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CNE - Resolución 1436 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1436 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1436 de 2022 (16 de febrero)

Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002898.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de VIVIAN KARINA BAYUELO VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.648.967 la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, m ediante escrito del día 02 de febrero del año 202 2, con rad icado CNE-E—DG002898, el representante legal del Partido Movimiento Salvación Nacional informó a esta Corporación sobre su renuncia como Representante legal de dicho Partido político.

1.2 Que, por reparto interno le correspondió a l Honorable M agistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer sobre el asunto con radicado CNE-E—DG-002898

1.3. Que, mediante correo electrónico de fecha 07 de febrero del 2022, se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, allegar al plenario los estatutos del Partido Movimiento Salvación Nacional.

1.4. Que, mediante correo electrónico de fecha 07 de febrero del 2022, la Asesoría de

de Inspección y Vigilancia de la Corporación, allegar al plenario los estatutos del Partido Movimiento Salvación Nacional.

1.4. Que, mediante correo electrónico de fecha 07 de febrero del 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación remitió los estatutos del Partido Movimiento Salvación Nacional.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 1436 de 2022 Página 2 de 10

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002898.”

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividad es consagrada s en la Constitución, la ley y los estatutos internos de la respectiva colectividad política.

2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados

directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del pa rtido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su v igencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”(...)

2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019

directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”(...)

2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓ N DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno yResolución No. 1436 de 2022 Página 3 de 10

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002898.” administración de las organizaciones politicas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

2.5. ESTATUTOS PARTIDO MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL

“(…)

ARTÍCULO 4. DE LOS ORGANOS DEL MOVIMIENTO A NIVEL NACIONAL

SERAN ORGANOS DEL MOVIMIENTO LOS SIGUIENTES:

a) La Asamblea General

ARTICULO 5. DE LA ASAMBLEA GENREAL (convención Nacional)

La suprema autoridad del Movimiento reside en la Asamblea General y sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus miembros.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES

1. Carta de fecha 02 de febrero del 2022, dirigida al Consejo Nacional Electoral donde anuncia la renuncia como Representante legar del Partido Movimiento Salvación Nacional,

Obran en el expediente, las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES

1. Carta de fecha 02 de febrero del 2022, dirigida al Consejo Nacional Electoral donde anuncia la renuncia como Representante legar del Partido Movimiento Salvación Nacional, suscrita por el ciudadano ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.468.770 , renuncia aprobada por la Asamblea General extraordinaria celebrada el día 26 de enero del 2022.

2. Carta de fecha 26 de enero del 2022, dirigida al Partido Movimiento Salvación Nacional, suscrita por el ciudadano ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ, donde presenta la renuncia como Representante legar de dicha colectividad, con el fin de ser candidato Presidencial por el Partido ya mencionado.

3. Carta sin firmar, de fecha 26 de enero del 2022, donde se señala que el ciudadano HUGO

VILLEGAS GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 2.858.284 acepta el cargo de Representante Legal del Partido Movimiento Salvación Nacional, y que dicho nombramiento es aprobado por la Asamblea General celebrada el 26 de enero del 2022; en dicha carta se anexa copia de la cedula de ciudadanía del ciudadano HUGO VILLEGAS GOMEZ.

4. Carta de fecha 26 de enero del 2022, suscrita por el ciudadano JUAN PABLO RIVEROS identificado con cedula de ciudadanía No. 79.242.875, donde acepta el cargo de Representante Legal del Partido Movimiento Salvación Nacional, donde indica que dicho nombramiento es aprobado en Asamblea General celebrada el 26 de enero del 2022., en

identificado con cedula de ciudadanía No. 79.242.875, donde acepta el cargo de Representante Legal del Partido Movimiento Salvación Nacional, donde indica que dicho nombramiento es aprobado en Asamblea General celebrada el 26 de enero del 2022., en dicha carta se anexa la cedula de ciudadanía del ciudadano ya mencionado.Resolución No. 1436 de 2022 Página 4 de 10

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002898.”

5. Acta No. 001/2022 de fecha 26 de enero del 2022, suscrita por los ciudadanos JOSE MIGUEL SANTAMARIA y JUAN PABLO RIVEROS, presidente y secretario respectivamente.

6. Resolución No. 8804 del 01 de diciembre de 2022.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Pol ítica, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, esto, de acuerdo al artículo 40 Constitucional, que establece:

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, mov imientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:

“ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 19 94, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en even tos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en even tos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el obje to de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.Resolución No. 1436 de 2022 Página 5 de 10

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002898.”

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica . El Consejo Nacio nal Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Pol íticos, y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

En este sentido la Corte Constitu cional en la sentencia C-490 de 2011 definió el Registro como

instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

En este sentido la Corte Constitu cional en la sentencia C-490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico ” que contiene la “información mínima necesaria ” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte ta mbién reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS,

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS , que para el caso en particular señalo:

“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órga nos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporac ión, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”Resolución No. 1436 de 2022 Página 6 de 10

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002898.”

5. CASO CONCRETO Mediante oficio de fecha 26 de enero del 2022 y suscrita por el ciudadano ENRIQUE GOMEZ MARTÍNEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.468.770, presen ta su renuncia como Representante Legal del Partido político Salvación Nacional, esto, por motivo de su candidatura presidencial en representación de dicha colectividad a las elecciones presidenciales a celebrarse el mes de mayo del 2022. ; la renuncia fue aceptada y aprobada en la Asamblea General celebrada el 26 de enero del 2022, tal y como consta en acta No.

001/2022.

presidenciales a celebrarse el mes de mayo del 2022. ; la renuncia fue aceptada y aprobada en la Asamblea General celebrada el 26 de enero del 2022, tal y como consta en acta No. 001/2022.

De acuerdo al articulo quinto de los estatutos del Partido Político Salvación Nacional, la Asamblea General o Convención Nacional , es l a suprema autoridad del Movimiento referenciado, por lo tanto, la aceptación y aprobación de la renuncia que aquí se analiza cuenta y se ajusta a los estatutos de la colectividad, dichos estatutos señalan lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 4. DE LOS ORGANOS DEL MOVIMIENTO A NIVEL NACIONAL

SERAN ORGANOS DEL MOVIMIENTO LOS SIGUIENTES:

a) La Asamblea General

ARTICULO 5. DE LA ASAMBLEA GENREAL (convención Nacional)

La suprema autoridad del Movimiento reside en la Asamblea General y sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus miembros.

(…)”

Es de indicar que a la colectividad ya señalada cuenta con personería jurídica reconocida mediante Resolución 8804 del 01 de noviembre del 2021, donde en su artículo quinto señala que la Representación Legal estará a cargo, transitoriamente por los ciudadanos, entre ellos, el señor ENRIQUE GOMEZ MARTÍNEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.468.770.

Conforme a lo anterior, se observa que los estatutos internos del del Partido Político Salvación Nacional de conformidad con el principio de autonomía de los partidos políticos , establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 , están siendo aplicados en debida forma en este caso concreto.

Nacional de conformidad con el principio de autonomía de los partidos políticos , establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 , están siendo aplicados en debida forma en este caso concreto.

En este sentido, y como se dijo anteriormente, el articulo quinto de los estatutos, estatutos que fueron allegados a la presente actuación administrativa vía correo electrónico, estatutos que fueron registrados por esta Corporación en resolución 8804 del 01 de noviembre del 2021 , expresan que las decisiones que se tomen en la Asamblea General o Convención Nacional éstas serán de carácter obligatorio para todos sus miembros.

En este orden de ideas, de conformidad con los actos realizados verificados en los documentos allegados a esta Corporación, se ajustan a los fundamentos jurídicos y constituyen plena prueba para que se efectúe la actualización del registro pertinente , no sin previa comprobaciónResolución No. 1436 de 2022 Página 7 de 10

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002898.” que la aceptación de la renuncia se ajusta a los requisitos establecidos en los estatutos de la conectividad mencionada, se procederá a inscribir y registrar dicha novedad.

No obstante lo anter ior, y en gracia de discusión es dable precisar que es objeto de registro ante esta Corporación Electoral las renuncias de su directivos al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1 475 de 2011, la cual señala que el Co nsejo Nacional Electoral llevará el

ante esta Corporación Electoral las renuncias de su directivos al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1 475 de 2011, la cual señala que el Co nsejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos y movimientos y agrupaciones políticas la designación y remoción de sus directivos, tal y como ocurre en el de marras, como lo señala en el artículo quinto de la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 , pues en el presente caso, se trata de la renuncia como directivo (Representante Legal) del ciudadano ya señalado del Partido Político Salvación Nacional.

Respecto de lo advertido, en sentencia del 11 de febre ro de 2021 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho identificado bajo radicado No. 11001-03-28-000-2020-0000700, en relación a la potestad del Consejo Nacional Electoral para autorizar las solicitudes de registro de designación de directivos de los partidos y movimientos políticos, precisó que:

“Sea lo primero señalar que, conforme al artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral, llevar el registro de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, las actas, documentos, estatutos y demás actos que atañen al desenvolvimiento de la colectividad política. Así lo indica la norma:

ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las

Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus refor mas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

Así entonces, según esta disposición, la designación o remoción de los miembros que integran los órganos de gobierno y administración de las colectividades políticas, debe inscribirse ante el CNE, por parte del respectivo representante legal, cuyo objeto, no es otro, que otorgar seguridad jurídica frente a sus afiliados, adeptos y la comunidad en general, para materializar los principios de transparencia y publicidad que dichas actuaciones demandan. Ahora bien, esta misma norma señala que la función que cumple la autoridad electoral, en armonía con el artículo 265 superior, no corresponde a una s imple actuación notarial o meramente formal, en la medida que tiene el deber de examinar si los cambios producidos en los miembros de las directivas, se ajusta a todo el ordenamiento jurídico que regula la materia y a los estatutos propios del partido. En efecto, continúa del artículo 3º:

(…) Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitu ción, la ley y los correspondientes estatutos.

La Corte Constitucional al ejercer la revisión previa de constitucionalidad del artículo 3º de esta Ley 1475 de 2011, mediante Sentencia C-490 de 2011, precisó:

correspondientes estatutos.

La Corte Constitucional al ejercer la revisión previa de constitucionalidad del artículo 3º de esta Ley 1475 de 2011, mediante Sentencia C-490 de 2011, precisó:

(…) Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlarResolución No. 1436 de 2022 Página 8 de 10

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002898.” toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

(…)

La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar l as competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. (…)

Del aparte transcrito, se advierte el claro papel que cumple este registro público

principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. (…)

Del aparte transcrito, se advierte el claro papel que cumple este registro público a cargo de la autoridad electoral, en tanto, además de garantizar la seguridad jurídica y la publicidad de los actos de designación que se producen al interior de los partidos políticos y movimientos políticos, se erige como un mecanismo, a través del cual, el Consejo Nacional Electoral materializa las funciones que el ordenamiento constitucional y legal le atribuyen. Así las cosas, el registro que se le impone efectuar a los partidos y movimientos políticos, habilita la competencia del CNE para cotejar el acto de inscripción frente a las disposiciones legales, constitucionales y estatutarias, correspondiéndole, entonces, autorizar o negar el registro solicitado, según si se ha acatado o no el ordenamiento jurídico.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que la renuncia suscrit a por el ciudadano ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ como Representante Legal del Par tido político Salvación Nacional, fue aceptada por éste, es decir, la renuncia fue libre expresa y voluntaria y aprobada en Asamblea General o Convención Nacional, que se celebró el 26 de enero del 2022, como consta en el acta No. 001/2022 de la misma fecha., por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, concordante con su artículo 9º ibídem, y el artículo 5º de la Resolución 0266 del 31 de enero de 20 19 proferida por esta Corporación Electoral, es dable

artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, concordante con su artículo 9º ibídem, y el artículo 5º de la Resolución 0266 del 31 de enero de 20 19 proferida por esta Corporación Electoral, es dable realizar la Inscripción de la Renuncia de este directivo.

No obstante, lo anterior, y como se advierte en el acapice del acervo probatorio, en el plenario administrativo escrito de aceptación al carg o de Representante Legal del partido político por el ciudadano HUGO VILLEGAS GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.858.284 de Bogotá, escrito que viene sin ninguna rubrica y adjunta copia simple de la cédula de ciudadanía.

Sobre el particular advierte esta colegiatura que la Resolución No. 8804 del 01 de diciembre de 2021 “ Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, expedientes radicados No. CNE -E-2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE -E-2021021866, acumulados.”, ordenó la inscripción transitoria y colegiada la representación legal del movimiento político Salvación Nacional, así:

ARTÍCULO QUINTO: De manera transitoria y colegiada, la representación legal del Movimiento de Salvación Nacional, será asumida p or los ciudadanos Eduardo Jaramillo Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.803 de Bogotá, Enrique Gómez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.468.770, Hugo Villegas Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No.

Bogotá, Enrique Gómez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.468.770, Hugo Villegas Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.858.284 y Juan Pablo Riveros Lara, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.242.875, para efectos de lo concerniente al calendario electoral actualmente en ejecución.Resolución No. 1436 de 2022 Página 9 de 10

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002898.” Ello es que se ordenó la inscripción de cuatro personas como representantes legales, a saber:

1. Eduardo Jaramillo Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.803 de Bogotá

2. Enrique Gómez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.468.770

3. Hugo Villegas Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.858.284, y,

4. Juan Pablo Riveros Lara, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.242.875

De ellos en la presente actuación administrativa, se ordena el registro de la renuncia a tal calidad del ciudadano Enrique Gómez Martínez, identificado con cédu la de ciudadanía No. 79.468.770, para lo cual se allego la correspondiente carta de renuncia a tal dignidad debidamente suscrita, la copia de la cédula de ciudadanía, el acta de asamblea general extraordinaria llevada a cabo el 26 de enero de 2022 (punto 5 en el que el ciudadano Enrique

debidamente suscrita, la copia de la cédula de ciudadanía, el acta de asamblea general extraordinaria llevada a cabo el 26 de enero de 2022 (punto 5 en el que el ciudadano Enrique Gómez Martínez, identificado con cédu la de ciudadanía No. 79.468.770expresa a los asistentes su renuncia a la representación legal del partido)

Así las cosas, y como quiera que el ciudadano Hugo Villegas Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.858.284 , y Juan Pablo Riveros identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.2

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