🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1433 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1433 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN 1433 DE 2021

(ABRIL 28)

Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Alcaldía de COVARACHÍA – BOYACÁ, WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constit ucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Consti tución Nacional y artículo s 44 y 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El día 21 de octubre de 2020, “Los Líderes Sociales del municipio de Covarachía – Boyacá” dirigieron una petición al correo electrónico institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, que pertenece al Consejo Nacional Electoral, en donde solicitan lo siguiente: (Fol. 1)

“(…) Atendiendo lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2 015, nos permitimos solicitar información frente al reporte de finanzas e ingresos de campaña en el aplicativo Cuentas Claras del Consejo Nacional Electoral, CNE, del candidato y hoy alcalde de Covarachía Boyacá WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el parti do Conservador Colombiano, por los hechos que narraremos a continuación:

(…)

El anterior preámbulo es para significar que no obstante el financiamiento que

MORENO VEGA avalado por el parti do Conservador Colombiano, por los hechos que narraremos a continuación:

(…)

El anterior preámbulo es para significar que no obstante el financiamiento que realizan personas naturales a las campañas y partidos políticos es un derecho legítimo que debe pr omoverse en un marco de plena transparencia, pero existen serios y graves indicios sobre presuntos hechos de corrupción y participación en política de servidores públicos, en este caso de la señora registradora municipal, ya que claramente se demuestra y s e prueba con la vinculación de la señora Clara Mercedes Paez Barreto a la planta de personal de la administración municipal, que de alguna manera la Registradora influyó para buscar beneficios particulares y personales de su sobrina, de eso puede dar fe el secretario de Gobierno PABLO MALDONADO, la registradora y el mismo alcalde (…)

Señor Presidente del Consejo Nacional Electoral y demás autoridades competentes, teniendo de presente lo anterior, solicitamos lo siguiente:

1. Informar si dentro de los ingres os reportados en el aplicativo cuentas claras del Consejo Nacional Electoral, por el entonces candidato a la Alcaldía de Covarachía Boyacá WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el PartidoResolución 1433 de 2021 Página 2 de 24

Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Alcaldía de COVARACHÍA – BOYACÁ, WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019. Conservador Colombiano, fueron reportados aportes económicos como pers ona natural que hubiera realizado la señora ROSALBA ELIZABETH BARRETO GAMEZ, Registradora Municipal del Estado Civil.

2. En el caso de que NO exista registro de aportes reportados de aportes reportados (SIC) en el aplicativo cuentas claras del Consejo Nacio nal Electoral por el candidato y hoy alcalde ISAY MORENO realizados que hayan sido aportados por la persona natural ROSALBA ELIZABETH BARRETO GAMEZ, solicitamos adelantar las investigaciones a que haya lugar o en su defecto remitir a la autoridad competent e, con el propósito de investigar la presunta parcialidad y participación en política de la señora Registradora Municipal de Covarachía, pero además, solicitamos el traslado del municipio de dicha funcionaria.

3. Realizar el cruce de la información sobre lo s ingresos de origen privado para la campaña política del entonces candidato y hoy alcalde WILSON ISAY MORENO VEGA, existentes en el aplicativo cuentas claras del Consejo Nacional Electoral, donde se registre posible aporte económico de la señora ROSALBA E LIZABETH

BARRETO GAMEZ registradora Municipal de Covarachía.

4. Compulsar copias de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación, para el inicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar con el fin de establecer si hay posibles hechos de co rrupción en la vinculación de la señora CLARA MERCEDES PAEZ BARRETO a la planta de personal de la administración municipal en el cargo de Secretaria de Desarrollo Social del

establecer si hay posibles hechos de co rrupción en la vinculación de la señora CLARA MERCEDES PAEZ BARRETO a la planta de personal de la administración municipal en el cargo de Secretaria de Desarrollo Social del municipio de Covarachía, como contraprestación al supuesto apoyo y colaboración de la Registradora municipal a la campaña del entonces candidato y hoy alcalde WILSON ISAY MORENO VEGA, para ellos se deberá solicitar se allegue copia del acto administrativo a través del cual fue nombrada dicha funcionaria.

(…)

1.2. Por acta de reparto del 28 de octubre de 2020, este asunto le fue asignado al despacho del Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, mediante radicado 113952020. (Fol. 2)

1.3. Por medio de AUTO -CNE-JLLP-108-2020 del 04 de noviembre de la misma anualidad, el despacho del Honorable Magistrado, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, ordenó avocar conocimiento y la apertura de indagación preliminar, por la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la campaña del ciudadano Wilson Isay Moreno Veg a, a la Alcaldía del Municipio de Covarachía – Boyacá, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019. (Fol. 3-7)

1.4. A través de la subsecretaría de la C orporación, el día 11 de noviembre de 2020, se le comunicó a la Asesoría del Fondo Nacional de Fin anciación Política el AUTO -CNE1.4. A través de la subsecretaría de la C orporación, el día 11 de noviembre de 2020, se le comunicó a la Asesoría del Fondo Nacional de Fin anciación Política el AUTO -CNEJLLP-108-2020, por medio de oficio CNE -SS-YGP/13606/JLLP/202000011395-00 en donde se les solicitó el formulario 5-B y los anexos 5.2B. (Fol. 10.11)Resolución 1433 de 2021 Página 3 de 24 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Alcaldía de COVARACHÍA – BOYACÁ, WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019. 1.5. Mediante oficio CNE -SS-YGP/13610/JLLP/202000011395-00, la subsecretaría de l a Corporación, el día 11 de noviembre de la misma anualidad, comunicó el AUTO -CNEJLLP-108-2020 al señor Wilson Isay Moreno Vega, para que rindiera un informe detallado y de las explicaciones pertinentes de la indagación preliminar aperturada en dicho acto administrativo, en lo relacionado con la presunta falta cometida por este candidato al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, así mismo, si a bien lo consideraba necesario, se le facultó para que adjuntara pruebas que puedan solidificar su informe. (Fol. 12-14)

candidato al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, así mismo, si a bien lo consideraba necesario, se le facultó para que adjuntara pruebas que puedan solidificar su informe. (Fol. 12-14)

1.6. Por medio de oficio CNE-SS-YGP/13607/JLLP/202000011395-00, la subsecretaría de la Corporación, el día 11 de noviembre de la misma anualidad, comunicó el AUTOCNE-JLLP-108-2020 al señor Omar Yepes Alzate , representante del partido Conservador Colombian o, para que en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de este acto administrativo, remitiera copia del Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos en la campaña electoral del excandidato a la Alcaldía de Covarac hía (Boyacá) Wilson Isay Moreno Vega, así como también copia de los libros contables de dicha campaña. (Fol. 15-16)

1.7. Mediante oficio CNE -SS-YGP/13605/JLLP/202000011395-00, la subsecretaría de la Corporación, el día 11 de noviembre de la misma anualidad, co municó el AUTO-CNEJLLP-108-2020 a la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la finalidad de que se remitiera los formularios E -6 y E-8, donde consta la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Cova rachía (Boyacá) Wilson Isay Moreno Vega, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. (Fol. 17-18)

1.8. Por medio oficio CNE -SS-YGP/13608/JLLP/202000011395-00, la subsecretaría de la

Wilson Isay Moreno Vega, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. (Fol. 17-18)

1.8. Por medio oficio CNE -SS-YGP/13608/JLLP/202000011395-00, la subsecretaría de la Corporación, el día 11 de noviembre de la misma anualidad, comunicó el AUTO -CNEJLLP-108-2020 a la Gerencia de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la finalidad de que se allegará copia simple del acto administrativo que contiene el nombramiento de la registradora municipal de Covarachía (Boyacá) así como, certificación, si para el año 2019 fungió como registradora en ese municipio, especialmente en el período temporal 27 de julio de 2019 al 27 de octubre de 2019. (Fol.19-20)

1.9. A través de oficio CNE -SS-YGP/13609/JLLP/202000011395-00, la subsecretaría d e la Corporación, el día 11 de noviembre de la misma anualidad, comunicó el AUTO -CNEJLLP-108-2020 al Registrador Delegado en lo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que presente certificación sobre el censo electoral para lasResolución 1433 de 2021 Página 4 de 24 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Alcaldía de COVARACHÍA – BOYACÁ, WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019. elecciones del pasado 27 de octubre de 2019 en el municipio de Covarachía (Boyacá) (Fol 21-22)

1.10. Mediante oficio CNE -SS-YGP/13611/JLLP/202000011395-00, la subsecretaría de la Corporación, el día 11 de noviembre de la misma anualidad, comunicó el AUTO -CNEJLLP-108-2020 a los líderes sociales del municipio de Covarachí- Boyacá. (Fol. 23-24)

1.11. Por medio de memorial con radicado 202000012820 -00 del 23 de noviembre de la misma anualidad, los registradores delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adjuntan copia simple de la resolución No. 302 de fecha del 29 de noviembre de 2002, que contiene el nombramiento de la señora Rosalba Elizabeth Barreto Gamez, como registrador municipal 4035 -05 en Covarachía -Boyacá, igualmente acta de posesión de fecha 2 de diciembre de 2002. Se anexó también certificación de traslado como registrador municipal 4035 -05 de Covarachía (Boyacá) al municipio de Onzaga (Santander), a partir del 12 de agosto de 2019 hasta el 07 de noviembre de 2019. Por último, se adjuntó copia simple de las resoluciones de traslado Nos. 7926 de 25 de julio de 2019 y 18956 de 05 de noviembre de 2019. (Fols. 25-35)

1.12. Por medio de memorial allegado a esta Corporación, radicado 202000013057-00 del 27

de 2019 y 18956 de 05 de noviembre de 2019. (Fols. 25-35)

1.12. Por medio de memorial allegado a esta Corporación, radicado 202000013057-00 del 27 de noviembre Sistema de Gestión de Corresponden cia el ciudadano Wilson Isay Moreno Vega, en atención y en uso de su derecho de defensa, remite informe detallado relacionado con los hechos materia de indagación preliminar del AUTO-CNE-JLLP-1082020. (Fol. 36-37)

1.13. Mediante memorial con radicado 202000012936-00 del 24 de noviembre de 2020 del Sistema de Gestión Electoral la Dirección de Gestión Electoral en atención al requerimiento realizado a esta dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del AUTO-CNE-JLLP-108-2020, remite los formularios E-6, E-8, E-24 ALC y E-26 ALC. (Fol. 38-45)

1.14. A través de oficio con radicado 202000012759 -00 del 20 de noviembre de 2020 del Sistema de Gestión Electoral, la Dirección de Censo Electoral remiti ó lo relacionado con los datos de Censo Electoral del municipio de Covarachía – Boyacá para las elecciones de autoridades territoriales del año 2019. (Fol. 62)

1.15. Por medio de memorial CNE -FNFP-4169-2020 del 13 noviembre de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política remitió los formularios 7 B y anexos formularios 71B de la campaña a la Alcaldía del Municipio de Covarachía – BoyacáResolución 1433 de 2021 Página 5 de 24

del Fondo Nacional de Financiación Política remitió los formularios 7 B y anexos formularios 71B de la campaña a la Alcaldía del Municipio de Covarachía – BoyacáResolución 1433 de 2021 Página 5 de 24 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Alcaldía de COVARACHÍA – BOYACÁ, WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019. para las elecciones de autoridades territoriales del año 2019 del ciudadano Wilson Isay Moreno Vega. (Fol. 47-49)

1.16. Mediante OFICIO -CNE-JLLP-073-2021 del 24 de novie mbre, se reiteró al Partido Conservador Colombiano en el AUTO -CNE-JLLP-108-2020, en lo relacionado con la remisión de copia simple de los li bros contables de la campaña del ciudadano Wilson Isay Moreno Vega a la Alcaldía del Municipio de Covarachía – Boyacá. Este oficio fue comunicado a la colectividad mediante oficio de subsecretaría CNE -SSKMQ/02103/JLLP/202000011395-00. (Fol. 59-61)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. EN CUANTO A LA COMPETENCIA. 2.1.1 Constitución política

El numeral 6 y 12 del artículo 265 de la C onstitución Política, confirió competencia a ésta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos

2.1.1 Constitución política

El numeral 6 y 12 del artículo 265 de la C onstitución Política, confirió competencia a ésta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:

“Artículo 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecciona rá, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)”Resolución 1433 de 2021 Página 6 de 24 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Alcaldía de

podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)”Resolución 1433 de 2021 Página 6 de 24 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Alcaldía de COVARACHÍA – BOYACÁ, WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019. 2.1.2. Ley 1475 de 20111 Desarrollando la competencia de la Corporación para imponer sanciones, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 establece:

“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución medi ante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el C onsejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia medi ante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere nec esario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el

Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contenciosa administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamien to de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 1433 de 2021 Página 7 de 24 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Alcaldía de COVARACHÍA – BOYACÁ, WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

2.2. DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PROHIBIDAS EN LAS CAMPAÑAS

ELECTORALES.

De la pro pia Constitución Política surgió la necesidad imperiosa para que el legislador estableciera un baremo sobre las fuentes de financiación prohibidas tanto a los partidos, movimientos políticos y campañas.

2.2.1. Constitución Política.

Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurí dica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a parti dos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un

candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y can didatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

PARÁGRAFO. La financiación anual de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos puntos siete (2.7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidos y Movimientos

Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos puntos siete (2.7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica será por lo menos tres veces la aportada en elResolución 1433 de 2021 Página 8 de 24 Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Alcaldía de COVARACHÍA – BOYACÁ, WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019. período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.

Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación me diante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1o de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.

El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa d e exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.

insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa d e exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.

Artículo 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, s alvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

2.2.2. Ley 1475 de 2011.

Artículo 27. Financiación Prohibida. Se prohíben las siguientes fuente s de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en u n proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en u n proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.Resolución 1433 de 2021 Página 9 de 24

Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Alcaldía de COVARACHÍA – BOYACÁ, WILSON ISAY MORENO VEGA avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019. En el contexto de la investigación, lo que se pretende demostrar es si realmente hubo por

la presunta violación del artículo 27, numeral 6 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019. En el contexto de la investigación, lo que se pretende demostrar es si realmente hubo por parte de un particular que desempeña funciones públicas aporte (s) a una campaña electoral en las pasadas elecciones de entes territoriales del 27 de octubre de 2019.

2.3. EN CUANTO AL PROCE DIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y LAS

SANCIONES ADELANTADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A LOS

PARTIDOS Y/O MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS.

2.3.1. Ley 1475 de 2011 En lo pertinente a las sanciones a imponer a los partidos y/o movimientos po líticos con personería jurídica en caso de que se demuestre y se concluya que sus directivos o representantes legales han incurrido en alguna de las faltas descritas en el artículo 10 de la Ley estatutaria 1475 DE 2011, esta misma normatividad en el artícu lo 12 señala un régimen de sanciones aplicables a dichas personas jurídicas, que al respecto reza lo siguiente:

“Artículo 12. Sanciones aplicables a los Partidos y Movimientos: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...