CNE - Resolución 1435 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1435 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1435 DE 2022
(febrero 16)
Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, de la Secretaria General y del Tesorero del Partido Verde Oxígeno, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-000446.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. La Directora Nacional y Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, solicitó el 12 de enero de 2022, con radicado CNE -E-DG-2022-000446, el trámite de registro de los nombramientos de la Secretaria General y el Tesorero del Partido, en los siguientes términos:
“Agradezco el trámite que se a delante para registrar estos nombramientos y expedir la certificación a continuación solicitada (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 02 del 14 de enero de 2022, la solicitud le correspondió al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.3. Mediante oficio No. CNE -HPG-019-020-021-2022, este despacho solicitó a Asesoría y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, información sobre la conformación de la dirección política nacional y los Estatutos vigentes del Partido Verde Oxígeno.
Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, información sobre la conformación de la dirección política nacional y los Estatutos vigentes del Partido Verde Oxígeno.
1.4. Mediante oficio No. CNE-HPG-030-2022 del 03 de febrero de 2022, este despacho solicitó a la Directora Nacional y Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, INGRID BETANCOURT, las cartas de aceptación de los nombramientos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 1435 de 2022 Página 2 de 10
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, de la Secretaria General y del Tesorero del Partido Verde Oxígeno, expediente radicado No.
CNE-E-DG-2022-000446.”
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2. LEGALES
2.2.1 Ley 130 de 1994. “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“Artículo 7o. Obligatoriedad de los estatutos. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción
para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.
Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“Artículo 3º. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
Artículo 4o. Contenido de los Estatutos . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley yResolución No. 1435 de 2022 Página 3 de 10
Artículo 4o. Contenido de los Estatutos . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley yResolución No. 1435 de 2022 Página 3 de 10
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, de la Secretaria General y del Tesorero del Partido Verde Oxígeno, expediente radicado No.
CNE-E-DG-2022-000446.”
especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrol len los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.Resolución No. 1435 de 2022 Página 4 de 10
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, de la Secretaria General y del Tesorero del Partido Verde Oxígeno, expediente radicado No.
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15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos. (…)
Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos
en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos. (…)
Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos l os efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de lo s dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”
2.2.3. Resolución No. 0266 de 2.19 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.
“Artículo Quinto. Sobre designación y remoción de directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las
Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.
“Artículo Quinto. Sobre designación y remoción de directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”.
2.3. Estatutos del Partido Verde Oxígeno
Los estatutos del partido Verde Oxígeno, actualmente registrados en esta Corporación, disponen:
“Artículo 06. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS. Son órganos directivos del PARTIDO VERDE OXÍGENO, en orden jerárquico:
La Asamblea General,Resolución No. 1435 de 2022 Página 5 de 10
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, de la Secretaria General y del Tesorero del Partido Verde Oxígeno, expediente radicado No.
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La Dirección Nacional, El Comité Congresional, El Consejo Ético, El Veedor, El Secretario General, El Tesorero, Los Capítulos Regionales.
“Artículo 18. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. La Dirección Nacional es el órgano que tiene la repres entación exclusiva del Partido Verde Oxígeno. Son Funciones de la Dirección Nacional:
1. Ejercer la Representación Legal del Partido Verde Oxígeno ante terceros.
2. Establecer las relaciones políticas de Partido Verde Oxígeno con otros partidos,
Son Funciones de la Dirección Nacional:
1. Ejercer la Representación Legal del Partido Verde Oxígeno ante terceros.
2. Establecer las relaciones políticas de Partido Verde Oxígeno con otros partidos, movimientos políticos, líderes cívicos, etc.
3. Definir, diseñar y dirigir las actividades proselitistas del Partido Verde Oxígeno.
4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos del Partido, y de las resoluciones, o declaraciones emanadas de la Asamblea General.
5. Cumplir y hacer cumplir por los miembros del Partido el Código de Ética y las resoluciones del Consejo Ético.
6. Promulgar los Estatutos del Partido, así como sus reformas e inscribirlos ante el
Consejo Nacional Electoral.
7. Ejercer las facultades reglamentarias para el desarrollo consecuente de los Estatutos del Partido. Las normas reglamentarias expedidas por la Dirección Nacional deberán contar con el visto bueno del Comité Congresional.
8. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones ordinarias o extraordinarias, por medio de resolución expedida tres meses antes de la fecha señalada, informando a los miembros del Partido, directamente o por intermedio de los Capítulos Regionales, sobre el lugar, fecha y hora de la instalación de la Asamblea Nacional.
9. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y firmar las actas correspondientes.
10. Establecer en el “Plan de Acción”, la orientación ideológica y la estrategia del Partido.
11. Presentar cada cuatro (4) años para aprobación de la Asamblea General el proyecto del “Plan de Acción”.
12. Coordinar con el Presidente del Comité Congresional la acción parlamentaria de los
11. Presentar cada cuatro (4) años para aprobación de la Asamblea General el proyecto del “Plan de Acción”.
12. Coordinar con el Presidente del Comité Congresional la acción parlamentaria de los miembros del Comité en el marco del “Plan de Acción” aprobado por la Asamblea General.
13. Diseñar el mecanismo para asegurar la participación de los miembros del Partido en la orientación de la actividad parlamentaria del Comité Congresional.
14. Aprobar el programa de acción del Comité Congresional con su respe ctivo Plan
Financiero.
15. Presentar el Informe de Gestión al concluir el periodo de actividades para el cual haya sido elegida.
16. Avalar el informe Administrativo y Financiero presentado cada cuatro (4) años por el Secretario General y el Tesorero ante la Asamblea General.
17. Aprobar y ordenar la ejecución del Proyecto de Presupuesto Anual presentado por el Secretario General y el Tesorero para el funcionamiento de la Dirección Nacional y el desarrollo de las actividades del Partido.
18. Designar un representante legal suplente cuando lo considere necesario.
19. Designar al Secretario General del Partido.
20. Designar al Tesorero del Partido por recomendación del Comité Congresional.
21. Las demás que le señale la Asamblea Nacional.
(Subrayado fuera de texto original)Resolución No. 1435 de 2022 Página 6 de 10
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, de la Secretaria General y del Tesorero del Partido Verde Oxígeno, expediente radicado No.
CNE-E-DG-2022-000446.”
Consejo Nacional Electoral, de la Secretaria General y del Tesorero del Partido Verde Oxígeno, expediente radicado No.
CNE-E-DG-2022-000446.”
“Artículo 28. DE LA DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL . La Dirección Nacional designará al Secretario General del Partido. El cargo será de libre nombramiento y remoción. El cargo podrá ser remunerado si así lo determina la Dirección Nacional.
“Artículo 30. DE LA DESIGNACIÓN DEL TESORERO. La Dirección Nacional nombrará al Tesorero del Partido según recomendación del Comité Congresional.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la Ley.
Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, establece que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos , le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus dir ectivos, quien verificará que dicho
de los partidos y movimientos políticos , le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus dir ectivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Por su parte, el artículo 9° ibidem, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención , el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para el caso en particular señalo:
“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
Así mismo, la resolución en comento , estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.Resolución No. 1435 de 2022 Página 7 de 10
partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.Resolución No. 1435 de 2022 Página 7 de 10
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, de la Secretaria General y del Tesorero del Partido Verde Oxígeno, expediente radicado No.
CNE-E-DG-2022-000446.”
Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se s upedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
IV. CASO CONCRETO
La actuación tiene como origen, la solicitud de la representante legal del Partido Verde Oxígeno, en la cual solicitó, se realice el trámite de registro de los nombramientos de Secretaria General y Tesorero del Partido. Como respuesta a la solicitu d, se verifican los estatutos del partido y las cartas de aceptación de las directivas.
En este sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si las designaciones de Sandra Pulido Urrea como Secretaria General, y de Leonar do Sicard Abad como Tesorero del Partido Verde Oxígeno pueden ser registradas en el Registro Único de Partidos y Movimientos Pol íticos que lleva la Corporación. P ara el efecto, se enunciarán los requisitos que establece la ley para determinar su procedenci a y así poder concluir si se verifican dichas circunstancias.
Partidos y Movimientos Pol íticos que lleva la Corporación. P ara el efecto, se enunciarán los requisitos que establece la ley para determinar su procedenci a y así poder concluir si se verifican dichas circunstancias.
3.3. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111 señaló:
(…) “La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movim ientos políticos en los
electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movim ientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizarResolución No. 1435 de 2022 Página 8 de 10
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CNE-E-DG-2022-000446.”
principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7
la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera, reitera la fórmula prevista en el inciso primero del artículo 108 C.P., según la cual los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en dicha norma constitucional, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y adquirir personería jurídica. En ese caso, de acuerdo con la segunda regla del precepto estatutario, deberán presentar la misma documentación exigida para l a inscripción de partidos y movimientos, a fin de ser incorporados al registro. Ambas previsiones son apenas desarrollos necesarios de la exigencia del Registro, respecto de los grupos significativos de ciudadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad. (…)”
De modo que, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y
significativos de ciudadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad. (…)”
De modo que, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes así:
- Es el Consejo Nacional Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos.
- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los documentos que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme a los estatutos.
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 12 de enero de 2022, con el radicado No. CNE-E-DG-2022-000446, la Directora Nacional y Representante Legal Partido Verde Oxígeno, informó a esta Corporación la designación de algunas dignidades:
- Secretaria General: Sandra Pulido Urrea 53.025.957
- Tesorero del Partido: Leonardo Sicard Abad 79.146.239
Ahora bien, esta Corporación procederá a resolver la ratificación y acreditación de directivas del Partido Verde Oxígeno, para la cual se atenderá a lo consagrado en el inciso primero del artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 que en su literalidad dispone:
"(...) Artículo 90. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos
artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 que en su literalidad dispone:
"(...) Artículo 90. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización,Resolución No. 1435 de 2022 Página 9 de 10
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, de la Secretaria General y del Tesorero del Partido Verde Oxígeno, expediente radicado No.
CNE-E-DG-2022-000446.”
hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizada si disp
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