CNE - Resolución 1432 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1432 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1432 DE 2021 (28 de abril)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña , la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. La Fiscalía General de la Nación el 11 de marzo de 2018 , adelantó la diligencia de allanamiento a la sede de campaña de la señora Aida Merlano Rebolledo, en la que encontraron doscientos sesenta y un millones cuatrocientos cuarenta y un mil pesos $261.441.000 en efectivo, libretas de cobro, recibos de caja, lista de pagos y comprobantes de retiro de dinero de cajeros electrónicos, entre otros.
1.2. El 20 de marzo de 2018 la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia remitió requerimiento de la Procuraduría General de la Nación , de investigación sobre el manejo financiero de la campaña por el Partido Conservador para el Senado de la República para el período 20182022, de la candidata Aida Merlano Rebolledo.
de la Procuraduría General de la Nación , de investigación sobre el manejo financiero de la campaña por el Partido Conservador para el Senado de la República para el período 20182022, de la candidata Aida Merlano Rebolledo.
1.3. El 3 de septiembre de 2018 el honorable Consejo de Estado, con ponencia del consejero Carlos Alberto Zambrano Barrera, bajo Rad. No: 11001-03-15-000-2018-01294-00(PI), declaró la pérdida de investidura a la señora Aida Merlano Rebolledo, como Senadora, con fundamento en la superación de los gastos máximos autorizados de financiación electoral de la campaña para la conformación del Senado, periodo 2018-2022.
1.4. Mediante oficio de 21 de septiembre de 2018, radicado No 10854-00, la Procuraduría General de la Nación trasladó la denuncia del señor Luis Ricardo Alvarado Martínez, por el presunto incumplimiento en la rendición de cuentas de la candidata Aida Merlano Rebolledo.Resolución 1432 de 2021 Página 2 de 65
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022. 1.5. Mediante oficio CNE-FNFP-5155 de 13 de nov iembre de 2018, la Asesoría del Fondo
REPÚBLICA, periodo 2018-2022. 1.5. Mediante oficio CNE-FNFP-5155 de 13 de nov iembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que , la ciudadana AIDA MERLANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, no dio apertura a la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.
1.6. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 28 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiac ión Política del Consejo Nacional Electoral señaló que , la ciudadana AIDA MERLANO REBOLLEDO no presentó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. En el reparto de 21 de marzo de 2018 fue asignado el conocimiento del asunto al despacho de la Magistrada Gloria Inés Gómez Ramírez, bajo radicado No. 4014-18.
2.2. Mediante Auto de 11 de abril de 2018 se avoca conocimiento y se ordena la apertura de indagación preliminar de la solicitud de investigación de la Procuraduría General de la Nación y se ordenó:
-Requerir al Partido Conservador Colombiano para que manifieste si la ciudadana Aida Merlano Rebolledo presentó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de 11 de marzo de 2018, lo mismo que el nombramiento de gerente y contador.
-Requerir al Partido Conservador Colombiano para que manifieste si la ciudadana Aida Merlano Rebolledo presentó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de 11 de marzo de 2018, lo mismo que el nombramiento de gerente y contador.
-Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación para que determine si la ciudadana Aida Merlano Rebolledo efectuó los registros de los ingresos y gastos de la campaña electoral del 11 de marzo de 2018 en el aplicativo CUENTAS CLARAS.
2.3. Con oficio CNE-FNFP-1297 de 18 de abril de 2018 la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política respondió al auto de 11 de abril de 2018, certificando que la candidata AIDA MERLANO REBOLLEDO no efectuó ningún registro de información en el aplicativo Cuentas Claras.
2.4. Mediante oficio de 24 de abril de 2018, el Partido Conservador Colombiano remitió la información, en cumplimiento del auto de 11 de abril de 2018 del Consejo Nacional Electoral.Resolución 1432 de 2021 Página 3 de 65
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022. 2.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional
presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022. 2.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que terminó el pasado 31 de agosto de 2018, el proceso de autos fue reasignado para su trámite al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.
2.6. Con auto de 14 de noviembre de 2018 se solicitó al Consejo de Estado el traslado de las pruebas practicadas, dentro del radicado No.11001-03-15-000-2018-01294-00(PI), en el que se resolvió en primera instancia la pérdida de investidura de la señora Aida Merlano Rebolledo.
2.7. Con oficio No 12892-00 de 29 de noviembre de 2018, la Secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, allegó las pruebas.
2.8. Mediante auto de 14 de enero de 2019 se solicitó a la Fiscalía 197 Seccional de Bogotá, adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos –Eje Temático de Protección a los Mecanismos de Participación Democrática , el traslado de las pruebas practicadas dentro del proceso con radicado No.11001-03-15-000-2018-0129400(PI) del Consejo d e Estado, de pérdida de investidura contra la ciudadana Aida Merlano Rebolledo.
2.9. Con oficio de 15 de abril de 2019 y No. 5571-00 la Fiscalía General de la Nación trasladó las pruebas, en medio digital.
Rebolledo.
2.9. Con oficio de 15 de abril de 2019 y No. 5571-00 la Fiscalía General de la Nación trasladó las pruebas, en medio digital.
2.10. Mediante la resolución 1085 de 20 de marzo de 2019, se abrió investigación administrativa y se formul aron cargos a la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la SENADO DE LA REPÚBLICA , periodo 2018-2022, radicado 13661-18.
2.11. La Resolución 1085 de 20 de marzo de 2019 se notificó, así:
La señora AIDA MERLANO REBOLLEDO fue citada para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-CYP/09151/HPG/201800013661-00 de 06 de junio de 2019. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso de 02 de julio de 2019, según da cuenta el oficio CNE-SS-CYP/15834/HPG/201800013661-00 de la Subsecretaría de esta Corporación.
El PARTIDO CO NSERVADOR COLOMBIANO fue citad o para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-COP/09116/HPG/201800013661-00 de 24 de abril de 20 19. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE-Resolución 1432 de 2021 Página 4 de 65
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022. SS-CYP/09152/HPG/201800013661-00 de la Subsecretaría de esta Corporación del 09 de mayo de 2019.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 29 de abril de 2019 a los correos electrónicos quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales @procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE-SS-CYP/09000/HPG/201800013661-00 de 11 de abril de 2019 de la Subsecretaría de la Corporación.
2.12. Con oficio radicado en la Corporación el 03 de septiembre de 20 19, con el No 201900020664-00, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó descargos.
2.13. La investigada AIDA MERLANO REBOLLEDO no presentó descargos.
2.14. Mediante la Resolución 3698 de 31 de julio de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se ordenó la apertura d e investigación y se formularon cargos en contra de la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de
MERLANO REBOLLEDO y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la campaña electoral de 2018, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, radicado No. 12332-18.
2.15. La Resolución 3698 de 31 de julio de 2019 se notificó, así:
La señora AIDA MERLANO REBOLLEDO fue citada para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-NBRL/41482/LGPC/201800012332-00 de 21 de agosto de 20 19. Como quiera que en la dirección de entrega no conocían al destinatario, la notificación se surtió por aviso en cartelera que se desfijó el 0 3 de octubre de 2019, según da cuenta el oficio CNE-SS-NBRL/29279/LGPC/201800012332-00 de la Subsecretaría de esta Corporación de 2 3 de septiembre de 20 19, dando cumplimento al artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO fue citado para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-NBRL/41530/LGPC/201800012332-00 de 22 de agosto de
2019. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso el 15 de septiembre de 2019, según da cuenta el oficio CNE-SS-NBRL/25284/LGPC/201800012332-00 de la Subsecretaría de esta Corporación de 10 de septiembre de 2020.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 29 de agosto de 20 19 a los correos
Subsecretaría de esta Corporación de 10 de septiembre de 2020.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 29 de agosto de 20 19 a los correos electrónicos quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co ,Resolución 1432 de 2021 Página 5 de 65
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022. según da cuenta el oficio CNE-SS-NBRL/41544/LGPC/201800012332-00 de 22 de agosto de 2019, de la Subsecretaría de la Corporación.
2.16. Con el oficio radicado en la Corporación el 0 5 de septiembre de 2019, con el No 201900034578-00, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó descargos.
2.17. La investigada AIDA MERLANO REBOLLEDO no presentó descargos.
2.18. Con la resolución 2888 de 30 de septiembre de 2020 se ordenó la apertura d e investigación y se formularon cargos en contra de la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el no nombramiento de gerente de campaña, la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación
candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el no nombramiento de gerente de campaña, la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación de informe de ingresos y gastos y la superación de los gastos autorizados para la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022. Igualmente se resolvió abrir investigación y formular cargos contra la mencionada organización política, por presuntamente haber permitido la violación a la cuantía máxima permitida de gastos para la campaña electoral de su candidata, radicado No. 4014-18.
2.19. La resolución No 2888 de 30 de septiembre de 2020 fue notificada, así:
La señora AIDA MERLANO REBOLLEDO fue citada para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-JFM/C14218/PFGS/201800004014-00 de 13 de octubre de 2020. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso que se desfijó el 09 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C14612/PFGS/201800004014-00 de la Subsecretaría de esta Corporación de 29 de octubre de 2020.
El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO fue citad o para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-JFM/C14219/PFGS/201800004014-00 de 13 de octubre de
2020. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C14611/PFGS/201800004014-00 de la Subsecretaría de esta
2020. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C14611/PFGS/201800004014-00 de la Subsecretaría de esta Corporación de 29 de octubre de 2020.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 1 5 de octubre de 2020 al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según lo señala el oficio CNE-SS-JFM/C14611/PFGS/201800004014-00 de 13 de octubre de 2019, de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución 1432 de 2021 Página 6 de 65
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022. 2.20. Mediante escrito radicado en la Corporación el 06 de noviembre de 2020, con el No 202000012165-00, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó descargos.
2.21. La investigada AIDA MERLADO REBOLLENO no presentó descargos.
2.22. Mediante AUTO-065-HPG-2020 de 05 de octubre de 2020, el Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo remitió el expediente, radicado con el número 13661 -18, para acumulación al proceso No. 4014 -18 que adelanta este despacho, con fundamento en que
Hernán Penagos Giraldo remitió el expediente, radicado con el número 13661 -18, para acumulación al proceso No. 4014 -18 que adelanta este despacho, con fundamento en que ambos versan sobre los mismos hechos , sujetos y, por ser este despacho quien conoció primero del asunto.
2.23. Con Auto de 21 de octubre de 2020 se ordenó la acumulación del expediente con No. 13661-18 al radicado con el número No. 4014 -18, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de la candidata AYDA MERLANO REBOLLEDO para el SENADO DE LA REPÚBLICA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022.
2.24. Mediante AUTO de 29 de octubre de 2020, el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas remitió el expediente radicado con el número 12332 -18, para acumulación al proceso No. 4014-18 que adelanta este despacho, por versar sobre los mismos hechos, sujetos y, por haber conocido este despacho primero del asunto.
2.25. Mediante auto de 09 de noviembre de 2020, se decretó la acumulación del expediente radicado No. 12332-18 al proceso No. 4014-18, concerniente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de la señora AYDA MERLANO REBOLLEDO, de la campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022.
2.26. Con AUTO de 25 de noviembre de 2020 el Magistrado Pérez Casas aclaró que la
para el SENADO DE LA REPÚBLICA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022.
2.26. Con AUTO de 25 de noviembre de 2020 el Magistrado Pérez Casas aclaró que la acumulación era referente a la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la campaña electoral antes mencionada y no por la no presentación de l informe de ingresos y gastos.
2.27. Con auto de 27 de noviembre de 2020 se ordenó ACLARAR la acumulación del expediente radicado No. 12332-18 al proceso No. 4014-18, ordenada a través de auto de 9 de noviembre de 2020, en el entendido de que se acumulaba por la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la campaña electoral de la señora AYDAResolución 1432 de 2021 Página 7 de 65
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.
MERLANO REBOLLEDO para el SENADO DE LA REPÚBLICA, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, periodo 2018-2022.
2.28. Con auto de 03 de diciembre de 2020 se corrió traslado al PARTIDO CONSERVADOR
CONSERVADOR COLOMBIANO, periodo 2018-2022.
2.28. Con auto de 03 de diciembre de 2020 se corrió traslado al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al Ministerio Público, como también a l a señora AIDA MERLANO REBOLLEDO, para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de los radicados 401418, 12332-18 y 13661-18.
2.29. El Auto del 03 de diciembre de 2020 fue comunicado, así:
a) Al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO el 09 de diciembre de 2020, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14171/PFGS/201800004014-12332-13661-00 de 07 de diciembre de 2020 de la Subsecretaría de la Corporación. b) Al MINISTERIO PÚBLICO el 09 de diciembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14172/PFGS/201800004014-12332-13661-00 de 07 de diciembre de 2020 de la Subsecretaría de la Corporación. c) A la señora AYDA MERLANO REBOLLEDO el 17 de diciembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14170/PFGS/201800004014-12332-13661-00 de 07 de diciembre de 2020 de la Subsecretaría de la Corporación.
2.30. El MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito de 24 de diciembre de 2020, radicado con el No 202000014169 -00, presentó alegatos de conclusión. Los demás investigados no lo hicieron.
2.30. El MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito de 24 de diciembre de 2020, radicado con el No 202000014169 -00, presentó alegatos de conclusión. Los demás investigados no lo hicieron.
2.31. Mediante oficio CNE-LGPC-AMFV-0122021 de 06 de enero de 2021, el doctor Luis Guillermo Pérez Casas, dió alcance al Auto del 29 de octubre de 2020, remitiendo a este despacho setenta y tres (73) folios adicionales al expediente 12332-18.
2.32. Mediante oficio CNE-PFGS-V026-2021 de 29 de enero de 2021, este despacho ordenó a la subsecretaria de la Corporación adelantar nuevamente la notificación de la ciudadana AIDA MERLANO REBOLLEDO de la Resoluc ión 2888 de 30 de septiembre de 2020 por conducto de su apoderado, el señor SILVIO SAN MARTÍN QUIÑONES RAMOS, a fin de que fuera notificada personalmente.
2.33. La señora AIDA MERLANO REBOLLEDO fue citada para la notificación personal, por conducto de su apoderado SILVIO SAN MARTÍN QUIÑONES RAMOS, mediante oficio CNESS-JFM/C14218/PFGS/201800004014-00 del 29 de enero de 2021. Fue notificada el 03 deResolución 1432 de 2021 Página 8 de 65
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022. febrero de 2021 mediante correo electrónico autorizado silviosanmartinq@gmail.com, según da cuenta el oficio de la misma fecha CNE-SS-JFM/C-01611/PFGS/201800004014-00 de la Subsecretaría de esta Corporación.
2.34. La candidata AIDA MERLADO REBOLLENO presentó descargos el 23 de febrero de 2021, con oficio radicado con el número 202100003008-00, dentro del proceso acumulado No. 4014-18, 12332-18 y No. 13661-18.
2.35. Con auto de 01 de marzo de 2021 se ordenó la práctica de pruebas solicitadas por la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , dentro del proceso acumulado No. 4014-18, 13661-18, 12332-18.
2.36. El 09 de marzo de 2021 , con radicado No . 202100003609-00, la señora ELIANA GONZALEZ SERRANO informó que no fue nombrada como gerente de campaña de la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO, en respuesta al auto de 01 de marzo de 2021.
2.37. Con radicado No 202100003665 -00 de 10 de marzo de 2021, la compañía financiera
AIDA MERLANO REBOLLEDO, en respuesta al auto de 01 de marzo de 2021.
2.37. Con radicado No 202100003665 -00 de 10 de marzo de 2021, la compañía financiera BANCOLOMBIA informó la fecha en qu e la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO abrió la cuenta, cuando fue cancelada y que no hubo movimientos en ella.
2.38. Mediante el oficio No 202100003673-00 de 10 de marzo de 2021, la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia trasladó a este despacho carta de 12 de abril de 2018, suscrita por el señor Segundo Solano Guio , Coordinador General de Auditoria de la firma JAHV.
2.39. Con el oficio No 202100003694 -00 de 10 de marzo de 2021, la señora VANESSA VICTORIA MERLANO relató el desarrollo de la diligencia de allanamiento de 11 de marzo de 2018 a la sede política de la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO.
2.40. Con auto de 16 de marzo de 2021 se corre traslado nuevamente, para la presentación de alegatos de conclusión a la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 4014-18, 12332-18 y No. 13661-18, este auto fue comunicado, así:
El 18 de marzo de 2021 según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-04105IPFG S/201800004014-12332-13661-00 de subsecretaría de la corporación , de 16 de mar zo de 2021.Resolución 1432 de 2021 Página 9 de 65
S/201800004014-12332-13661-00 de subsecretaría de la corporación , de 16 de mar zo de 2021.Resolución 1432 de 2021 Página 9 de 65
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.
2.41. Mediante oficio radicado No 202100004098-00 de 19 de marzo de 2021, la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO por conducto de su apoderado solicitó copia de documentos que reposan en el proceso No.4014 -18, a fin de presentar el correspondiente escrito de alegatos de conclusión.
2.42. Con el oficio CNE-PFG-V096-2021 de 23 de marzo de 2021 se expidió copia digitalizada de los documentos.
2.43. La señora AIDA MERLANO REBOLLEDO no presentó alegatos de conclusión.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Formularios de inscripción E6 y E-8 de la candidatura de AIDA MERLANO REBOLLEDO al SENADO DE LA REPÚBLICA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , para el periodo (2018-2022).
3.2. Oficio CNE-FNFP-1297 de 18 de abril de 2018 de la Oficina Asesora del Fondo Nacional
periodo (2018-2022).
3.2. Oficio CNE-FNFP-1297 de 18 de abril de 2018 de la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política , mediante el cual certifica que la candidata AIDA MERLANO REBOLLEDO no registró información en el aplicativo Cuentas Claras.
3.3. Oficio de 24 de abril de 2018 del Partido Conservador Colombiano, con el que informa quien fue el gerente y el contador de la campaña de Aida Merlano para el Senado de la República, periodo (2018-2022).
3.4. Oficio PCC/SJ -210-18 de 6 de junio de 2018 de la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, acompañado de dictamen del auditor interno del informe integral de ingresos y gastos de las campañas, contenido en el formulario 7B y anexos para las elecciones para la conformación del Congreso de la República, periodo 2018-2022.
3.5. Formulario 5B de informe individual de ingresos y gastos de la campaña de la señora AIDA
MERLANO REBOLLEDO.
3.6. Oficio No 12892-00 de 29 de noviembre de 2018, de la secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado.Resolución 1432 de 2021 Página 10 de 65
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.
3.7. CD contentivo de la prueba trasladada de la Fiscalía General de la Nación, contentivo de los siguientes archivos: 1. Informe de fuentes no formales 09-03-18. 2. Declaración jurada del patrullero Carlos Díaz 10 -03-18. 3. Informe investigador de Campo 10 -03-18. 4. Acta de registro de allanamiento 11 -03-18. 5. Álbum fotográfico 11-03-18. 6. Informe ejecutivo N.U.C 080016001055201801500 10 -03-18. 7. Informe del investigador de campo 12 -03-18. 8. Informe del investigador de campo 13 -03-18. 9. Acta de control posterior y legalización de captura 15-03-18. 10. Informe de investigador de campo 25-03-18
3.8. Fallo del Consejo de Estado Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01294-00(PI), donde se decreta la pérdida del cargo o investidura a Aida Merlano Rebolledo, como Senadora elegida, para el período constitucional 2018 – 2022.
3.9. Dictamen de auditoria interno del Partido Conservador Colombiano al informe integral de
elegida, para el período constitucional 2018 – 2022.
3.9. Dictamen de auditoria interno del Partido Conservador Colombiano al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el Formulario 7B y sus respectivos de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.
3.10. Anexo 7.1 B de la relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas.
3.11. Circular 6 de 27 de diciembre de 2017 del Partido Conservador Colombiano, mediante la cual informa a sus candidatos el deber de presentar informe de ingresos y gastos a la firma JAHV MCGREGOR S.A.S, a más tardar el 20 de marzo de 2018.
3.12. Circular 7 de 26 de enero de 2018 del Partido Conservador Colombiano, mediante la cual informa a sus candidatos los topes de gastos por candidato al Senado de la República y el límite de donaciones y/o contribuciones de particulares.
3.13. Circular 8 de 29 de enero de 2018 del Partido Conservador Colombiano, mediante la cual informa a candidatos, contadores, gerentes y asesores del cronograma de capacitaciones sobre rendición de cuentas de campaña.
3.14. Circular 9 de 2 de febrero de 2018 del Partido Conservador Colombiano, mediante la cual recuerda a candidatos, contadores, gerentes y asesores, el uso obligatorio del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, para presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.
3.15. Circular 10 de 26 de febrero de 2018, del Partido Conservador Colombiano, suministrando
“CUENTAS CLARAS”, para presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.
3.15. Circular 10 de 26 de febrero de 2018, del Partido Conservador Colombiano, suministrando información a candidatos, contadores, gerentes y asesores, sobre la correcta presentación del informe de ingresos y gastos y el manejo de los recursos.Resolución 1432 de 2021 Página 11 de 65
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a la señora AIDA MER LANO REBOLLEDO, candidata del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña, la apertura de cuenta única bancaria, la presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite autorizado de gastos de campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022. 3. 16. Circular 11 de 23 de marzo de 2018, del Partido Conservador Colombiano, suministrando información, sobre los lugares dispuestos a nivel nacional para la entrega física del informe de ingresos y gastos de campaña.
3.17. Correo electrónico de 27 de diciembre de 2017 del Partido Conservador Colombiano, a los candidatos al Senado de la República, remitiendo la Circular Interna No 6 de 2017, donde se establece el p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.