CNE - Resolución 1436 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1436 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1436 DE 2021 (28 de abril)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por configuración del principio de cosa juzgada, con ocasión a la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, de cancelación de la personería jurídica del
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, radicado No 3294-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1. El 17 de octubre de 2019 , radicado No 31981 -19, la Secretaría General de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado trasladó la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, de cancelación de la personería jurídica del Partido o Movimiento MAIS , por presuntos actos de corrupción de l candidato JOSE ALEXANDER
FIERRO GUAYARA.
2. El 21 de octubre de 2019, se asignó al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, la solicitud radicada bajo el No. 31981-19
3. El 22 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo trasladó la misma queja, la cual se acumuló al expediente No. 3198119.
4. Con Resolución No. 1146 de 3 de marzo de 2020 , el Consejo Nacional Electoral resolvió
Defensoría del Pueblo trasladó la misma queja, la cual se acumuló al expediente No. 3198119.
4. Con Resolución No. 1146 de 3 de marzo de 2020 , el Consejo Nacional Electoral resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa, en lo que atañe a la solicitud de la ciudadana
ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, radicado No. 31981-19.
5. Mediante oficio de 14 de abril de 2020, radicado No. 202000003294-00, la Agencia Nacional de Tierras-ANT trasladó la misma petición.Resolución 1436 de 2021 Página 2 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por configuración del principio de cosa juzgada, con ocasión a la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, de cancelación de la personería jurídica del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, radicado No 3294-20.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 22 de mayo de 20 20 se asignó a l Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 3294-20, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante Auto del 26 de junio de 2020, se abrió indagación preliminar y se ordenó allegar al proceso los antecedentes penales y disciplinarios del señor JOSÉ ALEXANDER FIERRO GUAYARA, y solicitar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – FISCALIA 107 ESPECIALIZADA DECOC-Villavicencio, determinar el estado actual de la investigación que
GUAYARA, y solicitar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – FISCALIA 107
ESPECIALIZADA DECOC-Villavicencio, determinar el estado actual de la investigación que lleva en contra del señor JOSÉ ALEXANDER FIERRO GUAYARA y otros.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Certificados de antecedentes penales y disciplinarios del señor JOSÉ ALEXANDER FIERRO GUAYARA, identificado con Cedula de Ciudadanía Nro. 86052441.
3.2. Resolución No. 1146 de 3 de marzo de 2020, “por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud de cancelación de la personería jurídica del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS presentada por la ciudadana ESPERA NZA MORENO GUTIERREZ, por presuntas investigaciones penales llevadas en contra del señor JOSE ALEXANDER FIERRO GUAYARA, ex alcalde del Municipio de Puerto Gaitán — Meta, dentro del radicado No. 31981-19”.
4. CONSIDERACIONES
El principio de cosa juzgada ha sido definido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como una garantía procesal que impide que, una vez resuelto definitivamente mediante providencia judicial en firme, un asunto objeto de discusión, se reabra nue vamente su discusión.
Así lo señala la honorable Corte Constitucional en sentencia C-522 de 2009, M.P. Nilson Pinilla
Pinilla:
“En su sentido más simple, y según lo plantean de manera concordante la doctrina y
discusión.
Así lo señala la honorable Corte Constitucional en sentencia C-522 de 2009, M.P. Nilson Pinilla
Pinilla:
“En su sentido más simple, y según lo plantean de manera concordante la doctrina y la jurisprudencia, tanto locales como foráneas, la cosa juzgada es una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por la cual aquéllas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni d entro del mismo proceso, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto.
Sobre el propósito de esta institución, dijo la Corte Constitucional en trascendental pronunciamiento:Resolución 1436 de 2021 Página 3 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por configuración del principio de cosa juzgada, con ocasión a la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, de cancelación de la personería jurídica del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, radicado No 3294-20.
“El fin primordial de este principio radica en impedir que la decisión en firme sea objeto de nueva revisión o debate, o de instancias adicionales a las ya cumplidas, o que se reabra el caso judicial dilucidado mediante el fallo que reviste ese carácter, con total independencia de su sentido y alcances, dotand o de estabilidad y certeza las relaciones jurídicas y dejando espacio libre para que nuevos asuntos pasen a ser ventilados en los estrados judiciales1”.
independencia de su sentido y alcances, dotand o de estabilidad y certeza las relaciones jurídicas y dejando espacio libre para que nuevos asuntos pasen a ser ventilados en los estrados judiciales1”.
Ese principio restringe a las autoridades como a la persona insatisfecha con la decisión judicial en firme, discutir el mismo asunto resuelto. Al respecto, el honorable Consejo de Estado en sentencia de 26 de febrero de 2015, radicado No 17001-23-33-000-2014-00219-01(ACU), C.P. Susana Buitrago Valencia, señaló las condiciones para que se produzca la cosa juzgada:
“A la cosa juzgada o "res judicata " se le ha asimilado al principio del "non bis in idem”23 y tiene por objeto que los hechos y conductas que ya han sido resueltas a través de cualquiera de los medios aceptados por la ley, no vuelvan a ser debatidos en otro juicio posterior. Tal cualidad de lo resuelto obliga a las partes, porque lo antes decidido tiene carácter vinculante y obligatorio y, por lo tanto, es inmutable al tener plena eficacia jurídica. Desde un punto de vista genérico, la cosa juzgada está regulada por los artículos 332 del C. de P.C. y 175 del C.C.A., en los cuales se establecen los elementos formales y materiales para su configuración. El elemento formal implica que no es posible volver sobre una decisión tomada en providencia ejecutoriada, dentro del mismo proceso, o en otro en el que se debata la misma causa petendi e idénticos fundamentos jurídicos, lo cual tiene como propósito garantizar la estabilidad y la seguridad del orden jurídico.
providencia ejecutoriada, dentro del mismo proceso, o en otro en el que se debata la misma causa petendi e idénticos fundamentos jurídicos, lo cual tiene como propósito garantizar la estabilidad y la seguridad del orden jurídico. Por su parte, el material, hace alusión a la intangibilidad de la sentencia en firme, pues se tiene por cierto que la actividad jurisdiccional se ocupó plenamente de la relación objeto de la contienda y que ésta fue decidida con la plenitud de las formas propias del juicio.” De acuerdo con lo anterior, según lo prevé el artículo 303 del Código General del Proceso, los elementos constitutivos de la cosa juzgada, son: (i) identidad de objeto; (ii) identidad de causa y, (iii) identidad jurídica de parte 2”. (Negrita fuera de texto).
Así pues, la identidad de objeto existe cuando la petición versa sobre las mismas pretensiones respecto del cual ya hay un pronunciamiento administrativo, en este caso, en firme. La identidad de causa, cuando el hecho que sirve como fundamento jurídico al derecho reclamado es el mismo en las dos solicitude s. Por último, la identidad jurídica de las partes, cuando es el mismo accionante y accionado.
CASO CONCRETO:
Mediante oficios de 17 y 22 de octubre de 2019, la Secretaría General de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado y la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo , correspondientemente, trasladaron la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, de cancelación de la personería jurídica del
Quejas de la Defensoría del Pueblo , correspondientemente, trasladaron la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, de cancelación de la personería jurídica del
1 Corte Constitucional. Sentencia C-522 de 2009. Nilson Pinilla Pinilla. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 26 de febrero de 2015. Consejero Ponente: Susana Buitrago Valencia. Radicación Número: 17001-23-33-000-2014-00219-01(ACU).Resolución 1436 de 2021 Página 4 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por configuración del principio de cosa juzgada, con ocasión a la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, de cancelación de la personería jurídica del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, radicado No 3294-20. Partido o Movimiento MAIS por presuntos actos de corrupción del candidato JOSE ALEXANDER FIERRO GUAYARA, bajo el radicado 31981-19, así:
“El PARTIDO MAIS, CON BASE EN LA LEY 1475 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones otorgo en su momento AVAL POLITICO E INSCRIBO (sic) COMO INTEGRANTE DE SU PARTIDO AL SEÑOR
JOSÉ ALEXANDER FIERERO GUAYARA QUE A LA POSTRE RESULTO ALCALDE
DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN — META.
Desconoció el PARTIDO MAIS; los ANTECEDENTES; del señor José Alexander
JOSÉ ALEXANDER FIERERO GUAYARA QUE A LA POSTRE RESULTO ALCALDE
DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN — META.
Desconoció el PARTIDO MAIS; los ANTECEDENTES; del señor José Alexander Fierro Guayara como MILITANTE; ACTIVO del GRUPO ILEGAL ARMADO — paramilitar — de los llamados carranceros, liderado por Alias GUILLERMO TORRES; I (sic) cual declaro en JUSTICIA Y PAZ, DONDE DESCRIBIO SU ACTUAR CRIMINAL Y DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, igualmente relata su desempeño delictivo, el TEXTO DEL CENTRO DE MEMORIA
HISTORICA, VIOLENCIA PARAMILITAR Y ALTILLANURA — (ANEXO).
Militó (sic) igualmente en la organización de CRIMEN ORGANIZADO los "carranceros" la hermana del actual alcalde del municipio de Puerto Gaitán (sic) SEÑOR JOSE ALEXANDER FIERRO GUAYARA, la señora ANA FIERRO GUAYARA; actual empresaria del transporte, con empresas petroleras
NO se conoce NINGUNA ACCIÓN DEL PARTIDO O MOVIMIENTO — de
EVALUACION, SEGUIMIENTO, MONITOREO, SOBRE EL DESEMPEÑO, Y
CUMPLIMIENTO DE L OS ESTATUTOS DEL PARTIDO MAIS, DEL ACTUAL ALCALDE E INTEGRANTE DEL PARTIDO MAIS SEÑOR JOSE ALEXANDER FIERRO GUA YARRA, LLAMADO A JUICIO EL PROXIMO 23 DE OCTUBRE DE
2019 POR LA FISCAL/A, POR FINANCIAMIENTO DE GRUPOS CRIMINALES,
FIERRO GUA YARRA, LLAMADO A JUICIO EL PROXIMO 23 DE OCTUBRE DE 2019 POR LA FISCAL/A, POR FINANCIAMIENTO DE GRUPOS CRIMINALES, COMO EL ACTUAL ALCALDE Y AMIG O SEÑOR LUIS ALBERTO BOHORQUEZ,
(ANEXO) LO CUAL COMPORTA IGUALMENTE GRAVES VIOLACIONES DE
DERECHOS HUMANOS, LO CUAL COMPROMETE AUN MAS AL PARTIDO MAIS,
QUE DEBIO HABERSE PRONUNCIADO PUBLICAMENTE, NO SOLO EXPULSANDO AL SEÑOR JOSE ALEXANDER FIERRO GUAYARA, SINO HABER COLABORADO CON LA JUSTICIA, APORTANDO Los informes de evaluación, desempeño, y actuaciones, como les obliga la ley 1475, la misma ley 1474 y ley 412" (….)
Con la resolución No. 1146 de 3 de marzo de 2020, esta Corporación se abstuvo de iniciar actuación administrativa con ocasión de la solicitud presentada por la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, radicado No. 31981 -19, con fundamento en las siguientes
consideraciones:
“La señora ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, defensora de derechos humanos en el departamento del Meta, allegó solicitud de cancelación de la personería jurídica del Movimiento Alternativo Indígena y Social — MAIS, por cuanto avaló al señor JOSÉ ALEXANDER FIERRO GUAYARA actual alcalde de Puerto Gaitán — Meta, quien se encuentra investigado por los delitos de Concierto para Delinquir, Financiación de Grupos Criminales, entre otros, y no ha desplegado acciones estatutarias para
ALEXANDER FIERRO GUAYARA actual alcalde de Puerto Gaitán — Meta, quien se encuentra investigado por los delitos de Concierto para Delinquir, Financiación de Grupos Criminales, entre otros, y no ha desplegado acciones estatutarias para sancionar al señor Fierro, en atención a lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011.
A su solicitud la peticionaria solo adjuntó la Resolución 1/18 acerca de la Corrupción y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 1 2 de la Ley 1475 de 2011, el partido o movimiento político que inscriba a ciudadanos que hayan sido condenados o que llegaren a serio durante el periodo para el cual resulte elegido por delitosResolución 1436 de 2021 Página 5 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por configuración del principio de cosa juzgada, con ocasión a la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, de cancelación de la personería jurídica del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, radicado No 3294-20. relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, act ividades del narcotráfico incurren en la sanción dispuesta en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley ya mencionada, es decir, en la cancelación de su personería jurídica. Sin embargo, es de anotar que la ley es clara al determinar que se trata de una falta que se aplica una vez se observe la existencia de una condena por parte de la justicia colombiana al candidato o ciudadano elegido.
es de anotar que la ley es clara al determinar que se trata de una falta que se aplica una vez se observe la existencia de una condena por parte de la justicia colombiana al candidato o ciudadano elegido.
Por ello, esta Corporación, evidenció que en la respuesta a la petición elevada por la señora ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, la Fiscalía 107 Especializada DECOC de Villavicencio informó que la investigación llevada contra el señor JOSÉ ALEXANDER FIERRO GUAYARA se encuentra en etapa de juzgamiento que se trata de una investigación y dicho ente presentó escrito de acusación el 3 de septiembre de 2019.
Por tanto, al no existir sentencia condenatoria contra el actual alcalde del municipio de Puerto Gaitán — Meta, el señor JOSE ALEXANDER FIERRO GUAYARA, se abstendrá esta Sala de iniciar procedimiento administrativo alguno contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, por cuanto la competencia de esta Corporación se activaría al momento en que se configure lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, es decir, cuando sea condenado un ciudadano por los delitos ya mencionados. En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente 31981-19”.
Por otra parte, m ediante oficio de 14 de abril de 2020, radicado No. 202000003294 -00, la Agencia Nacional de Tierras -ANT trasladó idéntica solicitud de la ciudadana Esperanza Moreno Gutiérrez, la cual fue asignada a este d espacho el 22 de mayo de 2020, bajo el radicado 3294-20, así:
Agencia Nacional de Tierras -ANT trasladó idéntica solicitud de la ciudadana Esperanza Moreno Gutiérrez, la cual fue asignada a este d espacho el 22 de mayo de 2020, bajo el radicado 3294-20, así:
“El PARTIDO MAIS, CON BASE EN LA LEY 1475 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partido s y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones otorgo en su momento AVAL POLITICO E INSCRIBO (sic) COMO INTEGRANTE DE SU PARTIDO AL SEÑOR
JOSÉ ALEXANDER FIERERO GUAYARA QUE A LA POSTRE RESULTO ALCALDE
DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN — META.
Desconoció el PARTIDO MAIS; los ANTECEDENTES; del señor José Alexander Fierro Guayara como MILITANTE; ACTIVO del GRUPO ILEGAL ARMADO — paramilitar — de los llamados carranceros, liderado por Alias GUILLERMO TORRES; (sic) cual declaro en JUSTICIA Y PAZ, DONDE DESCRIBIO SU ACTUAR CRIMINAL Y DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, igualmente relata su desempeño delictivo, el TEXTO DEL CENTRO DE MEMORIA HISTORICA,
VIOLENCIA PARAMILITAR Y ALTILLANURA — (ANEXO).
Militó (sic) igualmente en la organización de CRIMEN ORGANIZADO los "carranceros" la hermana del actual alcalde del municipio de Puerto Gaitán (sic) SEÑOR JOSE ALEXANDER FIERRO GUAYARA, la señora ANA FIERRO GUAYARA; actual empresaria del transporte, con empresas petroleras
"carranceros" la hermana del actual alcalde del municipio de Puerto Gaitán (sic) SEÑOR JOSE ALEXANDER FIERRO GUAYARA, la señora ANA FIERRO GUAYARA; actual empresaria del transporte, con empresas petroleras
NO se conoce NINGUNA AC CIÓN DEL PARTIDO O MOVIMIENTO — de
EVALUACION, SEGUIMIENTO, MONITOREO, SOBRE EL DESEMPEÑO, Y
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO MAIS, DEL ACTUAL ALCALDE E INTEGRANTE DEL PARTIDO MAIS SEÑOR JOSE ALEXANDER FIERRO GUA YARRA, LLAMADO A JUICIO EL PROXIMO 23 DE OCTUBRE DE
2019 POR LA FISCAL/A, POR FINANCIAMIENTO DE GRUPOS CRIMINALES,
COMO EL ACTUAL ALCALDE Y AMIGO SEÑOR LUIS ALBERTO BOHORQUEZ,
(ANEXO) LO CUAL COMPORTA IGUALMENTE GRAVES VIOLACIONES DE
DERECHOS HUMANOS, LO CUAL COMPROMETE AUN MAS AL PARTIDO MAIS, QUE DEBIO HABERSE PRONUNCIADO PUBLICAMENTE, NO SOLO EXPULSANDO AL SEÑOR JOSE ALEXANDER FIERRO GUAYARA, SINO HABERResolución 1436 de 2021 Página 6 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por configuración del principio de cosa juzgada, con ocasión a la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, de cancelación de la personería jurídica del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, radicado No 3294-20. COLABORADO CON LA JUSTICIA, APORTANDO Los informes de evaluación,
personería jurídica del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, radicado No 3294-20. COLABORADO CON LA JUSTICIA, APORTANDO Los informes de evaluación, desempeño, y actuaciones, como les obliga la ley 1475, la misma ley 1474 y ley 412. (…)
Es evidente que nos encontramos frente a la misma solicitud, la primera allegada mediante escritos de traslado de 17 y 22 de octubre de 2019 por la Secretaría General de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado y por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo respectivamente, y la segunda, por remisión de la Agencia Nacional de Tierras, el 14 de abril de 2020.
Entonces, una vez estudiada la Resolución 1146 de 3 de marzo de 2020 proferida por esta Corporación y la precitada solicitud, tenemos lo siguiente:
1. La existencia de identidad de partes : q uien realiza la solicitud es la señora Esperanza Moreno Gutiérrez, y el sujeto a investigar, el Partido MAIS.
2. Identidad de objeto: La cancelación de la personería jurídica del Partido MAIS.
3. Identidad de causa: la ocurrencia de los mismos hechos relacionados con presuntos actos de corrupción del señor JOSE ALEXANDER FIERRO GUAYARA, ex alcalde del Municipio de
Puerto Gaitán — Meta.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se ordenará declarar la configuración del fenómeno de la cosa juzgada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se ordenará declarar la configuración del fenómeno de la cosa juzgada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Dar terminada la actuación administrativa, por configuración del principio de cosa juzgada administrativa, con ocasión de la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ , de cancelación de la personería jurídica del
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, radicado No 3294-20.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación el contenido de la presente Resolución, a la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIÉRREZ al correo electrónico esperanzamorenogutierrez@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 1436 de 2021 Página 7 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por configuración del principio de cosa juzgada, con ocasión a la solicitud de la ciudadana ESPERANZA MORENO GUTIERREZ, de cancelación de la personería jurídica del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, radicado No 3294-20.
ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente resolución, archívese el expediente con el radicado No. 3294-20.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento
radicado No. 3294-20.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 28 de abril de 2021
Aclara voto: H.M Virgilio Almanza Ocampo, H.M Doris Ruth Méndez Cubillos, H.M Hernán Penagos Giraldo.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyectó: AMGC
Rad. 3294-20