CNE - Resolución 1437 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1437 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1437 DE 2021
(28 Abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JAIME FRANCO ALZATE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Finlandia-Quindío, y se ordena el archivo del expediente con radicado 24706-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y con base en los sucesivos.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio de f echa 18 de septiembre del 2019 radicado en esta Corporación, bajo el número de radicado 24706-19, se allego petición remitida por el ciudadano FABIO ALBERTO LEÓN BARBOSA, abogado del ciudadano JOSE ALEXANDER ARROYAVE ORTIZ, donde informa una presunta vulneración a lo estipulado en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, por parte del señor JAIME FRANCO ALZATE, ca ndidato a la alcaldía de Finlandia-Quindío, avalado por el Partido Centro Democrático, donde indica lo siguiente: “(…) 1. El día viernes 6 de septiembre de la presente anualidad, se allegan a la sede de campaña del señor JOSE ALEXANDER ARROYAVE ORTIZ, cand idato a la alcaldía del municipio de Finlandia, por parte del grupo significativo de ciudadanos
de campaña del señor JOSE ALEXANDER ARROYAVE ORTIZ, cand idato a la alcaldía del municipio de Finlandia, por parte del grupo significativo de ciudadanos VAMOS, una serie de archivos digitales con imágenes y grabaciones en un disco compacto, donde se muestran actuaciones por parte del hoy candidato a la alcaldía de este municipio , por el movimiento político CENTRO DEMOCRATICO, que inicialmente al ser valoradas pueden ser consideradas como vulneraciones a lo establecido en el artículo 35 de la ley 1475 del 2011, debido a que se materializaron con anterioridad al 31 de julio del presente año 2019, fecha en la cual se debe iniciar todo lo relacionado a las campañas políticas en cumplimiento a la Resolución 14778 de la Registradur ía Nacional la cual establece el calendario electoral para las elecciones de octubre de 2019.
Dentro de los documentos digitales que incluyen imágenes y audios digitalizados en un cd que se anexa al presente documento, se pueden evidenciar en las imágenes que las publicaciones se realizaron con anterioridad al 31/07/2019, de igual manera y sin confirmar por parte de este peticionario el audio de la entrevista realizada en una cadena radial de amplio espectro dentro de esta región que se materializa con antelación a la fecha prevista por parte del calendario electoral de acuerdo a la resolución relacionada anteriormente emitida por la Registradur ía y acción que se solicita con todo respeto se verifique por el honorable consejo que usted preside, para mayor claridad y en consideración a guardar los postulados constitucionales de 1991, ofici ando a la emisora LA VOZ DE ARMENIA, cuyos datos de contacto de acuerdo a su página Oficial son: Email: comecial@lavozdearmenia1040am.com-am1.040@hotmail.com
1991, ofici ando a la emisora LA VOZ DE ARMENIA, cuyos datos de contacto de acuerdo a su página Oficial son: Email: comecial@lavozdearmenia1040am.com-am1.040@hotmail.com
Gerente Comercial: Yohana Baquero-3152020001
Teléfono: 7414889-3143664042Resolución No. 1437 de 2021 Página 2 de 37
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JAIME FRANCO ALZATE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Finlandia -Quindío y se ordena el archivo del expediente con radicado 24706-19.
Dirección: Carrera 16 # 19 -21 Edificio Lotería del Quindío, Oficina 902 Armenia
Quindío.
2.Guardando la coherencia con el hecho anterior, se considera para este peticionario que lo evidenciado en los d ocumentos anexados a esta petición y el proselitismo de su programa de gobierno que profesa actualmente el señor JAIME FRANCO ALZATE, candidato a la alcaldía por el partido político CENTRO DEMOCRATICO para el municipio de Finlandia, guardan la similitud en los temas, lo que correspondería a la valoración inicial a una campaña anticipada guardando la coherencia con lo manifestados por la Misión de Observación Electoral (MOE)” es propaganda política la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personal, sin que medie su voluntad”. En este caso así se considera por parte del grupo significativo de personas VAMOS, las actuaciones realizadas por el actual
indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personal, sin que medie su voluntad”. En este caso así se considera por parte del grupo significativo de personas VAMOS, las actuaciones realizadas por el actual candidato JAIME FR ANCO ALZATE, en la entrevista y publicaciones hechas con anterioridad al 31/07/2019.
Salvaguardando al respecto con la institucionalidad y del orden jurídico como es el deber ser, se presenta estos documentos a la entidad para que los analice como es su competencia y determine si existió o n o dicha violación a la Ley 1475 de 2011 de acuerdo al cumplimiento debido por los contendientes políticos a la Resolución 14778 de la Registraduria Nacional del Estado Civil, la cual establece el calendario electoral para las elecciones de octubre de 2019. (…)”
1.2. Por reparto, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, bajo el radicado 24706-19.
1.3. Mediante Auto 297 del 15 de octubre del 2019, se dio apertura de indagación preliminar, en contra del ciudadano JAIME FRANCO ALZATE , candidato a la alcaldía de FinlandiaQuindío, avalado por el partido CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 14 745 de 2011, en dicho acto administrativo se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: I) Oficiar a la alcaldía, al registrador, al personero municipal de Finlandia-Quindío, para que allegue, dentro de los cinco días siguientes recibo de la comunicació n, un informe con el registro fotográfico
alcaldía, al registrador, al personero municipal de Finlandia-Quindío, para que allegue, dentro de los cinco días siguientes recibo de la comunicació n, un informe con el registro fotográfico lo hubiere, referente a si se ha realizado movilización o acto que hiciere alusión al nombre de JAIME FRANCO ALZATE y si las mismas han contado con el respectivo permiso por parte de la autoridad municipal, si exi sten permisos otorgados para la instalación de publicidad política a favor del señor JAIME FRANCO ALZATE, indicando los sitios o lugares, características de las mismas y si se han presentado quejas sobre publicidad electoral que hagan alusión al nombre de JAIME FRANCO ALZATE, II) conceder el t érmino de diez días hábiles siguientes a la notificación del Auto para que el ciudadano JAIME FRANCO ALZATE rinda las explicaciones del caso y aportar las pruebas que considere necesarias, III) Conceder el t érmino de diez días hábiles siguientes a la notificación del Auto para que el ciudadano ALEXANDER ARROYAVE ORTIZ rinda la respectiva ampliación de la denuncia. Dicho Auto fue comunicado a los intervinientes de la siguiente manera:Resolución No. 1437 de 2021 Página 3 de 37 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JAIME FRANCO ALZATE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Finlandia -Quindío y se ordena el archivo del expediente con radicado 24706-19.
MONBRE DEL CIUDADANO CLASE DE NOTIFICACIÓN/
COMUNICACIÓN
FECHA DE
con radicado 24706-19.
MONBRE DEL CIUDADANO CLASE DE NOTIFICACIÓN/
COMUNICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN/COMUNICACIÓN JAIME FRANCO ALZATE Por aviso 26 de octubre del 2019
1.4. Mediante Auto 016 del 24 de febrero del 2020, se ordena la expedición de copias del expediente a solicitud del ciudadano JAIME FRANCO ALZATE.
1.5. Mediante auto 078 del 01 de septiembre del 202, se decreta la práctica de unas pruebas, consistente en solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registradur ía Nacional del Estado Civil, los formularios E -6 y E -8 de inscripción del ciudadano JAIME FRANCO
ALZATE.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
"Artículo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, gar antizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías . Resaltados propios.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”
2.2. LEGALES
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)
“Artículo 39 . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($Resolución No. 1437 de 2021 Página 4 de 37 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JAIME FRANCO ALZATE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Finlandia -Quindío y se ordena el archivo del expediente con radicado 24706-19.
artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Finlandia -Quindío y se ordena el archivo del expediente con radicado 24706-19.
2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), segú n la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.2.2 LEY 1475 de 2011
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obt ener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a travé s de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos sig nificativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.2.3. LEY 1437 DE 2011 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
SANCIONATORIO.
“Artículo 47. Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud d e cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medida s que serían
mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medida s que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de ca rgos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 1437 de 2021 Página 5 de 37 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JAIME FRANCO ALZATE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Finlandia -Quindío y se ordena el archivo del expediente con radicado 24706-19.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las nor mas especiales sobre la materia”.
2.2.4. JURISPRUDENCIAL
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estu dio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos
constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones ”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva; que en relación con el artículo 35 sobre propaganda electoral, señaló que:
“(…) 119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanis mos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva impl ícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.). (…) 120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecan ismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la
menor medida del espacio público, como mecan ismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso polít ico equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realic e a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento. Resaltado y subrayado propio.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores
la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado enResolución No. 1437 de 2021 Página 6 de 37 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JAIME FRANCO ALZATE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Finlandia -Quindío y se ordena el archivo del expediente con radicado 24706-19.
razones económicas, incompatible con el plu ralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático.
Ahora bien, la diferencia en la extensión del ámbito temporal, más amplio (3 meses) cuando la propaganda electoral se canaliza a través del espacio público, y menor (60 días) cuando se hace util izando los medios de comunicación social, se encuentra también objetivamente justificada en la disímil cobertura y capacidad de impacto que tiene uno y otro medio de difusión. De modo que la diversa regulación en este aspecto, se orienta así mismo a salvag uardar la equidad y el equilibrio informativo en el despliegue de la propaganda electoral. Recuerda la Corte que, frente a una norma de contenido similar, aunque aludía a medio s de difusión distintos, (…)”.
2.3. REGLAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
frente a una norma de contenido similar, aunque aludía a medio s de difusión distintos, (…)”.
2.3. REGLAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
2.3.1. Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018 , por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptó el calendario electoral para las elecciones locales y territoriales 2019.
3. ACERVO PROBATORIO
En el expediente radicado No. 24706-19, que se tramita por presunta propaganda electoral anticipada, se encuentran las siguientes pruebas:
3.1. Dentro de lo anexos de la denuncia, se encuentra un CD con audios de WhatsApp correspondientes a entrevistas realizadas al ciudadano JAIME FR ANCO ALZATE, con un video de una entrevista realizada a dicho ciudadano y emitida por la emisora “trasmisora Quindío 720 am ”, dos audio denominados “041119 am Jaime Finlandia ” y “042419 nota Jaime”, la cual corresponde a la siguiente:
“(…) Periodista: Jai me es la segunda vez, estuvo enfrentado en las anteriores elecciones, enfrentando al actual alcalde en las elecciones pasadas.
Candidato. Sí señor, acompañamos ese proceso, en ese proceso nos ponían pocos votos. Eso permitió animarnos para empezar este p roceso en estas elecciones. Hubo una esperanza con el actual mandatario.
Periodista: me imagino que debe estar agradecido con el actual alcalde, que prácticamente es el que está haciendo la campaña a ustedes, es tan malo lo que ha hecho el actual alcalde que favorece toda la campaña suya, incluso gente que votó por él, me han dicho, hombre yo estoy arrepentido
prácticamente es el que está haciendo la campaña a ustedes, es tan malo lo que ha hecho el actual alcalde que favorece toda la campaña suya, incluso gente que votó por él, me han dicho, hombre yo estoy arrepentido
Candidato. Pues la verdad diego, más que eso es el proceso anterior, he nosotros y ramito lo sabe, nos ponían muy poca votación, nos ponían 800, 600 votos, que si a mucho 1000 mil votos, pues le cuento que fueron 2487 votos, eso permitió animarnos para este proceso y usted ya lo dijo, hubo una expectativa, una esperanza, en el proceso con el actual mandatario, no lo digo yo, no sería objetivo decirlo yo, porque mi perfil como candidato pues.Resolución No. 1437 de 2021 Página 7 de 37 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JAIME FRANCO ALZATE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Finlandia -Quindío y se ordena el archivo del expediente con radicado 24706-19.
Periodista: al contrario, usted no tiene por qué sentirse inhibido porque usted es un hombre que conoce el tema de la administración pública y está aspirando, y la gente tiene que darse cuenta que esto es un pa quete chileno que le metieron al municipio de Finlandia con el actual alcalde, eso lo digo yo sin ningún tipo de problema, entonces a la gente hay que decirle las cosas como son, se generaron una serie de expectativas y gente muy cercana a él que acompañar on el proceso me lo han
de Finlandia con el actual alcalde, eso lo digo yo sin ningún tipo de problema, entonces a la gente hay que decirle las cosas como son, se generaron una serie de expectativas y gente muy cercana a él que acompañar on el proceso me lo han dicho, juan diego estoy arrepentido a gente que no volvió a dirigirles la palabra ni a saludarlos, su arrogancia su prepotencia, pero la gente sabía quién era el tipo, es que él que es, no deja de ser, entonces no, o sea que si yo l e pregunto a usted que cosas han fallado en esta administración, entonces usted va a decir que se siente impedido para hablar porque usted, no señor.
Candidato. Si, precisamente, y usted ya lo dijo, es la misma comunidad, la misma ciudadanía que en este m omento se me ha acercado, agradecido y se lo digo con 2487 votos que fueron un voto de opinión que se generó, he, por encima de todo lo que se venía y lo que se trabajó en ese entonces y sumado ahorita que, personas que estuvieron en el proceso anterior y ahorita me están acompañando, me han manifestado su interés de apoyar este proceso y obviamente pues con la ayuda de dios vamos a salir victoriosos esta vez.
Periodista. apropósito de este tema, no puedo entender, me decían por ahí que había un candidato, creo que es concejal, conservador me dicen, me parece, que el tipo critico esta administración y estaba en contra de ella y que va ser candidato, algo así, y una persona que tenga dos deditos de frente no le cabe en la cabeza pensar que puede ir a vanaglo riarse, sacar pecho hartase, en nombre de una administración que le ha quedado tan mal al municipio, tiene ramiro candidato la actual administración? pues ese grupito?
pensar que puede ir a vanaglo riarse, sacar pecho hartase, en nombre de una administración que le ha quedado tan mal al municipio, tiene ramiro candidato la actual administración? pues ese grupito?
Roberto no puede participar en política, la ley se lo prohíbe, los alcaldes son respetuosos en eso.
Candidato. He, pues se dice en la colina y en las calles de Finlandia es que el señor Abel cárdenas va a ser el candidato de la administración, eso para nadie es un secreto.
Periodista, no solo amigos sino es el candidato del grupo de la administración. Candidato. Si claro, ahí hay amigos, contratistas que deben estar con él y están en su derecho.
Periodista, venga Jaime, se me pasaba por alto y aprovechando para saludar a sus padres que son oyentes nuestros.
Candidato. Mis padres benjamín y Marleny, allá están en sintonía en este momento, no se pierden el programa le cuento.
Periodista. Quien lo creyera. Marleny y benjamín.
Candidato. Un saludo para mis viejos que en estos momentos están allá escuchando.
Entonces, estamos en un grupo ind ependiente, queremos genera este cambio y es precisamente lo que estamos demostrando, total independencia, no vamos amarrados en ningún compromiso por nadie, lejos del caciquismo que se pueda presentar en el municipio y eso es lo que está marcando la diferencia y lo que abona este proceso y lo que ha sumado y lo que la gente quiere ver es este cambio precisamente.
Periodista. Claro, a propósito la gente dice que eso no se puede quitar el lastre de james y de toda esa gente, esos también tiene candidato o están amangualados con
este proceso y lo que ha sumado y lo que la gente quiere ver es este cambio precisamente.
Periodista. Claro, a propósito la gente dice que eso no se puede quitar el lastre de james y de toda esa gente, esos también tiene candidato o están amangualados con la administración?Resolución No. 1437 de 2021 Página 8 de 37 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JAIME FRANCO ALZATE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Finlandia -Quindío y se ordena el archivo del expediente con radicado 24706-19.
Candidato. Es la continuidad, pues supuestamente de unos conservadores, que no todos los conservadores.
Periodista, sí, hay algunos conservadores que tiene vergüenza.
Candidato. Juan diego en esto quiero hacer cla ridad, en Finlandia, el alcalde, supuestamente es conservador y va a salir por el partido conservador, con aval del partido conservador, pero no todos los conservadores están con él.
Periodista. El candidato?
Candidato. Si el candidato.
Candidato. y que pasa, lo está apoyando el partido conservador a james medina y a sus seguidores.
Periodista, james no puede hacer política y usted sabe.
Candidato, pero allá no se habla del partido tal cosa, sino el grupo de james, el partido de james.
Periodista. Si claro. Pero qué lindo los conservadores unidos y los liberales allá, lindo eso es hermoso.
Candidato, pero allá no se habla del partido tal cosa, sino el grupo de james, el partido de james.
Periodista. Si claro. Pero qué lindo los conservadores unidos y los liberales allá, lindo eso es hermoso.
Candidato. Vea, lo manifiesto, en Finlandia los conservadores decíamos o decían, yo ya no, jajjaa, dicen los conservadores de Finlandia, es que el alcalde es conservador, pero que resulta que con quien lo maneja, si el no da la directriz los liberales, yo este tema político estoy empapado desde el año 70 y desde esa época eso ha pasado en Finlandia mano.
Periodista. Manipulación
Candidato, claro, claro.
Periodista, hombre Finlandia mis amores, pero bueno, faltan 8 meses cierto? enero, febrero marzo, abril, si falta 8 mesecitos, vendito sea mi dios, usted tiene que estar agradecido con Roberto, es tan mala la administración, que solito le están haciendo la campaña a usted., porque es mucha la gente que se le arrima a usted, y que estamos mamados, hágale, hágale, Jaime que estamos con usted.
Candidato. si, exactamente ha habido un desgaste y ha generado ese acercamiento, hubo mucha expectativa, pero entonces gracias a dios, pero eso es donde voy yo juan diego, le digo a toda la comunidad, Finlandia y lo he dicho en todos los escenarios, Finlandia no ha tenido la oportunidad de tener un alcalde administrador público, todos han sido odontólogos y veterinarios y que son profesiones muy bonitas, me les quito el sombrero a esas profesiones, pero hombre ahí es donde decimos,
administrador público, todos han sido odontólogo
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