🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1438 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1438 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

C N ..nr7 Cornejo Nacional Electoral nnEIMI RESOLUCIÓN No. 1438 DE 2018 (14 DE JUNIO) Por la cual se corrige un error en la Resolución 0796 del 13 de marzo de 2018 "Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el director ejecutivo del PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 0376 del 23 de febrero de 2017 "Por la cual esta Corporación "declaró probado que el Partido Alianza Verde, incurrió en la conducta sancionable establecida en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 e impuso sanción de suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas, con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables". EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 45 de la ley 1437 de 2011; y conforme a lo siguiente: CONSIDERANDO Que Mediante Resolución 0796 del 13 de marzo de 2018, se resolvió el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el director ejecutivo del PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 0376 del 23 de febrero de 2017 "Por la cual esta Corporación "declaró probado que el Partido Alianza Verde, incurrió en la conducta sancionable establecida en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 e impuso sanción de suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas, con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables".

numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 e impuso sanción de suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas, con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables". Que en el artículo primero de la citada Resolución se incurrió en un error mecanográfico al hacer referencia a la Resolución 0377 del 23 de febrero de 2017 en la parte resolutiva, cuando esta se refería exclusivamente a la Resolución 0376 del 23 de febrero de 2017, Por la cual esta Corporación "declaró probado que el Partido Alianza Verde, incurrió en la conducta sancionable establecida en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 e impuso sanción de suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas, con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables. Que el artículo 45 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé: "Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidosResolución 1438 de 2018 Página 2 de 2 Por la cual se corrige un error en la Resolución 0796 del 13 de marzo de 2018 "Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el director ejecutivo del PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 0376 del 23 de febrero de 2017 "Por la cual esta Corporación "declaró probado que el Partido Alianza Verde, incurrió

en la conducta sancionable establecida en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 e impuso sanción de suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas, con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables". en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que, en consecuencia, corresPonde al Consejo Nacional Electoral corregir el error formal en que se incurrió. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORRÍJESE el error en que se incurrió en el artículo primero de la Resolución 0796 del 13 de marzo de 2018, en el sentido de indicar que lo allí previsto se refiere a la modificación del Artículo Primero de la Resolución No. 0376 del 23 de febrero de 2017 y no a la modificación del Artículo Primerq de la Resolución 0377 del 23 de febrero de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente resolución: al PARTIDO ALIANZA VERDE, al Fondo de

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.

ARTÍCULO CUARTO: Líbrense por Subsecretaría los oficios necesarios para el cumplimiento de la presente decisión.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.

ARTÍCULO CUARTO: Líbrense por Subsecretaría los oficios necesarios para el cumplimiento de la presente decisión. uNis. sE COM

ID RIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ

Presidenta Reglamentaria Ausente HHRJ Rad. 4Proy tó: A. Montaña

Revisó: 0.Cuervo

Bernardo Franco Ramirez y Gloria Inés Gómez

Consultar sobre este documento ...