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CNE - Resolución 1433 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1433 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1433 de 2022 (16 de febrero)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a l Gobierno del Municipio de Barrancabermeja Departamento de Santander.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.

CONSIDERANDO

A través de la Resolución No. 1069 de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Po líticas, las declaraciones emitidas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se enc uentra la declaraci ón política de independencia en relación con el Gobierno del Municipio de Barrancabermeja - Santander.

El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

A través de correo electrónico del dos (2) de febrero de 2022 , el doctor Germán Córdoba Ordoñez, en calidad de Director Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL, envió solicitud de modificación de la declaraci ón política inscrita en relación con el Gobierno Municipal de Barrancabermeja-Santander, en el siguiente sentido:

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le

modificación de la declaraci ón política inscrita en relación con el Gobierno Municipal de Barrancabermeja-Santander, en el siguiente sentido:

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaracio nes políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales,

FECHA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

INICIAL

SENTIDO DE LA

MODIFICACIÓN

02/02/2022

Santander

Barrancabermeja

Municipal

Independencia

OposiciónResolución No. 1433 de 2022 Página 2 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Municipal de Barrancabermeja -Santander.

distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Que una vez realiza da la verificación de los requisitos formales, y al no encontrarse acorde

efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Que una vez realiza da la verificación de los requisitos formales, y al no encontrarse acorde con el procedimiento estatutariamente establecido por el partido político en referencia para tales fines, mediante oficio CNE-S-2022-000397-DVIE-700 de fecha 03 de febrero de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia solicitó al Señor GERMAN CORDOBA ORDOÑEZ en su calidad de Director Nacional del Partido CAMBIO RADICAL, aclarar los numerales 1 y 2 del artculo 11 de la Resolución 020 del 05 de diciembre del 2019 , e igualmente, se le solicit ó certticar al Consejo Nacional Electoral la existencia o no de Directorio en el Municipio de Barrancabermeja Santander, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL, en sus resoluciones reclamentarios para la presentación de las declaraciones políticas.

Que en respuesta, al oficio anteriormente rerenciado, se recibió contestación de aclaración en la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante oficios con radicados CNE-E-DI-2022-000098 y CNE-E-DG-2022-003556 en fecha 07 de febrero de 2022, suscrito s por el señor German Cordoba Ordoñez en su calidad de Director Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL , mediante el cual se subsanó lo relacionado con el procedimiento para la modificación de la declaración política del Municipio de Barrancabermeja – Santander, certificando, que no ha sido conformado en el M unicipio de la referencia, el Directorio Municipal, que por lo tanto no

declaración política del Municipio de Barrancabermeja – Santander, certificando, que no ha sido conformado en el M unicipio de la referencia, el Directorio Municipal, que por lo tanto no es aplicable la Resolucion N ° 020 del 05 de diciembre del 2019, y en el mismo sentido aclarando, que al no existir D irectorio en el Municipio de Barrancabermeja – Santander, se debe dar aplicación al articulo primero de la Resolución N° 022 del 26 de diciembre del 2019.

Por lo anterior, y habiéndose procedido a la subsanación de las solicitud en referencia y luego de una revisión fáctica y jurídica del oficio de aclaratorio allegado por el señor Germán Córdoba Ordoñez, Director N acional del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se observa que el oficio recibido mediante correo electrónico del siete (7 ) de febrero de l 2022, fue emanado por la autoridad estatutariamente habilitada, así mismo, fue presentado conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 022 del 26 de diciembre de 2019, en la cual se adicionó el parágrafo tercero al artículo 13 de la Resolución No. 020 del 5 de diciembre de 2019 , estableciéndose lo siguiente:Resolución No. 1433 de 2022 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Municipal de Barrancabermeja -Santander.

“Parágrafo Tercero . De no haberse realizado y hasta la constitución de los

Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Municipal de Barrancabermeja -Santander.

“Parágrafo Tercero . De no haberse realizado y hasta la constitución de los correspondientes directorios departam entales, distrital y municipales, será facultad del Director Nacional realizar o modificar la respectiva declaración política”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)”.

Que con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de l a modificación de la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en las resoluciones reglamentarias No. 020 del 5 de diciembre de 2019 y No. 022 del 26 de diciembre de 2019 y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para tales fines.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Municipal de Barrancabermeja Santander , la cual quedará así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Santander Barrancabermeja Municipal Oposición

Germán Córdoba Ordoñez

Director Nacional

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se

DECLARANTE

Santander Barrancabermeja Municipal Oposición

Germán Córdoba Ordoñez

Director Nacional

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO CAMBIO RADICAL, en la siguiente dirección: Carrera 7 No. 26 -20 piso 26 en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico contacto@partidocambioradical.gov.co. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.Resolución No. 1433 de 2022 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Municipal de Barrancabermeja -Santander.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo

electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al alcalde Municipal de Barrancabermeja Santander , así como al Concejo Municipal.

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diesiceis (16) días del mes de febrero de dos mil veintidos (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Proyectó: FDMQ.

Aprobó: JAPF.

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