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CNE - Resolución 1437 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1437 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1437 DE 2020 (26 de marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa respecto de la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, debido a unas presuntas intimidaciones al alcalde electo por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, EDULFO VILLAMIZAR en el municipio de Bosconia departamento del Cesar . Posterior a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaro n a cabo el día 27 de octubre de 2019 , en el expediente No. 35782-19

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el inciso quinto del artículo 108, numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados por los artículos 2 y 12 de l Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1.HECHOS

1.1 Mediante escrito alle gado a esta Corporación el día 28 de noviembre de 2019, la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , Presidente Naciona l y Representante Legal de MAIS, realiza una solicitud en los siguientes términos:

“Solicitud de garantías en el escrutinio de votos en el municipio de Bosconia. 1-. Bosconia , Cesar, a raíz de las elecciones han ocurrido una serie de actuaciones de intimidación, les han enviado gente en moto, los persiguen, la casa está sin protección, se ha informado a la Policía. El alcalde electo por MAIS EDULFO, VILLAMIZAR, se siente en riesgo y

actuaciones de intimidación, les han enviado gente en moto, los persiguen, la casa está sin protección, se ha informado a la Policía. El alcalde electo por MAIS EDULFO, VILLAMIZAR, se siente en riesgo y desprotegido, por ello necesitamos una protección urgente.” (SIC)

Situaciones estas que se han escalado ante la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Especial Delegada en Asuntos Electorales, Registraduria Nacional Del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral, Ministerio del Interior, y Misión de Obse rvadora Electoral , lo anterior se presenta pasadas las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, en el expediente No. 3578219”

1.2 El día 3 de diciembre de 2019 , le correspondió por reparto de la Corpora ción el conocimiento y sustanciación de las actuacione s allegadas, al Despacho de la Magist rada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, bajo el radicado No. 35782 -19.Resolución No. 1437 de 2020 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa respecto de la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , debido a unas presuntas intimidaciones al alcalde electo por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, EDULFO VILLAMIZAR en el municipio de Bosconia departamento del Cesar. Posterior a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 , en el expediente No. 3578219

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 Constitución Política de Colombia

las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 , en el expediente No. 3578219

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 Constitución Política de Colombia

ARTICULO 265. <Modificado por el artículo. 12, del Acto Legislativo 1 de 2009 > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partid os y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de la s minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

ARTICULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002.

El nuevo texto es el siguiente: > La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni ren unciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado

en consecuencia, suspender, interrumpir, ni ren unciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que eje rza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

2.2 Ley 1755 de 2015

“Artículo 81. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de l a recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.

3.CONSIDERACIONES

En el marco de las facultades constitucionales del Consejo Nacional Electoral de propender por el desarrollo de todos los procesos elec torales en cond iciones de plenas garantías, el numeral 6 del artículo 265, de la Constitución Política, atribuyeron la competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Es evidenciable que las solicitudes realizadas por la doctora MARTHA ISABEL PERALTA

disposiciones sobre publicidad; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Es evidenciable que las solicitudes realizadas por la doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, Presidente Nacional y Repre sentante Legal de MAIS, son de importancia frente a laResolución No. 1437 de 2020 Página 3 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa respecto de la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , debido a unas presuntas intimidaciones al alcalde electo por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, EDULFO VILLAMIZAR en el municipio de Bosconia departamento del Cesar. Posterior a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 , en el expediente No. 3578219

situación del ciudadano electo como alcalde, EDULFO VILLAMIZAR en el municipio de Bosconia departamento del Cesar, se anexa E – 26.Resolución No. 1437 de 2020 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa respecto de la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , debido a unas presuntas intimidaciones al alcalde electo por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, EDULFO VILLAMIZAR en el municipio de Bosconia departamento del Cesar. Posterior a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 , en el expediente No. 3578219

Sin embargo, en el caso en concreto, la Corporación considera que es necesario resaltar las

las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 , en el expediente No. 3578219

Sin embargo, en el caso en concreto, la Corporación considera que es necesario resaltar las competencias de la misma, otorgadas estas a través de la Constituci ón Política de Colombia en su artículo 265 y desarrolladas a través del Código Electoral Decreto 22 41 de 1986 en su artículo 12 , en el cual se describen las funciones de la Corporación. E ntre otras norma s concordantes dentro de nuestra legislación.

Así las cosas, considera este despacho que no hay lugar a investigar, vigilar y/o inspeccionar situación alguna por parte del Consej o Nacional Electoral frente a lo planteado en la solicitud elevada ante esta Corporación, siendo competencia de otros entes del orden nacional la seguridad del electo funcionario.

En este sentido, identificada la no viab ilidad en lo referente a que la C orporación realice inspección, vigilancia y control frente a la solicitud direccionada por parte la doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , Presidente Nacional y Representante Legal de MAIS , se considera que, en este orden de ideas , no es el Consejo Nacional Electoral el llam ado a ejercer ningún tipo de pronunciamiento frente al asunto planteado en la solicitud propuesta.

4.CASO CONCRETOResolución No. 1437 de 2020 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa respecto de la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , debido a unas presuntas intimidaciones al alcalde electo por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, EDULFO VILLAMIZAR en el municipio de Bosconia departamento del Cesar. Posterior a

MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , debido a unas presuntas intimidaciones al alcalde electo por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, EDULFO VILLAMIZAR en el municipio de Bosconia departamento del Cesar. Posterior a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 , en el expediente No. 3578219

Teniendo en cuenta las situaciones relatadas en la solicitud presentada ante la s distintas entidades, entre ellas el Conse jo Nacional Electoral, aclarado el hecho de que se está mencionando unas actuaciones posteriores al día 27 de octubre de 2019 cuando se habla de un alcalde electo, para este caso el ciudadano EDULFO VILLAMIZAR , y que los hechos materia de investigación no hacen parte de las funciones administrativas que ejerce el Consejo Nacional Electoral; es claro , que no es competencia de la Corporació n determinar algún tipo de procedimiento, puesto que la esfera de vigilancia, inspección y control se realizan en sede ad ministrativa, garantizando el orden de los procederes electorales de ciudadanos, partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, más no de manera operativa en lo que a seguridad de funcionarios electos se refiere.

En mérito de lo e xpuesto, la Sala evidencia que no basta, que en l a solicitud se mencione al Consejo Nacional Electoral, sino que se debe definir la competencia de la entidad dentro de la situación que se plantea.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la queja va encaminada a procesos de protección frente a personas, las cuales si bien es cierto tienen su calidad de funcionarios públicos electos, también es cierto el hecho de que esta calidad no le otorga competencias de cuidado en

Lo anterior, teniendo en cuenta que la queja va encaminada a procesos de protección frente a personas, las cuales si bien es cierto tienen su calidad de funcionarios públicos electos, también es cierto el hecho de que esta calidad no le otorga competencias de cuidado en materia de seguridad por parte de la Corporación.

Frente a la queja expuesta , es claro que se deben realizar las denuncias respectivas frente a las autoridades competentes que, para el caso en concreto, serian en primera instancia la Policía Nacional, como primera entidad encargada de la seguridad ciudadana, en segunda instancia formular las denuncias respectivas frente a la Fiscalía General de la Nación y como tercera medida acudir a l a Unidad Nacional de Protección, adscrita esta al Ministerio del Interior, en aras de que se realicen los procedimientos de estudio de seguridad y se le otorgue teniendo en cuenta lo arrojado por dicho estudio, las medidas pertinentes en pro de la protección del funcionario Alcalde electo, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Ley 4065 de 2011 el cual regula la Uni dad Nacional de Protección, y el artículo 250 de la Constitución Política la cual le otorga funciones a la Fiscalía General de la Nación, entidad obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.

Cabe resaltar que la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, escalo esta misma solicitud ante la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Especial Delegada en Asuntos Electorales, Registraduria Naci onal Del Estado Civil, Ministerio del Interior, y Misión de Observación ElectoralResolución No. 1437 de 2020 Página 6 de 7

Delegada en Asuntos Electorales, Registraduria Naci onal Del Estado Civil, Ministerio del Interior, y Misión de Observación ElectoralResolución No. 1437 de 2020 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa respecto de la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , debido a unas presuntas intimidaciones al alcalde electo por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, EDULFO VILLAMIZAR en el municipio de Bosconia departamento del Cesar. Posterior a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 , en el expediente No. 3578219

En conclusión, esta Corporación considera que no se encuentran satisfechos los presupuestos mínimos para agotar un procedimiento administrativo, investigativo y sancionatorio, en virtud de que se carece de elementos que configuren la presunta violación a las nor mas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política y, por lo tanto, ésta Corporación se abstiene de iniciar actuación administrativa frente a la solicitud realizada por la doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , Presidente Nacional y Representante Legal de MAIS y como consecuencia, se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa respecto de la solicitud presentada por la doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , Presidente Nacional y Representante Legal de MAIS , Respecto de unas presuntas intimidaciones al alcalde electo por el M ovimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, EDULFO VILLAMIZAR

Nacional y Representante Legal de MAIS , Respecto de unas presuntas intimidaciones al alcalde electo por el M ovimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, EDULFO VILLAMIZAR en el municipio de Bosconia departamento del Cesar posteriores a l día 27 de octubre de 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la corporación, a la solicitante doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , Presidente Nacional y Representante Legal de MAIS , al correo electrónico movimientomais@mais.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación Seccional Bosconia – Cesar, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: ARCHIVAR el pr esente expediente, radicado No 3 5782 – 19, con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO QUINTO: Por Subsecretaria de la Corporación, tram ítese y envíense los oficios respectivos, para el cumplimiento de lo ordenado.

ARTÍCULO SEX TO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de ProcedimientoResolución No. 1437 de 2020 Página 7 de 7

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa respecto de la solicitud presentada por la ciudadana

proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de ProcedimientoResolución No. 1437 de 2020 Página 7 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa respecto de la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , debido a unas presuntas intimidaciones al alcalde electo por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, EDULFO VILLAMIZAR en el municipio de Bosconia departamento del Cesar. Posterior a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 , en el expediente No. 3578219

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020)

ORIGINAL FIRMADO

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÌGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del 26 de marzo de 2020

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

Proyectó: Walter A. J. T.

Revisó: AMPV

Rad. No. 35782-19

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