA
- A los Gerentes:
NOMBRE No. OFICIO NOTIFICACIÓN NUMERO DE
GUIA
FECHA DE
ENTREGA
FRANCISCO
JAVIER
HOYOS
TOLEDO CNE-SSKMQ/13403/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN
GUIA
FECHA DE
ENTREGA
FRANCISCO
JAVIER
HOYOS
TOLEDO CNE-SSKMQ/13403/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN
PERSONAL
230006687425 14 DE
SEPTIEMBRE DE
2020
HOLLMAN
SIERRA CNE-SSKMQ/13404/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN
PERSONAL
230006687423 13 DE
SEPTIEMBRE DE
2020 LUIS
ALBERTO
SÁNCHEZ
TOVAR CNE-SSKMQ/13405/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN
PERSONAL
230006687428 14 DE
SEPTIEMBRE DE
2020
NOMBRE No. OFICIO NOTIFICACIÓN NUMERO DE
GUIA
FECHA DE
ENTREGA
MARIA YINETH
PÉREZ LÓPEZ CNE-SSKMQ/13400/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN
PERSONAL
230006687426 14 DE
SEPTIEMBRE
DE 2020 OSCAR
VÁSQUEZ ARIAS CNE-SSKMQ/13402/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN
PERSONAL
230006687429 14 DE
SEPTIEMBRE
DE 2020
LUIS ANTONIO
RUIZ CICERY CNE-SSKMQ/13401/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN
PERSONAL
14 DE
SEPTIEMBRE
DE 2020
LUIS ANTONIO
RUIZ CICERY CNE-SSKMQ/13401/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN
PERSONAL
3000207672818 18 DE
SEPTIEMBRE
DE 2020
LUIS ANTONIO
RUIZ CICERY CNE-SSKMQ/13401/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
CORREO
ELECTRÓNICO
NO APLICA
21 DE SEPTIEMBRE DE 2020Resolución 1431 de 2021 Página 6 de 41
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata MARIA YINETH P ÉREZ L ÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.733 su ex gerente de campaña FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.688.494 y al ex candidato OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.989.381 s u ex gerente de campaña LUIS ALBERTO S ÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.760, por la violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 17201-2019.”
- Al Contador:
NOMBRE No. OFICIO NOTIFICACIÓN NUMERO DE
de Caquetá para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 17201-2019.”
- Al Contador:
NOMBRE No. OFICIO NOTIFICACIÓN NUMERO DE
GUIA
FECHA DE
ENTREGA
FREDDY
VARÓN
TRUJILLO CNE-SSKMQ/13406/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN
PERSONAL
3000207672821 18 DE
SEPTIEMBRE DE
2020
FREDDY
VARÓN
TRUJILLO CNE-SSKMQ/13406/JLLP/20190001720100
COMUNICACIÓN
CORREO
ELECTRÓNICO
NO APLICA
21 DE
SEPTIEMBRE DE
2020
1.8. Que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil e n respuesta al Auto CNE -JLLP-072 del 26 de a gosto de 2020, allegó los formularios E -6 y E-8 correspondientes a la candidatura de los ciudadanos MARIA YINETH PÉREZ LÓPEZ, LUIS
ANTONIO RUIZ CICERY y OSCAR VÀSQUEZ ARIAS.
1.9. Mediante escrito del 29 de septiembre de 2020, el ex candidato, señor, LUIS ANTONIO RUIZ CICERY, radicó ante la Corporación escrito defensa, en respuesta al Auto CNE -JLLP072 del 26 de agosto de 2020. Con su escrito adjuntó los siguientes medios de prueba:
Certificado del manejo de la cuenta de campaña del 25 de septiembre de 20 20 emitido por el Banco Bancolombia.
072 del 26 de agosto de 2020. Con su escrito adjuntó los siguientes medios de prueba:
Certificado del manejo de la cuenta de campaña del 25 de septiembre de 20 20 emitido por el Banco Bancolombia. Soportes contables de mi cuenta de campaña, dentro de los que se encuentran los siguientes: Nueve (9) formularios denominados “Formulario de Conocimiento de Donantes y Aportantes” expedidos por el Banco Bancolombia y dentro de los cuales se evidencian ingresos discriminados así: 09 de marzo de 2018 por un valor de $25.000.000 09 de marzo de 2018 por un valor de $20.000.000 09 de marzo de 2018 por un valor de $30.000.000 09 de marzo de 2018 por un valor de $20.000.000 07 de marzo de 2018 por un valor de $20.000.000 07 de marzo de 2018 por un valor de $30.000.000 03 de marzo de 2018 por un valor de $15.000.000 22 de enero de 2018 por un valor de $20.000.000 30 de enero de 2018 por un valor de $20.000.000 Extractos Bancarios que corresponden a los meses de: Desde 2018/01/31 Hasta 2018/02/28 Desde 2018/02/28 Hasta 2018/03/31 Desde 2018/03/31 Hasta 2018/04/30Resolución 1431 de 2021 Página 7 de 41
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata MARIA YINETH P ÉREZ L ÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.733 su ex gerente de campaña FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.688.494 y al ex candidato OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.989.381 s u ex gerente de campaña LUIS ALBERTO S ÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.760, por la violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 17201-2019.”
1.10. Mediante escrito del 30 de septiembre de 2020, el señor HOLLMAN SIERRA en calidad de ex gerente del ex candidat o LUIS ANTONIO RUIZ CICERY, radicó ante la Corporación escrito de defensa, en respuesta al Auto CNE -JLLP-072 del 26 de agosto de
2020. Con su escrito adjuntó los siguientes medios de prueba: Extractos Bancarios que corresponden al ciudadano Luis Antonio Ru iz Cicery de los meses de: Desde 2018/02/28 Hasta 2018/03/31 Desde 2018/01/11 Hasta 2018/01/31 Desde 2018/01/31 Hasta 2018/02/28
meses de: Desde 2018/02/28 Hasta 2018/03/31 Desde 2018/01/11 Hasta 2018/01/31 Desde 2018/01/31 Hasta 2018/02/28
1.11. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día 01 de octubre de 2020 , en respuesta al Auto CNE -JLLP-072 del 26 de agosto de 2020 el Partido Alianza Social Independiente (ASI) presentó su defensa en atención al Auto CNE-JLLP-072 del 26 de agosto de 2020.
1.12. Que mediante Resolución 4028 del 09 de diciembre de 2020, esta Corporación ordenó abrir investigación adm inistrativa y formuló cargos en contra de la ex candidata MARIA YINETH P ÉREZ L ÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.733 su ex gerente de campaña FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédu la de ciudadanía No. 17.688.494, del ex c andidato OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.989.381, su ex gerente de campaña LUIS ALBERTO SÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula d e ciudadanía No. 17.641.760, y dio POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ex ca ndidato LUIS ANTONIO RUIZ CICERY identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.329 y su ex gerente de campaña señor HOLLMAN SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.624.293 y a l PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con
gerente de campaña señor HOLLMAN SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.624.293 y a l PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con número de Nit. 800.195.182 -0 por la presunta violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departament o de Caquetá, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018. Respecto de los candidatos sobre los cuales se formuló cargos, se les otorgó según un término de quince (15) días hábiles para que presentaran descargos.
1.13. Que la Resolución 4038 de 2020 fue notificada de la siguiente manera:Resolución 1431 de 2021 Página 8 de 41
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata MARIA YINETH P ÉREZ L ÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.733 su ex gerente de campaña FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.688.494 y al ex candidato OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.989.381 s u ex gerente de campaña LUIS ALBERTO S ÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.760, por la violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento
17.641.760, por la violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 17201-2019.”
- Al Partido Alianza Social Independiente (ASI):
NOMBRE No. OFICIO NOTIFICACIÓN NUMERO DE GUIA
PARTIDO ALIANZA
SOCIAL
INDEPENDIENTE CNE-SSKMQ/01957/JLLP/20190001
7201-00
SE NOTIFICÓ
PERSONALMENTE
EN LA
SUBSECRETARÍA
DE LA
CORPORACIÓN
EL DÍA 18 DE
FEBRERO DE
2021
NO APLICA
- A los ex Candidatos:
NOMBRE No. OFICIO NOTIFICACIÓN FECHA DE
PUBLICACIÓN
MARIA
YINETH
PÉREZ
LÓPEZ CNE-SSKMQ/01973/JLLP/201900017201-00
POR
CARTELERA 25/02/2021
OSCAR
VÁSQUEZ
ARIAS CNE-SSKMQ/01973/JLLP/201900017201-00
POR
CARTELERA 25/02/2021
LUIS
ANTONIO
RUIZ CICERY CNE-SSKMQ/01973/JLLP/201900017201-00
POR
CARTELERA 25/02/2021
- A los ex gerentes de campaña:
NOMBRE No. OFICIO NOTIFICACIÓN FECHA DE
PUBLICACIÓN
FRANCISCO
JAVIER
HOYOS
POR
CARTELERA 25/02/2021
- A los ex gerentes de campaña:
NOMBRE No. OFICIO NOTIFICACIÓN FECHA DE
PUBLICACIÓN
FRANCISCO
JAVIER
HOYOS
TOLEDO CNE-SSKMQ/01973/JLLP/201900017201-00
POR
CARTELERA 25/02/2021
HOLLMAN
SIERRA CNE-SSKMQ/01963/JLLP/201900017201-00
CORREO
ELECTRÓNICO
AUTORIZADO
11/02/2021 LUIS
ALBERTO
SÁNCHEZ
TOVAR CNE-SSKMQ/01973/JLLP/201900017201-00
POR
CARTELERA 25/02/2021
- Al Ministerio Público:
NOMBRE No. OFICIO NOTIFICACIÓN FECHA DE
ENTREGA
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SSKMQ/01964/JLLP/201900017201-00
CORREO
ELECTRÓNICO
AUTORIZADO
8/02/2021
1.14. Que siendo los investigados notificados de acuerdo a lo estipulado en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 no se radicó ante esta Corporación escrito de descargos.
1.15. Que teniendo en cuenta que no se presentaron descargos dentro del proceso, este despacho sustanciador procedió a proferir Auto CNE-JLLP-038 del 24 de marzo de 2021 por medio del cual corrió traslado para presentar alegatos de conclusi ón otorgándole a los
despacho sustanciador procedió a proferir Auto CNE-JLLP-038 del 24 de marzo de 2021 por medio del cual corrió traslado para presentar alegatos de conclusi ón otorgándole a los investigados diez (10) días hábiles para la presentación de los mismos.Resolución 1431 de 2021 Página 9 de 41
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata MARIA YINETH P ÉREZ L ÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.077.733 su ex gerente de campaña FRANCISCO JAVIER HOYOS TOLEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.688.494 y al ex candidato OSCAR V ÁSQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.989.381 s u ex gerente de campaña LUIS ALBERTO S ÁNCHEZ TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.760, por la violación a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 17201-2019.”
1.16. Que el auto referido en el numeral anterior, fue comunicado a lo s investigados y al Ministerio Público de la siguiente manera:
NOMBRE No. OFICIO COMUNICACIÓN FECHA DE
ENTREGA
MARIA
YINETH
PÉREZ
LÓPEZ CNE-SSKMQ/07183/JLLP/201900017201-00
CORREO
NOMBRE No. OFICIO COMUNICACIÓN FECHA DE
ENTREGA
MARIA
YINETH
PÉREZ
LÓPEZ CNE-SSKMQ/07183/JLLP/201900017201-00
CORREO
ELCTRÓNICO 25/03/2021
OSCAR
VÁSQUEZ
ARIAS CNE-SSKMQ/07185/JLLP/201900017201-00
CORREO
ELCTRÓNICO 29/03/2021
FRANCISCO
JAVIER
HOYOS
TOLEDO CNE-SSKMQ/07184/JLLP/201900017201-00
CORREO
ELCTRÓNICO 25/03/2021
LUIS
ALBERTO
SÁNCHEZ
TOVAR CNE-SSKMQ/07186/JLLP/201900017201-00
CORREO
ELCTRÓNICO 25/03/2021
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SSKMQ/07187/JLLP/201900017201-00
CORREO
ELECTRÓNICO
AUTORIZADO
25/03/2021
1.17. Que, vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión, no se recibió por parte de los investig
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